La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le reconocen a nuestra Comunidad Autónoma las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con los preceptos emanados de la Constitución y de las leyes que le sean de aplicación, competencias que fueron asumidas por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en su artículo 2.
En el marco de estas competencias y de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos, persigue como uno de los objetivos básicos para la formación profesional y las artes aplicadas y diseño o de darles una respuesta puntual y adecuada a los requirimientos de formación profesional provinientes del mundo productivo.
El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requiistos mínimos de centros, establece en su artículo 5 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adecuará las enseñanzas de formación profesional a las peculiaridades y características de las personas adultas.
Asimismo, el Plan Gallego de Formación Profesional, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 27 de junio de 2001, considera la cualificación profesional e los ciudadanos como una medida esencial para dar respuesta a las necesidades del tejido productivo, lo que redundará en un aumento de empleabilidad y facilitará la libre circulación de las personas en las mismas condiciones de competitividad profesional que las de los países más avanzados de nuestro entorno.
En este contexto, la necesidad de mantener en todo momento actualizada la oferta educativa de los centros justifica su revisión periódica de forma que el alumnado que termina la enseñanza secundaria obligatoria y las diferentes modalidades de bachillerato, así como las personas adultas, posean una oferta de ciclos de formativos de grados medios y superior diversificada y adaptada a sus necesidades y a las demandas del mercado laboral.
De acuerdo con el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre (DOG del 19 de enero de 2004), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Autorizar la implantación de los ciclos formativos en régimen ordinario y para las personas adul
tas, por ciclo completo, en los centros relacionados en el anexo I, a partir del curso 2004-2005.
Segundo.-Suprimir los ciclos formativos por el régimen ordinario y para las personas adultas, por ciclo completo, en los centros relacionados en el anexo II, a partir del curso 2004-2005.
Tercero.-Se requerirá un mínimo de 10 alumnos para poder impartir los mencionados ciclos formativos, no contabilizándose para estos efectos el alumnado repetidor. Un número menor de alumnos exige la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional e Enseñanzas Especiales para poner en funcionamiento esta enseñanza, no pudiendo, mientras tanto, formalizar ninguna matrícula. Esta condición del número mínimo de alumnos debe ser puesto en conocimiento de los interesados en el momento da su preinscripción.
Disposiciones finales
Primera.-Se autorizan a las direcciones generales de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, de Centros y Ordenación Educativa y de Personal para tomar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Ayuntamiento Código Centro Código Ciclo
Cariño 15021755 IES Cabo Ortegal CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
Coruña, A 15005397 IES Fernando Wirtz Suárez CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
A Coruña 15024513 IES Someso CS08001 CS Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción
A Coruña 15024513 IES Someso CS08002 CS Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas
A Coruña 15024513 IES Someso CS08003 CS Realización y planes de obra
Coruña, A 15022607 IES Ánxel Casal-Monte Alto CM20001 CM Atención sociosanitaria
Coruña, A 15022607 IES Ánxel Casal-Monte Alto CS19011 CS Audioprótesis
Coruña, A 15027770 IES A Sardiñeira CS18006 CS Industrias de proceso químico
Ferrol 15006778 IES Rodolfo Ucha Piñeiro CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
Rianxo 15026807 IES Félix Muriel CS06002 CS Gestión comercial y márketing
Santiago de C. 15015767 IES Monte de Conxo CS10001 CS Construcciones metálicas
Santiago de C. 15021482 IES San Clemente CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
Zas 15027368 IES Maximino Romero de Lema CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
Guitiriz 27016200 IES de Guitiriz CS04001 CS Administración y finanzas
Monforte de Lemos 27007260 CFEA de Monforte de Lemos CM01005 CM Explotaciones ganaderas
Ribadeo 27010921 CFEA Pedro Murias CM01005 CM Explotaciones ganaderas
Ourense 32008902 IES A Carballeira CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
Ourense 32009131 IES Universidade Laboral CS17002 CS Mantenimiento de equipo industrial
Cangas 36019475 IES de Rodeira CS09004 CS Sistemas de telecomunicación e informáticos
Gondomar 36020261 IES Terra de Turonio CM02001 CM Conducción de actividades físicodeportivas en el medio natural
Lalín 36013758 IES Laxeiro CS17002 CS Mantenimiento de equipo industrial
Marín 36015159 IES Chan do Monte CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
Ayuntamiento Código Centro Código Ciclo
Neves, As 36019402 IES Pazo da Mercé CM14001 CM Explotación de sistemas informáticos
Redondela 36019566 IES de Chapela CM20001 CM Atención sociosanitaria
Vigo 36011634 IES Politécnico CS08003 CS Realización y planes de obra
Vigo 36011634 IES Politécnico CS17002 CS Mantenimiento de equipo industrial
Vigo 36011634 IES Politécnico CS17004 CS Prevención de riesgos profesionales
ANEXO II
Ayuntamiento Código Centro Régimen Código Ciclo
Cee 15003224 IES Fernando Blanco Ordinario CS09001 CS Instalaciones electrotécnicas
Coruña, A 15022607 IES Ánxel Casal-Monte Alto Ordinario CS08003 CS Realización y planes de obra
Coruña, A 15005397 IES Fernando Wirtz Suárez Ordinario CS08001 CS Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción
Coruña, A 15005397 IES Fernando Wirtz Suárez Ordinario CS08002 CS Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas
Ferrol 15006778 IES Rodolfo Ucha Piñeiro Adultos DM04001 DM Gestión administrativa
Rianxo 15026807 IES Félix Muriel Ordinario CM06001 CM Comercio
Zas 15027368 IES Maximino Romero de Lema Ordinario CM06001 CM Comercio
Mondoñedo 27006966 IES San Rosendo Ordinario CM15001 CM Fabricación a la medida e instalación de carpintería y mueble
Monforte de Lemos 27015311 IES A Pinguela Ordinario CM06001 CM Comercio

