DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 20 de mayo de 2004 Pág. 7.176

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 96/2004, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

La actuación en Galicia de empresas de comunicación que, aún teniendo su domicilio social fuera de ella, elaboren y difundan aquí parte de su producción informativa, y que cuentan, además, con una significativa presencia de medios humanos y materiales situados establemente en el territorio de la Comunidad Autónoma, justifica su inclusión entre las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por el Decreto 71/1999, de 18 de marzo.

Con independencia de su contribución a la diversificación de la oferta informativa en la Comunidad Autónoma, el trabajo de estas empresas redunda también en beneficio de la difusión de la realidad gallega en los ámbitos nacionales e internacionales.

Por tal motivo, la presente disposición tiene por objeto dar nueva redacción al artículo primero del decreto citado, precepto, que ya ha sido modificado por el Decreto 37/2000, de 18 de febrero (DOG nº 42, del 1 de marzo) con el objeto de incluir a las que realicen su actividad informativa diaria a través de internet.

Por todo lo expuesto, por propuesta del conselleiro da Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 13 de mayo de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 1º del Decreto 71/1999, de 18 de marzo, que quedará redactado como sigue:

1. Se establecen ayudas económicas a las empresas periodísticas situadas en Galicia y debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten.

2. A efectos de este decreto se entenderá:

a) Por empresas periodísticas, las que tengan por objeto de su actividad, entre otras, la edición y distribución de periódicos diarios con el mismo título y numeración sucesiva, las empresas radiofónicas privadas y aquellas que transmitan su actividad informativa diaria a través de internet, vía satélite o por cualquier otro sistema que emplee soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación.

b) Por empresas situadas en Galicia aquellas que cuenten con un cuadro de personal estable de al menos cinco trabajadores y que elaboren y difundan toda o parte de su producción informativa de forma especifica en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para su desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela a trece de mayo de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente