DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 10 de mayo de 2004 Pág. 6.547

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2004 por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela para 2004.

Con fecha de 14 de abril de 2004 fue aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela el presupuesto de la universidad para el año 2004.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 de los estatutos de la universidad, resuelve publicar el acuerdo del Consejo Social, así como sus bases de ejecución.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2004.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Presupuestos de la Universidad

de Santiago de Compostela para el año 2004

En virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en el artículo 171 de los estatutos de la universidad aprobados por Decreto 28/2004, de 22 de enero, se aprueban los presupuestos de la Universidad de Santiago de Compostela para el ejercicio 2004, que alcanzan la cuantía inicial en ingresos y gastos de ciento ochenta y siete millones noventa y ocho mil trescientos veinte euros.

1. Clasificación económica

INGRESOS187.098.320,00

Capítulo IIIPrecios públicos y otros ingresos 35.168.590,00

Capítulo IVTransferencias corrientes 105.235.520,00

Capítulo VIngresos patrimoniales 420.000,00

Capítulo VIEnajenación de inversiones reales 4.507.600,00

Capítulo VIITransferencias de capital 27.796.490,00

Capítulo IXVariación de pasivos financieros 13.970.120,00

GASTOS187.098.320,00

Capítulo IRetribuciones de personal 111.001.650,00

Capítulo IIGastos en bienes corrientes y servicios 22.517.220,00

Capítulo IIIGastos financieros 625.000,00

Capítulo IVTransferencias corrientes 3.055.370,00

Capítulo VIInversiones reales 49.118.960,00

Capítulo IXVariación de pasivos financieros 780.120,00

2. Normas de ejecución del presupuesto

De los gastos de personal

Artículo 1º

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que, en esta materia, dispone la Ley de presupuestos de la comu

nidad autónoma gallega. Los incrementos retributivos del personal laboral deberán ser autorizados por la comunidad autónoma, según la ley presupuestaria.

2. Los costes del personal laboral eventual contratado para sustituir el personal funcionario o laboral de administración y servicios serán financiados con cargo a los créditos de las correspondientes plantillas.

3. Se podrá generar crédito en el capítulo I para gastos de personal con motivo de la prestación de servicios financiados con precios. Los gastos de este personal, incluidas las cuotas sociales, no podrán superar los ingresos.

4. La gerencia determinará los gastos de personal que deban ser cofinanciados entre distintas partidas del presupuesto y emitirá los cargos internos correspondientes.

5. Tendrán la consideración de créditos ampliables los créditos para el pago de los gastos de mérito docente, productividad investigadora, trienios y seguridad social.

6. Se incluye en el capítulo I los créditos destinados a la financiación de los planes de formación del personal de administración y servicios, así como los correspondientes a la aportación de la universidad al plan de pensiones del personal.

7. El Servicio de Planificación y Programación Docente y Personal Docente e Investigador y el Servicio de Planificación y Programación de PAS deberán efectuar trimestralmente el control presupuestario de las partidas y categorías correspondientes.

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2º

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitativo a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, excepto el artículo 15 (gratificaciones y productividad). Las inversiones reales, activos y pasivos financieros tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. Los gastos en bienes corrientes y servicios tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo.

2. Con carácter general tendrán carácter vinculante los créditos con financiación específica, y, a nivel de subconcepto, las subvenciones nominativas.

3. No se podrán adquirir compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

4. Los créditos asignados por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social a las facultades, Escuela Politécnica Superior y escuelas universitarias tendrán por finalidad financiar los gastos de la docencia, así como también aquellos gastos que son necesarios para el funcionamiento ordinario del centro.

5. Los créditos distribuidos a los departamentos tienen como primer objetivo atender los gastos derivados de la investigación que se haga en ellos, y deberán financiar, además, otros gastos asociados al funcionamiento ordinario de los mismos.

6. No se podrá contratar personal o nombrar becarios con cargo a los créditos de los departamentos.

7. Para la adopción de medidas de mejora de la calidad docente o investigadora, con la autorización del Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado o del Vicerrectorado de Investigación e Innovación, los centros y departamentos podrán tramitar ante la gerencia propuesta de cofinanciación de personal de apoyo con cargo a sus respectivos créditos.

8. Las partidas presupuestarias del presupuesto para el 2004 se presentan de acuerdo con las clasificaciones económica, funcional y orgánica, sin establecer vinculaciones jurídicas dentro de la clasificación funcional.

9. Los responsables de asuntos económicos deberán hacer las retenciones de crédito y sucesivos ajustes de los gastos correspondientes a las nóminas de personal contratado con cargo a créditos financiados con aportaciones específicas conforme les sea comunicado por la unidad administrativa correspondiente.

10. Los gastos de reparación y mantenimiento de edificios que sean inferiores a 1.200 A deberán financiarse con cargo al crédito descentralizado a los centros para esa finalidad.

11. La dotación de anualidades o nuevas partidas presupuestarias para contratos, convenios, proyectos e infraestructuras de investigación se realizarán por la Oficina de Investigación y Tecnología (OIT) con distribución desde las partidas genéricas 8050.2000.62300 (infraestructuras) 8050.2000.64100 (proyectos) y 8050.2000.64100 (contratos y convenios). El importe dotado se corresponderá con la anualidad indicada en la resolución de la correspondiente subvención y, en el caso de prestación de servicios, con el importe de la facturación prevista para 2004. En el caso de que las dotaciones a realizar superen el importe de las referidas partidas se efectuará la correspondiente generación de crédito. La comunicación de las dotaciones presupuestarias que efectúa la OIT a los directores de los centros de gasto y responsables de asuntos económicos es plenamente operativa, sin que sea precisa la comunicación por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos.

12. Se autoriza al vicerrector de Economía y Financiación a ejecutar los ajustes de créditos que procedan como consecuencia de las desviaciones que se puedan producir entre el presupuesto prorrogado y el presupuesto que se aprueba por esta resolución.

Artículo 3º

La Junta de Centro y el Consejo del Departamento tienen la obligación de aprobar la distribución anual de sus créditos así como su ejecución.

Artículo 4º

1. La modificación de los créditos presupuestarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, mientras no se efectúe el desarrollo del artículo 82 de la Ley orgánica de universidades, y en estas bases.

2. El Consejo Social delega en el Consejo de Gobierno la aprobación de suplementos de crédito y créditos extraordinarios cuando estos correspondan a expedientes con financiación específica aportada por otros entes públicos o privados. El rector dará cuenta al Consejo Social de los expedientes aprobados.

3. El rector podrá autorizar las transferencias de crédito entre los capítulos de gastos corrientes y de gastos corrientes a gastos de capital, siempre y cuando:

* El gasto corriente figure presupuestado en el capítulo II, III o IV.

* El importe de la transferencia no exceda de 30.000 A.

4. Podrán generar crédito en los estados de gastos del presupuesto de la universidad, los ingresos liquidados que superen la previsión de ingresos presupuestada, derivados de las siguientes operaciones:

* Prestaciones de servicios.

* Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad.

* Corresponde al rector la aprobación de los expedientes de generación de crédito.

Artículo 5º

5. El rector podrá determinar, a iniciativa del director del centro de gasto correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que existiese crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

6. La facturación por cargos internos, los documentos de gasto pagados con cargo a la cuenta de anticipos a justificar correspondientes a ejercicios anteriores, así como las indemnizaciones por razón del servicio pendientes al cierre del ejercicio, se imputarán al ejercicio corriente sin el trámite establecido en el párrafo anterior al no existir obligación con terceros y estar solo pendiente de contabilización o tratarse de gastos de personal.

Artículo 6º

1. Son remanentes específicos los créditos no obligados a 31 de diciembre correspondientes a infraestructura, proyectos, contratos y convenios de investigación, prácticas de campo, créditos por acciones de calidad, cursos, congresos, y en general los créditos financiados con aportaciones específicas.

2. En el capítulo IV solo podrán ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente los créditos financiados con aportaciones específicas.

3. La incorporación de estos créditos deberá autorizarla el rector, que dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los expedientes aprobados.

4. La financiación de créditos en el estado de gastos con cargo al remanente genérico de tesorería será aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. La incorporación de remanentes de crédito correspondientes a departamentos y otras operaciones de capital será autorizada por el rector en función de las disponibilidades financieras existentes después de realizada la liquidación del ejercicio.

De la contratación administrativa

Artículo 7º

1. Serán de aplicación para el ejercicio 2004 la Ley de contratos de las administraciones públicas y las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento de contratación de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

2. Procederá poner en conocimiento del Servicio de Gestión Económica todos aquellos gastos para los que, con independencia de su cuantía, se considere procedente la firma de contrato.

Disposición adicional

1. Con el objetivo de integrar en el presupuesto del próximo año 2005 la totalidad de tarifas que se aplican en la universidad por la prestación de servicios, durante el presente ejercicio se procederá a la revisión de todas las tarifas existentes de acuerdo con los principios más abajo expuestos. Se deberá presentar una propuesta antes del 1 de octubre que será analizada y aprobada por la gerencia quien la tramitirá al Consejo de Dirección para su aprobación y posterior integración al presupuesto.

a) El importe de la tarifa se determinará a nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de ellos.

b) Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa la adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de las tarifas deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

2. Se autoriza al gerente de la universidad a que dicte las instrucciones necesarias para a adaptación y desarrollo de las normas de ejecución del presupuesto.

Disposición transitoria

Se autoriza al vicerrector de Economía y Financiación para que, mientras no se formalice defini

tivamente la operación de préstamo incluida en los presupuestos, habilite temporalmente los procedimientos presupuestarios que permitan afrontar los gastos de inversiones urgentes e ineludibles contra otras partidas de ingresos, procediendo con posterioridad a su regularización, dando cuenta de todo ello al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Disposición final

Estas normas entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva del presupuesto por el Consejo Social, sin perjuicio de que su ejecutividad se entienda a partir del 1 de enero de 2004.