Vista el acta de la revisión salarial para el año 2004 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, de la provincia de Pontevedra, con nº de código 3600895, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 18-3-2004, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 17-3-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 24 de marzo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios
y locales de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
CC.OO.: Violeta Paz Díaz.
UGT: Rosa Mª Acuña.
CIG: Carmen Veiga.
Representación empresarial:
Adolfo González González.
Alfonso Regueiro Costas.
Manuel Falque Comesaña.
Mª Paulina Díaz Lamela.
Secretario de actas: Pablo Búa Burgos.
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revi
sión salarial establecida para el presente ejercicio. Asisten las personas reseñadas anteriormente.
A continuación se procede a aplicar el 2,85% de incremento sobre las tablas salariales, plus de transporte, plus de asistencia, dietas y horas extraordinarias, que quedan como sigue con efectos del uno de enero de dos mil cuatro:
-Tabla salarial: ver anexo.
-Plus de transporte: 71,78 euros mensuales. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 3,23 euros.
-Plus de asistencia: 51,09 euros. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 2,30 euros.
-Dietas:
a) Media dieta: 13,95 euros/día.
b) Dieta completa: 24,77 euros/día.
c) Con pernoctación: 41,62 euros/día.
-Horas extraordinarias:
a) Hora extra: 5,67 euros.
b) Hora en domingo y festivo: 6,65 euros.
Ambas partes acuerdan su remisión a la autoridad laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el BOP y Diario Oficial de Galicia.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.
Tablas de salarios 2004. Limpieza de edificios y locales
Categoría Euros
Grupo I. Personal directivo y técnico * Subgrupo I. Personal directivo Director 1.603,05 Director comercial 1.455,61 Director administrativo 1.455,61 Jefe de personal 1.455,61 Jefe de compras 1.455,61 Jefe de servicios 1.455,61 * Subgrupo II. Personal titulado Titulado grado superior 1.154,21 Titulado grado medio 1.025,35 Titulado laboral o profesional 872,01
Grupo II. Personal administrativo Jefe administrativo de 1ª 1.090,08 Jefe administrativo de 2ª 1.019,54 Cajero 923,36 Oficial de 1ª 872,03 Oficial de 2ª 775,89 Auxiliar 678,55 Telefonista 672,91
Grupo III. Mandos intermedios Encargado general 1.019,73 Supervisor o encargado de zona 923,36 Supervisor o encargado de sector 846,50 Encargado de grupo o edificio 732,31 Responsable de equipo 702,91
Grupo IV. Personal subalterno Ordenanza 672,91 Almacenero 672,91 Listero 672,91
Grupo V. Personal obrero Especialistas, carretilleros y oficial de oficios varios 741,93 Peón especialista y ayudante de oficios varios 679,90 Limpiador o limpiadora y peón de oficios varios 672,76 Conductor-limpiador 799,18

