DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miercoles, 26 de mayo de 2004 Pág. 7.407

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 14 de mayo de 2004 por la que se modifica la de 10 de marzo de 2004 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 67, del 6 de abril, por la que se regula el régimen de subvenciones extraordinarias a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

En el Diario Oficial de Galicia número 248, del 23 de diciembre de 2003, se publicó la Orden de

18 de diciembre de 2003 por la que se dispone la aprobación y la publicación del Plan de Protección Civil de Atención al Peregrino 2004 (PAP 2004), y en el punto 7 del anexo se prevén los grupos de protección civil de atención al peregrino.

En el punto 7.2. se indica que los grupos de protección civil estarán constituidos por los voluntarios de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia situadas en los ayuntamientos por donde discurren las distintas rutas jacobeas. En el punto 7.4. se establecen las misiones que deben realizar, concretándose las funciones a desarrollar en el apartado 7.7. que se especifican en los subapartados 7.7.1. «patrulla en las distintas rutas jacobeas», 7.7.2. «atención a los peregrinos de los distintos caminos jacobeos», 7.7.3. «atención al peregrino en grandes concentraciones» y 7.7.4. «informar al peregrino».

En la Orden de 10 de marzo de 2004 que regula el régimen de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil se prevén ayudas de tres tipos, una de ellas relacionada con el Jacobeo.

La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, al objeto de que las agrupaciones de voluntarios de protección civil puedan realizar las funciones previstas en el Plan de Protección Civil de Atención al Peregrino 2004 (PAP 2004), con cargo a la aplicación presupuestaria del presente año 2004 13.03.231A.480.0, dispone de un crédito extraordinario para este fin de 210.600 euros.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen los requisitos generales a las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que en consecuencia se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se amplía el crédito presupuestario previsto en la Orden de 10 de marzo de 2004, en el artículo 1, apartado 2 c), en 210.600 A, debiendo destinarse esta cantidad íntegramente a este concepto.

Artículo 2º

Se amplían los beneficiarios del artículo 2º de la Orden de 10 de marzo de 2004, apartado 3, también a aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil colaboradoras en grandes concentraciones en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 3º

Se modifican los criterios establecidos en el artículo 8º, apartado C, quedando la nueva redacción como sigue:

C. Para las ayudas relacionadas con el Jacobeo 2004 se tendrá en cuenta:

a) Los kilómetros de recorrido del grupo de atención al peregrino en la/s ruta/s que se le asigne/n a la/s AVPC en el PAP 2004, hasta un 30%.

b) Comunicación de apertura y cierre diaria de operativos al Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia. Información de incidencias al citado centro. Colaboración con las autoridades de protección civil de la Xunta de Galicia, hasta un 25%.

c) Atención a los peregrinos en albergues, polideportivos y otros centros de acogida, hasta un 20%.

d) Colaboraciones específicas realizadas en Santiago de Compostela, hasta un 15%.

e) Atención al peregrino en grandes concentraciones, hasta un 10%.

Artículo 4º

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas destinadas al Jacobeo 2004 hasta el día 31 de julio de 2004.

Artículo 5º

En todo lo no previsto en esta orden, se aplicará lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 2004 por la que se regula el régimen de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, de la que ésta es complementaria.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2004.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

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