De conformidad con las competencias que en materia de educación tiene atribuidas nuestra Comunidad Autó
noma y de acuerdo con el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, BOE del 23 de enero de 1998, que aprueba las directrices generales para la obtención de los títulos de técnicos deportivos, así como las correspondientes enseñanzas mínimas, y con el Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, que desarrolla el procedimiento de autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Establecidos los aspectos básicos del procedimiento de autorización de referencia, la presente orden tiene por finalidad el desarrollo de los mismos de acuerdo con la facultad atribuida por la disposición final primera del Decreto 410/2003, de 6 de noviembre.
En su virtud, esta consellería
DISPONE:
Primero.
1. El expediente de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro privado o público, que no sea de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia, se iniciará a instancia de parte mediante solicitud dirigida al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la delegación provincial correspondiente.
2. En el caso de que el centro sea promovido por una federación deportiva española que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de deporte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3º del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes de autorización se tramitarán a través del Consejo Superior de Deportes.
3. Si el centro es promovido por una federación deportiva gallega, la solicitud de autorización se tramitará a través de la Dirección General para el Deporte de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
4. Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de esta orden, a las que se unirá la documentación correspondiente.
Segundo.
1. Si las instalaciones propuestas tienen que construírse o reformarse, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, teniendo en cuenta el proyecto presentado, remitirá a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa en el plazo máximo de dos meses el informe pormenorizado de las instalaciones con que contará el centro y sobre el cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad,
así como sobre las condiciones que posibiliten la utilización de las instalaciones por personas con minusvalías, de acuerdo con la legislación vigente.
La Dirección General de Centros y Ordenación Educativa dictará resolución sobre la adecuación del proyecto a los reglamentarios requisitos mínimos, después de solicitar, si lo considera oportuno, otros informes.
2. La resolución de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa de aprobación o denegación del proyecto deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de éste, previa audiencia al interesado, cuando proceda. Esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
3. Una vez realizadas las obras de acuerdo con el proyecto previamente aprobado, el titular interesado comunicará su finalización a la delegación provincial, quien en el plazo de un mes remitirá a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa su informe, en el que hará constar expresamente si dichas obras se realizaron según el proyecto aprobado.
Tercero.-En el supuesto de que el centro vaya a utilizar inmuebles ya existentes en los que no sean precisas obras de acondicionamiento, la delegación provincial, a la vista de los planos presentados y la correspondiente comprobación en el propio centro, emitirá el informe en el que se contemplen los aspectos mecionados en el apartado 1 del punto segundo, en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de la solicitud.
Cuarto.
1. La Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, recibido el expediente a que se refieren los puntos segundo.3 y tercero, después de solicitar, si lo considera oportuno, otros informes, elevará su propuesta, en el plazo máximo de dos meses, al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.
2. La resolución de la autorización será notificada al interesado. En el caso de ser estimada, se publicará mediante orden en el Diario Oficial de Galicia, y en la que constarán los siguientes datos:
-Provincia, ayuntamiento, localidad y dirección.
-Denominación genérica y específica.
-Código del centro.
-Titular.
-Enseñanzas que se autorizan.
3. La modificación de cualquiera de los datos citados en el apartado anterior requerirá la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
4. Contra la resolución de autorización, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Quinto.-Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización, que se tramitará según establece el artículo 16 del citado Decreto 410/2003, las siguientes:
1. El cambio de denominación específica del centro.
2. La modificación de las instalaciones que suponga alteración de las dimensiones de los espacios o cambio de uso.
3. La ampliación o reducción del número de unidades.
4. La modificación de las modalidades de enseñanza o del grado para el que fue autorizado el centro.
5. La ampliación, reducción o substitución de modalidades o especialidades para las que fue autorizado el centro.
6. El cambio de titularidad del centro.
Sexto.-Se considera circunstancia que exige la tramitación de un nuevo expediente de autorización administrativa de apertura y funcionamiento el cambio de dirección del centro por traslado de instalaciones.
Séptimo.-El procedimiento de extinción de la autorización podrá iniciarse de oficio o a solicitud del titular interesado, en las condiciones y procedimientos establecidos en los artículos 17 y 18 del mencionado Decreto 10/2003.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

