Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Ártabra, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-4-2004, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo el día 14-4-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 20 de abril de 2004.
Luis Alberto Álvarez Freijido
Delegado provincial de A Coruña
Acta de revisión de la tabla salarial 2003 y tabla
salarial del año 2004
Empresa: Manuel Batallán Casas.
Trabajadores:
Francisco M. Sueiro Vila.
J. Ángel Vázquez Fernández.
J. Antonio Zamarra Juncal.
Asesores: Roberto Veira López (UGT).
En Arteixo a 14 de abril de 2004, siendo las 17.30 horas, se reúnen en los locales de la empresa Artabra, S.A. las partes que se relacionan, miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Ártabra, S.A., los cuales en aplicación de lo establecido en los artículos 3º y 6º del vigente convenio colectivo, adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Revisión de la tabla salarial del año 2003.
Efectuar la revisión salarial del 0,6%, según la fórmula establecida en el artículo 3º del convenio (anexo I).
Segundo.-Tabla salarial para el año 2004 (artículo 6º).
Aplicar un incremento salarial del 2,5% sobre la tabla de salarios del año 2003, una vez realizada la revisión indicada en el apartado anterior (anexo II).
Tercero.-Se designa a Roberto Veira López a efectuar los trámites de entrega de las correspondiente, actas en la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 18.30 horas del día arriba indicado, firmando los presentes este acta.
ANEXO I
Tabla de salarios definitiva año 2003
base
Categoría Salario
Plus convenio Salario bruto Salario anual
Peón 575,07 178,27 753,34 11.300,10
Ayudante 577,37 185,81 763,18 11.447,70
Oficial 3ª 577,57 193,80 771,37 11.570,55
Oficial 2ª 579,67 201,82 781,49 11.722,35
Oficial 1ª 581,97 217,20 799,17 11.987,55
Encargado 584,26 228,76 813,02 12.195,30
Auxiliar administrativo 579,67 201,82 781,49 11.722,35
Oficial administrativo 581,97 217,20 799,17 11.987,55
Vigilante 575,08 180,99 756,07 11.341,05
Nota: el salario anual está compuesto por 15 pagas de 30 días incluidas las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.
Cálculo valor hora extraordinaria:
Las horas extraordinarias para cada categoría se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75x100 del módulo
Módulo = Salario anual
1.792 horas
Valor hora extraordinaria = 1,75xmódulo
ANEXO II
Tabla de salarios año 2004
base
Categoría Salario
Plus convenio Salario bruto Salario anual
Peón 589,45 182,73 772,18 11.582,70
Ayudante 591,80 190,46 782,26 11.733,90
Oficial 3ª 592,01 198,65 790,66 11.859,90
Oficial 2ª 594,16 206,87 801,03 12.015,45
Oficial 1ª 596,52 222,63 819,15 12.287,25
Encargado 598,87 234,48 833,35 12.500,25
Auxiliar administrativo 594,16 206,87 801,03 12.015,45
Oficial administrativo 596,52 222,63 819,15 12.287,25
Vigilante 589,46 185,51 774,97 11.624,55
Nota: el salario anual está compuesto por 15 pagas de 30 días incluidas las pagas de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.
Cálculo valor hora extraordinaria:
Las horas extraordinarias para cada categoría se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75x100 del módulo
Módulo = Salario anual
1.792 horas

