Vista el acta de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo del sector de comercio del metal, con número de código 3600365, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 18-3-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 4-3-2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 24 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo para el sector
de comercio del metal
Asistentes:
Representación social:
Por CC.OO.:
-Jorge Carneiro Penedo.
Por la CIG:
-Mª Carmen Veiga Liboreiro.
Por UGT:
-Germán Tizón Vázquez.
-Roberto Puga Hermida.
Representación empresarial:
-Merchy Álvarez García.
-Enrique del Campo Álvarez.
-Santiago J. Varela Vidal.
-Hemenegildo Rguez. Novoa.
Secretario:
-José Antonio Porcel Villar.
Acta:
En Vigo, a las diecinueve horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro, en la sede de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, previamente convocados, se reúnen conforme a lo dispuesto en el artículo 33º, los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del sector de comercio del metal de Pontevedra, que al margen se citan, con el fin de proceder a la elaboración de la tabla salarial anexa para el segundo año de vigencia del convenio, según lo previsto en el artículo 12º, retribuciones; así como para fijar el plus de transporte para ese segundo año, según lo establecido en el artículo 18º del convenio colectivo de aplicación al mismo.
Iniciada la sesión, los representantes sindicales motivan esta convocatoria en la necesidad de plasmar y publicar en el BOP y en el DOG, el resultado de aplicar los acuerdos en su día adoptados que, aún siendo claros, algunas empresas no aplican hasta su publicación.
Seguidamente, sabido que el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año 2004 es el 2%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º al inicio citado, se procede a elaborar la tabla salarial que regirá para el segundo año de vigencia del convenio (1-1-2004 al 31-12-2004), incrementando la tabla vigente a 31-12-2003, en el 2,75% (IPC previsto por el Gobierno para el 2004 más 0,75 puntos), que
dando la tabla para dicho período tal como figura en el anexo a la presente acta.
Asimismo, según lo establecido en al artículo 18º, plus de transporte, se fija para el segundo año de vigencia del convenio dicho plus en la cuantía de 76,56 euros mensuales (IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 más 0,75 puntos, aplicado sobre 74,51 euros).
Seguidamente los miembros de la comisión negociadora proceden a su firma en prueba de conformidad.
Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión, siendo las veinte horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.
Artículo 18º.-Plus de transporte.
Durante el año 2004 las empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de plus de transporte la cantidad de 76,56 euros, en los once meses de trabajo efectivo, por lo que no se abonará en el mes de vacaciones, siendo considerado como concepto extrasalarial a todos los efectos.
ANEXO
Tabla salarial
(vigencia del 1-1-2004 al 31-12-2004)
Categorías S. mensual Cuatrienio S. anual
encargado general
comprador
dependiente)
de la categoría para la que se van a formar
y ordenanza
pro rata de 4 pagas extras)
* Grupo I. Ingenieros y licenciados 978,43 48,92 15.654,88 Ayudantes y técnicos 831,65 41,58 13.306,40 Formación profesional 684,87 34,24 10.957,92
* Grupo II. Jefe de personal, de ventas, de compras,
978,43 48,92 15.654,88 Jefe de almacén o sucursal 831,65 41,58 13.306,40 Jefe de grupo 733,81 36,69 11.740,96 Jefe de sección 684,87 34,24 10.957,92 Encargado establecimiento, vendedor,
684,87 34,24 10.957,92 Viajante 659,85 32,99 10.557,60 Dependiente, corredor de plaza 644,00 32,20 10.304,00 Dependiente mayor (10% más que el
Ayudante 620,28 31,01 9.924,48 Trabajadores en formación: 85% del salario
* Grupo III. Jefe administrativo 880,55 44,03 14.088,80 Jefe de sección 733,81 36,69 11.740,96 Contable, cajero 684,87 34,24 10.957,92 Oficial administrativo 659,85 32,99 10.557,60 Auxiliar administrativo 644,00 32,20 10.304,00 Auxiliar de caja 628,21 31,41 10.051,36
* Grupo IV. Dibujante 831,65 41,58 13.306,40 Escaparatista 766,41 38,32 12.262,56 Rotulista 701,19 35,06 11.219,04 Cortador 717,46 35,87 11.479,36 Ayudante 620,28 31,01 9.924,48 Chófer de transporte pesado (1ª) 685,08 34,25 10.961,28 Chófer de transporte ligero (2ª) 620,28 31,01 9.924,48 Profesional de oficio 620,28 31,01 9.924,48 Ayudante de oficio 620,28 31,01 9.924,48 Mozo especializado 620,28 31,01 9.924,48 Capataz 620,28 31,01 9.924,48 Telefonista, mozo, envasador, embalador 620,28 31,01 9.924,48
* Grupo V. Conserje, cobrador, vigilante, sereno
620,28 31,01 9.924,48 Personal de limpieza por jornada completa 510,60 25,53 8.169,60 Personal de limpieza por hora (incluida
4,47 0,22 71,52

