Advertidos errores en el decreto de referencia, publicado en el DOG nº 99, del 25 de mayo de 2004, es necesario hacer las oportunas correcciones:
En la página 7.315, columna primera, línea 50, donde dice: «Ley 1/1993», debe decir: «Ley 1/1983».
En la página 7.319, columna primera, artículo 21º, punto 3, línea 3, donde dice: «Se exceptúan los ayuntamientos de las siete ciudades que son sede de la Inspección», debe decir: «Se exceptúan los ayuntamientos que son sede de la Inspección».
En la página 7.325, columna segunda, disposición adicional primera, línea 1, donde dice: «Los funcionarios docentes que accedan...», debe decir: «Los funcionarios que accedan...».
En la página 7.326, columna primera, después de la puntuación máxima de los bloques de méritos, deberá añadirse: «Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos».

