DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Miercoles, 21 de abril de 2004 Pág. 5.632

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que, lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución y se hace pública la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 25 de febrero de 2004, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 03/443).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

-Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

-Domicilio social: avda. de Arteixo 171-15007 A Coruña.

-Título: L.A.T. 66 kV de subestación Lourizán a subestación Cangas.

-Situación: ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Bueu, Moaña y Cangas.

-Características técnicas: L.A.T A 66 kV, de doble circuito, de 22.398 m de longitud total, con un tramo subterráneo de 2.247 m con conductor tipo RHE 630-Al. La línea tiene origen en la subestación Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra y finaliza en la subestación de Cangas, pasando por los ayuntamientos de Marín, Bueu y Moaña.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados se presentaron las siguientes alegaciones:

Modelo 1: José Ramón López Lage (As. de Vecinos Héroes do Campo da Porta), María Ana Ramírez Pazos, Pascual Dios Lubián, Aurora Barcala Lubián, Juan González Pérez, Mª del Carmen Piñeiro Guerra, Mª Eulalia Peón Pazos, Josefa Ramírez Pazos, Severino Márquez, Josefa Pazos Fernández (parcelas nº 43, 45, 48, 54, 57, 67), Marisol Piñeiro Vidal, Mª Carmen Fontán Sanmartín, Francisco Pazos Paredes, Purificación I. Pazos Teles, Rocío Lavia Fontán, Ermitas

Pastoriza López, Jaime Pastoriza López, Mª Luisa López Acuña (parcela nº 44), Miguel A. Martínez Pastoriza, José Manuel Martínez Cal, José Luis Pastoriza López (parcela nº 40, 41, 42), Manuel Rodríguez Alonso, José Moreira Pazos, Mª Celia Méndez Pereira (parcela nº 69), J. Vicente Pereira Suárez, M. Carmen Veiga Peleteiro, Emilio Ramírez Pazos, Pablo Ramírez Veiga, Amelia Malvar Acuña (parcela nº 22), José Malvar Acuña (parcela nº 76), Mª del Carmen Malvar Acuña, Mª Jesús Acuña Blanco, José Acuña Blanco (parcela 174), Cipriana Carabelos Farto (parcela nº 152), Cándido Rodríguez Poza, Miguel Ángel Ramiro Cirbián, Mercedes Méndez Carabelos, José Mariño Gil, Berta María Mariño Lavia, Berta Lavia Vidal, Dolores Vidal, Fernando Ramírez Pazos, José Ramírez Pazos, Isabel Ramírez Pazos, Rosa María Villanueva, Juan Justo Martínez, Celestino Pastoriza Peón (parcela nº 79), Delfín Cabanelas García, Saladina Peón Villanueva, David Cabanelas Peón, Pablo Cabanelas Peón, Marco A. Rodríguez

Filgueira, Mª Dolores Peón Vilanova, Esclavitud Vicente G., Carlos Rodríguez Torres, Martín Cortegoso Vilas, Jacobo Ríos Cortegoso, Obdulia Cortegoso Vilas, Dolores Paz Mouco, Ana Isabel Tilve Tilve, Marcial Cortegoso Vilas, Gloria Tilve Tilve, Santiago Cortegoso Vilas, Custodia Torres Lage (parcela nº 139), María Torres Lage (parcela nº 139), Marcial Cortegoso, Carmen Peleteiro, Mª Luisa Peleteiro González (parcelas nº 89, 96), José Ramírez Souto, Rogelio Acuña Cortizo, Francisco Lavia, Juan José Lavia Vidal, Mª Dolores Pintos Pintos, Obdulia Vilas, José R. López Lage, Mª Carmen Regueira Farto, Juan Martínez Domínguez, Luis Núnez Crespo (parcela nº 151), Ángeles Jar Piay, José Riveiro Gallego, Alejandro Vidal Rey, Pablo Castro Iglesias, Carlos Otero Mirón, Pablo Carro Sobral, Jaime Vidal Rey, Aida María Boullosa Pereira, Jaime González Hermida y Juan Pérez Otero alegan individualmente, pero con el mismo contenido, que se oponen a la necesidad de ocupación de los bienes y derechos

que propone la empresa beneficiaria en el proyecto de referencia, que el art. 57 de la Ley 54/1997 establece que no podrá imponerse servidumbre de paso para líneas de alta tensión sobre propiedades particulares si la línea puede instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonio del Estado, CCAA, de las provincias o municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada. Proponen también que el proyecto de la línea debería discurrir por el trazado de la circunvalación de Marín, a su paso por el término municipal de Pontevedra, evitando las fincas particulares e intentando aminorar el impacto.

Notificada la compañía, esta indica que no se fundamenta la oposición a la necesidad de ocupación de sus fincas y que el trazado de las líneas eléctricas se estudia intentando lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación. En cuanto a la variación del trazado siguiendo la circunvalación de Marín hay que tener en cuenta las prohibiciones de construir la línea de alta tensión en zonas de influencia de carreteras.

Por otra parte, la posibilidad de modificar el trazado siguiendo linderos y terrenos de dominio público, uso

o servicio público, presenta problemas debido al minifundismo gallego, que hace que sea técnicamente inviable trazar líneas de alta tensión discurriendo por los linderos de todos los predios o caminos de acceso.

Modelo 2: María Ana Ramírez Pazos, Pascual Dios Lubián, Carmen López Acuña, Mª Carmen Fontán Sanmartín, Francisco Pazos Paredes, Purificación I. Pazos Teles, Ermitas Pastoriza López, Jaime Pastoriza López, Mª Luisa López Acuña (parcela nº 44), Miguel A. Martínez Pastoriza, José Manuel Martínez Cal, José Luis Pastoriza López (parcla nº 40, 41, 42), Manuel Rodríguez Alonso, José Moreira Pazos, Mª Celia Méndez Pereira (parcela nº 69), J. Vicente Pereira Suárez, M. Carmen Veiga Peleteiro, Emilio Ramírez Pazos, Pablo Ramírez Veiga, Amelia Malvar Acuña (parcela nº 22), José Malvar Acuña (parcela nº 76), Mª del Carmen Malvar Acuña, Mª Jesús Acuña Blanco, José Acuña Blanco (parcela 174), Cipriana Carabelos Farto (parcela nº 152), Cándido Rodríguez Poza, Miguel Ángel Ramiro Cirbián, Mercedes Méndez Carabelos, José Mariño Gil, Berta María Mariño Lavia, Berta Lavia Vidal, Dolores Vidal, Fernando Ramírez Pazos, José Ramírez Pazos, Isabel Ramírez Pazos, Rosa María Villanueva, Juan Justo Martínez,

Celestino Pastoriza Peón (parcela nº 79), Delfín Cabanelas García, Saladina Peón Villanueva, David Cabanelas Peón, Pablo Cabanelas Peón, Marco A. Rodríguez Filgueira, Mª Dolores Peón Vilanova, Esclavitud Vicente G., Carlos Rodríguez Torres, Martín Cortegoso Vilas, Jacobo Ríos Cortegoso, Obdulia Cortegoso Vilas, Dolores Paz Mouco, Ana Isabel Tilve Tilve, Marcial Cortegoso Vilas, Gloria Tilve Tilve, Santiago Cortegoso Vilas, Custodia Torres Lage (parcela nº 139), María Torres Lage (parcela nº 139), Marcial Cortegoso, Carmen Peleteiro, Mª Luisa Peleteiro González (parcelas nº 89, 96), José Ramírez Souto, Rogelio Acuña Cortizo, Francisco Lavia, Juan José Lavia Vidal, Mª Dolores Pintos Pintos, Obdulia Vilas, José R. López Lage, Mª Carmen Regueira Farto, Juan Martínez Domínguez, Luis Núnez Crespo (parcela nº 151), Ángeles Jar Piay, José Riveiro Gallego, Alejandro Vidal Rey, Pablo Castro Iglesias, Carlos Otero Mirón, Pablo Carro Sobral, Jaime Vidal Rey, Aida María Boullosa Pereira, Jaime

González Hermida y Juan Pérez Otero alegan individualmente, pero con el mismo contenido, que se oponen a la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que propone la empresa en el proyecto, y exponen que el estudio de impacto ambiental es incompleto al no garantizar la protección de los recursos naturales ni del medio ambiente, orientándose única y exclusivamente a cubrir este trámite, olvidando la protección del medio ambiente.

Notificada la compañía, esta indica que no se fundamenta la oposición a la necesidad de ocupación de sus fincas y que el trazado de las líneas eléctricas se estudia intentando lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación. En el estudio de impacto ambiental se identifican y valoran las acciones del proyecto capaces de incidir sobre el entorno y los factores ambientales susceptibles de ser afectados por el mismo, al objeto de proponer unas medidas preventivas y correctoras.

Modelo 3: Aurora Barcala Lubián, Mª Dolores González López, José Bugallo Riveira, Aurea Ramírez Pazos, Isabel Teles Cepeda, Mª Sol Piñeiro Vidal, Rocío Lavia Fontán, Ermitas Pastoriza López, Jaime Pastoriza López, Mª Luisa López Acuña (parcela nº 44), Miguel A. Martínez Pastoriza, José Manuel Martínez Cal, José Luis Pastoriza López (parcela nº 40, 41, 42), Manuel Rodríguez Alonso, José Moreira Pazos, Mª Celia Méndez Pereira (parcela nº 69), J. Vicente Pereira Suárez, M. Carmen Veiga Peleteiro, Emilio Ramírez Pazos, Pablo Ramírez Veiga, Amelia Malvar Acuña (parcela nº 22), José Malvar Acuña (parcela nº 76), Mª del Carmen Malvar Acuña, Mª Jesús Acuña Blanco, José Acuña Blanco (parcela 174), Cipriana Carabelos Farto (parcela nº 152), Cándido Rodríguez Poza, Miguel Ángel Ramiro Cirbián, Mercedes Méndez Carabelos, José Mariño Gil, Berta María Mariño Lavia, Berta Lavia Vidal, Dolores Vidal, Fernando Ramírez Pazos, José Ramírez Pazos, Isabel Ramírez Pazos, Rosa María Villanueva, Juan Justo

Martínez, Celestino Pastoriza Peón (parcela nº 79), Delfín Cabanelas García, Saladina Peón Villanueva, David Cabanelas Peón, Pablo Cabanelas Peón, Marco A. Rodríguez Filgueira, Mª Dolores Peón Vilanova, Esclavitud Vicente G., Carlos Rodríguez Torres, Martín Cortegoso Vilas, Jacobo Ríos Cortegoso, Obdulia Cortegoso Vilas, Dolores Paz Mouco, Ana Isabel Tilve Tilve, Marcial Cortegoso Vilas, Gloria Tilve Tilve, Santiago Cortegoso Vilas, Custodia Torres Lage (parcela nº 139), María Torres Lage (parcela nº 139), Marcial Cortegoso, Carmen Peleteiro, Mª Luisa Peleteiro González (parcelas nº 89, 96), José Ramírez Souto, Rogelio Acuña Cortizo, Francisco Lavia, Juan José Lavia Vidal, Mª Dolores Pintos Pintos, Obdulia Vilas, José R. López Lage, Mª Carmen Regueira Farto, Juan Martínez Domínguez, Luis Núnez Crespo (parcela nº 151), Ángeles Jar Piay, José Riveiro Gallego, Alejandro Vidal Rey, Pablo Castro Iglesias, Carlos Otero Mirón, Pablo Carro Sobral, Jaime Vidal Rey, Aida María Boullosa

Pereira, Jaime González Hermida y Juan Pérez Otero alegan individualmente, pero con el mismo contenido, que se oponen a la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que propone la empresa en el proyecto, solicitan que la línea debe ser subterránea, y que el estudio de impacto ambiental no incluye un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura que refleje las ventajas y desventajas medioambientales que se pueden derivar.

Notificada la compañía, esta indica que no se fundamente la oposición a la necesidad de ocupación de sus fincas y que el trazado de las líneas eléctricas se estudia intentando lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación. Indica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización.

En lo que respecta al estudio de impacto ambiental, se aclara que dicha tramitación se ha llevado a cabo siguiendo lo establecido en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Modelo 4: Asociación Deportiva e Xuvenil de Meiro, Guadalupe Juncal Novas, Carmen Estévez Portela, Sonia Cabodevila Portela, Manuel Estévez Portela, Raquel Argibay Martínez, Mª Victoria Argibay Martínez Mª Victoria Martínez Barreiro, Pilar Martínez Barreiro, Ana Sandra Cabanelas Rioboo, Vanessa Cabanelas Riobo, Silvia Loira Torres, Carlos M. Méndez Hermesto, Daniel Durán Pereira, Ramón Cereijo Pazos, Diana Pousada Estévez, Adoración Loira Vidal, Xabier Castro Otero, Manuel A. Juncal Gil, Bibiana Camaño Rodal, María Boira Talens, Luis Mª Pérez González (rpta. Asoc. Ecoloxista O Carballal), Isabel Flores Seijas, David Middlela, José Alberto González Gómez, Jesús Horacio Jalda Vázquez, Ana Isabel Pena Santomé, Pilar Parada Rodríguez, Luis Marcos Carrera, M. Paz Montenegro Rodal, Camilo Otero Reiriz, Manuel Ángel Curra Otero, Isabel Pazos Silva, Ana M. Pazos Portela, Xesús Rodríguez Parada, Margarita Rúa Santiago, Cristina Sánchez André, Mª Luisa García Gil-Albery, Mª Teresa Sio

González, Isabel Vázquez Rosales, Antonio Cascante Burdos, Cándido Miranda Miranda, Josefa Pérez Sanmartín, Jesús M. Estévez Sánchez, Francisco J. Bernárdez Solla, Guillermo Trigo Silva, Mª Luisa Rúa Santiago, Cándido Martínez Rodríguez, Xosé Miguel G. Santos, Miguel A. Veiga Pérez, Antía Estévez Pérez, Juan A. Tomé Cruz, Francisco Javier Soage Pena, Patricia Villaverde Silva, Carmen Pequeño Moreira, Xurxo García Avendaño, Antonio Juncal Regueira, Paula Juncal Rúa, Javier Mallido Martínez, Avelina André Martínez, Manuel Ríos González, Ricardo Sánchez González (G. Luita Verde), Xan Cancelas Collazo, Rosalía Cruz Bernárdez, Mª Carmen Rúa Santiago, Juan Mario Alonso Oreiro, Pedro Pablo Riobo Sanluis, Raquel Bermúdez Santomé, Isabel Pérez Pérez, José Carlos Álvarez Ríos, Carlos Amoedo Rodríguez, J. Alonso Morales Mancilla, Consuelo Nogueira Ríos, Mª del Carmen Pérez Pérez, Luis Sotelo Martínez, Soledad Ríos Santomé, Ana Belén Álvarez Cancelas, Jorge Juncal Soage, Santiago Corral Estévez,

Noa Estévez Pérez, M. Graciela Riobo Acosta, Matilde Nogueira Núñez, Julio Valentino Medraño Correa, Eugenio Cancelas Tomé, Mercedes Soage Pérez, Alberto Piñeiro Baliño, Santiago Pérez González, José Luis Castro Baleato (Rpta. Grupo Federación Ecoloxista Galega), Mª del Carmen Santiago Sampedro, Antón Masa Vázquez (Asoc., Pola Defensa da Ría), Celso Carballo Leiro, Celso Rúa Álvarez y Mariano Abalo Costa alegan individualmente pero con el mismo contenido, que la empresa no contempló la alternativa de realizar el tendido subterráneo por la C-550 desde la Sub. de Lourizán a la Sub. de Cangas en la evaluación de impacto ambiental; que el estudio de impacto es incompleto y con errores no contemplando todas las especies de vegetación, anfibios, reptiles, especies protegidas existentes, desvalorizando el medio natural para minimizar el impacto ambiental; que el cambio de simple circuito a doble circuito cambia la servidumbre afectada según puede verse en el proyecto y que esta instalación

significa una grave amenaza para la salud de la población en relación con los campos electromagnéticos, que el estudio de impacto arqueológico tiene errores. Solicitan la denegación de la autorización y la modificación a un trazado subterráneo.

Notificada la compañía, esta indica que se realizaron estudios de alternativas de trazado que quedan reflejados en el estudio de impacto, al igual que justifica que desde el punto de vista técnico es preferible un tendido aéreo porque los subterráneos presentan mayores dificultades de mantenimiento y detección de fallos.

En el estudio de impacto ambiental se contemplan todas las unidades de vegetación identificadas tanto con datos bibliográficos como por muestreos en campo, realizando un estudio botánico con especial hincapié en las especies prioritarias recogidas en la Directiva Habitat 92/43/CE. En el caso de anfibios y reptiles solo se afectaría en la fase de obra por ocupación temporal de sus nichos, contemplando también los yacimientos arqueológicos afectados.

La variación no es en la servidumbre sino en la ocupación ya que se debe al incremento de la altura de los apoyos (no existiendo limitación en la altura como indica el alegante) para cumplir con las distancias al terreno y entre conductores, siendo los cambios creados en la servidumbre debidos a la mayor parcelación del terreno.

Aclara la empresa que la exposición a los campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del consejo de Ministros de Sanidad de la UE (1999/519/CEE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0Hz a 300GHz, sin identificarse hasta el momento ningún mecanismo biológico que muestre una posible relación causal entre la exposición a estos campos y el riesgo de padecer alguna enfermedad.

Comunicados los alegantes, Manuel Ángel Curra Otero, Celso Carballo Leiro, Xosé Miguel G. Santos, Mariano Abalo Costa, Xoán X. Cancelas Collazo, Mercedes Soage Pérez, Francisco Xosé Bernárdez Solla, Manuel A. Juncal Gil, Bibiana Camaño Gil, Diana Pousada Estévez, Xabier Castro Otero, Camilo Otero Reiriz, Silvia Loira Torres, Xesús Rodríguez Parada, Javier Malvido Martínez, Margarita Rúa Santiago, Manuel Ríos González, Cándido Miranda Miranda, Isabel Vázquez Rosales, Antonio Cascante Burgos, Mª Luisa García Gil-Albery, Mª Luisa Rúa Santiago, Celso Rúa Álvarez, Mª Carmen Santiago Sanpedro, Pedro Pablo Riobo SanLuis, Mª do Carme Rúa Santiago, Jesús Jalda Vázquez, Pilar Parada Rodríguez, Luis Marcos Carrera, Mª Paz Montenegro Rodal, Isabel Flores Seijas, David Middlela, José Alberto González Gómez, Ana Isabel Pena Santomé, Miguel A. Veiga Pérez, Cándido Martínez Rodríguez, Xurxo García Avendaño, Juan A. Tomé Cruz, Patricia Villaverde Silva, Rosalía Cruz Bernárdez, Jorge Juncal Soage, Mª

Isabel Pazos Silva, Avelina André Martínez, Cristina Sánchez André, Pilar Martínez Barreiro, Raquel Argibay Martínez, Victoria Martínez Barreiro, Asociación Deportiva e Xuvenil de Meiro, Victoria Argibay Martínez, Dolores Solla del Río, José Bernárdez Montes, Nieves Viéitez Juncal presentan nuevas alegaciones a la respuesta de Unión Fenosa que se reafirman en las anteriores.

Jaime Vidal Montes, propietario de la finca nº 3, alega que se manifiesta indefenso ya que no se le remitió el expediente completo para poder realizar las alegaciones, y solicita que el trazado discurra subterráneo y por viales públicos, así como la reversión en caso de retirarse la línea o ser el uso distinto al previsto. Unión Fenosa alega que el expediente puede consultarlo en la delegación de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra y que tiene un plazo de información pública tal y como lo marca el R.D. 1955/2000, y que el trazado escogido es la mejor solución teniendo en cuenta los factores arqueológicos, ambientales, así como las limitaciones establecidos por otros servicios públicos y el minifundismo gallego.

Comunicado al alegante, este indica que la mejor solución es un trazado subterráneo por el límite de la finca, así como se reafirma en la necesidad de que se le remita el expediente completo. Que no considera suficientemente justificada la traza elegida pudiendo ir por viales públicos, así como que se utilice exclusivamente la parcela para el fin previsto.

Emilia Barcala Acuña, propietaria de la finca nº 7, solicita que se aclare los metros afectados por el paso de la línea, así como que se le realice la expropiación total por el daño ocasionado al tipo de explotación. Unión Fenosa comunica la afección de la propiedad aclarando que se trata de una servidumbre de vuelo con lo que ello implica según la Ley de expropiación, no afectando al tipo de explotación que realiza.

Dolores Pazos Fernández, propietaria de la finca nº 39, solicita la expropiación total de la parcela. Unión Fenosa comunica la superficie afectada y no acepta la expropiación total de la parcela indicando las limitaciones de la servidumbre de paso de la línea de alta tensión.

Carmen Pazos Fernández (parcelas 32, 51, 68), José Luis Pastoriza López (parcelas 40, 41, 42), María L. López Acuña (parcela 44), Carmen López Acuña (parcela 55), Dolores Vidal Vahamonde (parcelas 52, 63, 64), Concepción Acuña Montes (parcela 65), Carmen Acuña Montes (parcela 66), Peregrina Villanueva Lugo (parcela 70), Cándido M. Villanueva Lugo (parcela 70), Celestino Pastoriza Peón (parcela 79), Carmen Paz Montes (parcela 166), alegan individualmente, pero con el mismo contenido, que solicitan la variación del trazado por el Pazo de Lourizán, por la C-550, o por los caminos públicos, así como que sea subterránea dada la afección ambiental. Mencionan los artículos 57 de la Ley 54/1997 y 161 del R.D. 1955/2000 sobre prohibiciones y limitaciones a la imposición de servidumbre, que de ir por viales públicos sería más recta.

Notificada la compañía esta indica que la propuesta por el Pazo de Lourizán afectaría a parcelas de un importante valor para la investigación agronómico-ambiental, de ahí la no elección del mismo, y por la C-550 no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización.

Comunicados los alegantes, Carmen Acuña Montes (parcela 66), Concepción Acuña Montes (parcela 65), María López Acuña (parcela 44), Carmen Paz Montes (parcela 166), Carmen Pazos Fernández (parcelas 32, 51, 68), Peregrina Villanueva Lugo (parcela 70), Dolores Vidal Vahamonde (parcelas 52, 63, 64), Cándido Villanueva Lugo (parcela 70) alegan que es discutible que se justifique el trazado para no afectar al centro de Investigación de Lourizán, y no se haga lo mismo con la salud de los vecinos. Que ello justificaría el que el trazado fuese subterráneo dada la afección ambiental ya que la administración aunque no sea legalmente exigible, puede resolver en ese sentido.

Julián Gutiérrez Boullosa, propietario de la finca nº 73, alega la inadecuación del trazado entre los apoyos 6 y 10, y la insuficiencia del estudio de impacto ambiental en relación con los campos electromagnéticos, la flora y la fauna. Solicita que se proyecte la instalación en subterráneo. Unión Fenosa alega que la propuesta por el Pazo de Lourizán afectaría a parcelas de un importante valor agronómico-ambiental de ahí la no elección del mismo, y aclara que el efecto que la instalación tiene sobre la vegetación y la fauna ha sido analizado en el estudio de impacto ambiental presentado para su tramitación, al igual que la exposición a los campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la UE (1999/519/CEE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0Hz a 300GHz. En cuanto a la afección y valoración, se contempla en el expediente expropiatorio,

siendo la banda de servidumbre expropiada de 30 m.

Eladia Pereira Suárez recibe comunicación de la parcela nº 69 alegando que el paraje de la finca es A Chan y que no es la única heredera sino que también habrá que notificar a Mª Celia Méndez Pereira. La empresa corrige la relación de propietarios y notifica a esta nueva afectada.

Julia Santiago López, propietaria de la parcela nº 112, solicita la expropiación total de la parcela por entender que la superficie afectada supera el 50% de la finca, así como que lo que se transfiere es la propiedad en vez de la servidumbre de paso, por lo que solicita certificación de Unión Fenosa para dar de baja en el catastro dicha superficie. Unión Fenosa aclara la afección sobre la parcela y le comunica que puede solicitar la expropiación total ante la administración competente según el art. 152 del R.D. 1955/2000.

Comunicado el alegante, este solicita de nuevo la expropiación total en base a que la superficie afectada es superior al 50% y está dedicada a explotación forestal.

José Manuel Ribadulla Vilela, propietario de las parcelas nº 116 y 117, solicita que se contemple una sola parcela y que se le expropie la totalidad de la superficie en base a quedar inútil para el uso previsto por afectar a más de la mitad de la superficie total. Unión Fenosa aclara la afección sobre la parcela reco

nociendo una única parcela y le comunica que puede solicitar la expropiación total ante la administración competente. Indica también el contenido del art. 158 del R.D. 1955/2000 sobre servidumbre aérea.

Comunicado el afectado este alega que no está de acuerdo con el art. 158 y solicita la expropiación total por no poderse utilizar la parcela para el fin previsto.

Luis Núñez Crespo, propietario de la parcela nº 151, alega que la parcela tiene una superficie superior a la reflejada en los planos del proyecto. Unión Fenosa corrige la superficie de la parcela y la afección sobre la misma.

Antonio Tacón Sánchez, presidente de la C.M.V.M.C. de Lourizán, parcelas 198, 199, 200, alega que se proyecte la línea en subterráneo por la circunvalación de Marín o la C-550, defectos en el estudio de impacto arqueológico, y reclamación de propiedad de una serie de parcelas en las proximidades del monte comunal. Notificada la compañía, esta indica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización. En el estudio de impacto arqueológico se recogen los yacimientos existentes en la zona, estableciendo las medidas preventivas a llevar a cabo. En relación con las parcelas que reclama la propiedad comunica que están bien delimitadas por mojones, coincidiendo con parcelas particulares según datos de catastro, por lo que la empresa se reserva hasta la determinación del justiprecio que si existiera cualquier litigio se procedería a la consignación del mismo según

la Ley de expropiación.

José Pazos Recamán, propietario de la parcela nº 205/8, comunica que la parcela de referencia es de su propiedad, la empresa reconoce la propiedad y notifica al afectado.

Comunicado el afectado este alega que le sea abonado 5 euros m.

Josefa Nores Piñeiro, propietaria de la parcela nº 205/19A, 205/6A, comunica que las parcelas de referencia son de su propiedad, la empresa reconoce la propiedad y notifica a la afectada.

Josefa Rosa y Antonia Ruibal Villanueva, propietarias de las parcelas 205/19B, 205/41, 205/42, comunica que las parcelas de referencia son de su propiedad, la empresa reconoce la propiedad y notifica a las afectadas.

José Montenegro Parada, propietario de la parcela nº 205/45A, 205/50, comunica un cambio de titularidad de estas parcelas inicialmente atribuidas a Adelina Montenegro y otros, a su propio nombre y de Antonia Montenegro Parada por ser herederos de su padre José Montenegro Norés y alega que el trazado sea subterráneo por la circunvalación de Marín o por la C-550. Notificada la empresa, corrige la titularidad de la parcela y comunica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización.

Comunicado el alegante, este se reafirma en que se lleve el trazado subterráneo por la circunvalación de Marín.

Benito González Dopazo, en representación de la C.M.V.M.C. de San Tomé, solicita la modificación del trazado en subterráneo ya que se afecta a zonas del parque forestal de Castiñeiras, zonas arboladas y ricas en especies de fauna avícola; reclaman también una serie de parcelas que se encuentran en el interior de la zona de monte clasificada. Notificada la empresa, esta indica que la justificación del trazado se ha basado en alejar la instalación de los núcleos habitados y de la costa y que se aclaró con la comunidad de montes que hay propiedades particulares dentro del monte comunal, y respecto a aquellas fincas de propiedad desconocida se tratará de cooperar con dicha comunidad en averiguar la propiedad real de las mismas.

Teresa Suárez Loira (parcela 207/4), Pura García Torres (parcelas 207/22, 207/19), Carmen Iglesias Martínez (parcela 207/15), José Novas Calvar (parcela 207/7), José Suárez Loira (parcela 207/13), Manuel Sobral García (parcela 207/25, 208/8), José Novas Calvar (parcela 207/11), Eduardo Suárez Loira (parcela 207/17) alegan individualmente, pero con el mismo contenido, que solicitan el desvío del tendido eléctrico evitando que atraviesen sus parcelas para no poner en peligro la supervivencia de las masas forestales.

Notificada la compañía, esta indica que según el art. 162 del R.D. 1955/2000, el propietario del predio puede cercar, edificar o realizar una plantación dejando a salvo la servidumbre establecida, aclarando lo que el art. 158 define como servidumbre de paso aéreo, no incumpliendo así la empresa con la legislación vigente al respecto en el proyecto.

Manuel Novas Salgueiro alega que la parcela 207/7 es de su propiedad presentando una escritura de compra-venta y que ha comparado la parcela en el plano del proyecto y solicita una variación de trazado por el lindero de la finca. Unión Fenosa corrige la titularidad de la parcela e indica que en el trazado proyectado se ha considerado la solución óptima para el conjunto de la instalación teniendo en cuenta todos los factores.

Manuel Sobral García, alega ser el propietario de la parcela nº 207/47, Unión Fenosa indica que personal de la empresa se desplazó a campo para comprobar la titularidad de la misma y se comprobó que dicha parcela no es de su propiedad.

Valeriano Padín Cidrás, alega ser el propietario de la parcela nº 207/49, Unión Fenosa indica que personal de la empresa se desplazó a campo para comprobar la titularidad de la misma y se comprobó que dicha parcela no es de su propiedad.

Modesta Paz Cabanelas (parcela 208/9) y Antonio Villegas Santos (parcela 208/10 y 208/11), alegan individualmente pero el mismo contenido que con el paso del tendido consideran que se causará un fuerte impacto ambiental creando servidumbres y afectando

a espacios naturales. Notificada la empresa, ésta indica que en el trazado proyectado se ha considerado la solución óptima para el conjunto de la instalación teniendo en cuenta todos los factores.

Maximino Cruz Tenorio, propietario de la parcela nº 482, alega que se corrija la titularidad de la parcela, siendo los hros. de Manuela Tenorio Gallego y no hros. de Manuel Tenorio Gallego. Notificada la empresa se corrige la relación de propietarios.

Francisco Miranda Casaleiro, propietario de la parcela nº 495, alega que no es de su propiedad. Notificada la empresa, comprueba que no es propiedad del alegante, por lo que pasa a ser de titularidad desconocida mientras no se consiga saber el nuevo titular.

Xosé Villar Agulla, propietario de la parcela nº 457, solicita que se aclare el objeto de la afección de referencia. Notificada la empresa, alega que la servidumbre establecida por el paso de la línea no deja sin propiedad al afectado sino que implica el vuelo de la línea sobre el predio sirviente indicando lo que el art. 158 del R.D. 1955/2000 establece para la servidumbre de vuelo.

Comunicado el alegante, este solicita la expropiación total de la finca y su valoración a precio de mercado.

Mª Eugenia Quinteiro Ríos (parcela nº 484), Ruperto Souto Riobó (parcela nº 303 y nº 325), alegan que no aparecen las coordenadas de los vértices, utilizándose únicamente un plano escala 1:25000, no quedando constancia del impacto visual, ni plano de las curvas de campos electromagnéticos. Notificada la empresa, esta indica que en el proyecto se adjuntan planos 1:5000, 1:2000 de planta y 1:500 de perfil, y en el estudio de impacto se definen las coordenadas de los apoyos. También se estudian los datos solicitados por el alegante en cuanto al impacto visual y a los campos electromagnéticos en el estudio de impacto ambiental.

Ruperto Souto Riobó, propietario de la parcela nº 325, solicita que se desvíe el trazado para que no le divida la finca en dos partes. Notificada la empresa, esta indica que las líneas se estudian siguiendo el trazado que se considera más conveniente intentando lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación.

Comunicado el alegante, éste solicita la expropiación total dada la imposibilidad de explotación.

Manuel Fazanes Bello, propietario de la parcela nº 329, solicita que el trazado sea subterráneo por viales públicos y se le indemnice el arbolado, aparte del daño que causa a la salud. Notificada la empresa, esta indica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización y que el munifundismo impide seguir los viales públicos; que en su momento podrá el propietario presentar hoja de aprecio concretando el valor que estime el objeto que se expropie, no demostrándose la afección a la salud en este tipo de líneas de 66 kV.

Comunicado el alegante, éste alega que no está de acuerdo con la contestación de Unión Fenosa y pide que el jurado de expropiación valore la indemnización.

Manuel González Gayo, presidente de la C.M.V.M.C. de Moaña, parcelas 209 y 213, solicita que el trazado sea subterráneo o por el límite del monte comunal en base al daño en la explotación forestal y al efecto paisajístico y que en el proyecto no se prevé la ocupación temporal de terreno para la fase de instalación de la línea. Unión Fenosa alega que la variante propuesta por la comunidad de montes fue estudiada pero fue denegada por Medio Ambiente y entonces se proyectó intentando evitar un gran impacto visual; y en relación con la ocupación temporal de los terrenos decir que quedan definidos por el art. 158 del R.D. 1955/2000.

Presentadas nuevas alegaciones a la respuesta de Unión Fenosa que se reafirman en las anteriores.

Camilo Carballo Riobó, propietario de la parcela nº 281, alega que la parcela es propiedad de su hijo Camilo Carballo Pazos y que la línea tiene que ir subterránea y por viales públicos, y que la valoración ofrecida es muy inferior a la de mercado, así como la afección a la salud. Notificada la empresa, corrige la titularidad de la parcela e indica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización. Que el minifundismo impide llevarla por viales, y que no se ha demostrado afección a la salud en este tipo de líneas de alta tensión a 66 kV, realizándose la valoración durante la expropiación.

Comunicado el propietario Camilo Carballo Pazos, éste alega mostrando su disconformidad con el escrito de Unión Fenosa y solicita que el jurado de expropiación valore su propiedad.

José Barreiro Gómez, propietario de la parcela nº 476, solicita la expropiación total de la parcela y se identifica como único propietario de la parcela. Notificada la empresa, le reconoce la propiedad al alegante y aclara que el establecimiento de la servidumbre queda sujeta a las limitaciones del art. 158 y 162 del R.D. 1955/2000.

Comunicado el alegante, éste justifica su petición de expropiación total en que la superficie de la parcela es de 252 m y se le afectan 238 m.

Jesús Caldas Cancelas, propietario de la parcela nº 544, alega que su parcela en el proyecto inicial no estaba afectada por el paso de la línea y sí con el modificado. Solicita que se varie el trazado por el camino de servidumbre. Notificada la empresa, ésta indica que la parcela fue afectada debido a la variante motivada por la construcción de la vía de alta capacidad de O Morrazo.

Francisco José Casal, rpte. C.M.V.M.C. de San Xián de Marín, solicita que se deniegue la autorización y declaración de utilidad pública del proyecto según el art. 28 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Notificada la empresa alega que este proyecto cumple con la

ley de referencia, acotando a los núcleos rurales las prohibiciones de tendidos aéreos, no haciéndolo extensible a todo el medio rural.

Hros. Bernardo Bernárdez Caamaño y otros proponen dos alternativas de variación de trazado: una en subterráneo por la C-320, y otra en aéreo entre los apoyos 73-76.

Notificada la empresa, ésta indica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización; y, respecto a la segunda alternativa, se ha descartado porque suponía una mayor afección a la Carballeira de Coiro. En cuanto a la variante entre los apoyos 73-76, es debido a la vía rápida de O Morrazo.

Ana Piñeiro Hermida, propietaria de la parcela nº 611, alega que en la notificación no se le aclaran los m de afección de suelo y que la finca no puede ser ocupada hasta que no se le haga efectivo el justo precio. Notificada la empresa, esta indica que la parcela no presenta suelo expropiado; y que según el art. 52 de la Ley de expropiación la empresa beneficiaria puede comenzar la obra a partir del levantamiento del acta de ocupación previo depósito de la cantidad fijada por la Administración, así como el contenido de la servidumbre que establece el art. 158 del R.D. 1955/2000.

Comunicado el alegante, muestra su disconformidad a la contestación de Unión Fenosa así como acusa a esta de haber ocupado la finca sin los trámites legales, solicitando expediente sancionador.

Xan Montenegro Villanueva, A.A.V.V. de San Xián, alega que el proyecto supone un fuerte impacto visual, que se desconocen los bienes afectados y solicita un trazado alternativo en subterráneo. Notificada la empresa, esta indica que en el estudio de impacto ambiental se estudia el medio físico y humano, reduciendo notablemente el impacto paisajístico, puesto que el trazado queda protegido por la vegetación, ya que discurre a media ladera. También indica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización. En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, así como la superficie afectada por la instalación, fue publicada en el DOG, BOP, Faro de Vigo mediante resolución de la delegación de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de fecha 30-6-2003.

José García Novas, pte. Asoc. de Vecinos de Portela, solicita que se proyecte la línea en subterráneo por viales públicos lejos de viviendas, de yacimientos arqueológicos y de espacios naturales. Notificada la empresa, esta indica que la posibilidad del trazado subterráneo no se ha tenido en cuenta ya que este tipo de trazado se plantea en zonas donde los terrenos están urbanizados o en curso de urbanización. Por otra parte, se ha presentado un estudio de impacto arqueológico y un estudio de impacto ambiental para analizar todos los factores del medio.

Casiano Santana Ruibal alega ser el propietario de las parcelas nº 535, 536, 537, 538, 539, 540 y 541. Notificada la empresa reconoce la propiedad de las parcelas al alegante y corrige la relación de propietarios.

Salvador González Ruibal, alega que su finca apareció marcada para la instalación de la línea Lourizán-Cangas y que no recibió notificación alguna de la afección, por lo que solicita que se le comunique la afección de la misma. Notificada la empresa, se comprobó que la parcela del alegante se corresponde con la nº 205/66 de la relación de propietarios, realizando por tanto el cambio de titularidad a su favor.

Asunción Freire Rodríguez, alega en relación con su escrito enviado en fecha 19-7-2002 del expediente tramitado con AT 2002/124, que la parcela nº 323 es de su propiedad y la nº 333 es propiedad de su hermano Benito Freire Rodríguez. Notificada la empresa, ésta indica que la parcela nº 323 que reclama Asunción Freire no se encuentra afectada por el expediente actual de referencia, y respecto a la parcela nº 333 se ha demostrado en presencia de Benito que tampoco es de su propiedad.

Fundamentos de derechos.

Dado el número y la variedad de alegaciones realizadas para una mayor claridad, se ha unificado el tipo de estas a fin de un tratamiento común, siendo en concreto las siguientes:

a) Oposición a la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que propone la empresa beneficiaria en el proyecto de referencia

b) Que no se afecten las fincas particulares haciendo referencia al art. 57 de la Ley 54/1997, donde establece que no podrá imponerse servidumbre de paso para líneas de alta tensión sobre propiedades particulares si la línea puede instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonio del Estado, CCAA, de las provincias o municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

c) Que el estudio de impacto ambiental es incompleto al no garantizar la protección de los recursos naturales ni del medio ambiente, orientándose única y exclusivamente a cubrir este trámite, olvidando la protección del medio ambiente, no incluyendo un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura que refleje las ventajas y desventajas medioambientales que se pueden derivar. En este documento se detectaron algunos errores en el estudio de impacto arqueológico, así como la insuficiencia del estudio de impacto ambiental en relación con los campos electromagnéticos, la flora y la fauna.

d) Que el trazado de la línea debería ser subterráneo de acuerdo con el art. 28 de la Ley 9/2002, discurriendo por el trazado de la circunvalación de Marín, a su paso por el término municipal de Pontevedra evitando las fincas particulares e intentando aminorar el impacto, ya que afecta a zonas del parque forestal de Castiñeiras, zonas arboladas y ricas en especies de fauna avícola, poniendo en peligro la supervivencia de las masas forestales. También se plantean las alter

nativas subterráneas de variación de trazado por la C-320, por la C-550 o por viales públicos lejos de viviendas, de yacimientos arqueológicos y de espacios naturales, o en aéreo entre los apoyos 73-76.

e) Que el cambio de simple circuito a doble circuito cambia la servidumbre afectada según puede verse en el proyecto.

f) Que esta instalación significa una grave amenaza para la salud de la población en relación con los campos electromagnéticos.

g) Que se remita el expediente completo para poder realizar las alegaciones.

h) Solicita reversión en caso de retirarse la línea o el uso distinto al previsto.

i) Que se aclare la afección prevista en cada finca por el paso de la línea.

j) Que se realice la expropiación total por el daño ocasionado.

k) Inadecuación del trazado entre los apoyos 6 y 10.

l) Propietarios afectados comunican correcciones en la situación de la parcela, en la superficie afectada, cambios de titularidad, así como solicitan certificación a Unión Fenosa para dar de baja en el catastro la superficie de afección y que se contemple una sola parcela cuando se afectan dos parcelas contiguas.

m) Que se aclare el contenido de la servidumbre.

n) Que no aparecen las coordenadas de los vértices, utilizándose únicamente un plano escala 1:25000, no quedando constancia del impacto visual, ni plano de las curvas de campos electromagnéticos.

o) Que en el proyecto no se prevé la ocupación temporal de terreno para la fase de instalación de la línea.

p) Que la valoración ofrecida es muy inferior a la de mercado.

q) Que la finca no puede ser ocupada hasta que no se le haga efectivo el justo precio.

En relación con dichas alegaciones hay que considerar lo siguiente:

a) En cuanto a la oposición a la necesidad de ocupación, el art. 140 del R.D. 1955/2000, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y el art. 149 Efectos, que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes. En consecuencia, siendo la línea Lourizán-Cangas una instalación de distribución, tiene derecho a la declaración de utilidad pública y por tanto a la necesidad de ocupación.

b) Respecto a la aplicación del art. 57 de la Ley 54/1997, el art. 161 del R.D. 1955/2000, hace necesario que se cumpla también que la variación del trazado no sea superior en longitud o altura al 10% de la parte afectada por la variación que, según el presupuesto transcurra sobre la propiedad del soli

citante, y que técnicamente la variación sea posible, teniendo que ser apreciada por el órgano que tramita el expediente, y siempre que el coste no supere el 10% al presupuesto de la parte afectada. En el caso presente se invoca la posibilidad pero ninguno de los alegantes establece, respecto a su propiedad, y sin que afecte a nuevos propietarios, la traza alternativa que pueda ser apreciada. En cuanto a la propuesta de que siga el trazado de la circunvalación de Marín, el Decreto 3151/1968, prohibe que las líneas vayan paralelas a las carreteras en su art. 35 y exige asimismo una separación de los postes del eje de la carretera. El trazado que se propone subterráneo, elevará el coste muy por encima del 10% de proyecto.

c) Lo referente a la insuficiencia del estudio de impacto ambiental es algo a apreciar, si así ocurriese, por el órgano competente en esa materia, que lo es la Consellería de Medio Ambiente.

d) La alegación de que la línea sea subterránea para lo que se apuntan diversas trazas: circunvalación de Marín, Carretera 550, etc., la Ley 9/2002, de ordenación y protección del medio rural de Galicia, establece que condiciones pueden obligar a que las líneas eléctricas sean subterráneas. En el caso presente se respeta en el sentido de que sí son subterráneos los tramos en suelo urbano o núcleo rural.

e) En lo relativo a que la instalación de un segundo circuito aumenta la servidumbre, hay que tener en cuenta que, dado que los conductores extremos se mantienen a la misma distancia del eje, y el art. 158 del R.D. 1955/2000, incluye en la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, el vuelo sobre el predio sirviente, y el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos, y ambos casos no se han variado, y por otro lado, el art. 162 Relaciones Civiles impide, en todo caso, la plantación de árboles y la construcción de edificios e instalaciones industriales, en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones mas desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de la proyección, la consecuencia es que la servidumbre de vuelo es la misma con uno que con dos circuitos.

f) La cuestión del peligro para la salud por los campos electromagnéticos es algo a considerar en la declaración de impacto ambiental, pero, en cualquier caso no hay que olvidar que se trata de una línea a 66 kV, y no una de transporte. A considerar la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/529/CEE) relativo a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0Hz a 300Ghz.

g) En los casos en que se solicita que se envíe el expediente completo para poder realizar las alegaciones, hay que indicar que el R.D. 1955/2000 en su art. 143 establece el contenido del documento técnico y anexo de afecciones del proyecto, que es lo que según el art. 144 se somete a información pública, tanto en publicaciones oficiales como se envía a los ayuntamientos. El expediente completo se encuentra en la correspondiente delegación de la Consellería

de Innovación de Industria y Comercio a disposición de los interesados que pueden consultarlo. La Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece entre los derechos de los ciudadanos, el conocer el estado de un expediente y copias de algún documento contenido en él, una vez que se tome vista del mismo.

h) La solicitud de la posible reversión en caso de retirada de línea o la no construcción de la misma se rige por la Ley de expropiación forzosa de 1954, y a ella hay que remitirse. Ello corresponde a una situación posterior a la autorización y declaración de utilidad pública, por lo que no se considera.

i) En cuanto a las afecciones, son las que figuran en la información pública y que pueden comprobarse o corregirse si fuera necesario con motivo del levantamiento del acta previa a la ocupación durante el proceso expropiatorio regido por la Ley de expropiación forzosa.

j) Respecto a que se realice la expropiación total de la finca por quedar inútil para el uso a que se destina, se aplicará el art. 152 del R.D. 1955/2000 en cuanto a que el titular debe demostrar que la servidumbre a imponer hace antieconómica la explotación del predio sirviente, explicando las causas concretas.

k) En cuanto a la falta de motivación para que la línea no transcurra por terrenos del Pazo de Lourizán, y en cambio sí lo haga por terrenos particulares o no sea subterránea, la compañía Unión Fenosa tiene en cuenta y así lo hace también esta delegación, el informe emitido por la Consellería de Medio Ambiente y, en concreto, su Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que en su punto 4 indicaba la necesidad de la búsqueda de una traza alternativa para preservar esa zona dado su valor en cuestión medioambiental.

l) Las peticiones de corrección de errores en cuanto a la titularidad de las fincas, nuevos propietarios, han sido atendidas por Fenosa, y notificado a los nuevos titulares, cuando estaban suficientemente justificadas; igualmente en cuanto a las características, una vez comprobadas. Respecto a los que no se han podido asignar la propiedad, se trasladará su existencia como afectados al fiscal, de acuerdo con la Ley de expropiación forzosa.

m) La afección que supone la servidumbre de línea aérea eléctrica se define en el art. 158 del R.D. 1955/2000, e incluye el vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores y la instalación de sus puestas a tierra; el derecho de paso para la vigilancia, mantenimiento o reparación y corte de arbolado si fuera necesario y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes que sean necesarios para los puntos anteriores.

n) Los planos que aparecen en el proyecto no solo es el que se indica de 1:25000 sino que, según el art. 6 del R.D. 3151/1968, se incluyen planos de trazado 1:2000 en planta y 1:500 en perfil.

o) Respecto a que el proyecto no incluye la ocupación temporal del terreno para el montaje hay que considerar el art. 158 del R.D. 1955/2000, que la incluye dentro de la servidumbre y por tanto entra en la valoración del justiprecio.

p) La valoración de la indemnización no corresponde a esta fase sino al proceso expropiatorio, de acuerdo con la Ley de expropiación forzosa.

q) La ocupación de las fincas es una fase posterior a la declaración de utilidad pública, dentro del proceso expropiatorio.

Por tanto, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y V del R.D. 1955/2000, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupacion que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobacion del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el art. 131 del R.D. 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industra y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertienente a su derecho.

Pontevedra, 26 de marzo de 2004.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaliación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 25 de febrero de 2004, relativa al proyecto modificado I de la L.A.T 66 kV subestación Lourizán-subestación Cangas, en los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Bueu, Moaña y Cangas (Pontevedra), promovido por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. (Clave 2004/0007).

El proyecto inicial para el cual el promotor solicitó autorización administrativa consistía en una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV, en simple circuito, con una longitud total de 22.291 m, con origen en la subestación de Lourizán y final en la de Cangas.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos comprendidos en su anexo II sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, ajustándose a los criterios indicados en el anexo III.

Dado que el proyecto está incluido en el grupo 4.a del anexo II de la mencionada ley, una vez valoradas sus características en relación a los criterios del anexo III, se calificó como sometido a trámite de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto, junto con su estudio de impacto ambiental, fue sometido al trámite de información pública mediante el acuerdo de 7 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Pontevedra.

Posteriormente, el promotor presentó un nuevo proyecto, denominado Modificado nº 1, acompañado de un nuevo estudio ambiental, que contempla una variante de la traza en el tramo subterráneo de entrada a la subestación de Cangas, efectuada a petición de las asociaciones de vecinos y el Ayuntamiento de Cangas, y un retranqueo aéreo entre los apoyos 73 y 76, motivado por la construcción de la vía de alta capacidad de O Morrazo. Asimismo, y al objeto de aumentar su capacidad, la línea pasa de simple a doble circuito.

El nuevo proyecto consiste en una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV, en doble circuíto, con una longitud total de 22.398 m, con origen en la subestación de Lourizán y final en la de Cangas, compuesta por un tramo aéreo de 20.151 m y otro subterráneo de 2.247 m, recorriendo los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Bueu, Moaña y Cangas, en la provincia de Pontevedra. La finalidad de la línea es mejorar el suministro de energía eléctrica en la península de O Morrazo.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra (DOG nº 163, del 25 de agosto), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto modificado nº 1, constando durante este período de exposición pública la presentación de las alegaciones ambientales que se resumen en el anexo III de esta declaración.

Con fecha 20 de enero de 2004 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Pontevedra, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas y

Turismo, además del emitido por el organismo autónomo Aguas de Galicia. Asimismo, contiene los informes emitidos por algunos organismos sobre el estudio ambiental inicial y un escrito del promotor en el que certifica que el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán no se verá afectado por la servidumbre de la línea.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula, sólo a efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto Modificado nº 1. L.A.T. 66 kV subestación Lourizán-subestación Cangas, en los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Bueu, Moaña y Cangas (Pontevedra), promovido por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

El anexo I comprende un resumen del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EA).

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la DIA.

El anexo III incluye un resumen de las alegaciones de carácter ambiental recibidas como resultado del trámite de información pública del proyecto modificado, que fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, a lo largo del condicionado de la DIA. Respecto de algunas de estas alegaciones, en las que se señalan ciertas carencias del estudio ambiental (análisis de alternativas, estudio de visibilidad...), conviene aclarar que dicho estudio desarrolló con mayor detalle los contenidos que variaban respecto al estudio ambiental inicial y que, para otros apartados, la información completa se obtiene consultando ambos documentos.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas. Tomo I: Memoria. Diciembre 2001.

-Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas. Tomo II: Planos. Diciembre 2001.

-Estudio de impacto arqueológico de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV Lourizán-Cangas (Pontevedra). Informe valorativo.

-Estudio de impacto ambiental. Modificado nº 1. L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas. Tomo I: Memoria. Junio 2003.

-Estudio de impacto ambiental. Modificado nº 1. L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas. Tomo II: Planos. Junio 2003.

-Estudio de impacto ambiental. Modificado nº 1. L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas. Tomo III: Planos. Junio 2003.

-Estudio de la vegetación de la línea de alta tensión Lourizán-Cangas (Pontevedra). Junio 2003.

-Estudio y corrección del impacto arqueológico de la L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas (Pontevedra). Memoria técnica.

-Estudio y corrección del impacto arqueológico de la L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas (Pontevedra). Memoria Técnica-Anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluídas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica de alta tensión a 66 kV, en doble circuito, con partida proyectada en la subestación de Lourizán y final en la de Cangas, de 22.398 m de longitud total, con un tramo aéreo de 20.151 m, sobre apoyos metálicos de celosía, y otro subterráneo compuesto por varios subtramos que totalizan 2.247 m de longitud.

La traza discurrirá por los ayuntamientos de Pontevedra, Marín, Bueu, Moaña y Cangas (Pontevedra), según lo reflejado en el plano Situación. Modificado nº 1 L.A.T. 66 kV Lourizán-Cangas del estudio de impacto ambiental, figurando las coordenadas UTM de los 72 apoyos previstos en el apartado de descripción del proyecto de dicho estudio.

2. Protección de la atmósfera.

En lo referente a las emisiones sonoras, en la fase de obras se llevará a cabo un control de ruido en las viviendas más próximas a la traza de los núcleos de Caserío da Torre, Almuíña, Casal y Agualevada-A Madalena, según la información aportada en el estudio ambiental, debiéndose presentar los resultados de la medición preoperacional propuesta de acuerdo con lo requerido en el punto 9.1 de esta DIA.

Asimismo, en las citadas poblaciones se realizarán mediciones de campos eléctricos y magnéticos, presentando a tal fin la documentación requerida en el punto 9.2 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua (en especial los cruzamientos) así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el trazado de las obras.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de potencial afección a la red hidrológica, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias, de manera que no se altere la capacidad hidráulica ni la calidad de las aguas.

Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y útiles en los cursos de agua.

No se acumularán tierras, escombro, material de obra ni cualquier tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, a fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.

4. Protección del suelo.

En la planificación de los accesos a los apoyos se tendrán en cuenta los criterios señalados en el estudio ambiental, además del condicionado establecido en esta DIA, implementando asimismo medidas que eviten la formación de roderas y la compactación. En este caso, se presentará la documentación requerida en el punto 9.4º de la DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de la instalación de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y, en su caso, desmantelamiento de la L.A.T., deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberá haberse retirado o gestionado la totalidad de los residuos de la obra.

6. Protección de la fauna y la vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

Para llevar a cabo las labores de corte y desbroce de la vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna, en especial de las especies de mayor interés identificadas en el inventario faunístico del estudio ambiental.

En relación con la avifauna, se adoptarán las medidas anticolisión descritas en el estudio ambiental y se llevará a cabo un plan de seguimiento a fin de comprobar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido y si las medidas anticolisión previstas son suficientes. A tal fin, se deberá

desenvolver la propuesta incluída en el estudio ambiental, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.3º de esta DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de vegetación para la ejecución de nuevos accesos e instalación de los apoyos se reducirán a lo estrictamente necesario, atendiendo a las medidas preventivas señaladas en el estudio ambiental.

La calle de seguridad deberá estar limpia de todo tipo de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación, la anchura se determinará de tal manera que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y se facilite, de producirse éstos, su extinción.

En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes con la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las mencionadas labores. De todas las maneras, las acciones bajo la línea se consensuarán con la Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales.

Como salvedad a lo indicado en los párrafos anteriores se deberá conservar o, en su caso, minimizar la afección a la vegetación de ribera y especies arbóreas autóctonas.

En relación con la gestión propuesta en el estudio ambiental para los restos procedentes de las podas y desbroces de vegetación, se tendrá en cuenta tras la trituración de dichos restos que no se enterrarán, ya que esto puede constituir un foco de enfermedades.

7. Protección del patrimonio cultural.

Cara a evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, una área de exclusión en el contorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases del replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la L.A.T., así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los yacimientos arqueológicos. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto

con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

Los accesos de nueva creación a la traza tendrán que contar con una prospección arqueológica que se realizará en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.

En relación con el impacto severo sobre los yacimientos Petroglifos 5 y 6 de A Carrasca GA36026013 (GA-11 y GA-12), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico presencial, por parte de un arqueólogo, de las obras que se realicen en el entorno de estos yacimientos.

-El camino en el que se localiza el Petroglifo 6 de A Carrasca GA36026013 (GA-12) no podrá ser empleado en la construcción de la LAT.

En relación con el impacto moderado sobre los yacimientos Túmulos 1, 2, 3, 4 y 5 de O Outeiro de Ombra GA36026006 (GA-16, GA-17, GA-18, GA-19 y GA-20), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico presencial, por parte de un arqueólogo, de las obras que se realicen en el entorno de estos yacimientos.

-El camino que discurre en el ámbito de los mencionados túmulos no se podrá emplear en la construcción de la LAT.

En relación con el impacto moderado sobre los yacimientos Túmulos 1 y 2 de A Chan de Armada GA36026007 (GA-22 y GA-21), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Control arqueológico presencial, por parte de un arqueólogo, de las obras que se realicen en el entorno de estos yacimientos.

-El camino que discurre en el ámbito de los mencionados túmulos no se podrá emplear en la construcción de la L.A.T.

En relación con el impacto severo sobre el yacimiento Mámoa de Marco Corvado GA36029039 (GA-23), se establece un área de exclusión en el contorno de este bien del patrimonio arqueológico, con un radio de 25 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. Asimismo, se deberá llevar a cabo un control arqueológico presencial, por parte de un arqueólogo, de estas obras que se realicen en el entorno de este yacimiento.

En relación con el impacto crítico sobre el yacimiento Petroglifo de Portela GA36004007 (GA-25), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Desbroce y prospección arqueológica intensiva de la zona donde se encuentra el yacimiento, a fin de precisar su localización. Estos trabajos se realizarán en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.

En relación con el impacto compatible sobre el elemento Posible Túmulo de Sete Camiños (ref-2), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Desbroce y prospección arqueológica intensiva de la zona donde se encuentra el elemento, a fin de precisar su localización. Estos trabajos se realizan en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.

En relación con el impacto sobre el elemento Petroglifos de O Outeiro da Bacía (ref-3), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Desbroce y prospección arqueológica intensiva de la zona donde se encuentra el elemento, a fin de precisar su localización. Estos trabajos se realizan en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.

En relación con el impacto sobre el elemento Petroglifos del Monte de Pedralonga (ref-4), se deberá llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Desbroce y prospección arqueológica intensiva de la zona donde se encuentra el elemento, a fin de precisar su localización. Estos trabajos se realizan en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.

En relación con el impacto severo sobre el elemento Posible Túmulo 3 de A Chan de Armada (ref-5), se deberá llevar a cabo el desbroce y prospección arqueológica intensiva de la zona donde se encuentra el elemento, a fin de precisar su localización. Estos trabajos se realizan en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico.

En relación con el impacto severo sobre el elemento Machado de Louredo (ACH-1), será necesario llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-La realización de estudios complementarios (sondajes arqueológicos) en los puntos señalados en la memoria técnica, que permitan la adecuada caracterización arqueológica. A tal fin, y previo al inicio de las obras en esta zona, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En relación con el impacto crítico sobre el elemento Lavadoiro de Augalevada (ET-5), será necesario llevar a cabo la siguiente medida correctora:

-Balizamiento del elemento (lavadero y canal de agua), con material no perecedero.

-Control arqueológico presencial, por parte de un arqueólogo, de las obras que se realicen en el entorno de este elemento.

-Se procederá al desbroce de la vegetación, bajo control arqueológico, del entorno inmediato del elemento, para su correcto registro gráfico (plantas, secciones, fotografías...), por técnico competente.

-La limpieza de la calle para el tendido de la línea eléctrica, en el entorno del elemento, se hará con medios manuales y se tomarán las precauciones necesarias para evitar posibles alteraciones durante el mantenimiento futuro del tendido.

En relación con el impacto crítico sobre los elementos Capela da Magdalena (ET-7) y Cruceiro da Madalena (ET-8), será necesario llevar a cabo un control arqueológico presencial, por parte de un arqueólogo, de las obras que se realicen en el entorno de este elemento.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre la integración paisajística.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (entorno de apoyos, accesos temporales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de vegetación original.

Las labores de restauración deberán realizarse conforme a las distintas superficies a restaurar consiguiendo su estado definitivo, a fin de favorecer su integración paisajística desde el principio.

A tal fin, y una vez efectuado el estudio de accesos indicado en el EA, se presentará un proyecto de integración paisajística donde se recojan todas las actuaciones de restauración y revegetación previstas, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.5 de la DIA.

Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo mediante un seguimiento de su efectividad, llevando a cabo las medidas de restauración oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.

9. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano substantivo, quien le dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:

9.1. Resultados de la campaña preoperacional de mediciones del nivel de ruido, indicando, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq.

9.2. Propuesta justificada de estudio y medición de campos electromagnéticos según lo señalado en el punto 2 de la DIA, tomando como referencias la recomendación del consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), los informes técnicos del Comité de Expertos Independiente (CEIN) publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y aquellos otros emitidos por organismos de reconocido prestigio competentes en la materia.

9.3. Desarrollo detallado del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo señalado en el punto 6.1 de la DIA, que deberá se elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia.

9.4. Estudio de accesos a la línea, conforme lo señalado en el punto 4, con información sobre la localización, características y longitud de cada uno de ellos, maquinaria a emplear en la ejecución y descripción, valoración y cuantificación de la vegetación afectada. Para las cuestiones de índole arqueológica, se ajustará a lo indicado en el punto 7 de la DIA.

9.5. Proyecto de integración paisajística donde se describan todas las actuaciones de restauración y revegetación previstas, indicando localización y extensión de las superficies a restaurar, métodos, especies y materiales a emplear. Contendrá la memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, con mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

9.6. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 11.3 de la DIA.

9.7. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la DIA.

Una vez evaluada la mencionada documentación, se remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a el órgano substantivo la fecha de inicio de las obras y le remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de las obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se puedan prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo las nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales

establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:

10.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Cronograma de las obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento en el momento de la medición.

c) Informe donde se detallen los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto (indicando las fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

d) Informe de avance de la obra donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto al total.

10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en servicio de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de los imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, en relación a todos los aspectos incluidos en esta DIA, y descripción detallada del estado final del área afectada.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, calle de seguridad, estado de limpieza del área, zonas donde se encuentran medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicarán la fecha y la hora, se acompañará de un plano de localización.

c) Plano en planta, dotado de coordenadas UTM, a escala 1:10.000 o mayor detalle, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos

elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.

10.3. Informe de seguimiento ambiental, de periocidad semestral durante los dos primeros años de explotación y anual los siguientes. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados y conclusiones de las mediciones de campos eléctricos y magnéticos, conforme a lo que se derive de la documentación requerida en el punto 9.2 de esta DIA.

b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y control de la operatividad de las medidas anticolisión y antielectrocución adoptadas, conforme al punto 6.1 de la DIA.

c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las calles de seguridad y labores de mantenimiento realizadas, etcétera. En las fotografías se indicarán la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes anuales o la frecuencia de los controles e informes a realizar.

10.4. Informe previo al abandono: en el caso de preverse el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación, se remitirá un informe donde se describan todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono, contemplado, con carácter general, el desmontaje y retirada de los apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.

10.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes en el desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañarán de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

11. Condiciones adicionales.

11.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas

propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se enviará en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y la documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

11.3. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

11.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del precio de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% del investimiento previsto. El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto del proyecto de integración paisajística, requerido en el punto 9.5 de esta DIA.

11.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los sólos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.

11.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generen los mencionados impactos y hasta que éstos sean corregidos.

11.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas

en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

11.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2004.

Jose Manuel Álvarez-Campana Gallo

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

La línea eléctrica prevista, de 66 kV en doble circuito y 22.398 m, de longitud total conectará la subestación de Lourizán con la de Cangas, mediante un tramo aéreo de 20.151 m, sobre 72 apoyos metálicos de celosía, y otro subterráneo con una longitud de 2.247 m.

La traza discurrirá por los ayuntamiento de Pontevedra, Marín, Bueu, Moaña y Cangas, en la provincia de Pontevedra. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta mayormente por repoblaciones de pinos y eucalipto, mezclados en ocasiones con algunas frondosas, prados, cultivos y monte bajo.

Medidas preventivas y correctoras

-Los camiones que transporten materiales polvorientos se cubrirán con lonas.

-Regar con agua para evitar la generación de polvo.

-Control de las emisiones gaseosas producidas por la maquinaria.

-Adecuación de la velocidad de circulación de los vehículos.

-Control de emisiones sonoras en fase de obra.

-Aprovechamiento de los accesos existentes para el montaje de la línea.

-Estudio de accesos antes de iniciar la fase de obras.

-No se permitirá la circulación de vehículos fuera de viales y pistas de acceso.

-Planificación y balizamiento de las superficies de actuación.

-Gestión adecuada de residuos y prevención de posibles vertidos. No se elaborará hormigón en la obra. Tareas de mantenimiento en talleres autorizados o si se realizan en la obra, adoptando medidas de protección.

-Se respetará la zona de servidumbre de 5 metros de los cursos fluviales.

-Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

-Instalación de pacas de paja y otros medios que eviten los procesos de escorrentía y arrastres a cauces, especialmente en los existentes entre los apoyos 1-2, 4-5 y 45-46.

-Labrado superficial.

-Gestión adecuada de los residuos de poda y desbroce. Revegetación.

-Restauración de la zona de obra.

-Repercutir en los ayuntamientos afectados los impactos positivos.

-Control arqueológico de las obras.

-Instalación de salvapájaros en cables de comunicaciones, inicialmente entre los apoyos 38 y 39, y con posterioridad en cualquier otro que resulte necesario a la vista de los resultados del plan de vigilancia.

-Reparación de los daños ocasionados en las tareas de mantenimiento.

-Desmontaje de la línea si fuese procedente, aunque lo más probable es su repotenciación.

-Programa de vigilancia ambiental.

Para cada medida propuesta el estudio ambiental incluye una tabla en la que se indica el impacto al que se dirige, la definición de medida, su objetivo, descripción detallada, entidad responsable de gestión, precauciones en la ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental, aceptando las medidas correctoras propuestas en la memoria técnica, con una serie de condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental, que se detalla en un anexo de 4 páginas que acompaña el informe.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que se efectúa una puesta en antecedentes sobre el proyecto inicial, describe los cambio que se introducen en el proyecto modificado e indica una serie de observaciones sobre la vegetación, el control de la erosión y la contaminación en los cauces de los ríos, restauración y localización del proyecto en relación al Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán. También recuerda algunas cuestiones a tener en cuenta de un anterior informe, emitido sobre el proyecto inicial, toda vez que no sufra cambios en el proyecto modificado y que hacen referencia a desbroces y cortas, accesos y plan de vigilancia de aves.

La Dirección General de Obras Públicas indica que, una vez modificada la alineación entre el vértice V26 y el V27 (con la eliminación del apoyo nº 74 por situarse en la traza del mencionado trecho del corredor de O Morrazo), y cumpliéndose las distancias fijadas en el Decreto 3151/1968, por lo que se aprueba el Reglamento de las líneas aéreas de alta tensión, informa favorablemente el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Turismo emite un informe en el que concluye que la actuación que se pretende llevar a cabo posee una influencia asumible en lo que se refiere al turismo específico de la zona y considera que existe un impacto ambiental que es de competencia medioambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe favorable, siempre que por el organismo autorizante se controle la aplicación real de las medidas correctoras propuestas, de manera que no se altere la capacidad hidráulica o la calidad de las aguas, ni que se permita ningún tipo de instalaciones que dificulten el ejercicio de la servidumbre de paso. No se afectará o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquiera amparada por la legislación hidráulica, que puedan encontrarse en el trazado de las obras o pueda ser alterado por ellas. Asimismo, el peticionario deberá solicitar las correspondientes autorizaciones para el cruce de las líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico y respetar la servidumbre de paso de 5 metros de los márgenes.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones ambientales

Raquel Argibay Martínez y 52 más alegan cuestiones relativas al análisis de alternativas, inventario de vegetación y fauna, ocupación del terreno, impacto arqueológico, altura de los apoyos, campos electromagnéticos y necesidad de la línea subterránea.

María Jesús Acuña Blanco y 78 más alegan que el estudio de impacto ambiental es incompleto ya que no se garantiza la protección de los recursos naturales ni del medio ambiente. Esta misma persona y otras 79 presentan otro escrito en el que consideran que la conducción subterránea del tendido reduciría considerablemente el efecto negativo medioambiental del proyecto.

Carmen Acuña Montes y 10 más alegan cuestiones relativas al trazado de la línea, con el que se muestra en desacuerdo, sugiriendo otros trazados o que la línea fuese enteramente subterránea. Alegando también impactos sobre la vegetación, paisaje y arqueología.

El Ayuntamiento de Bueu señala que la línea cruza la carballeira de Coiro, pasa próxima a la cruz de Ermelo y a los núcleos de Ermelo y A Portela, a yacimientos arqueológicos y cruza un río.

La CMVMC de Lourizán reivindica que el trazado sea subterráneo en su totalidad, alega cuestiones relativas a la salud humana (campos electromagnéticos y daños psicológicos), impacto visual y paisajístico, necesidad de variación del trazado e impacto arqueológico.

La CMVMC de San Tomé alega perdida de recursos forestales, riesgo de fuegos, impacto arqueológico, paisajísitico y sobre la avifauna y reclama que el tendido sea subterráneo.

La CMVMC de Moaña reclama compensaciones económicas por la perdida de arbolado en las calle de seguridad, señalando que su anchura debería aumentarse, alega impacto paisajístico y pide que la línea sea subterránea.

La Asociación de Vecinos de Portela solicita el trazado subterráneo y alejamiento de viviendas, por impacto sobre la salud, arqueológico, medioambiental y paisajístico.

La Asociación de Vecinos de San Xián alega impacto visual y solicita que toda la traza sea subterránea por viales públicos.

Ruperto Souto Riobó y otra señalan que no hay coordenadas UTM de los apoyos, que falta plano de vegetación, que no hay estudio de impacto visual e indica que la información sobre los campos electromagnéticos tenía que ser mas completa.

Manuel Fazanes Bello y otro indican que la L.A.T. debería ir subterránea por caminos públicos para minimizar el impacto ambiental y sobre la salud humana.

Julián Gutiérrez Boullosa no esté de acuerdo con el trazado y alega impactos sobre la salud humana, vegetación, fauna y arqueología, así como ruído por efecto corona.

Bernardo Bernárdez Caamaño no esta de acuerdo con la variante para evitar la afección inicial a la vía de alta capacidad de O Morrazo.