DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 21 de abril de 2004 Pág. 5.612

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo del sector de comercio de la piel.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo del sector de comercio de la piel, con nº de código 3600335, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 10-3-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 4-3-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de marzo de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo para el sector de comercio de la piel

Pontevedra

Asistentes:

Representación social;

Por CC.OO.:

Jorge Carneiro Penedo.

Por UGT:

Roberto Puga Hermida.

Representación empresarial:

Manuel Torres Franco.

Secretario:

José A. Porcel Villar.

Acta.

En Vigo, a las dieciocho horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, previamente convocados, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de comercio de la piel de Pontevedra que al margen se citan, a fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial anexa para el tercer año de vigencia del convenio (2004), según lo previsto en los artículos 14º, salarios y 15º, revisión salarial; así como para fijar el plus de transporte para este tercer año, según lo establecido en el artículo 18º del convenio colectivo de aplicación al mismo.

Constatado el hecho de que el índice de precios al consumo (IPC) del año 2003 se situó en el 2,6%, en virtud de lo establecido en el artículo 15º revisión salarial, el exceso producido sobre el 2% previsto en dicha cláusula para ese año se cuantifica en el 0,6%.

En su virtud, se procede a aplicar dicho exceso sobre los salarios de la tabla vigente al 31-12-2002, adicionándose el resultado a los reinantes al 31-12-2003, sirviendo de base la tabla resultante para la aplicación del incremento previsto para el tercer año de vigencia (2004), pactado en el IPC real de 2003 más medio punto, esto es, el 3,1%.

Asimismo, en virtud de lo establecido en al artículo 18º, plus de transporte, se fija para el tercer año de vigencia del convenio dicho plus en la cuantía de 58,41 euros (IPC real del año 2003 más medio punto, aplicado sobre 56,65 euros).

Una vez confeccionada y comprobada dicha tabla, y redactado el texto del artículo referido al plus de transporte, los miembros de la comisión paritaria proceden a su firma en prueba de conformidad, acordando su remisión a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones

Laborales, a los efectos de que se proceda a su inscripción en el libro-registro de convenios colectivos de trabajo y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.

Convenio colectivo de trabajo para el sector

de comercio de la piel de Pontevedra

Vigencia del 1 de enero de 2004

al 31 de diciembre de 2004

CategoríasSalario/mes

-Grupo I:

Ingenieros y licenciados867,20

Ayudantes técnicos737,01

Practicantes657,49

-Grupo II:

Jefe de personal823,84

Jefe de ventas823,84

Jefe de compras823,84

Encargado general823,84

Jefe de almacén737,01

Jefe de sucursal737,01

Jefe de grupo737,01

Jefe de sección659,25

Encargado de establecimiento, vendedor, comprador654,87

Viajante659,25

Corredor de plaza622,22

Dependiente656,61

Dependiente mayor720,37

Ayudante609,55

Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que se va a formar (artículo 23º.-Contratación)

-Grupo III:

Jefe administrativo764,70

Jefe de sección710,75

Contable, cajero, taquimecanógrafo654,87

Oficial administrativo780,47

Auxiliar de caja654,87

Auxiliar administrativo654,87

-Grupo IV:

Dibujante739,32

Escaparatista654,87

Rotulista654,87

Cortador654,78

Ayudante de cortador654,87

-Grupo V:

Personal de limpieza: a razón de euros/hora4,46

Profesionales de oficio: en las demás categorías no previstas en esta tabla, se harán las asimilaciones que correspondan

Artículo 18º.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio un plus de transporte que para el año 2004 será de 58,41 euros mensuales, efectuándose su devengo en 12 pagas.

En todo caso, dicho plus tendrá la consideración de concepto extra salarial a todos los efectos, por lo que no se computará para el cálculo de antigüedad consolidada, gratificaciones extraordinarias, etc., y tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, quedando, asimismo, exento de cotización a la Seguridad Social.