DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Lunes, 26 de abril de 2004 Pág. 5.892

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico singular denominado Inditex. (Expediente IN661A-12/02).

Examinado el expediente instruido a petición de Industria de Diseño Textil (Inditex), S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Polígono Industrial de Sabón, parcela 79, 15.142. Arteixo (A Coruña) sobre autorización de instalaciones del parque eólico singular denominado Inditex; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 30 de enero de 2003, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en A Coruña, autoriza la instalación en baja tensión para abastecimiento de la planta de Confecciones Fíos, S.A. de un aerogenerador modelo Gamesa G58 de 850 kW.

Segundo.-Con fecha 1 de julio de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 126, la Resolución de 17 de junio de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace público el Acuerdo de 28 de febrero de 2003 sobre la evaluación ambiental del proyecto de instalación en baja tensión para autoabastecimiento en Confecciones Fíos, S.A., en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Tercero.-Con fecha 16 de octubre de 2003 la empresa Confecciones Fíos, S.A. cede la titularidad del aerogenerador a Inditex, S.A.

Cuarto.-En el Diario Oficial de Galicia nº 147, del 31 de julio de 2003, se publica la Resolución de 14 de julio de 2003 de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio por la que se publica la relación de solicitudes de autorizaciones de parques eólicos singulares admitidas a trámite al amparo de la Orden de 29 de octubre de 2002 (Diario Oficial de Galicia nº 216, del 8 de noviembre), dentro de las cuales se encuentra el parque eólico singular de Inditex.

Quinto.-El 31 de octubre de 2003, Antonio Álvarez Sánchez, en nombre y representación de Industria de Diseño Textil (Inditex), S.A., solicito la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico singular denominado Inditex, de 0,85 MW, acompañado la documentación establecida en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos e cogeneración; Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Orden de 29

de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares.

Sexto.-El 1 de diciembre de 2003, Antonio Álvarez Sánchez, en nombre y representación de Industria de Diseño Textil (Inditex), S.A., solicitó el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica do parque eólico denominado Inditex, de 0,85 MW, aportando la documentación establecida en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos e cogeneración.

Séptimo.-El proyecto del Parque Eólico Inditex se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Decreto 302/2001, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; mediante Acuerdo del 12 de diciembre de la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en A Coruña, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 6, del 12 de enero de 2004, en el diario La Voz de Galicia del 6 de enero de 2004 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arteixo.

Octavo.-Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Noveno.-El 1 de marzo de 2004, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, con las siguientes características básicas:

Emplazamiento y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioEmplazamiento

[coordenadas UTM del aerogenerador)

Parque eólico singular de InditexArteixo (A Coruña)XY

540.3724.796.580

Parcela 83 A y 83 B del polígono industrial de Sabón

Nº de aerogeneradores: 1.

Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

Tipo de aerogenerador: Gamesa G58.

Potencia total instalada: 850 kW.

Producción neta anual estimada: 2.269,5 MWh/año.

Presupuesto total: 86.869,86 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación y interconexión:

-1 aerogenerador tipo Gamesa G-58 de 850 kW de potencia nominal unitaria montado sobre fuste

tubular metálico de 55 m de altura y rotor de 52 m de diámetro.

-1 transformador, situado en el interior del fuste de 900 kVA y tensiones de 0,69/15 kV.

-Red eléctrica subterránea de media tensión a 15 kV realizada en conductor RHZ1 12/20 kV 3x(1X95) mm Al, discurriendo por una canalización existente en el anillo de distribución de Inditex para interconexión del aerogenerador y los equipos de medida, protección y control.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; Decreto 223/2003, de 11 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya citada, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Orden de 29 de octubre de 2002, por la que se determinan los requisitos para a autorización de parques eólicos singulares, ya citada; Decreto 302/2001, de 25 de octubre y Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en el Real decreto 1955/2000, el Decreto 302/2001 y la Orden de 29 de octubre de 2004. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos único del Decreto 36/2001 y el artículo 23.2º del Decreto 302/2001,

RESUELVE:

* Autorizar a Industria de Diseño Textil (Inditex), S.A., la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico singular denominado Inditex, a ubicar en el municipio de Arteixo (A Coruña)

* Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

* Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Industria de Diseño Textil (Inditex), S.A., a los efectos de garantizar el cumplimento de sus

obligaciones, deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 1.737,40 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y translado de industrias, y será devuelta una vez se formalice la acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 86.869,86 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado para el régimen especial establecido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-El parque eólico singular que se autoriza reunirá en su momento los requisitos que se recojan en el procedimiento de operación que proponga el operador del sistema.

A tal fin el titular de la instalación deberá adecuar la misma a dicho procedimiento en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicho procedimiento.

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará

el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y lo establecido por el Acuerdo de 28 de febrero de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2004.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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Y DESARROLLO RURAL