Vista el acta de la revisión salarial para los años 2002-2003 del convenio colectivo del sector de industrias de bebidas refrescantes, con nº de código 3600165, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 10-3-2004, suscrita por la comisión paritaria, en fecha 6-2-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
ACTA
Asistentes.
Empresarial: José C. Andrade Lago.
Social: Luciano Villar G.
En Vigo a 6 de febrero de 2004, se reúnen las personas al margen reseñadas en su condición de miembros de la comisión deliberadora del convenio colectivo de bebidas refrescantes de la provincia de Pontevedra, para tratar el siguiente:
Orden del día:
Único: revisión tablas salariales.
Reunida la comisión paritaria para establecer la revisión salarial, según lo establece el artículo 10 del convenio colectivo de industrias de bebidas refrescantes, se establece lo siguiente:
1º El índice de precios al consumo entre el período de 1-7-2002 a 30-6-2003 es del 2,7% según consulta realizada al Instituto Nacional de Estadística.
2º La revisión salarial queda establecida en el 0,7%, que viene determinado por el incremento del 2% efectuado en el periodo anteriormente señalado, y el IPC determinado en el mismo período, que ha sido del 2,7%.
3º Que de lo anteriormente expuesto las tablas salariales y los pluses correspondientes para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2002 y 30 de junio de 2003 quedan como sigue:
Tablas salariales desde el 1-7-2002 al 30-6-2003 (revisión).
transporte
Categoría Salario día Suplemento
Transporte
Peón 17,70 6,42 44,73
Subalternos 18,34 6,39 44,70
Ayudante 18,34 6,39 44,70
Aux. administrativo 18,34 6,39 44,70
Oficial 2ª 20,06 7,01 45,32
Oficial 1ª vendedor 21,59 7,57 45,88
Encargado 21,81 7,64 45,95
Encargado sección 26,28 9,34 47,65
Encargado general 30,83 11,10 49,40
Plus de convenio: 77,42.
Plus de transporte: 38,30.
Y no habiendo más asuntos a tratar, se levantó la sesión siendo las 19.00 horas, en el lugar y fecha arriba mencionados, de todo lo cual los asistentes lo firman en prueba de conformidad.

