DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miercoles, 05 de mayo de 2004 Pág. 6.337

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía la autorización de la empresa SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.) como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinado el escrito presentado por Manuel Lorenzo Ródenas, en calidad de representante de SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.), con CIF A-78024668 y con domicilio social carretera Ajalvir-Torrejón p.k. 1,8, 28864 Ajalvir (Madrid), mediante el que solicita ampliación de la autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los campos reglamentarios de instalaciones petrolíferas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos y construcción de máquinas con riesgo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.) está acreditada por ENAC con número de acreditación 12/EI009, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 11, de fecha 21-10-2003, de la acreditación de ENAC correspondiente.

Segundo.-En fecha 27 de octubre de 2003, Manuel Lorenzo Ródenas, en nombre y representación de SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.), presentó un escrito mediante el que, al amparo del Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia, solicitaba ampliación de la autorización como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los campos reglamentarios de instalaciones petrolíferas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos y construcción de máquinas con riesgo. A tal efecto, aportaba la documentación exigida en los artículos 4, 5 y 6, así como la especificada en el anexo II del citado decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria; en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Segundo.-La documentación presentada por SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.) acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación en el ámbito reglamentario solicitado.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Ampliar la autorización de SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.) como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades de inspección indicadas y comprendidas en los campos reglamentarios que, de acuerdo con los documentos normativos recogidos en el anexo técnico rev. 11, de fecha 21-10-2003, de la acreditación nº 12/EI009 de ENAC, se relacionan a continuación:

Instalaciones petrolíferas.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Construcción de máquinas con riesgo.

Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1ª Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2ª SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.) deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3ª SCI (Servicios de Control e Inspección, S.A.) deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación,

Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2004.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas