El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, como órgano encargado de realizar la valoración previa, de la actividad docente e investigadora, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.
Con la aprobación de la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (Cgiaca), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, se completa el sistema para evaluar e informar las actividades docentes e investigadoras, previas a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la labor docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia.
De conformidad con lo establecido en esta orden, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, y en su nombre, el presidente, convocará mediante resolución la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de evaluación o informe para la contratación de profesorado por las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que una vez reunido el Consejo de Dirección, en su virtud,
RESUELVO:
Primera.-Objeto.
Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y el complemento de reconocimiento a la labor investigadora, establecidos, respectivamente, en el artículo 2.1º y 2.2º del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.
Segunda.-Destinatarios.
Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y en el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas
a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, quieran solicitar la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior por parte de alguno de los consejos sociales de las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia.
Tercera.-Requisitos.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto 55/2004 y en la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (Cgiaca), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, para obtener la asignación de los complementos será necesario:
a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:
1. Estar integrado en la plantilla de personal docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.
3. Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza.
4. Tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.
5. Valoración positiva, de los méritos en los que se sustente la solicitud, por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación en la Orden de 16 de abril de 2004, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (Cgiaca), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora.
b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:
1. Estar integrado en la plantilla de personal docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.
2. Que su plaza sea fija y estable con carácter permanente, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.
3. Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza.
4. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación que, siendo juzgado por un tribunal evaluador, le haya otorgado el grado de doctor.
5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud, por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación en la Orden de 16 de abril de 2004, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (Cgiaca), relativo a los criterios y méritos de
valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora.
Cuarta.-Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y se presentarán ante ésta en el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo I a esta resolución.
Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las solicitudes que se presenten deberán indicar con un aspa, en el modelo de instancia referido en el apartado anterior, cuál o cuáles de las retribuciones adicionales señaladas en la base primera solicitan. En caso de que se solicite la asignación de las dos retribuciones se podrán hacer en una sola instancia.
Quinta.-Documentación y cotejo.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.
a) Para el complemento de reconocimiento al labor docente:
-Modelo normalizado de instancia que se publica al efecto como (anexo I).
-Fotocopia, debidamente cotejada por el funcionario encargado del registro en el que se presente la solicitud, del DNI o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante.
-Certificado de estar integrado en la plantilla de personal docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia y tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia y antigüedad en la plaza de más de un año.
Se eximirá de la entrega de este certificado, siempre que la respectiva universidad en la que preste sus servicios el solicitante, presente a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia un listado oficial en el que relacione a los profesores que cumplen estos requisitos.
-Breve memoria de autoevaluación de la labor docente, que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.A.
b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:
-Modelo normalizado de instancia que se publica al efecto como (anexo I).
-Fotocopia, debidamente cotejada por el funcionario encargado del registro en el que se presente la solicitud, del DNI o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante.
-Certificado de estar integrado en la plantilla de personal docente de cualquiera de las universidades públicas de Galicia y tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia y antigüedad en la plaza de más de un año.
Se eximirá de la entrega de este certificado, siempre que la respectiva universidad en la que preste sus servicios el solicitante, presente a la Agencia para la Cali
dad del Sistema Universitario de Galicia un listado oficial en el que relacione a los profesores que cumplen estos requisitos.
-Justificante de grado de doctor (este requisito no será preciso para los solicitantes que sean profesores de cuerpos docentes en los que se exija el título de doctor, circunstancia esta última que se deberá hacer constar).
-Breve memoria de autoevaluación de la labor investigadora que se presentará de acuerdo con modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.B.
2. En caso de que se solicite la asignación de las dos retribuciones adicionales en la misma instancia, los documentos que acrediten los mismos extremos de las respectivas retribuciones, no será necesario repetirlos.
Sexta.-Plazo.
El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y el complemento de reconocimiento a la labor investigadora, será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Séptima.-Subsanación y mejora de la solicitud.
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (Cgiaca), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, las solicitudes presentadas en plazo que no reúnan los requisitos exigidos en ésta o no se acompañasen los documentos necesarios indicados en estas bases, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia requirirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, teniéndosele por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Octava.-Procedimiento.
El procedimiento para la tramitación de las solicitudes y la evaluación de los currículos se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Acreditación (Cgiaca), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora.
Novena.-Entrada en vigor.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2004.
Manuel Cecilio Díaz y Díaz
Presidente de la Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

