DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 04 de mayo de 2004 Pág. 6.222

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 82/2004 de 23 de abril, de modificación del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos.

El Decreto 223/2003, de 11 de abril, establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, distribuyendo las competencias atribuidas a dicha consellería entre los centros directivos dependientes de la misma.

Con posterioridad a la promulgación del referido decreto, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 11/2004, de 8 de enero, por el que se desarrollan las competencias en materia de sociedad de la información y del conocimiento que, en su artículo 4, crea la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y del Conocimiento, adscribiéndola a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

En consecuencia, el presente decreto modifica la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio añadiendo a las funciones de la Subdirección General de Tecnología de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, en materia de sociedad de la información y del conocimiento, la preparación de los asuntos que deban tratarse en la referida comisión interdepartamental, así como la colaboración y asesoramiento que la presidencia de la misma le demande.

Por otra parte, este decreto contempla también la modificación del artículo 10º.2 del Decreto 223/2003, de 11 de abril, atribuyendo expresamente a la Subdirección General de Desarrollo Sectorial las competencias en materia de propiedad industrial, que no estaban específicamente asignadas a ningún órgano de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial y creando una nueva unidad administrativa a tal efecto.

Por lo demás, resulta necesario modificar el ámbito competencial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y las atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas contemplando expresamente las materias de metrología y de metales preciosos, atribuidas a la Subdirección General de Administración Industrial en los artículos 12.1 b) y k) y 17 2 a) del Decreto 223/2003, de 11 de abril

y creando el Servicio de Laboratorios Oficiales, que asumirá la dirección de todos los laboratorios dependientes de este centro directivo.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.-El Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-El primer párrafo del artículo 1º queda redactado como sigue:

«La Consellería de Innovación, Industria y Comercio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos da investigación, desarrollo e innovación, industria, metrología, metales preciosos, energía, minería, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, telecomunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de política territorial, de las infraestructuras de los servicios industriales del suelo empresarial y residencial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia».

Dos.-Se añade un apartado f) al artículo 10º.1.C con la siguiente redacción:

«f) La preparación de los asuntos que deban ser tratados en la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y del Conocimiento, así como la colaboración y asesoramiento que la presidencia de la misma le demande».

Tres.-Se añade un apartado E) el artículo 10º.2, que tendrá la siguiente redacción:

«E) En materia de propiedad industrial:

a) La elaboración, propuesta, ejecución y control de programas de actuación en materia de vigilancia tecnológica y propiedad industrial y la gestión de las funciones derivadas de acuerdos con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) La propuesta de la normativa relativa a la propiedad industrial.

c) La actuación como órgano de relación y participación con organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de patentes y marcas.

d) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas y sensibilización en materia de propiedad industrial».

Cuatro.-El inciso final del artículo 10º.2 tendrá el siguiente tenor literal:

«Contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial.

2.2. Servicio de Propiedad Industrial y Vigilancia Tecnológica».

Cinco.-El texto del artículo 11º se sustituye por el siguiente:

«A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas».

Seis.-Se añade un apartado 1.3 al final del artículo 12º.1 con el siguiente contenido:

«1.3. Servicio de Laboratorios Oficiales».

Siete.-Se introduce un apartado d) en el artículo 17º.2 con el siguiente texto:

«d) La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, a través de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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