Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2003 del convenio colectivo del sector de construcción, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-3-2004, suscrito en representación de la parte económica por APECCO y de la parte social por UGT, CC.OO. y CIG el día 9-3-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 29 de marzo de 2004.
Luis Alberto Álvarez Freijido
Delegado provincial de A Coruña
Acta nº 2. Convenio construcción-provincia de A Coruña.
Asistentes:
Por APECCO:
Antonio Fernández Durán.
Ignacio Tuñón Gurrea.
Antonio Fernández Chao (asesor).
Miguel García Eiroa (secretario).
Por UGT:
José Carlos Rodríguez del Río.
Manuel Martínez Arnoso.
Jesús Mª Calvo Romero.
Por CC.OO.:
Santiago Huertas Pozurama.
Por CIG:
Victorino Ares Prado.
En la ciudad de A Coruña a 9 de marzo de 2004, siendo las 17.00 horas, se reúnen en los locales de APECCO los que arriba se relacionan, para continuar con las negociaciones del convenio de construcción de 2004.
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación se llega al siguiente acuerdo:
* Se aprueba la tabla salarial regularizada a 31-12-2003, que se adjunta a la presente acta como anexo y la cual servirá como base para las tablas del año 2004.
Asimismo, se faculta a Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación del acuerdo mencionado ante la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
Y en prueba de conformidad, se firma la presente en el lugar y fecha más arriba indicados.
Convenio provincial de edificación y obras públicas de A Coruña
Tabla de retribuciones (actualizada)
Vigencia: del 1-1-2003 al 31-12-2003
Niveles Categorías (por día efectivo de trabajo) Vacaciones Total anual Valor hora
transporte
Salario Plus
Gratificaciones
Día Mes Asistencia Distancia y
Julio Navidad extra
II Titulado superior 45,55 1.366,49 5,93 5,81 1.844,33 1.844,33 1.844,33 23.405,46 15,64
III Titulado medio, jefe admvo. 1ª, jefe secc. org. 1ª 36,30 1.088,99 5,93 4,72 1.494,01 1.494,01 1.494,01 19.038,22 12,75
IV Jefe de personal, ayte. de obra, encargado gral. de fábrica, encargado general 34,71 1.041,16 5,93 4,54 1.433,51 1.433,51 1.433,51 18.287,03 12,28
V Jefe administrativo de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefes de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefes de compras 31,62 948,69 5,93 4,16 1.316,75 1.316,75 1.316,75 16.827,62 11,38
VI Ofic. admvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografía de 1ª, técnico de organización, encargado de obra 26,96 808,91 5,93 3,64 1.140,62 1.140,62 1.140,62 14.635,81 9,95
VII Delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª, práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio, capataz 23,96 718,76 5,93 3,61 1.038,98 1.038,98 1.038,98 13.232,35 9,12
VIII Oficial admvo. 2ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª, oficial de 1ª de oficio 23,45 703,53 5,93 3,54 1.016,84 1.016,84 1.016,84 12.980,54 8,99
IX Auxiliar admvo., ayte. topográfico, aux. organiz., vendedor, conserje, oficial 2ª de oficio 22,94 688,09 5,93 3,47 997,70 997,70 997,70 12.735,37 8,85
X Auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, especialista de 1ª, ayudante de oficio 22,22 5,93 3,38 965,82 965,82 965,82 12.380,05 8,65
XI Especialista de 2ª, peón especial 22,07 5,93 3,36 960,77 960,77 960,77 12.310,27 8,65
XII Limpiadora, peón ordinario 21,63 5,93 3,29 943,27 943,27 943,27 12.095,04 8,36
XIII Botones y pinches de 16 a 18 años 17,88 4,33 2,66 764,83 764,83 764,83 9.815,10 0,00
Nota: las categorías que se indican, con una antigüedad en la empresa anterior al 1-6-1992, se regirán a efectos económicos por los siguientes niveles: nivel VII: oficial 2ª administrativo; nivel VIII: aux. técnico y administrativo; nivel IX: listero.
Para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario se multiplica por 30 días y los pluses de asistencia, transporte y distancia por 22 días.
La retribución del trabajador en prácticas durante el primer año de vigencia será del 60% y para el segundo año del 75% de esta tabla.

