DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miercoles, 05 de mayo de 2004 Pág. 6.307

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 83/2004, de 23 de abril, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Coristanco y Carballo.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, el Instituto Geográfico Nacional emitió informe de fecha 3 de abril de 2000 en el que propone como línea la propuesta por el Ayuntamiento de Carballo, prestando disconformidad al mismo el Ayuntamiento de Coristanco, dentro del plazo concedido a los ayuntamientos para presentar alegaciones.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa delibe

ración del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de abril de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Primero.-Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Coristanco y Carballo, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la línea límite jurisdiccional establecida de conformidad con el acta de deslinde de 30 de agosto de 1928, tal y como se refleja en el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional que figura en el anexo de este decreto.

Segundo.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local