DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 30 de abril de 2004 Pág. 6.090

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2004, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se dictan instrucciones sobre el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 12 de abril) regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional específica.

La Orden de 24 de abril de 2000 (DOG del 30 de mayo) regula la admisión del alumnado en bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica en centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 12 de abril de 2002 (DOG del 29 de abril) regula la admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 6/2004, de 8 de enero (DOG del 19 de enero), regula la calificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficio dirigidos a ellos.

Las disposiciones finales de estas órdenes autorizan a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas.

En su virtud, estas direcciones generales

RESUELVEN:

Capítulo I

Ciclos formativos de grado medio

I. Condiciones de acceso y admisión.

Primero.-Acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado medio el alumnado que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Poseer el título de técnico auxiliar.

c) Poseer el título de técnico.

d) Haber aprobado el segundo curso del bachillerato unificado polivalente (BUP).

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

f) Haber superado el tercer curso del plan de 1963 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, BOE del 6 de noviembre) o el segundo curso de comunes experimental (Decreto 179/1988, de 7 de julio, DOG del 18 de julio) de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

h) Haber superado otros estudios declarados equivalentes con alguno de los anteriores a efectos académicos.

2. Asimismo, podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio aquel alumnado que, a pesar de no reunir alguno de los requisitos especificados en el punto anterior, supere la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002 para aquellas personas que estén en alguna de las condiciones indicadas en el punto noveno de la citada orden.

3. Estas dos formas de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.

Segundo.-Distribución de plazas en los centros.

En los centros sostenidos con fondos públicos, la distribución de las plazas disponibles para cursar cada ciclo formativo se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1. El 20% de las plazas se reservará para aquellos solicitantes que, a pesar de no reunir los requisitos académicos para el acceso directo, acrediten que superaron la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002.

2. Las plazas restantes se reservarán para aquel alumnado que reúna los requisitos establecidos para el acceso directo.

3. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores son acumulables entre si. Si no hubiera suficiente alumnado para cubrir las plazas de acceso directo, las sobrantes se acumularán a las previstas para acceso mediante prueba. Asimismo, si no hubiera suficiente alumnado que acceda mediante prueba de acceso, las plazas sobrantes se acumularán a las previstas para acceso directo. Se procederá a efectuar la acumulación de las plazas vacantes por las comisiones provinciales y, en su caso, por la comisión autonómica en la última fase del proceso de admisión.

4. Todos los ciclos formativos dispondrán de una plaza adicional reservada para el alumnado que reúna los requisitos de deportista gallego de alto nivel, según lo establecido en el Decreto 6/2004, de 8 de enero (DOG del 19 de enero).

II. Inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Tercero.-Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

La prueba de acceso acreditará que el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio y su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria. Esta prueba de acceso, definida en la Orden de 1 de abril de 2002, consta de dos partes:

Parte sociocultural.

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad, en gallego y en castellano.

Conocimiento de la historia, la geografía y las actitudes de nuestra tradición y de nuestro patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y los valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica.

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.

La valoración de cada una de estas partes se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes.

Cuarto.-Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.

Los solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, acompañado de su dictamen técnico facultativo. El tribunal único de la evaluación de pruebas, nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, evaluará el grado de discapacidad y, en su caso, adaptará la prueba de acceso que deban superar los aspirantes, que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en los decretos que regulan los currículos de las materias de prueba.

Quinto.-Exenciones de las pruebas de acceso.

1. Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba de acceso a los ciclos formativos, en función del grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad y el ciclo formativo al que quieran acceder.

2. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador que se indica en el apartado sexto, punto dos, de la Orden de 1 de abril de 2002. La persona que la solicita adjuntará el certificado de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación alcanzada en cada una de las materias. Se le deberá incorporar al expediente académico del alumno o de la alumna una copia de la resolución (anexo IV de dicha orden).

Sexto.-Inscripción y calendario de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, antes del día 30 de abril, los lugares en los que se realizarán las pruebas y los centros adscritos, para que se publiquen en el tablón de anuncios de los centros donde se realiza la inscripción, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, antes del día 20 de mayo. También deberán proponer a los inspectores provinciales responsables.

2. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se presentará en la secretaría de cualquiera de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido entre el día 3 y el día 13 de mayo de 2004, ambos inclusive, según el modelo del anexo VI recogido en la Orden de 1 de abril de 2002.

El alumnado matriculado en programas de garantía social en el presente curso escolar y que desee realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio deberá presentar una inscripción provisional. La inscripción será definitiva cuando se adjunte la certificación de haber superado el programa de garantía social en la secretaría del centro donde se realizó la inscripción provisional, antes del 21 de mayo.

En la página web http://www.edu.xunta.es/fp se puede realizar la preinscripción en las pruebas. La hoja de preinscripción se deberá presentar en la secretaría de uno de los centros anteriormente citados para darle validez a la inscripción.

3. Las personas solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por el equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, acompañado de su dictamen técnico facultativo.

4. La relación provisional de personas inscritas a la prueba será expuesta en el tablón de anuncios de los centros donde se realizó la inscripción, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, a partir del día 19 de mayo de 2004. Se podrá presentar documentación complementaria y reclamaciones al listado provisional durante los dos días siguientes. La relación

definitiva de inscritos se publicará a partir del día 25 de mayo en los mismos lugares donde se publicó la relación provisional.

5. En la página web http://www.edu.xunta.es/fp se podrá consultar información personalizada en cualquier momento del proceso, con una identificación previa.

6. De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI o pasaporte), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar validada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. Esto no requiere trámite alguno con la aplicación informática en el centro.

7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará las pruebas de acceso a los ciclos formativos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.

8. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio se celebrarán el día 3 de junio de 2004 en el horario que se indica a continuación:

A las 9.00 horas: presentación.

De las 10.00 a las 12.00 horas: parte científico-tecnológica.

De las 12.30 a las 14.30 horas: parte sociocultural.

Séptimo.-Tramitación de solicitudes.

1. Los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales establecerá, a través de una circular que se enviará a los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, el procedimiento y las fechas donde se debe realizar la tramitación de cada una de las fases de las pruebas de acceso.

Octavo.-Resolución de exenciones, prueba adaptada, calificación de la prueba y reclamaciones.

1. La resolución provisional de exenciones a la prueba y de prueba adaptada se publicará en los institutos de educación secundaria donde se realicen las pruebas, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, el día 25 de mayo de 2004.

2. Contra la resolución provisional de exención se podrá presentar reclamación ante el presidente del tribunal único durante los dos días siguientes a su

publicación. La resolución definitiva se publicará el día 2 de junio en los centros donde se realicen las pruebas, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos se deberá publicar el 16 de junio de 2004 en los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

4. El alumnado podrá presentar reclamación contra la calificación provisional de la prueba de acceso ante el presidente del tribunal único durante los dos días siguientes a su publicación, en el centro donde se realizó la prueba o en el centro donde realizó la inscripción.

5. La calificación definitiva se publicará el 28 de junio en el tablón de anuncios de los institutos de educación secundaria donde se realizaron las pruebas, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

6. Contra la resolución de exención y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en el modo previsto en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

7. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2002, que se expedirá por la secretaría del centro en el que se realizó la prueba. La certificación de haber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, y mantendrá su vigencia siempre que no se modifique el título ni las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

III. Inscripción y matrícula.

Noveno.-Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio.

1. Las solicitudes para la admisión a los ciclos formativos de grado medio se realizarán en base a la relación de ciclos formativos autorizados para el curso 2004-2005, que se expondrá, con su correspondiente número de plazas, antes del día 30 de mayo en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las solicitudes para cursar ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en los centros de educación secundaria sostenidos con fondos públicos, así como el procedimiento de admi

sión del alumnado, se realizarán de acuerdo con la Orden de 24 de abril de 2000.

3. Los alumnos y las alumnas que soliciten plaza por reserva, según lo establecido en el punto segundo de la Orden de 24 de abril de 2000, cubrirán el anexo VI de la presente resolución. Los centros publicarán en el tablón de anuncios la resolución de adjudicación de plazas por reserva y el número de puestos escolares disponibles para el curso 2004-2005 antes del 28 de junio.

4. En su caso, la inspección educativa comunicará a los centros antes del 30 de junio la reasignación de plazas de los alumnos y de las alumnas que, con derecho a reserva, no la hubieran obtenido en su centro.

5. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será del 17 de junio al 2 de julio.

6. Cada solicitante presentará una única instancia, según el anexo II de la referida orden, en el centro del ciclo formativo que solicita en primer lugar, en la que se relacionarán, por orden de preferencia, todos los centros y las enseñanzas según las modalidades y el régimen para los que solicita plaza. También es posible realizar la solicitud en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, donde se obtendrá una hoja impresa que se deberá presentar en la secretaría del centro del ciclo formativo que se solicita en primer lugar. Sin este último requisito la solicitud se entiende como no válida.

7. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos y con todos los justificantes de los criterios de baremación establecidos en el anexo I de la referida orden.

8. El alumnado que solicite plaza por reserva adicional para deportistas gallegos de alto nivel, según se establece en el punto 1º, apartado c) del artículo 6 del Decreto 6/2004, de 8 de enero, presentará, además de la documentación referida en la Orden de 24 de abril, la resolución personalizada de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado por la que obtiene la consideración de deportista gallego de alto nivel.

9. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión del proceso de baremación. En este caso se procederá a la escolarización al final del proceso, si hubiese plaza.

10. Los solicitantes de admisión mediante prueba presentarán junto con la solicitud la certificación de superación de la prueba de acceso que se indica en el apartado octavo, punto 7, de esta resolución.

Décimo.-Admisión y matrícula de los solicitantes por acceso directo o mediante prueba.

1. El centro de inscripción será el referente del alumnado durante todo el proceso hasta que se formalice la matrícula. Asimismo, en la página web http://www.edu.xunta.es/fp se podrá consultar infor

mación personalizada en cualquier momento del proceso, con una identificación previa.

2. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes para la admisión a ciclos formativos de grado medio, cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

3. De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI o pasaporte), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar validada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. Esto no requiere ningún trámite con la aplicación informática en el centro.

4. Los centros publicarán el día 6 de julio la relación provisional de la adjudicación de plazas del consejo escolar, tanto las de acceso directo como las de acceso mediante prueba, y la relación de solicitantes de cada uno de los ciclos formativos de grado medio, con la totalidad de puntuación otorgada por epígrafes. Estarán ordenadas de mayor a menor puntuación, con aplicación de los criterios de baremación indicados en el anexo I de la Orden de 24 de abril de 2000.

5. A las personas solicitantes de admisión a ciclos formativos para los que se requiere la superación de una prueba física, el centro donde se matriculen les comunicará, en el momento de la inscripción, la fecha, el lugar y la hora en que se celebrará la prueba. El resultado de esta prueba se expondrá antes del 12 de julio en el tablón de anuncios de los centros.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar, los centros publicarán el día 13 de julio la resolución definitiva de la adjudicación de plazas.

7. El alumnado que obtenga plaza adjudicada por resolución definitiva del consejo escolar podrá formalizar la matrícula, según el modelo del anexo VIII de la presente resolución, en el plazo comprendido entre el 15 y el 21 de julio. De no obtener plaza, su solicitud será resuelta por la comisión provincial o autonómica, en su caso, en sucesivas adjudicaciones.

8. Los alumnos y las alumnas que, cumpliendo los requisitos de admisión en el mes de septiembre, deseen formalizar la matrícula, podrán hacerlo en aquellos centros a los que se hace referencia en el artículo undécimo de la presente resolución. La relación de estos centros con el número de plazas disponibles en cada uno de ellos se podrá consultar en

la página web http://www.edu.xunta.es/fp. En el plazo comprendido entre los días 5 y 8 de octubre, los centros publicarán diariamente dicha relación.

Undécimo.-Comisiones provinciales y autonómica.

1. Las inspecciones o comisiones provinciales de escolarización resolverán la adjudicación de las plazas vacantes a los solicitantes que no obtuvieran plaza por la resolución del consejo escolar. De la resolución definitiva de plazas se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial correspondiente y en los centros el día 22 de julio. Los admitidos según esas resoluciones tendrán de plazo para formalizar la matrícula desde el día 23 al día 26 de julio. De no matricularse en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada y permanecerán en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.

2. Las inspecciones o comisiones de escolarización resolverán una segunda adjudicación de las plazas vacantes. De esta resolución se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial correspondiente y en los centros el día 27 de julio. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo para formalizar la matrícula los días 28 y 29 de julio. De no formalizar la matrícula en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada y permanecerán en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.

3. Las inspecciones o comisiones provinciales de escolarización resolverán una tercera adjudicación de las plazas vacantes. De esta resolución se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial correspondiente y en los centros el día 30 de julio. Los admitidos según esta resolución tendrán de plazo extraordinario para formalizar la matrícula desde el día 1 al día 10 de septiembre. De no formalizar la matrícula en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada y permanecerán en la lista de espera de los ciclos formativos solicitados con prioridad al rechazado.

4. La comisión autonómica de escolarización resolverá la adjudicación de las plazas vacantes, si las hubiera, a los solicitantes que no obtuvieran plaza por adjudicación de las comisiones provinciales. De la resolución definitiva de plazas se hará la correspondiente publicación en la delegación provincial y en los centros antes del día 24 de septiembre. Los admitidos según esas resoluciones tendrán de plazo extraordinario para formalizar la matrícula desde el día 24 hasta el día 30 de septiembre. De no formalizar la matrícula en este período se entenderá que renuncian a la plaza adjudicada.

5. Los ciclos formativos sin alumnado en lista de espera y que dispongan de plazas vacantes serán liberados para realizar la matrícula de los alumnos y de las alumnas que lo deseen, aunque presentaran la solicitud o la matrícula fuera de plazo.

6. Las inspecciones o comisiones provinciales y autonómica podrán realizar la acumulación de plazas de acceso mediante prueba y por acceso directo a partir de la primera adjudicación de la comisión provincial.

7. A partir del 1 de octubre, en aquellos ciclos formativos de grado medio que todavía dispongan de alumnado en lista de espera y plazas vacantes, se procederá a elaborar sucesivas relaciones de admitidos, adjudicando las plazas sin cubrir por los admitidos en la fase anterior. El calendario de estas nuevas fases de adjudicación, publicación de relaciones de admitidos y plazo de matrícula es el siguiente:

Fases de adjudicaciónFechas de publicaciones de

la relación de adjudicados

Plazo de matrícula

1ª extraordinaria1Del 1 al 5 de octubre

2ª extraordinaria6Del 6 al 8 de octubre

3ª extraordinaria11Del 11 al 13 de octubre

4ª extraordinaria1414 y 15 de octubre

8. En aquellos ciclos en los que, una vez adjudicadas todas las plazas en alguna de las fases de adjudicación a las que se hace referencia en el apartado anterior, aún queden vacantes, los centros podrán disponer libremente de ellas y matricular a los alumnos y las alumnas que no formalizaron la solicitud dentro del plazo establecido. En todo caso, este proceso terminará antes del 22 de octubre.

Para resolver los casos de empate en la puntuación otorgada a los solicitantes, las inspecciones y las comisiones provinciales y autonómica harán un sorteo.

9. Las sucesivas adjudicaciones de plazas de la comisión provincial y autonómica se publicarán en el centro donde el alumno o la alumna hubiera presentado su solicitud y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Los alumnos y las alumnas que obtengan plaza en las resoluciones de la comisión provincial y autonómica podrán formalizar su matrícula según el modelo del anexo VIII.

Doudécimo.-Constitución de grupos.

Para cada ciclo formativo de grado medio se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro. La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a que haya un número mínimo de diez personas admitidas para cada uno de los ciclos formativos de grado medio. La impartición de estas enseñanzas con un número menor de alumnos y alumnas exigirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Decimotercero.-En la gestión de los procesos de acceso y admisión a los que se refiere esta resolución se respetará la normativa sobre protección de datos, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo II

Ciclos formativos de grado superior

I. Condiciones de acceso y admisión.

Decimocuarto.-Acceso a los ciclos formativos de grado superior

1. Tendrá acceso directo a los ciclos formativos de grado superior el alumnado que cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de 12 abril de 2002.

2. Asimismo, podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que, a pesar de no reunir los requisitos indicados en el punto anterior, superen la prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002. Para poder concurrir a esta prueba habrá que tener cumplidos 20 años o cumplirlos en el año 2004. En el caso de las personas que posean el título de técnico, el requisito de edad es de 18 años para poder concurrir a la prueba de acceso para un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.

3. Estos dos modos de acceso son incompatibles. En todo caso, al acceso mediante prueba únicamente podrán concurrir las personas que carezcan de requisitos académicos que posibiliten el acceso directo.

II. Inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Decimoquinto.-Pruebas de acceso.

La prueba de acceso definida en la Orden de 1 de abril de 2002 consta de dos partes:

Parte general: en este ejercicio, el aspirante deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, fundamentalmente en contenidos procedimentales de:

Lengua gallega y literatura.

Lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera (opción de inglés o de francés).

Matemáticas.

La calificación del área lingüística se determinará mediante el cálculo de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres materias que la integran: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y lengua extranjera (opción de inglés o de francés).

La calificación de la parte general será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las áreas lingüística y de matemáticas.

Parte específica: el aspirante deberá acreditar su capacidad de formación profesional de base relacionada con el campo profesional del ciclo formativo al que se solicita acceder. Esta parte evaluará los conocimientos en relación con las materias que se indican en la primera columna del anexo I de esta resolución. El aspirante elegirá la opción que le permita el acceso al ciclo formativo que desee cursar dentro de los ofertados en esta comunidad autónoma. La calificación de esta parte específica se determinará calculando la media aritmética de las puntuaciones

obtenidas en cada una de las materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo para el que solicitó la prueba de acceso.

Para la superación de la prueba será necesario obtener en cada una de las partes (general y específica) la calificación mínima de 5.

Decimosexto.-Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.

Los solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, acompañado de su dictamen técnico facultativo. El tribunal único de la evaluación de pruebas, nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, evaluará el grado de discapacidad y, en su caso, adaptará la prueba de acceso que deban superar los aspirantes, que, en todo caso, deberá respetar lo esencial de los objetivos fijados en los decretos que regulan los currículos de las materias de prueba.

Decimoséptimo.-Exenciones de las pruebas de acceso.

1. Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años podrán quedar exentas de realizar la parte general de la prueba que acredita la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, en función del grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad y el ciclo formativo al que quieran acceder.

La resolución sobre la exención de la parte general le corresponde al tribunal evaluador que se indica en el apartado sexto, punto dos, de la Orden de 1 de abril 2002. La persona que la solicita adjuntará el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación alcanzada en cada una de las materias.

2. De la parte específica de la prueba podrán quedar exentas las personas que acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral en campos profesionales que se correspondan con los conocimientos de las materias que se indican en la primera columna del anexo I de esta resolución, para los estudios que se pretenden cursar. La solicitud de exención de la parte específica se deberá formular en el momento de la inscripción e irá acompañada de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa, según el anexo VII de esta resolución, en la que se haga constar específicamente las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada relacionadas con el campo profesional que se corresponde con los estudios que pretenda cursar, así como el número de horas dedicadas a ellas. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y justificantes de su pago.

-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral en la que se estuviese afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación. En el caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en la que consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio.

Las solicitudes de exención de la parte específica se resolverán por el tribunal evaluador que se indica en el apartado sexto, punto dos, de la Orden de 1 de abril 2002. Se deberá incorporar al expediente académico del alumno o de la alumna una copia de la resolución (anexo V de dicha orden).

Decimoctavo.-Inscripción y calendario de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, antes del día 30 de abril, los lugares en los que se realizarán las pruebas y los centros adscritos, para que se publiquen en el tablón de anuncios de los centros donde se realiza la inscripción, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, antes del 20 de mayo. También deberán proponer a los inspectores provinciales responsables.

2. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior se presentará en la secretaría de cualquiera de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido entre el día 3 y el día 13 de mayo de 2004, ambos inclusive, según el modelo del anexo VI recogido en la Orden de 1 de abril de 2002, y el modelo del anexo X de la presente resolución. En la página web http://www.edu.xunta.es/fp se puede realizar la preinscripción en las pruebas. La hoja de preinscripción se deberá presentar en la secretaría de uno de los centros anteriormente citados para dar validez a la inscripción.

3. Las personas solicitantes de prueba adaptada deberán cubrir el modelo de solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por el equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, acompañado de su dictamen técnico facultativo.

4. La relación provisional de personas inscritas a la prueba se expondrá en el tablón de anuncios de los centros donde se realizó la inscripción a partir del día 19 de mayo de 2004. Se podrá presentar documentación complementaria y reclamaciones al listado provisional durante los dos días siguientes. La relación definitiva de inscritos se publicará a partir del día 25 de mayo, en los mismos lugares donde se publicó la relación provisional.

5. En la página web http://www.edu.xunta.es/fp se podrá consultar información personalizada en cualquier momento del proceso, con una identificación previa.

6. De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI o pasaporte), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar validada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. Esto no requiere ningún trámite con la aplicación informática en el centro.

7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará las pruebas de acceso a los ciclos formativos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.

8. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior se celebrarán el día 3 junio de 2004, en el horario que se indica a continuación:

A las 9.00 horas: presentación.

Parte general de la prueba

De las 10.00 a las 12.00 horas: área lingüística (Lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y lengua extranjera, con opción de francés o inglés).

De las 12.30 a las 14.00 horas: área de matemáticas.

Parte específica de la prueba.

A partir de las 16.30 horas: materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo para el que se solicitó la prueba de acceso, según el anexo I de esta resolución.

La duración máxima para cada materia de esta parte será de dos horas.

Decimonoveno.-Tramitación de solicitudes.

1. Los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica tramitarán la información referente al alumnado participante en las pruebas de acceso a ciclos formativos, a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales establecerá, a través de una circular que se enviará a los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, el procedimiento y las fechas donde se debe realizar la tramitación de cada una de las fases de las pruebas de acceso.

Vigésimo.-Resolución de exenciones, calificación de la prueba y reclamaciones.

1. La resolución provisional de exenciones a la prueba y prueba adaptada se publicará el día 25 de mayo de 2004 en los institutos de educación secundaria donde se realicen las pruebas, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

2. Contra la resolución provisional de exención se podrá presentar reclamación ante el presidente del tribunal único durante los dos días siguientes a su publicación. La resolución definitiva se publicará el día 2 de junio en los centros donde se realicen las pruebas.

3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos se deberá publicar el 16 de junio de 2004 en los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

4. El alumnado podrá presentar reclamación contra la calificación provisional de la prueba de acceso ante el presidente del tribunal único durante los dos días siguientes a su publicación, en el centro donde se realizó la prueba o en el centro donde realizó la inscripción.

5. La calificación definitiva se publicará el 28 de junio en el tablón de anuncios de los centros donde se realizaron las pruebas y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

6. Contra la resolución de exención y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en el modo previsto en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

7. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2002, que será expedida por la secretaría del centro en el que se realizó la prueba. La certificación de haber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, y mantendrá su vigencia siempre que no se modifique el título ni las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

III. Inscripción y matrícula.

Vigesimoprimero.-Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior.

1. Las solicitudes para la admisión a los ciclos formativos de grado superior se realizarán en base a la relación de ciclos formativos autorizados para el

curso 2004-2005, que estará expuesta, con su correspondiente número de plazas, antes del día 30 de mayo en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan formación profesional, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Cada solicitante presentará una única instancia, según el modelo establecido en el anexo II de esta resolución, así como toda la documentación necesaria, en el centro del ciclo formativo que solicite en primer lugar, en la que se relacionarán, por orden de preferencia, todos los centros y las enseñanzas según las modalidades y el régimen para los que solicita plaza. También es posible realizar la solicitud en la página web http://www.edu.xunta.es/fp, donde se obtendrá una hoja impresa que se deberá presentar en la secretaría del centro del ciclo formativo que se solicita en primer lugar. Sin este último requisito la solicitud se entiende como no válida.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 17 de junio hasta el día 2 de julio, ambos inclusive, para todo el alumnado.

4. Para aquel alumnado que solicitó acceso directo, estando pendiente de la convocatoria extraordinaria de septiembre para alcanzar los requisitos académicos, se establece un plazo extraordinario de presentación de la certificación acreditativa del cumplimento de los mencionados requisitos desde el día 1 al día 13 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

5. El alumnado que solicite plaza por reserva adicional para deportistas gallegos de alto nivel, según se establece en el punto 1º, apartado c) del artículo 6 del Decreto 6/2004, de 8 de enero, presentará, además de la documentación referida en la Orden de 24 de abril, la resolución personalizada de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado por la que obtiene la consideración de deportista gallego de alto nivel.

6. Los alumnos y las alumnas que reúnan los requisitos de acceso directo a los ciclos formativos de grado superior no podrán presentar la solicitud de acceso mediante prueba. De hacerlo, quedarán excluidos del proceso de admisión.

7. Los alumnos y las alumnas que presenten dos solicitudes quedarán excluidos del proceso de admisión.

Vigesimosegundo.-Justificación de los requisitos para el acceso.

1. Acceso directo mediante titulaciones obtenidas en el ámbito del territorio del Estado español.

Las personas solicitantes, excepto aquellas que acrediten estudios universitarios, deberán justificar los requisitos académicos mediante el modelo de certificación recogido en el anexo III de esta resolución.

Las personas solicitantes que hubieran obtenido estas titulaciones fuera de la Comunidad Autónoma

de Galicia deberán presentar, en lugar del anexo III, una certificación académica con especificación de las calificaciones, con la finalidad de realizar su baremación.

Las personas solicitantes con la titulación de bachillerato de música deberán presentar, en lugar del anexo III, una certificación académica con especificación de las calificaciones, con la finalidad de realizar su baremación.

Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales que opten al ciclo formativo por la cuota de plazas reservadas deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía acompañado del dictamen técnico facultativo.

2. Acceso directo mediante titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español.

2.1. Los solicitantes que aleguen para el acceso directo titulaciones homologadas, o en trámite de homologación, por correspondencia con las obtenidas en el extranjero, deberán adjuntar la documentación exigida y, con carácter general, los siguientes documentos:

a) Credencial definitiva de homologación de sus estudios con los correspondientes españoles. En su defecto, aquellos solicitantes que no estén en posesión de la credencial indicada anteriormente deberán adjuntar volante de inscripción condicional, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/ 3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las del 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE del 28 de diciembre).

b) Expediente académico expedido en el extranjero, que se deberá ajustar a los requisitos siguientes:

-Deberá ser oficial y con calificaciones por materia y curso, y estar expedido por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de procedencia.

-Se deberá presentar legalizado por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. Este requisito no será exigido a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos estados.

-Deberá ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al gallego o al castellano.

-La traducción deberá ser realizada por:

K Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

K Cualquier representación diplomática o consular del Reino de España en el extranjero.

K Representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

2.2. La presentación del volante de inscripción provisional para el centro solicitado en primer lugar permitirá la inscripción condicionada en todos los centros y para todos los ciclos relacionados en la solicitud de inscripción.

2.3. La inscripción en el proceso de admisión estará condicionada a la resolución del expediente de homologación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. En el supuesto de que la resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos en el citado volante, quedará sin efecto la inscripción en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior y la consiguiente matrícula.

2.4. La Subdirección General de Formación Profesional será la encargada de baremar los expedientes académicos correspondientes a los estudios extranjeros alegados por la persona solicitante. La puntuación otorgada será expresada con dos cifras decimales. Para llevar a cabo esa tarea será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de abril de 2002, teniendo en cuenta además los siguientes criterios:

a) Titulaciones homologables con estudios del bachillerato establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre: para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta los dos últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional.

b) Titulaciones homologables con los estudios de COU: para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta los cuatro últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional.

c) Titulaciones homologables con los estudios de FPII: para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta los tres últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional, y ésta se determinará como media aritmética de las puntuaciones medias conseguidas en cada curso.

d) Titulaciones homologables con un ciclo formativo de grado superior de FPE o de artes plásticas y diseño: para el cálculo de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las materias de los dos últimos cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para a inscripción provisional, y ésta se determinará como media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de ambos cursos.

e) Titulaciones homologables con estudios universitarios: para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta todas las materias y los cursos que integren el plan de estudios de la titulación extranjera alegada por la persona solicitante, homologada o con volante para la inscripción provisional, y será expresada como

media aritmética de las puntuaciones medias conseguidas en cada curso.

2.5. El alumnado solicitante que alegue titulaciones homologables con los estudios del bachillerato establecidos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o con los de COU elegirán, en el momento de realizar la solicitud, la modalidad u opción correspondiente a los estudios españoles homologados o en trámite de homologación que permiten el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica solicitados.

2.6. En la baremación de los expedientes académicos correspondientes a titulaciones obtenidas en el territorio estatal que permiten el acceso directo, mediante convalidación parcial de cursos o materias por correspondencia con los estudios realizados en el extranjero, no se tendrán en cuenta las materias ni los cursos convalidados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.3º punto d) de la Orden de 12 de abril de 2002.

3. Acceso mediante prueba.

3.1. Los solicitantes que pretendan acceder mediante prueba de acceso deberán adjuntar el certificado de superación de la prueba recogido en el anexo III de la Orden de 1 de abril de 2002.

3.2. Aquellos solicitantes que pretendan acceder mediante la superación de una prueba de acceso convocada por otra Administración educativa competente y que envíen certificaciones expresadas con la calificación de apto participarán en el proceso mediante la transformación de esa calificación en la puntuación de 5,50.

3.3. Los solicitantes que pretendan acceder con la exención total de la prueba de acceso participarán en el proceso con la calificación de 5,00. Aquellos que accedan mediante la superación parcial de la prueba participarán en el proceso con la nota alcanzada en la parte superada.

Vigesimotercero.-Informatización del proceso de admisión y matrícula.

1. El día 30 de junio se constituirá la comisión autonómica de escolarización establecida en el apartado noveno, punto 3 de la Orden de 12 de abril de 2002. Los datos se formalizarán en la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día 5 de julio.

2. Los centros realizarán la baremación de las solicitudes mediante un programa informático facilitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Con el objeto de facilitar la realización de esta baremación, se establece un modelo de certificación recogido en el anexo III de esta resolución.

Vigesimocuarto.-Proceso de admisión y matrícula: fase ordinaria de julio.

1. Realizada la baremación correspondiente, los centros tienen de plazo hasta el día 7 de julio para publicar la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente con indicación de la puntuación

alcanzada y de las opciones priorizadas, que debe ser aprobada por el consejo escolar.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el presidente o la presidenta del consejo escolar, los centros tendrán de plazo hasta el día 16 de julio a las 14.00 horas para cargar los datos con las modificaciones que hubiera en la aplicación informática. Esta relación provisional será expuesta en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

2. El día 21 de julio se publicará la relación de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior, en la que aparecerán las personas solicitantes, por orden decreciente de puntuación. Estas relaciones se elaborarán a través de un programa informático en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y serán aprobadas por la comisión autonómica de escolarización, que las remitirá a cada delegación provincial y a cada centro para su aprobación definitiva por el consejo escolar. Esta relación se expondrá en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

3. En el plazo que comprende desde el día 21 al día 29 de julio de 2004 se deberá matricular el alumnado admitido en cada ciclo, tanto las personas admitidas por acceso directo como mediante prueba. Quien no sea admitido en la plaza solicitada en primer lugar podrá renunciar a la plaza otorgada; esta renuncia implica también la renuncia a todas las demás plazas solicitadas en opciones posteriores a esa y, en este caso, se permanecerá en las listas de espera de las opciones anteriores. Los solicitantes admitidos que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado, según modelo anexo IV de esta resolución, perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, se hubiere vacantes.

4. Terminado este período de matrícula, los centros tienen de plazo hasta el día 30 de julio para cargar los datos en la aplicación informática.

Vigesimoquinto.-Proceso de admisión y matrícula: fases extraordinarias de septiembre.

1. E día 14 de septiembre los centros publicarán la relación de personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos en septiembre, presentaran el anexo III o el certificado de estudios, en su caso.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar, los centros tienen de plazo hasta el día 20 de septiembre a las 14.00 horas para cargar en la aplicación informática los datos con las modificaciones surgidas de las reclamaciones. Este listado provisional se expondrá en el tablón de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

2. En el mes de septiembre se elaborarán sucesivas relaciones de admitidos en cada ciclo formativo de grado superior en las que se adjudicarán las plazas que no se cubrieron por los admitidos en la fase anterior, con los solicitantes en orden decreciente de puntuación. Estas relaciones se elaborarán a través de

un programa informático en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y serán aprobadas por la comisión autonómica de escolarización, que las remitirá a cada delegación provincial y a cada centro para su aprobación definitiva por el consejo escolar. El calendario para la publicación de estas nuevas relaciones de admitidos, con los correspondientes plazos de matrícula, es el siguiente:

Fases de

adjudicación

Fechas de publicación de

la relación de admitidos

Plazo de matrículaCarga de datos

en la aplicación

1ª extraordinaria6 de septiembre6, 7 y 8 de septiembre9 de septiembre,

antes de las 12.00 h

2ª extraordinaria21 de septiembre21, 22 y 23 de septiembre24 de septiembre,

antes de las 12.00 h

3ª extraordinaria27 de septiembre27, 28 y 29 de septiembre30 de septiembre,

antes de las 12.00 h

4ª extraordinaria14 de septiembre14, 15 y 18 de outubro

En las tres últimas adjudicaciones se incluirán los solicitantes que cumplieron los requisitos en la convocatoria de exámenes de septiembre.

3. En aquellos ciclos en los que todavía queden vacantes una vez adjudicadas las plazas, los centros podrán disponer libremente de ellas, con una autorización previa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y podrán matricular a los alumnos y a las alumnas que no hubieran formalizado la solicitud dentro del plazo establecido. Este proceso terminará, en todo caso, antes del día 30 de octubre.

4. Acabado este proceso, no se producirá ninguna matriculación sin autorización expresa del delegado o de la delegada provincial.

Vigesimosexto.-Proceso de admisión en ciclos con demanda inferior a las plazas ofrecidas.

Aquellos centros que ofrezcan ciclos para los que el número de solicitudes resulte inferior al número de puestos educativos ofrecidos podrán disponer de las plazas no solicitadas, previa autorización de la Subdirección General de Formación Profesional, y ofrecérselas a los posibles interesados que hubieran aportado la solicitud fuera de plazo. Esta autorización será emitida y comunicada a los centros tras efectuarse la adjudicación de puestos en cada una de las fases establecidas en el calendario del proceso de admisión.

Vigesimoséptimo.-Reclamaciones.

1. Publicada la relación indicada en el punto vigésimo cuarto, 1, se puede presentar reclamación ante el presidente o la presidenta del consejo escolar en el período comprendido entre los días 7 y 15 de julio. Dichas reclamaciones se resolverán antes del día 16 del mismo mes.

2. Publicada la relación indicada en el punto vigésimo quinto, 1, se puede presentar reclamación de los datos cargados en el anexo III ante el presidente o la presidenta del consejo escolar en el período comprendido entre los días 14 y 17 de septiembre. Hasta

el día 20 del mismo mes se resolverán dichas reclamaciones y se cargarán las modificaciones en la aplicación informática.

3. De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI o pasaporte), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación, según el modelo de solicitud disponible en el anexo XI de esta resolución y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp. Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del documento de identificación y estar validada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. Esto no requiere ningún trámite con la aplicación informática en el centro.

4. Contra la resolución del consejo escolar por la que se apruebe y publique la relación de solicitantes admitidos a cada ciclo se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en el modo previsto en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La presentación de reclamación y su resolución no implicará la paralización del proceso de admisión y matrícula.

Vigesimooctavo.-Solicitantes con necesidades educativas especiales.

1. En los ciclos formativos de grado superior se reservará, cuando menos, el tres por cien de las plazas que se oferten en cada ciclo para el alumnado con algún grado de discapacidad física, motora o sensorial acreditado que obtuviese dictamen favorable de la comisión autonómica de escolarización, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 12 de abril de 2002. En el caso de este alumnado, la comisión valorará en su dictamen la idoneidad de los ciclos solicitados.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnado con necesidades educativas especiales deberán enviarlas acompañadas de la documentación correspondiente, conforme las vayan recibiendo, a la comisión autonómica de escolarización. El plazo para su remisión finalizará el día 2 de julio.

3. La comisión autonómica de escolarización emitirá dictamen de escolarización y remitirá el correspondiente comunicado a los centros afectados el día 5 de julio, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

Vigesimonoveno.-En la gestión de los procesos de acceso y admisión a los que se refiere esta resolución

se respetará la normativa sobre protección de datos, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 2004-2005.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2004.

Alberto González ArmestoMaría Pilar del Mar Pérez Marsó

Director general de CentrosDirectora general de Formación

y Ordenación EducativaProfesional y Enseñanzas

Especiales

ANEXO I

Relación de ciclos formativos de grado superior a los que da acceso la superación de la prueba, según la opción de la parte específica realizada

Opciones de materias

de la parte específica

de la prueba

Ciclos formativos

-Ciencias de la tierra y del medio ambiente.-Biología.-Gestión y organización de empresas agropecuarias.-Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.-Salud ambiental.

-Química.-Biología.-Producción acuícola.

-Biología.-Estética.-Anatomía patológica y citología.-Dietética.-Documentación sanitaria.-Higiene bucodental.-Imagen para el diagnóstico.-Radioterapia.-Laboratorio de diagnóstico clínico.-Animación de actividades físicas y deportivas.

-Química.-Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.-Fabricación y transformación de productos de vidrio.

-Física.-Imagen.-Realización de audiovisuales y espectáculos.-Sonido.-Óptica de anteojería.-Audioprótesis.

-Dibujo técnico.-Ortoprotésica.-Prótesis dentales.-Patronaje.-Diseño y producción editorial.-Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas..

-Dibujo técnico.-Tecnología industrial.-Navegación, pesca y transporte marítimo.-Producción en industrias de artes gráficas.-Desarrollo de proyectos mecánicos.-Producción por fundición y pulvimetalurgia.-Producción por mecanizado.-Desarrollo de productos en carpintería y mueble.-Producción de madera y mueble.-Procesos de confección industrial.-Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.-Procesos textiles de tejeduría de punto.

Opciones de materias

de la parte específica

de la prueba

Ciclos formativos

-Dibujo técnico.-Mecánica.-Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción.-Realización y planes de obra.-Construcciones metálicas.

-Electrotecnia.-Tecnología industrial.-Desarrollo de proyectos e instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.-Mantenimiento de equipo industrial.-Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.

-Electrotecnia.-Mecánica.-Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.-Automoción.-Mantenimiento aeromecánico.

-Electrotecnia.-Desarrollo de productos electrónicos.-Instalaciones electrotécnicas.-Sistemas de reculación y control automáticos.-Sistemas de telecomunicación e informáticos.-Mantenimiento de aviónica.

-Química.-Tecnología industrial.-Industria alimentaria.

-Química.-Tecnología industrial.-Física.-Industrias de proceso de pasta y papel.-Industrias de proceso químico.

-Química.-Biología.-Física.-Análisis y control.-Fabricación de productos farmacéuticos y afines.-Química ambiental.

-Dibujo técnico.-Tecnología industrial.-Química.-Plásticos y caucho.-Procesos de ennoblecimiento textil.-Curtidos.

-Economía y organización de empresas.-Administración y finanzas.-Comercio internacional.-Gestión comercial y márketing.-Gestión del transporte.-Servicios al consumidor.-Restauración.-Alojamiento.-Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.-Administración de sistemas informáticos.

-Economía y organización de empresas.-Segunda lengua extranjera.-Secretariado.-Animación turística.

-Historia del mundo contemporáneo.-Asesoría de imagen personal.-Animación sociocultural.-Integración social.

-Geografía.-Historia del arte.-Información y comercialización turística.

-Geografía.-Economía y organización de empresas.-Agencias de viajes.

-Segunda lengua extranjera (inglés).-Interpretación de la lengua de signos.

-Biología.-Tecnología industrial.-Prevención de riesgos profesionales.

-Biología y geología.-Educación infantil.

-Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.-Desarrollo de aplicaciones informáticas.