DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 01 de junio de 2004 Pág. 7.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 21 de mayo de 2004 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Galega para a Dinamización do Emprego.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galega para a Dinamización do Emprego con domicilio en Vigo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Galega para a Dinamización do Emprego fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día veintinueve de septiembre de dos mil tres, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con número de protocolo mil ciento ocho, por Xesús Mosquera Sueiro, Eusebio Justo Santos, Xesús E. Seixo Fernández y José Antonio Neira Cortés; intervienen Xesús Mosquera Sueiro en representación de la Unión General de Trabajadores de Galicia; Xesús E. Seixo Fernández, en representación de la Confederación Intersindical Galega; Eusebio Justo Santos, en representación del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, y José Antonio Neira Cortés, en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo cuatrocientos setenta.

3. La fundación tiene como objeto, según establece el artículo seis de los estatutos, la realización de actividades dirigidas a promover la formación, la cualificación profesional y el empleo, especialmente en las pequeñas empresas.

Concretamente a través de la planificación, organización y gestión de acciones de formación ocupacional, orientación laboral y profesional y prospección de recursos ociosos o infrautilizados y de proyectos empresariales e iniciativas innovadoras para la generación de empleo, así como la difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividades entre desempleados. Y por último, cualesquiera otras acciones que el patronato decida en cumplimiento del fin establecido en el párrafo anterior.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Antonio Fontenla Ramil como presidente; Xesús Mosquera Sueiro como vicepresidente; José Ardavín Álvarez, Eduardo Jiménez Domínguez, José María Hidalgo González, José Manuel Fernández Alvariño, Francisco Rodríguez García, José Benito Núñez López, Xan María Castro Paz, Eusebio Justo Santos, Xoán Xosé Bouzas Aboi y Serafín Otero Fernández como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Galega para a Dinamización do Emprego, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de mayo 2004.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Galega para a Dinamización do Emprego, adscribiéndola a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2004.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia Relaciones

Institucionales y Administración Pública