DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Viernes, 30 de abril de 2004 Pág. 6.110

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 14 de abril de 2004 de regulación de la formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis y el procedimiento para la autorización de las entidades de formación.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

El Real decreto 865/2003, de 4 de julio (BOE nº 171, del 18 de julio), como norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución española, determina los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece en su artículo 13 que todo el personal que trabaje en las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, ya sea de una entidad o servicio externo contratado, o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las comunidades autónomas correspondientes y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real decreto 865/2003, de 4 de julio, establece las condiciones que deben cumplir los cursos para ser autorizados por las comunidades autónomas según el modelo homologado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. En esta orden se regula, asimismo, el contenido mínimo del programa de formación, su duración y contenido mínimo de los certificados de aprovechamiento del curso.

En el artículo quinto de la Orden SCO/317/2003 se establece que corresponde a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus órganos competentes, el control de las actividades de las entidades que realicen estos cursos, los contenidos de los mismos, el profesorado y la expedición de los certificados, así como cualquier otra circunstancia que consideren conveniente.

El artículo tercero establece, asimismo, que estas entidades quedarán sometidas a las normas de vigilancia e inspección que establezcan al respecto cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla.

Mediante la presente orden se establece el marco normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, en cuanto a los requisitos mínimos que se deben cumplir tanto para la formación del personal que se dedique al mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real decreto 865/2003, como para las entidades de formación autorizadas.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias que la Consellería de Sanidad tiene atribuidas en materia de salud pública, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas por el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las condiciones de la formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte, que pue

dan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta norma resultará de aplicación al personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de propagación de la legionelosis y a las entidades de formación de este personal que ejerzan su actividad en esta comunidad autónoma.

Artículo 3º.-Definiciones.

1. Entidad de formación autorizada. Es la entidad legalmente constituida que, cumpliendo los requisitos regulados en la presente orden, esté autorizada para impartir cursos de formación al personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente norma.

2. Responsable de las instalaciones. Los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma serán los responsables del cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación a las mismas y dispondrán de la documentación que acredite la formación que se le impartiese al personal propio de mantenimiento de las instalaciones a que se refiere el artículo 1º de esta orden.

Si el mantenimiento de estas instalaciones corriese a cargo de empresas externas al titular de las mismas, éstas serán las responsables del cumplimiento de la normativa, y dispondrán de la documentación que acredite la formación impartida al personal de mantenimiento.

Artículo 4º.-Entidades de formación.

1. Las universidades, centros docentes o servicios oficiales interesados en ejercer actividades de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones a que se refiere la presente norma están sujetas a la obtención de la previa y preceptiva autorización administrativa.

2. Para la obtención de la autorización administrativa, las referidas entidades acreditarán el cumplimiento de los siguientes extremos:

a) Disponer de una estructura organizativa y jerarquización adecuadas para el desarrollo de las acciones formativas.

b) Disponer de un proyecto de formación, recursos materiales y personal adecuado para realizar las actividades de formación, de conformidad con los contenidos y duración establecidos en el anexo III de esta norma.

c) Disponer de un sistema continuado de formación del personal formador/docente que asegure la permanente adecuación de éste a las funciones a realizar.

Artículo 5º.-Solicitud de autorización administrativa.

1. La solicitud para la obtención de la autorización administrativa, según modelo normalizado determinado en el anexo I, se podrá presentar en los lugares indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la delegación provincial de la Consellería de Sanidad que corresponda según el domicilio social de la entidad interesada.

2. Junto con la solicitud normalizada se presentará la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del CIF y/o DNI, según corresponda, de la entidad solicitante o de su representante legal.

b) Copia cotejada de la escritura de constitución de la entidad y estatutos debidamente registrados.

c) Copia cotejada de la titulación y experiencia profesional del responsable de la dirección, coordinación y desarrollo de las acciones formativas y del personal encargado de impartirlas.

d) Memoria descriptiva de las actividades formativas, que contenga:

-Programa docente, que especifique al menos: los objetivos establecidos, cursos a impartir, número de horas teóricas y prácticas, número de alumnos y recursos didácticos y técnicos a utilizar.

-Descripción del equipo formativo con indicación de nombre y acreditación, mediante copia cotejada, de la titulación y experiencia profesional.

-Descripción y características de los locales destinados a impartir la formación.

-Método de evaluación de los conocimientos adquiridos.

e) Modelo de certificado de acreditación de la formación, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

-Nombre y apellidos del alumno.

-Número de DNI.

-Centro docente.

-Denominación del curso.

-Entidad de formación.

-Número de horas teóricas y prácticas.

-Fecha de expedición.

-Firma del coordinador del curso, o del titular del centro docente.

-Sello de la entidad de formación.

-Referencia a la resolución administrativa de autorización.

3. En el caso de faltar alguna documentación de la exigida en esta normativa, la delegación provincial procederá a otorgar un plazo de 10 días al interesado para su subsanación, con los efectos previstos en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Autorización.

1. La resolución del procedimiento de autorización corresponde al director general de Salud Pública, a propuesta del delegado provincial correspondiente.

2. La resolución del director general de Salud Pública se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de tres meses; transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida la autorización.

Artículo 7º.-Revocación.

1. A propuesta del delegado provincial de la Consellería de Sanidad, de oficio o a instancia de parte, el director general de Salud Pública podrá revocar la autorización administrativa, tanto por incumplimiento de los requisitos en los que se basó el otorgamiento de la autorización, como por incumplimiento de cualquier otro de los exigidos en esta orden o en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, o norma que la sustituya.

2. Constituyen, en cualquier caso, causas de revocación de la autorización las siguientes:

a) El no mantenimiento de las condiciones o contenidos bajo los que se autorizó el curso de formación.

b) La no superación del control de calidad.

c) El ejercicio de las facultades de inspección y control por parte de la Administración podrá llevar aparejada la revocación de la autorización administrativa concedida cuando el resultado de aquel ejercicio ponga de manifiesto deficiencias o incumplimientos de la normativa aplicable.

3. La resolución de revocación se notificará al interesado, según lo regulado en el punto 2 del artículo 6º de esta orden.

Artículo 8. Recursos.

Las resoluciones del órgano competente no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el conselleiro de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Vigencia y renovación de la autorización.

1. La vigencia de la autorización de las entidades de formación será de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de autorización.

2. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia de la autorización, los interesados podrán solicitar la renovación ante la delegación provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente, según el modelo normalizado que figura en el anexo II.

En caso de mantenerse las condiciones que motivaron la autorización, se acompañará a la solicitud una declaración donde se haga constar que aquéllas se mantienen. En caso de que se produjese algún cambio con respecto a la solicitud de autorización, se presentará la documentación que acredite dicha modificación. Todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección y comprobación que corresponden a la Administración autorizante.

Artículo 10º.-Programa de formación.

1. El programa de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de propagación de la legionelosis, se diseñará e impartirá de acuerdo con los objetivos especificados, y según los contenidos mínimos y duración establecidos en el modelo homologado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a petición de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, establecido en el anexo III de la presente orden.

2. El programa de formación tendrá que ser impartido por personal que tenga formación y experiencia profesional acreditada y adecuada a los contenidos establecidos en la presente orden.

3. El personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de propagación de la legionelosis deberá realizar un curso cada cinco años, al objeto de adecuar sus conocimientos teórico-prácticos a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo III.

Este curso tendrá una duración mínima de 10 horas e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.

Artículo 11º.-Certificados.

1. El personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones sus

ceptibles de convertirse en focos de propagación de la legionela, que supere el programa de formación, acreditará su formación mediante certificación individual expedida por la entidad de formación autorizada.

El certificado contendrá, como mínimo, los datos recogidos en el artículo 5.2º e) de la presente orden.

2. Los certificados se expedirán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización de las pruebas de evaluación, y tendrán una vigencia de cinco años.

Finalizado el plazo de vigencia citado en el párrafo anterior, y para obtener un nuevo certificado personal, el interesado tendrá que realizar y superar el curso a que se refiere el artículo 10.3º de la presente orden.

Artículo 12º.-Obligaciones y responsabilidades.

Las entidades de formación serán responsables del cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Disponer de la preceptiva autorización administrativa para su funcionamiento.

b) Disponer del personal, instalaciones, equipamiento y documentación necesarios para cumplir debidamente con los requisitos establecidos en esta orden.

c) Comunicar a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente cualquier cambio en los datos y/o documentación presentada con la solicitud para obtener la autorización administrativa, así como el cese de la actividad.

d) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas, que será presentada en el primer mes del año ante la delegación provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente, que contendrá como mínimo la denominación o razón social de la entidad autorizada, el número de horas teóricas y prácticas de los cursos impartidos, número de alumnos, identificación del director o coordinador de los cursos y número de ediciones.

e) Comunicar a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente, con un mínimo de una semana de antelación, el lugar y la fecha de celebración de las acciones formativas autorizadas.

Artículo 13º.-Inspección y control.

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones exigibles a las entidades de formación autorizadas. A tal efecto, la Dirección General de Salud Pública podrá:

a) Someter a auditorías periódicas a las entidades autorizadas, en relación al cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigibles en el desarrollo de su actividad formativa.

b) Supervisar cualquiera de las acciones formativas realizadas por las entidades autorizadas.

Artículo 14º.-Régimen sancionador.

1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, siéndole aplicable el régimen de infracciones y sanciones contenido en el título IX de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. También será de aplicación, en lo que proceda, el Real decreto 856/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2. Detectada la infracción o incumplimiento, se incoará el oportuno expediente, según lo previsto en el título IX de la Ley 7/2003 antes citada, en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3º g) del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, que estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, según la redacción dada por el Decreto 253/2003, de 2 de mayo. Instruido el expediente, se dará traslado del mismo al órgano competente para resolver.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las entidades que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, impartieron cursos de formación para el personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de propagación de la legionela, podrán solicitar la convalidación de los mismos a la Dirección General de Salud Pública en un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda.-La Dirección General de Salud Pública será el órgano competente a los efectos del reconocimiento mutuo de cursos, contemplado en el artículo 4 de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2004.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO III

Programa del curso para el mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a la legionela.

1. Duración : 25 horas.

2. Contenido teórico-práctico del curso.

1. Importancia sanitaria de la legionelosis (tres horas).

Biología y ecología del agente causal.

Cadena epidemiológica de la enfermedad.

Sistemas de vigilancia epidemiológica.

Instalaciones de riesgo.

2. Ámbito legislativo (tres horas).

Introducción a las bases jurídicas de la responsabilidad de las empresas en la prestación de servicios para la prevención de la legionelosis, incluyendo la formación actualizada de sus trabajadores.

Normativa relacionada con la prevención y control de la legionelosis, las sustancias y preparados peligrosos.

Agua de consumo humano, plaguicidas y biocidas, instalaciones térmicas de edificios y vertidos industriales.

3. Criterios generales de limpieza y desinfección (tres horas).

Conecimientos generales de la química del agua.

Buenas prácticas de limpieza y desinfección.

Tipos de productos: desinfectantes, antiincrustantes, antioxidantes, neutralizantes, etc.

Registro de productos. Desinfectantes autorizados.

Otros tipos de desinfección: físicos y fisicoquímicos.

4. Salud pública y salud laboral (dos horas).

Marco normativo.

Riesgos derivados del uso de productos químicos.

Daños para la salud derivados del uso de productos químicos. Medidas preventivas.

5. Instalaciones de riesgo incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 856/2003 (cuatro horas).

Diseño, funcionamiento y modelos.

Programa de mantenimiento y tratamiento.

Toma de muestras.

Controles analíticos.

6. Identificación de puntos críticos. Elaboración de programas de control (dos horas).

7. Prácticas (siete horas).

Visitas a las instalaciones.

Tomas de muestras y mediciones in situ.

Interpretación de la etiqueta de productos químicos.

Preparación de disoluciones de productos a distintas concentraciones.

Cumplimentación de hojas de registro de mantenimiento.

8. Evaluación.

Prueba escrita sobre los contenidos del curso (una hora).

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA