La Fundación Axencia Humanitaria de Galicia fue constituida mediante escritura pública el 31 de julio de 2003, con una dotación inicial de treinta mil euros, aportada por la Xunta de Galicia.
Mediante orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 1 de octubre de 2003 fue clasificada como benéfico-social. Y por la orden de la Consellería de Emigración de 6 de octubre de 2003 fue declarada de interés gallego.
Esta fundación tiene por objeto intermediar en la gestión de las actuaciones necesarias para la obtención de fondos de los organismos nacionales e internacionales destinados a financiar programas de ayuda humanitaria. Igualmente, la prestación de asistencia de forma rápida y eficaz en crisis humanitarias en casos de urgente necesidad, y particularmente en coordinación con las comunidades gallegas radicadas en las áreas afectadas. Asimismo, realizará actividades formativas que tengan como finalidad la capacitación de voluntarios y profesionales en materia de asistencia humanitaria, así como campañas de sensibilización entre la población gallega y las comunidades gallegas en el exterior.
La Consellería de Emigración y el órgano de la Xunta de Galicia que ejerce el protectorado sobre esta fundación.
En el marco de las relaciones de colaboración que tienen lugar entre las dos entidades, y dado el gran interés social de las actividades de la fundación y los escasos recursos con los que cuenta para iniciar el desarrollo de las mismas, por medio de esta orden la Consellería de Emigración le cede en propiedad a la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia unos equipos informáticos y mobiliario.
Esta cesión de bienes muebles viene amparada por la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, siempre que se dedique a fines de utilidad pública o interés social. De conformidad con el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada ley, la orden de cesión debe expresar la finalidad concreta para la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones.
En virtud de esto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta orden es acordar la cesión en propiedad de unos equipos informáticos y mobiliario (relacionados en el anexo) a favor de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia.
Artículo 2º.-Condiciones de la cesión.
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Con la cesión se le otorga la propiedad de los equipos informáticos y el mobiliario relacionados en el anexo a la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia.
b) Los bienes cedidos se destinarán al uso del personal de la fundación en el desarrollo de sus actuaciones de interés social, tal como exige el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Artículo 3º.-Formalización de la cesión.
De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la comunidad autó
noma gallega y en el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada ley, la cesión se formalizará mediante acta subscrita por el secretario general de esta consellería, o funcionario en quien delegue, y por el órgano competente de la fundación, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Artículo 4º.-Facultades de control, vigilancia y revisión.
1. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.
2. A la consellería cedente le corresponderán las facultades de control y vigilancia de la cesión, así como, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al secretario general de esta consellería para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden, así como para realizar los trámites necesarios para su efectividad.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2004.
Aurelio Miras Portugal
Conselleiro de Emigración
ANEXO
Relación de equipos informáticos y mobiliario que se ceden en propiedad a la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia para ser utilizados por su personal en el desarrollo de sus actividades de interés social.
-1 ordenador personal marca ASUS con las siguientes características:
PIV: 2.0.
Memoria 256 Mb de Ram.
Disco duro de 40 Gb.
Cd-Rom.
Sonido.
Disquetera.
Pantalla de 17''.
Teclado y ratón.
-1 ordenador personal marca NEC con las siguientes características:
PIV: 1.6.
Memoria 128 Mb de Ram.
Disco duro de 20 Gb.
Cd-Rom.
Sonido.
Disquetera.
Pantalla de 17''.
Teclado y ratón.
-1 ordenador personal marca UNISYS con las siguientes características:
PII: 233.
Memoria 32 Mb de Ram.
Disco duro de 4 Gb.
Cd-Rom.
Sonido.
Disquetera.
Pantalla de 15''.
Teclado y ratón.
-1 mesa redonda de oficina, de 1,16 m de diámetro y 74 cm de alto, de material contra chapado y de color castaño oscuro.
-2 mesas rinconera de oficina, que consta cada una de mesa principal (88 cm de ancho, 1,80 m de largo, y 74 cm de alto) y mesa auxiliar (55 cm de ancho y 97 cm de largo), de material contra chapado y de color castaño oscuro.
-5 sillas de oficina, reclinables, con reposa brazos, tapizadas en color azabache.
-1 silla de oficina, con respaldo alto, giratoria, con rodamiento, regulable en altura, con reposa brazos y en color azabache.
-2 sillas de oficina, en color negro.
-1 armario-estantería, de 42,5 cm de ancho, 95 cm de largo, y 1,98 m de alto, de material contra chapado y de color castaño oscuro. Consta de 2 módulos, uno de ellos contiene 3 estantes abiertos en la parte superior y 2 archivadores en la inferior, el otro es un armario perchero con 2 estantes. Con llaves.
-1 armario-estantería, de 42,5 cm de ancho, 95 cm de largo, y 1,97 m de alto, de material contra chapado, de color azabache, color frontal castaño oscuro. Cuenta con 3 estantes abiertos y 2 archivadores en la parte inferior. Con llaves.
-2 cajoneras, de material contra chapado, de color castaño oscuro. Cuentan cada una de ellas con un cajón y un archivador. Con ruedas.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

