Mediante el Decreto 174/2003, de 13 de febrero, (DOG nº 44, del 4 de marzo), la Comunidad Autónoma de Galicia acepta la cesión hecha por el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, a título gratuito, del derecho real de uso de los terrenos contiguos al monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, situado en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense), para su explotación turístico-cultural, por un plazo de noventa y nueve años.
Con fecha 20 de mayo de 2003, el Pleno del citado ayuntamiento acordó la modificación del plazo de duración de la cesión, fijándolo en setenta y cinco años.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos acordados por el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, previa deliberación del Consello de la Xunta de la Xunta en su reunión del día cinco de mayo de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 1 del Decreto 174/2003, de 13 de febrero, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, de los terrenos contiguos al monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, situado en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense), (DOG nº 44, del 4 de marzo), que queda redactado como sigue:
«Se acepta la cesión, hecha por el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, a título gratuito y por setenta y cinco años, del derecho real de uso del predio contiguo al monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, que se describe como sigue:
Rústica.-Robledal de nombre Finca do Convento o Cercado do Convento, situada en el lugar de Santo Estevo de Ribas de Sil, término municipal de Nogueira de Ramuín, de una superficie de dos hectáreas, cinco áreas y ochenta centiáreas y con los siguientes linderos: al norte, José Fernández Torres, Isaac Fernández y otros vecinos; al sur, Monasterio de Santo Estevo y herederos de Juan Taboada; al este, finca matriz y herederos de Visitación Castro y herederos
de Juan Taboada y otros; y al oeste, Fernando Fernández Pérez.
Referencia catastral: 320530000007700007FB.
Dicha parcela figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín en el Registro de la Propiedad de Ourense, número dos, tomo 1455, libro 88, folio 220, nº 10096».
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, cinco de mayo de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda

