La Orden de 14 de julio de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros (DOG del 2-8-2000), modificada por la de 1 de julio de 2002 (DOG del 5 de julio) prevé, que las convocatorias anuales se regirán por las bases y condiciones establecidas en dicha orden.
Esta orden de convocatoria se refiere exclusivamente a la línea de ayudas a la modernización de los buques pesqueros.
En atención a razones de celeridad y operatividad, y teniendo en cuenta además que la vigente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma prevé que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas no será inferior a cuarenta días naturales, se establece que la documentación de la llamada en la orden reguladora segunda fase o de concesión de las ayudas, se presente toda ya con la solicitud en un único plazo de cincuenta días.
Por las razones expuestas, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.
Se convocan ayudas para la modernización de los buques pesqueros, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 14 de julio de 2000 (DOG del 2 de agosto) con sus modificaciones introducidas por la Orden de 1 de julio de 2002 (DOG del 5 de julio), siendo el plazo de presentación de solicitudes y toda la documentación el de cincuenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 12.03.721V.770.1 del estado de gastos de los pre
supuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004 y con un importe de 5.707.618 euros.
Disposición transitoria
En esta convocatoria, y conjuntamente con la solicitud y la documentación prevista en el artículo 12.2º de la orden reguladora, se unirá también la prevista para la modernización en el artículo 15.2º de la misma, y se presentará toda en el plazo de cincuenta días hábiles indicado en el artículo 1º de esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2004.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

