Visto el texto del laudo arbitral sobre discrepancias en la composición y número de asesores de la comisión deliberadora del convenio provincial para el comercio de alimentación de Pontevedra de 3-3-2004 que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 12-3-2004.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, artículo 2 f) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, artículo 24.4º del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA) y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho laudo arbitral en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 16 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Laudo arbitral:
José Mª Casas de Ron, designado por las partes árbitro en acta de compromiso arbitral de fecha 3 de marzo de 2004, en procedimiento de solución de conflictos, en base a lo establecido en el capítulo III del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), en el que son interesados, de un parte César Graña Macenlle, en representación de la Asociación de Supermercados y Autoservicios de la provincia de Pontevedra, Carlos Andrade Lago, Raúl Vilariño Orge y José Manuel Francisco Mouriño, en representación de la Asociación de Comercio de Mayoristas de la provincia de Pontevedra; y por la otra Roberto Puga Hermida, en representación de UGT, Manoel Zabala Iglesias, en representación de CIG, Rosa Pérez Álvarez, en representación de CC.OO. y Luis A. Cardero Tabares, en representación de Fetico, partes firmantes del acta de compromiso arbitral citada, y legitimados en el conflicto sobre divergencias surgidas entre las mismas, por
la falta de acuerdo en la composición y número de asesores de la comisión deliberadora del convenio provincial para el comercio de alimentación de Pontevedra. Visto el expediente y oídas las partes, resuelvo la cuestión planteada por medio del presente laudo en base a los siguientes antecedentes:
1. El árbitro propuesto es el presidente de la mesa de negociación del citado convenio. En las cuatro reuniones precedentes a la que se celebró en el día de hoy, no se encuentra acuerdo sobre el número de asesores de las centrales sindicales representadas en la comisión deliberadora del convenio, planteándose una serie de diferencias insalvables entre las
dos partes. En el transcurso de las intervenciones a lo largo de la sesión celebrada de la comisión el día de hoy, y ante el bloqueo que de hecho afectada a la comisión para el arranque de la negociación, las dos partes en litigio, proponen una solución arbitral en base al artículo 46 del denunciado convenio colectivo, que prevé los procedimientos de solución de conflictos del AGA, solicitándose de esta manera la intervención del presidente-mediador, nombrándolo árbitro, para que de una forma taxativa y urgente dirima el litigio presentado y se pueda comenzar la negociación colectiva, cumpliendo así el papel social atribuido a las partes en negociación para el establecimiento de las condiciones colectivas de trabajo.
2. Dada la perentoriedad y necesidad de las cuestiones planteadas por las partes, firmado el correspondiente compromiso arbitral, el árbitro en la misma sesión de la propia negociación, urge a las partes la exposición de sus respectivas ofertas a fin de que se cumplan los principios de audiencia, contradicción e igualdad.
3. Dada la participación del árbitro tanto en la reunión que se celebra en esta fecha, como la de la anterior celebrada el día 25 de febrero del año en curso, de la comisión deliberadora en la que de manera amplísima y contradictoria fueron expuestas las diversas posturas y reivindicaciones de la cuestión en litigio, el árbitro entiende que dispone de suficientes elementos para resolver la cuestión, que no es jurídica, dado que no se discute la composición de la propia comisión deliberadora que, en todo caso, se ajusta a los términos legales previstos en la Ley del Estatuto de los trabajadores, sino que es cuestión a resolver en equidad, haciendo de la solución arbitral una propuesta equitativa y operativa, para que las partes desarrollen el proceso negociador en unas condiciones positivas de garantía, igualdad negocial y asuencia de distorsiones que podrían ser provocadas por las diferencias entre las partes en el número de asesores o de asistentes a las reuniones de la comisión.
4. El árbitro entiende asimismo que en el presente laudo fijará su parecer, de manera equilibrada y operativa, el número de asesores por cada sindicato, sin perjuicio de ello, también entiende que el presidente de un convenio colectivo debe de tener un cierto margen de operatividad para que en cuestiones concretas o específicas, en las que la propia complejidad lo demande, pueda de manera razonable, justificada y proporcionada, alterar el número de asesores o asistentes, que se incrementaría para tales cuestiones puntuales, haciendo con la necesaria antelación, una comunicación en el seno de la propia comisión deliberadora que garantice el principio de igualdad y publicidad y fijando el número de asistentes o asesores para la sesión correspondiente.
En base a los anteriores presupuestos, en vista de la situación planteada, cumplidos los principios de garantía del procedimiento, resuelvo la cuestión planteada dictando el siguiente laudo conforme al artículo 24 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos
colectivos de trabajo publicado en el DOG del 4 de junio de 1995.
Único: el número de asistentes o asesores a las representaciones sindicales que forman parte de la comisión deliberadora el convenio colectivo provincial del comercio de alimentación de la provincia de Pontevedra será de manera ordinaria de dos asesores o asistentes por cada central sindical, pudiendo el presidente del convenio, para una cuestión específica alterar el número incrementándolo y comunicando a estos efectos tal aumento puntual al resto de miembros de la comisión deliberadora con la necesaria antelación.
El presente laudo podrá ser recurrido ante la jurisdicción social en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 24 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA).
Dado en Vigo, 3 de marzo de 2004.
El árbitro
Rubricado
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