DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Jueves, 29 de abril de 2004 Pág. 6.044

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo del sector de comercio del metal.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo del sector de comercio del metal, con número de código 3600365, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 18-3-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 4-3-2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de marzo de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para el sector

de comercio del metal

Asistentes:

Representación social:

Por CC.OO.:

-Jorge Carneiro Penedo.

Por la CIG:

-Mª Carmen Veiga Liboreiro.

Por UGT:

-Germán Tizón Vázquez.

-Roberto Puga Hermida.

Representación empresarial:

-Merchy Álvarez García.

-Enrique del Campo Álvarez.

-Santiago J. Varela Vidal.

-Hemenegildo Rguez. Novoa.

Secretario:

-José Antonio Porcel Villar.

Acta:

En Vigo, a las diecinueve horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, previamente convocados, se reúnen conforme a lo dispuesto en el artículo 33º, los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de comercio del metal de Pontevedra, que al margen se citan, con el fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial anexa para el segundo año de vigencia del convenio, según lo previsto en el artículo 12º, retribuciones; así como para fijar el plus de transporte para ese segundo año, según lo establecido en el artículo 18º del convenio colectivo de aplicación al mismo.

Iniciada la sesión, los representantes sindicales motivan esta convocatoria en la necesidad de plasmar y publicar en el BOP y en el DOG, el resultado de aplicar los acuerdos en su día adoptados que, aún siendo claros, algunas empresas no aplican hasta su publicación.

Seguidamente, sabido que el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año 2004 es el 2%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º al inicio citado, se procede a elaborar la tabla salarial que regirá para el segundo año de vigencia del convenio (1-1-2004 al 31-12-2004), incrementando la tabla vigente a 31-12-2003, en el 2,75% (IPC previsto por el Gobierno para el 2004 más 0,75 puntos), que

dando la tabla para dicho período tal como figura en el anexo a la presente acta.

Asimismo, según lo establecido en al artículo 18º, plus de transporte, se fija para el segundo año de vigencia del convenio dicho plus en la cuantía de 76,56 euros mensuales (IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 más 0,75 puntos, aplicado sobre 74,51 euros).

Seguidamente los miembros de la comisión negociadora proceden a su firma en prueba de conformidad.

Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión, siendo las veinte horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.

Artículo 18º.-Plus de transporte.

Durante el año 2004 las empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de plus de transporte la cantidad de 76,56 euros, en los once meses de trabajo efectivo, por lo que no se abonará en el mes de vacaciones, siendo considerado como concepto extrasalarial a todos los efectos.

ANEXO

Tabla salarial

(vigencia del 1-1-2004 al 31-12-2004)

CategoríasS. mensualCuatrienioS. anual

* Grupo I.
Ingenieros y licenciados978,4348,9215.654,88
Ayudantes y técnicos831,6541,5813.306,40
Formación profesional684,8734,2410.957,92

* Grupo II.
Jefe de personal, de ventas, de compras,

encargado general

978,4348,9215.654,88
Jefe de almacén o sucursal831,6541,5813.306,40
Jefe de grupo733,8136,6911.740,96
Jefe de sección684,8734,2410.957,92
Encargado establecimiento, vendedor,

comprador

684,8734,2410.957,92
Viajante659,8532,9910.557,60
Dependiente, corredor de plaza644,0032,2010.304,00
Dependiente mayor (10% más que el

dependiente)

Ayudante620,2831,019.924,48
Trabajadores en formación: 85% del salario

de la categoría para la que se van a formar

* Grupo III.
Jefe administrativo880,5544,0314.088,80
Jefe de sección733,8136,6911.740,96
Contable, cajero684,8734,2410.957,92
Oficial administrativo659,8532,9910.557,60
Auxiliar administrativo644,0032,2010.304,00
Auxiliar de caja628,2131,4110.051,36

* Grupo IV.
Dibujante831,6541,5813.306,40
Escaparatista766,4138,3212.262,56
Rotulista701,1935,0611.219,04
Cortador717,4635,8711.479,36
Ayudante620,2831,019.924,48
Chófer de transporte pesado (1ª)685,0834,2510.961,28
Chófer de transporte ligero (2ª)620,2831,019.924,48
Profesional de oficio620,2831,019.924,48
Ayudante de oficio620,2831,019.924,48
Mozo especializado620,2831,019.924,48
Capataz620,2831,019.924,48
Telefonista, mozo, envasador, embalador620,2831,019.924,48

* Grupo V.
Conserje, cobrador, vigilante, sereno

y ordenanza

620,2831,019.924,48
Personal de limpieza por jornada completa510,6025,538.169,60
Personal de limpieza por hora (incluida

pro rata de 4 pagas extras)

4,470,2271,52