En el marco de la mesa sectorial de personal de las instituciones sanitarias del Sergas, con la finalidad de establecer un sistema de selección temporal para el personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron los pactos publicados en los DOG del 13 de abril de 1993, del 12 de mayo de 1994, del 21 de diciembre de 1995, del 10 de marzo de 1997 y del 4 de febrero de 2000.
Prorrogada automáticamente la vigencia del último pacto y previa denuncia de la organización sindical CIG, en el seno de la mesa sectorial de 22 de diciembre 2003, se iniciaron las negociaciones de un nuevo pacto regulador del sistema de selección temporal de personal estatutario de las instituciones dependientes del Servicio Gallego de Salud.
Tras el citado proceso negociador se alcanzó el pacto que se publica, suscrito entre la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CIG, UGT, CSI-CSIF y SAE. La negociación fue cele
brada de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de dicha Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud,
RESUELVEN:
Acordar la publicación del pacto de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud que se incluye junto con la presente resolución.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2004.
Manuel Antonio Silva RomeroJosé Ignacio Lema Piñeiro
Secretario general de la ConselleríaDirector general de la División
de Sanidadde Recursos Humanos
Pacto de selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud firmado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., CIG, UGT, CSI-CSIF y SAE
En Santiago de Compostela a 6 de mayo de 2004, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal de instituciones sanitarias del Sergas, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos
de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales de la mesa general. Tras el proceso negociador mantenido en el seno de la Mesa Sectorial Sanitaria, se suscribe el presente pacto de selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas, con el contenido que a continuación se expone:
I. Normas generales.
1. Vigencia del pacto.
1º El presente pacto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto lo previsto en la norma general 2, régimen transitorio para los supuestos comprendidos en la norma general 12.3 y 12.5.
Para la selección de los aspirantes, una vez publicado en el DOG el presente pacto, la División de Recursos Humanos efectuará una convocatoria general concerniente a las categorías que se determinen, previo informe de la comisión central de seguimiento del pacto. La selección de los aspirantes de esa convocatoria se regirá por los baremos de méritos y criterios ordenadores previstos en este pacto, si bien las nuevas listas que se confeccionen no tendrán virtualidad hasta la fecha prevista para su entrada en vigor, de conformidad con lo que se prevea en la respectiva convocatoria.
2º El presente pacto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor, con prórroga automática por idéntico o idénticos períodos, de no mediar denuncia expresa por alguna de las partes cuando menos con tres meses de antelación a su término.
De existir denuncia de la vigencia de este pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo pacto o norma que lo sustituya, tras la negociación correspondiente.
2. Régimen transitorio.
1º En tanto no se publiquen las listas definitivas de las categorías que se convoquen, para efectuar los llamamientos que resulten precisos se aplicarán las listas confeccionadas en desarrollo del pacto de 4 de febrero de 2000 (Resolución de 28 de diciembre de 2001, DOG nº 13, del 18 de enero de 2002).
2º La selección de personal temporal para la cobertura de puestos de trabajo correspondientes a las RPT de funcionarios de la Ley 17/1989, de la clase de salud pública, se realizará de conformidad con el pacto de 4 de febrero de 2000 y con los listados elaborados con base en él y vigentes a la fecha de publicación del presente pacto, que se mantendrán hasta la fecha de finalización de los procesos selectivos, actualmente convocados o que se convoquen, a la finalización de los cuales en el seno de la mesa sectorial se negociará el sistema de selección temporal específico para estos puestos.
3º El régimen previsto para las vinculaciones de corta duración en la norma general 12.3 será de aplicación a la entrada en vigor de los nuevos listados de la categoría que corresponda elaborados al amparo de este pacto.
4º La selección del personal temporal de las categorías de médicos de familia y de ATS/DUE para la cobertura de las necesidades en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias será de aplicación en el momento en que se publiquen los listados definitivos a que se refiere la norma general 12.5, excepto en los casos previstos en las reglas transitorias que se regirán por sus disposiciones específicas.
5º Cada uno de los ejercicios que integren la fase de oposición, para todas aquellas categorías que hasta la fecha no fueron objeto de OPE formalizada o que lo sean en el futuro por el Sergas, se incluirá con el grado de proporcionalidad y en la ponderación que corresponda dentro de la estructura de sus baremos, previo acuerdo de la comisión central de seguimiento del pacto adoptado en el momento que se ejecuten las OPE correspondientes.
De conformidad con lo acordado por la mesa sectorial en su reunión de 6 de junio de 2002, en ningún caso serán tenidos en cuenta a efectos de baremo en el apartado de OPE los resultados obtenidos en los procesos selectivos convocados al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/2000, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación de empleo y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias.
3. Ámbito de aplicación del pacto.
3.1. Territorial: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
3.2. Personal: afectará a todas las vinculaciones temporales, a través de los nombramientos que se formalicen, de las categorías de personal estatutario.
4. Sistema de nombramientos.
Las listas se elaborarán por categoría profesional y ámbito territorial de área de gestión sanitaria, excepto en los casos de personal técnico y personal de gestión de la función administrativa, las categorías de personal informático pertenecientes a los grupos A, B, logopedas, técnico superior y técnico de grado medio que, de conformidad con lo que establezcan las respectivas convocatorias, podrán ser de ámbito distinto (de comunidad autónoma, provincial o el que se especifique para cada caso).
5. Formalización de las solicitudes.
5.1. Convocatoria.
Publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG), en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros de gestión de atención primaria y especializada y en la página web del Sergas (www.sergas.es).
Igualmente, se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en la prensa de un anuncio de la misma.
5.2. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Formalizada la convocatoria y, en los términos que en ella se prevean, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de entre 15 y 20 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de ésta en el DOG, para la presentación de su solicitud en el modelo normalizado, en unión de la documentación que sea pertinente.
Las solicitudes podrán presentarse en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros de gestión.
5.3. Requisitos de los aspirantes.
En la fecha en que expire el plazo para la presentación de las instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder la edad de la jubilación.
-Acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante UE) o, de ser el caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España.
-Poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
-Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
-Los demás requisitos recogidos en el artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE 301, del 17 de diciembre).
No serán admitidas a trámite las solicitudes de los aspirantes que fueran excluidos de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG del 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG del 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG del 10 de marzo), y del 4 de febrero de 2000 (DOG del 25 de febrero) por las causas previstas en los citados pactos, con excepción de lo previsto en la norma general 11.2.3.
5.4. Acreditación de méritos valorables.
Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta el día inmediato anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se acrediten en el plazo de presentación de las solicitudes.
La acreditación de los méritos alegados requerirá la incorporación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre las copias fotoestáticas de ellos, sea realizada por el personal competente.
No será necesaria la aportación de documentos acreditativos de los méritos que consten en el expediente del aspirante por figurar en la anterior convocatoria del pacto en la misma categoría.
5.5. Formulación de las solicitudes.
5.5.1. Cada aspirante a los nombramientos a que se refiere el presente pacto solicitará su inclusión en los ámbitos y categorías señaladas en los modelos de solicitud.
En el supuesto en que un aspirante incumpliese las reglas previstas en el citado modelo y, si así se detectase a través de los mecanismos de control, se excluirá inmediatamente de cualquier listado de los solicitados. En el modelo normalizado de solicitud se advertirá, de modo claro e inequívoco, la aplicación de esta medida.
La citada exclusión se acordará bajo los siguientes criterios:
-En el caso de detectarse duplicidad de áreas o ámbitos territoriales incompatibles entre sí, se optará por mantener al interesado en el listado del área o ámbito territorial en el que figuraba en la anterior convocatoria, dejando sin efectividad la solicitud respecto de la otra.
-De no figurar en los listados de la última convocatoria, se optará por lo señalado por el interesado en último lugar.
-De detectarse duplicidad en categorías incompatibles entre sí, se optará por mantener al interesado en el listado de la categoría en que figurase en la anterior convocatoria, dejando sin efectividad la solicitud respecto de la otra.
De no figurar en los listados de la última convocatoria se optará por lo señalado por el interesado en último lugar.
-Si el interesado presentase solicitud en las diferentes direcciones provinciales prevalecerá la posterior sobre la anterior.
5.5.2. Los aspirantes que figuren además en las listas que se mantengan vigentes para el acceso a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ley 17/1989 podrán optar por su baja en los citados listados haciéndolo constar en la cuadrícula específica de la solicitud, de las categorías estatutarias de la misma titulación. La baja en los listados tendrá efectividad con la publicación expresa de los listados definitivos de la categoría solicitada.
6. Elaboración de las listas.
6.1. Regla general.
6.1.1. Los listados de aspirantes a los nombramientos temporales se elaborarán por el estricto orden de puntuación que resultará de la aplicación del baremo establecido para las categorías.
6.1.2. Una vez se tuviese realizada la baremación, se publicarán las listas provisionales, por categorías y ámbito territorial respectivo, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de
los centros asistenciales dependientes de ellas, incluyendo relación de los aspirantes admitidos con su puntuación y orden de prelación, así como de los excluidos, indicando la causa de su exclusión.
Contra los listados provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante la dirección provincial del Sergas, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación.
6.1.3. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas de la forma establecida para las provisionales.
Contra las listas definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde la fecha siguiente a la de su publicación.
6.1.4. Las comisiones provinciales de seguimiento, cuando así lo soliciten, serán informadas del seguimiento del proceso para la elaboración de los listados de cada categoría y ámbito.
6.2. Prórroga del pacto.
De prorrogarse la vigencia del presente pacto, se vehiculará una nueva oferta para la selección de los aspirantes a las vinculaciones temporales durante el último trimestre de cada año natural que corresponda.
La primera oferta que se produzca por esta causa se efectuará a partir del último trimestre del año 2005 y sucesivos años.
6.3. Supuestos especiales.
6.3.1. Incorporación automática de nuevos aspirantes.
Con el objeto de garantizar la disponibilidad de profesionales en las categorías de médicos de familia, pediatras, matronas y enfermeros/as (ATS/DUE) y cocineros, mediante la incorporación de los nuevos titulados y de otros profesionales, los profesionales, que aspiren a los llamamientos para vinculaciones temporales, podrán presentar su solicitud, sin necesidad de una convocatoria previa, durante los quince primeros días de marzo, julio y octubre, que deberán dirigir a las direcciones provinciales del Sergas. Dichos listados se mantendrán vigentes hasta la resolución de la siguiente convocatoria general ordinaria de la correspondiente categoría.
A estos efectos las direcciones provinciales divulgarán en la segunda quincena del mes anterior un recordatorio de la apertura del citado plazo entre los sindicatos, colegios profesionales, escuelas de enfermería, servicios y unidades de atención primaria, y en los tablones de anuncios de las propias direcciones provinciales y centros de gestión. Asimismo, publicarán el oportuno anuncio en uno o varios medios de difusión del ámbito territorial respectivo. Asimismo, tendrán a disposición de los interesados los modelos normalizados de solicitud.
Con las solicitudes presentadas, se realizará la valoración de los expedientes presentados de acuerdo con el baremo de la categoría que se publica con el presente pacto y procederá la publicación de los listados provisionales de puntuaciones que podrán ser objeto de reclamación en el plazo de 5 días. Las direcciones provinciales resolverán las reclamaciones que se presenten en el plazo de otros cinco días desde su recepción.
El listado que resulte pasará a integrar los listados generales de la última convocatoria al final de la lista, con indicación del período de solicitud -mes (marzo, julio, octubre) y año- y por el orden derivado del citado plazo y de la prelación que resultase de la valoración.
Idéntico tratamiento se otorgará al listado que resulte de los aspirantes que optasen acceder por el turno de promoción interna.
6.3.2. Convocatorias por indisponibilidad.
En el caso de indisponibilidad de profesionales en una lista de las categorías convocadas, las direcciones provinciales o, de ser el caso, la División de Recursos Humanos podrán realizar una nueva oferta para el acceso de aspirantes a las vinculaciones temporales de esta, tras su tratamiento en la comisión central de seguimiento de este pacto.
De tratarse de indisponibilidad absoluta se procederá a incorporar a los aspirantes por el orden de prelación que resulte al final de la lista realizadas con base en las disposiciones anteriores.
De tratarse de indisponibilidad eventual o para un período concreto y determinado se elaborará una lista subsidiaria de la principal a la que se acudirá exclusivamente en los casos en los que concurra la citada indisponibilidad.
Para los efectos previstos en el párrafo anterior, las direcciones provinciales tendrán a disposición de los interesados los modelos normalizados de las citadas solicitudes.
Con las solicitudes recibidas, que deberán reunir los requisitos a los que se refiere el párrafo 5.3., la dirección provincial elaborará el listado correspondiente mediante un procedimiento simplificado en el que únicamente se valorará la formación académica de los aspirantes.
El listado provisional se publicará en el tablón de anuncios de la dirección provincial; contra ella se podrá presentar reclamación en el plazo de 5 días ante la dirección provincial que resolverá en el plazo máximo de 15 días.
Resueltas las reclamaciones, se publicarán, en los citados tablones, los listados definitivos contra los que cabrá interponer recurso de alzada ante la División de Recursos Humanos del Sergas en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación.
Las nuevas listas que se elaboren al amparo de este epígrafe serán subsidiarias de la principal y, de ser el caso, las subsiguientes que se publiquen hasta
la nueva convocatoria ordinaria serán subsidiarias entre sí por orden cronológico.
6.3.3. Indisponibilidad transitoria en el área de aspirantes de una categoría.
Hasta la publicación definitiva de los listados mencionados en los párrafos anteriores, en el caso de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría, se acudirá a la utilización de listas de las áreas de gestión más próximas.
Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran áreas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área concreta, en los respectivos modelos de solicitud.
6.3.4. Nuevas categorías y readaptación de categorías.
En el caso de creación de una categoría de personal estatutario o de no tener convocada alguna de las existentes en el plazo previsto para la convocatoria general, se realizará una convocatoria con los baremos que corresponda tras la negociación en la comisión central de seguimiento de este pacto.
En el caso de readaptación de categorías ofertadas que supongan la eliminación de otras anteriores o la reclasificación de una o varias de las existentes en una nueva, se preverán en el seno de la mesa sectorial los mecanismos de adaptación de los listados de las categorías existentes a las nuevas categorías.
6.4. Baja automática del personal estatutario fijo.
El personal estatutario fijo de nuevo ingreso en virtud de la finalización de un proceso selectivo será dado de baja automáticamente como aspirante a las vinculaciones temporales en el momento en que se abra el plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas.
7. Gestión de las listas.
7.1. La determinación de las necesidades de vinculación les compete a los directores gerentes de los respectivos centros sanitarios, de acuerdo con sus competencias de gestión normativamente reconocidas, sin perjuicio de la preceptiva información sobre los nombramientos efectuados, que periódicamente debe facilitarse a las juntas de personal de área, en los términos reconocidos en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 145, del 18 de junio), y asimismo en los artículos concordantes de la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical.
Las comisiones provinciales de seguimiento también podrán recabar la citada información a los directores gerentes, que deberán facilitarla en un plazo razonable.
7.2. La gestión de las listas y los llamamientos de los aspirantes se llevará a cabo en las direcciones provinciales del Sergas, a través de un proceso informatizado, respecto de todas las categorías incluidas en el presente pacto.
Por tal motivo, las gerencias de atención primaria podrán ejercer tal cometido respecto al personal facultativo de medicina de familia, odontólogos y pediatras sobre los distintos ámbitos de su competencia.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, por el momento, inmediatez y perentoriedad para efectuar el llamamiento de un aspirante, los centros de atención especializada y de atención primaria efectuarán directamente tal llamamiento, con respecto absoluto de los criterios de selección previstos en el presente pacto. A tal efecto, la dirección provincial correspondiente dará cumplida y periódica información de la situación y estado de las listas, con la explicitación de la orden de llamamiento de los aspirantes, coordinando adecuadamente el proceso con los centros sanitarios.
7.3. Para efectuar los llamamientos se seguirá rigurosamente el orden de puntuación acreditado por los aspirantes en cada ámbito, sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en la norma general octava, y de los supuestos especiales de la norma general 12.
Para la formalización de nombramientos de duración igual o superior al año se llamará, en todo caso, al aspirante que acredite la mayor puntuación en la lista del área sanitaria que corresponda, siempre que no este ya vinculado por otro nombramiento de duración igual o superior al citado período.
De acuerdo con lo anterior, cuando un aspirante figura con derecho preferente, por la puntuación que acredite, para ocupar plaza vacante con carácter interino o para formalizar otro vínculo de duración prevista igual o superior al año, y se encuentre vinculado por un nombramiento de duración inferior, será requerido para ocupar la citada plaza vacante o para formalizar otra vinculación de duración igual o superior al año.
7.4. Para las vinculaciones programadas, y siempre que exista un plazo suficiente de 48 horas, los aspirantes serán avisados mediante carta o telegrama. En el resto de los supuestos en los que exista premura en la vinculación, se avisará telefónicamente.
En todo caso, quedará constancia de la fecha y hora en la que cada aspirante sea requerido, mediante diligencia extendida para el efecto, llevándose un libro de registro de las llamadas efectuadas.
7.5. De constatarse un error material o de hecho en el llamamiento y posterior vinculación a favor de un aspirante que por su orden de puntuación no le corresponde, se procederá, en el plazo de los 15 días siguientes, a la revocación del nombramiento expedido por tal circunstancia.
De tal actuación se notificará con la mayor brevedad posible a la comisión provincial de seguimiento correspondiente.
8. Duración de los vínculos formalizados.
8.1. Los aspirantes que acrediten un período de trabajo de 360 días o superior, en un plazo de tres años, en virtud de este o anterior pacto, no serán llamados para suscribir nuevos vínculos de duración inferior a un año en un período de tres meses, desde
la fecha de finalización del último vínculo en virtud del cual se acumule el referido período de trabajo.
Para estos efectos los meses se contarán por mes natural o, en su defecto, por la agrupación de días trabajados, a razón de un mes por cada 30 días de prestación de servicios.
Esta regla será de aplicación al cómputo de tiempo de trabajo, así como del período de suspensión que, en su caso, se estuviese aplicando a los aspirantes, desde la entrada en vigor del pacto, con independencia de que el citado cómputo comenzase bajo la vigencia del pacto anterior.
8.2. Esta medida de suspensión de los llamamientos no será de aplicación en el caso de que, por razones coyunturales, no existan profesionales suficientes en algún listado de las categorías convocadas y, de ser el caso, área sanitaria, sin perjuicio de la continuidad de la aplicación de la medida una vez que se superen las citadas circunstancias.
Así, de procederse a la convocatoria extraordinaria prevista por indisponibilidad, se entenderá aplicable esta medida de suspensión.
8.3. Finalizado el período de suspensión de los llamamientos, los servicios prestados comenzarán a computarse para los efectos de completar un nuevo período de 360 días que de lugar a la aplicación nuevamente de la medida de suspensión.
No podrán acumularse períodos de suspensión de los llamamientos. En todo caso, la citada suspensión no será superior a tres meses, en un período de doce desde la aplicación de la medida.
8.4. Sin perjuicio de lo reflejado en los párrafos anteriores, con la finalidad de alcanzar una mayor movilidad de las listas en función de las peculiaridades que concurran en algún área sanitaria o provincia, las comisiones provinciales podrán proponer, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo previsto en la disposición décima de este pacto, el establecimiento del sistema que consideren más conveniente para conseguir la aludida mayor movilidad de las listas.
Tal propuesta de sistema solamente podrá referirse a los vínculos de duración inferior a los 12 meses y requerirá para su efectividad la ratificación de la comisión central de seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión central de seguimiento del pacto acordará las medidas necesarias para la aplicación de estas medidas de suspensión.
9. Promoción profesional temporal.
9.1. Se convocarán listas específicas con el objeto de reservar el 50% de las necesidades a cubrir en los respectivos centros o complejos sanitarios, para la formalización de vínculos de interinidad en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente, de duración igual o superior a dos meses, para el personal estatutario fijo con plaza en propiedad de igual o inferior grupo al de la categoría objeto de vinculación, que lleve por lo menos dos años en servicio activo como personal fijo.
De concurrir la circunstancia, debidamente constatada, de que la categoría solicitada para promocionar no exista o sea objeto de oferta reducida en el centro de gestión o complejo del que depende el solicitante, la promoción se extenderá al área sanitaria o complejo correspondiente.
9.2. A estos efectos, se confeccionarán unas listas por centro de gestión o área sanitaria, según corresponda, con la misma vigencia de las anteriores y con la aplicación de los criterios de selección y restantes prescripciones establecidas en este pacto.
9.3. Podrá solicitar la inclusión en dichas listas de promoción temporal, el personal estatutario fijo, en servicio activo durante, por lo menos, dos años en la categoría de procedencia que ostente la titulación requerida para prestar servicios en la categoría a la que opta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías del artículo 7.2º b) de la citada ley, excepto que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desarrollo de las nuevas funciones, siempre que el interesado tuviese prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a la que opta.
9.4. El personal estatutario fijo que se incorpore a un nuevo destino con ocasión de un concurso de traslados podrá solicitar su inclusión en los listados de promoción temporal del centro de destino, en el plazo previsto para la toma de posesión.
Con las solicitudes se confeccionarán las listas de conformidad con los criterios de selección previstos en el presente pacto. Dichas listas serán subsidiarias de las que estuviesen vigentes hasta la fecha de una nueva convocatoria general ordinaria.
10. Seguimiento del pacto.
10.1. Para el seguimiento del pacto se constituirán unas comisiones paritarias, una central, con sede en los servicios centrales del Sergas, y una por provincia, con sede en las direcciones provinciales del Sergas. La comisión central estará integrada por un representante sindical de cada una de las organizaciones firmantes del pacto y por los representantes designados por la División de Recursos Humanos del Sergas. Las comisiones provinciales estarán integradas por un representante por cada organización sindical firmante del pacto y en número igual por los representantes designados por la dirección provincial y los centros de la provincia.
Los representantes podrán ir acompañados de los suplentes, representantes en otras áreas, cuando la reunión tenga por objeto el tratamiento de asuntos de área distinta a la que pertenezca el titular y con el objeto de garantizar el conocimiento y la proximidad de los temas. Dichos suplentes tendrán voz pero no tendrán voto.
10.2. La comisión central tendrá las siguientes competencias:
-Unificar y establecer los criterios de actuación e interpretación del pacto.
-Resolver en única instancia las incidencias y controversias de afectación general que se deduzcan de la aplicación del pacto.
-Otorgar el aval a las actividades de formación continua destinadas a las correspondientes categorías de personal no sanitario en los términos que se establecen en los criterios generales del baremo.
-Las demás explícitamente reconocidas en este pacto.
10.3. Las comisiones provinciales tendrán las siguientes competencias:
-Conocerán, en única instancia, todas las incidencias y reclamaciones que se produzcan, formulando las propuestas de resolución con carácter vinculante que procedan a las direcciones provinciales del Sergas para su traslado, de ser el caso, a los interesados.
-Ejercerán el control de la ejecución de los llamamientos de los aspirantes en todo su ámbito.
-Las demás explícitamente reconocidas en este pacto.
10.4. Régimen de funcionamiento:
10.4.1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, requiriéndose un quórum de 3 miembros de cada una de las partes y siendo decisorio, en el caso de empate, el voto del presidente.
10.4.2. La presidencia de las comisiones le corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario de estas, con voz y voto, otro de sus representantes.
10.4.3. Las comisiones se reunirán, bien con carácter ordinario, una vez al trimestre la comisión central, y una vez al mes las provinciales; o bien con carácter extraordinario, en las ocasiones en que concurran las circunstancias que lo hagan preciso.
La solicitud de la convocatoria extraordinaria, en la que necesariamente se fijará el orden del día, se hará a instancia, cuando menos de dos de los miembros de la comisión, y con una antelación mínima de 48 horas.
11. Penalizaciones.
11.1. Renuncias a los nombramientos.
11.1.1. Será penalizado pasando al final de la lista de su categoría el aspirante que renuncie por primera vez a una oferta de vinculación. En el caso de concurrir una segunda renuncia, el aspirante será penalizado con la exclusión de la citada lista.
La penalización acordada por uno u otro motivo tendrá una duración de un año, contado desde que la medida se hace efectiva y será notificada al aspirante afecto y a la comisión provincial de seguimiento del pacto, con carácter inmediato.
11.1.2. Procederá la suspensión de los llamamientos, sin penalización alguna a petición del interesado y siempre que lo justifique suficientemente, en los siguientes casos:
-Maternidad o adopción legal.
-Ejercicio de representación sindical.
-Matrimonio.
-Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
-Cuidado de hijos menores de 3 años o de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividades retribuidas.
-Participación en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional.
-Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la comisión central de seguimiento.
El aspirante deberá alegar las citadas causas, ante la dirección provincial respectiva, y acreditarlas con anterioridad a la fecha en que el llamamiento se produzca o, de no ser posible, en el momento en que se atienda el llamamiento o se formalice el nombramiento.
La suspensión de llamamientos deberá ser informada a la comisión provincial de seguimiento en la siguiente reunión que se celebre desde que se presenta la renuncia.
De concurrir supuestos de controversia o duda sobre la causa alegada, la dirección provincial, tras la audiencia del interesado en el plazo de 10 días hábiles, y tras el tratamiento y acuerdo adoptado por la comisión provincial de seguimiento del pacto resolverá sobre su estimación o desestimación. En el caso de desestimación y, de persistir el rechazo a la oferta por parte del interesado, se adoptará cautelarmente la medida penalizadora que corresponda, sin menoscabo de su revocación ulterior, si cabe, con el restablecimiento de la situación del aspirante.
La suspensión de los llamamientos se mantendrá hasta que el interesado notifique su disponibilidad alegando la finalización de la causa de la suspensión y sea aceptada su reposición por la comisión provincial de seguimiento del pacto.
11.1.3. Los aspirantes en los que concurriese una causa justificada que impidiese el cumplimiento del nombramiento deberán comunicarlo en el momento de la formalización del vínculo, procediendo la dirección provincial del Sergas a la suspensión de los llamamientos hasta que finalice la causa.
Los criterios que sirvan de base a la determinación de las causas justificadas de suspensión serán determinados por la División de Recursos Humanos del Sergas previo a su tratamiento por la comisión central de seguimiento del pacto.
11.2. Incumplimientos graves de los aspirantes.
11.2.1. Serán excluidos definitivamente de la lista los aspirantes que incurriesen en incumplimientos graves, tanto derivados de su calidad de aspirante inscrito en la lista de la categoría correspondiente como del concreto desempeño del puesto de trabajo.
Se consideran incumplimientos graves todas las conductas calificadas como faltas graves o muy graves en el estatuto marco (Ley 55/2003).
11.2.2. Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos se seguirá un procedimiento ante la División de Recursos Humanos del Sergas, en el que se garantice, en todo caso, la audiencia del interesado, e con participación preceptiva de la comisión central de seguimiento del pacto.
La División de Recursos Humanos del Sergas, una vez incoado el procedimiento de exclusión, podrá adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de los llamamientos del aspirante incurso en él.
11.2.3. Tras la ultimación del expediente, la División de Recursos Humanos dictará la resolución en la que se pronunciará sobre la exclusión definitiva del aspirante o acerca del sobreseimiento del expediente.
Excepcionalmente, si así lo aconsejan las circunstancias contempladas en el caso, podrá acordar la exclusión del aspirante para llamamientos referidos a determinado ámbito o ámbitos funcionales, de gestión, temporales, en el que cabrá contemplar medidas adicionales de adaptación profesional, formación, entrenamiento, etc. que se consideren oportunas ad hoc y que deberán motivarse en el cuerpo de la resolución que se dicte.
La citada medida de exclusión también será acordada con carácter adicional a la resolución que se adopte en los expedientes disciplinarios incoados con motivo de la comisión de faltas graves y muy graves.
11.2.4. Los aspirantes afectados por la exclusión podrán solicitar autorización para incorporarse a los listados de aspirantes en las sucesivas convocatorias. La División de Recursos Humanos resolverá expresamente las citadas solicitudes, tras su tratamiento en la comisión central de seguimiento del pacto. A falta de resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
No procederá la citada autorización si la causa de exclusión de las listas se deriva de un incumplimiento disciplinario constitutivo de falta muy grave o causa penal.
12. Disposiciones especiales.
12.1. Período de prueba.
En los nombramientos expedidos se estipulará un período de prueba para los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud, y artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997, por la que
se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud y demás normas concordantes y complementarias o que la sustituyan.
Cuando un aspirante sea cesado por no superar el período de prueba que en el nombramiento se estipule, quedará automáticamente excluido de la lista.
Ahora bien, la comisión central de seguimiento del pacto podrá excepcionar la aplicación de tal medida de exclusión, de forma motivada, en aquellos casos en los que, por las circunstancias concurrentes se considere oportuno, así como las medidas adicionales que se estimen convenientes.
Los centros sanitarios deberán comunicar a la comisión central de seguimiento del pacto, con la mayor brevedad, los ceses que se produzcan por tal motivo y, de existir, las circunstancias que razonablemente obsten la aplicación de la medida de exclusión.
12.2. Áreas especiales.
12.2.1. Cuando sea necesario cubrir necesidades de vinculación de ATS/DUE que se produzcan en las áreas de UCI-reanimación, quirófanos, hemodiálisis, trasplantes, hospital de día onco-hematológico y onco-pediatría y prematuros-neonatos, y asimismo en lo que respecta a las categorías de personal adscrito a las unidades de salud mental, los aspirantes que acrediten experiencia profesional en las citadas áreas o posean la especialidad o titulación específica que no fuese preceptiva lo harán constar en el espacio reservado para el efecto en las solicitudes que formulen, aportando, en todo caso, certificación acreditativa de la experiencia expedida por el centro sanitario correspondiente o la titulación de la especialidad.
Excepcionalmente, las gerencias podrán proponer a las comisiones provinciales de seguimiento otras áreas de trabajo de carácter sanitario, en las que sea necesario que los aspirantes acrediten experiencia profesional en ellas, o posean una determinada especialidad. Para tal fin, el centro aportará informe debidamente razonado y justificativo. La comisión provincial resolverá sobre la procedencia del llamamiento de un aspirante cualificado en el área o servicio, y sobre el sistema de efectuar la designación de aquel.
12.2.2. El llamamiento para tales áreas se hará siguiendo el orden de prelación de la lista en beneficio de las personas que acrediten la experiencia o la especialidad aludidas. Asimismo, se requerirá un informe por escrito del centro sanitario solicitante, en el que se hará constar el área sanitaria especial de la que se trate y además la necesidad de que para esta se designe persona con la especialidad o titulación, de ser el caso, o con experiencia acreditada. En todo caso, se excluirán de tal sistema la cobertura de las plazas vacantes y las sustituciones de una duración previsible superior a 60 días, que se proveerán siempre en la forma ordinaria.
Serán de aplicación a los aspirantes las medidas de penalización y suspensión de llamamientos pre
vistos en los apartados 11 y 8 respectivamente del presente pacto.
12.3. Vinculaciones de corta duración.
12.3.1. Para la cobertura de las necesidades de personal estatutario en aquellas categorías que razonadamente se considere oportuno, producidas como consecuencia del traslado de enfermos en ambulancias, absentismo, incapacidad temporal pendiente de justificación no superior a 3 días desde la fecha de su efectividad, permisos y licencias, podrá confeccionarse un listado especial por centro o complejo de la correspondiente categoría para nombramientos que no excedan de 5 días.
12.3.2. Los centros interesados en dicho sistema harán la oportuna propuesta a la comisión central de seguimiento del pacto, que resolverá sobre la pertinencia concreta de cada listado y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquellos.
12.3.3. Los aspirantes que soliciten la inclusión en el listado especial, ejercitarán su opción consignándola en el apartado específico del modelo formalizado de la solicitud.
Los aspirantes incluidos en las listas, de conformidad con el apartado 12.3.2, serán llamados para la cobertura de este tipo de situaciones por su orden de puntuación y de forma rotatoria.
Además, podrá elaborarse un listado de reserva que será utilizado en el supuesto de agotamiento o insuficiencia del listado principal.
Los aspirantes deberán permanecer en el citado listado principal durante la vigencia de cada convocatoria.
Serán de aplicación a los aspirantes las medidas de penalización y suspensión de llamamientos previstos en los apartados 11 y 8 respectivamente del presente pacto.
12.3.4. Los aspirantes que figuren en los listados a que se refiere esta norma general 12.3. no podrán ser llamados para vinculaciones que superen el cómputo de 10 días por cada mes.
En el caso de que acrediten un tiempo de vinculación que exceda de los 120 días al año, con ocasión de los llamamientos realizados por este listado, serán excluidos del listado de vinculaciones de corta duración y serán llamados cuando les corresponda por su número de orden en el listado ordinario. Para la realización del cómputo de los citados días se tendrán en cuenta como termino inicial la entrada en vigor de los listados que se elaboren conforme al presente pacto.
12.3.5. En tanto se mantenga un aspirante en los listados a que se refiere este punto, quedarán excluidos de la formalización de vínculos inferiores a 4 meses, excepto en los casos de indisponibilidad de aspirantes de la lista general para la cobertura del período de vacaciones estivales en que serán llamados por su
número de orden con preferencia sobre las listas a que se refiere la norma general 6.3. Los citados casos de indisponibilidad serán acreditados ante las comisiones provinciales de seguimiento del pacto que serán debidamente informadas.
12.3.6. Las comisiones provinciales de seguimiento del pacto podrán solicitar información de las gerencias con el objeto de realizar el control pertinente sobre las citadas vinculaciones, y serán informadas mensualmente de la gestión y de sus incidencias de los listados para vínculos de corta duración.
12.3.7. Asimismo, las comisiones de centro podrán solicitar la citada información de las gerencias.
12.4. Vinculaciones a tiempo parcial o en ámbito territorial distinto al del listado.
Cabrá a renuncia del aspirante a la oferta de vinculaciones a tiempo parcial o que supongan la prestación de servicios en un ámbito territorial distinto al de la lista del que forme parte, excepto en los casos en que por indisponibilidad de profesionales, sea necesaria su inmediata incorporación. A estos efectos se agotará previamente la oferta a todos los aspirantes disponibles en la lista de que se trate. De no ser aceptada la oferta por ninguno de ellos, la aceptación del llamamiento será obligatoria en según llamamiento.
Asimismo, cabrá la renuncia sin penalización del aspirante vinculado mediante un nombramiento a tiempo parcial o que suponga la prestación de servicios en un ámbito territorial distinto, siempre que exista disponibilidad de profesionales en la lista de su correspondiente categoría.
12.5. Cobertura de atención urgente extrahospitalaria.
I. Selección de personal temporal en el ámbito de la atención urgente en el nivel de atención primaria.
A) Selección para vínculos de larga duración (nuevas plazas y incidencias en esas plazas que conlleven vínculos de larga duración) en el nuevo modelo de urgencias en atención primaria.
1º La selección del personal temporal para vínculos de larga duración en la nueva organización de atención urgente extrahospitalaria que resulte del futuro modelo de urgencias en atención primaria, se realizará de conformidad con los criterios generales del pacto de selección temporal, con las particularidades siguientes:
1. Los aspirantes optarán voluntariamente a formar parte de una lista específica que será el instrumento utilizado en los llamamientos para los vínculos de larga duración en el futuro modelo de atención urgente extrahospitalaria.
Estos vínculos se ofertarán por el número de orden en la lista específica que resulte de la aplicación de los apartados del baremo general al que se añadirá la puntuación derivada del apartado IX del baremo de médicos y VII del baremo de enfermería.
En estos apartados del baremo se tiene en cuenta la prestación bajo la modalidad de vínculos para cobertura de atención continuada en atención urgente extrahospitalaria.
2. La inclusión de un aspirante en este listado específico no lo excluirá de los llamamientos que le correspondan por su orden de prelación en la lista ordinaria.
3. La aceptación de los vínculos de larga duración del nuevo modelo organizativo de urgencias en atención primaria no suspenderá los llamamientos a los vínculos de larga duración que le correspondan por la lista ordinaria. Si bien la renuncia a un vínculo de larga duración al que sea llamado por su orden en la lista ordinaria implicará el rechazo para todo tipo de vínculo de estas características, y, en consecuencia, a su opción por permanecer en el vínculo de larga duración en las urgencias extrahospitalarias.
Su opción por permanecer prestando servicios en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias no obstará a su obligación de incorporarse a la prestación ordinaria si hubiera indisponibilidad de aspirantes para su cobertura.
2º La selección de vínculos de corta duración podrá establecerse mediante el sistema previsto en el apartado B de este punto primero, si así se acuerda en el marco de negociación de la selección temporal.
B) Selección para otros vínculos derivados de la atención continuada en atención primaria: vínculos de atención continuada en PAC que no estén configurados como de nuevo modelo.
La vinculación para la prestación a la que se refiere este apartado se realizará a favor de los aspirantes que figuren en la lista especial a que se refiere el apartado anterior y que soliciten voluntariamente su inclusión en un listado de llamamientos para otras vinculaciones de urgencias extrahospitalarias no incluidas en el apartado anterior:
1. La lista se elaborará con los aspirantes a que se refiere el apartado anterior que voluntariamente lo manifiesten en el modelo de solicitud.
2. Los profesionales inscritos cubrirán las necesidades de atención urgente extrahopitalaria y las demás de carácter temporal que supongan vinculación de un mes o período inferior, en los ámbitos territoriales del servicio de atención primaria o punto de atención continuada (PAC), según se determine, en cada caso, en el marco de negociación de la selección temporal.
3. La incorporación a la lista especial no obstará el llamamiento para las vinculaciones superiores a un mes que le corresponda por su orden de prelación en el listado ordinario.
4. La voluntariedad manifestada para el acceso a vinculaciones derivadas de esta lista B será tenida en cuenta en futuras convocatorias de selección temporal en los apartados VI y IX de médicos y en los apartados V.4. y VII de enfermería. En los baremos de los apartados IX y VII anteriores serán incluidos en tanto permanezcan vigentes dichos listados.
2. Puntuación adicional.
En los baremos de personal de enfermería y personal médico que se incluye en los apartados VII y IX respectivamente de los baremos anexos se timarán en cuenta los servicios prestados de atención continuada en el modelo transitorio para la configuración de los listados de aspirantes a vinculaciones a los que se refiere esta disposición.
3. Reglas transitorias.
1. Transformación de los vínculos actuales de atención continuada.
De conformidad con el acuerdo alcanzado en la fecha 5 de marzo de 2004, las actuales vinculaciones para la cobertura de la atención urgente extrahospitalaria formalizados en el mes de marzo de 2004 se transformarán en los nuevos nombramientos eventuales que se configuren para dicha prestación con las características y vigencias que se determinen.
2. Dispositivos de puesta en marcha del nuevo modelo de urgencias de atención primaria.
Una vez determinados los ámbitos de los dispositivos de puesta en marcha del nuevo modelo de atención continuada en el ámbito de atención primaria, de conformidad con el acuerdo alcanzado en el seno de la comisión de seguimiento del pacto de urgencias extrahospitalarias, la incorporación de profesionales a estos se realizará en virtud de convocatoria específica para cada ámbito, en la que se tendrán en cuenta los baremos de este pacto de selección de personal temporal, con la consideración específica de los servicios prestados en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias.
Las vinculaciones que se realicen tendrán la consideración de vinculaciones de larga duración a que se refiere el punto 1. En consecuencia, no excluirá el llamamiento para vinculaciones de larga duración que corresponda al número de orden de la lista ordinaria, sin perjuicio de que su rechazo por una sola vez implica la opción del profesional de mantenerse vinculado en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias hasta la finalización de su vínculo.
12.6. Nombramiento de médicos de familia con diploma de puericultura.
Para poder aspirar a los nombramientos de médico especialista de pediatría en atención primaria será requisito imprescindible la acreditación del título especialista en pediatría. No obstante, en el supuesto de no existir médico pediatra inscrito en las listas que pueda efectuar la cobertura de sustituciones o eventualidades, se podrán utilizar los servicios de los aspirantes de la lista de médicos de familia que acrediten el diploma de postgrado en puericultura, que así lo soliciten. En todo caso se producirá el cese de ese personal en el supuesto de disponibilidad de médicos especialistas en pediatría.
Así, se confeccionará una lista de médicos de familia que acrediten el diploma de postgrado en puericultura por área de gestión sanitaria, con el fin de poder llamar a los incluidos en ella por orden de puntuación
para cubrir las necesidades asistenciales aludidas en el párrafo anterior.
Para su baremación se tendrán en cuenta los méritos recogidos en el baremo de pediatras excepto la formación especializada y con la precisión de que la experiencia profesional se refiere a la acreditada como médicos de familia en plazas de pediatra de atención primaria.
12.7. Compatibilidad de la permanencia en los listados especiales de una misma categoría.
El aspirante podrá solicitar su inclusión en uno o listados a los que se refiere la presente norma general duodécima, excepto en los casos de incompatibilidad expresamente indicada en cada convocatoria o en este pacto.
13. Cobertura de vacantes por el personal fijo de la misma categoría.
De conformidad con el compromiso adquirido en el Acuerdo sobre mejora retributiva y profesional de 1 de octubre de 2003 y según lo dispuesto en la Ley 55/2003, del estatuto marco del personal de los servicios de salud, la cobertura de vacantes que surjan podrá realizarse por el personal fijo de la misma categoría, de conformidad con lo que se establezca en la normativa de desarrollo sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas de las instituciones sanitarias del Sergas que será objeto de negociación en el seno de la mesa sectorial.
14. Selección de puestos de trabajo de facultativo especialista.
La provisión temporal de los puestos de trabajo de personal facultativo especialista se realizará mediante un procedimiento basado en los principios de igualdad, publicidad, imparcialidad, mérito y capacidad.
A los efectos anteriores la normativa de desarrollo sobre selección de personal estatutario establecerá los procedimientos de selección y formalización de las convocatorias que deban realizarse.
15. Adaptación de puestos de trabajo.
La comisión central de seguimiento del pacto preverá la adopción de medidas de incorporación al trabajo temporal de personas que requieran adaptación de puestos de trabajo por razón de su discapacidad, que deberá ser acreditada.
II. Criterios de selección.
Para diseñar el proceso de selección de aspirantes y confeccionar las diferentes listas por categoría y área de gestión, se tuvo en cuenta la necesidad de articular un proceso ágil y eficaz con acatamiento de los principios básicos recogidos en la Constitución y, de forma especial, en el artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Con tales fundamentos se configuran los criterios de selección del presente pacto que se recogen a continuación:
1. Se otorga una entidad evaluativa a la superación de la fase de oposición de los procesos selectivos
inmediatamente anteriores a las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto. No obstante, se exceptuá la valoración de los resultados de la fase de selección de los procesos convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre (BOE del 22 de noviembre), en virtud del acuerdo de la mesa sectorial de 6 de junio de 2002, en la que se resolvió excepcionar dichos resultados de la valoración como mérito en los futuros procesos de selección de personal temporal. Por todo ello, en la primera convocatoria que se realice en ejecución de este pacto, se tendrán en cuenta los resultados de la fase de selección del último proceso selectivo celebrado con anterioridad a la aplicación de la citada Ley 16/2001.
La valoración de la fase de oposición de los citados procesos adquiere especial relevancia ya que resulta un exponente claro de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que informan los sistemas de acceso al empleo público recogidos, en este caso, en el estatuto marco como corolario de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.
2. Con la imprescindible atención de la anterior premisa, se establece el proceso de selección temporal contenido en el presente pacto. Tal proceso, en lo que respecta al personal sanitario, en todo su ámbito, facultativo y sanitario no facultativo, consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos de méritos que, para las distintas clases de personal, se establezcan en este pacto.
En lo relativo al personal no sanitario, teniendo en cuenta la especificidad o complejidad de algunas de las funciones que van a desempeñar determinados profesionales, resulta preciso, respecto de concretas categorías que lo integran, realizar una prueba de conocimientos que garantice la idoneidad del profesional para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo.
a) Así es el caso de los aspirantes al grupo técnico superior o medio, técnico y de gestión de la función administrativa, y del personal informático, que, además de ser puntuados con carácter previo conforme al baremo de méritos, realizarán una prueba de carácter teórico-práctico, que determinará, según el perfil o características de la plaza objeto de la cobertura, la División de Recursos Humanos el director gerente del centro sanitario, según el caso y ámbito de la convocatoria, con la colaboración de la comisión central de seguimiento del pacto, junta de personal de área o, en su caso, comisión de centro. Tal prueba será ejecutada solamente cuando las características y circunstancias de la plaza objeto de cobertura lo requieran.
b) Los aspirantes a las plazas de carácter técnico o de oficios, en las categorías de calefactores, electricistas, mecánicos, fontaneros y cocineros realizarán una prueba de aptitud, de carácter práctico, que acredite el dominio necesario de su oficio.
c) También podrán ser objeto de una prueba de aptitud de carácter informático los aspirantes a la categoría de personal de servicios generales, excepto aquellos que hubieran acreditado el conocimiento suficiente en el área informática, a través de cursos formativos de carácter selectivo debidamente avalados en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto.
De la realización de dichas pruebas se excluirán los aspirantes que aprobasen la fase de oposición del proceso selectivo del Sergas a la que se hizo referencia. Sin embargo, podrán excepcionalmente acordarse para las categorías de los grupos A y B (técnicos superiores, de la función administrativa y personal informático), respecto a las plazas que por sus características y diseño no pertenezcan a la rama jurídica ni económica.
De la ejecución de dichas pruebas se exceptuará también a aquel personal técnico, de oficios, y de servicios generales, que prestasen servicios en alguna institución sanitaria dependiente del Sergas, por un período superior a dos meses, o superasen la prueba de aptitud ejecutada en aplicación de los pactos anteriores.
Las características, contenido y modo de ejecución de las pruebas será determinado por la comisión central de seguimiento, con excepción de las correspondientes a los grupos técnico, de gestión, de grado medio y personal de informática, que es competencia, como ya se indicó, de las gerencias de los centros en colaboración con las juntas de personal del área o comisiones de centro, en su caso, en función del ámbito de la convocatoria a que se refiere el apartado a).
Las pruebas de aptitud para el personal técnico o de oficios y de servicios generales, de carácter eliminatorio, tendrá únicamente la calificación de apto o no apto.
Para los aspirantes declarados aptos en la prueba, así como para el resto de los grupos profesionales y categorías, tanto de personal sanitario como no sanitario, se aplicarán los baremos de méritos contenidos en este pacto, resultantes de la suma de las puntuaciones que por cada apartado de méritos se establezca.
3. La puntuación por méritos que alcancen los aspirantes determinará su orden en la lista.
Los empates se dirimirán a favor del aspirante que acredite mayor tiempo como desempleado total y no subsidiado. De persistir el empate o bien de tratarse de personal de promoción profesional, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.
Entre los aspirantes que superasen la fase de oposición del proceso selectivo, los empates se resolverán a favor del que acredite mayor puntuación final en esa fase (excepto la valoración de la prueba de la lengua gallega).
III. Baremos.
Los baremos confeccionados se refieren a grupos y categorías de personal de características, en algún caso, notoriamente diversas.
Por eso, tanto en su estructura, como en las escalas de puntuación resultan diferentes, al tenerse en cuenta circunstancias distintas para su elaboración.
1º Baremos de personal facultativo.
En el caso del baremo de médicos de familia, para la confección de los méritos asignables se sigue, y algún modo, la estructura recogida en la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que refiere en sus artículos 31 y 33 que se valorarán como mínimo: el currículo profesional, la formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, la experiencia profesional en centros sanitarios, las actividades docentes científicas y de investigación y la cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Si bien, al tratarse el presente de un baremo para la selección y acceso de personal temporal, en su configuración parece razonable requerir una mayor agilidad y simplificación en esa estructura y textura conformada; por eso es dable preterir aspectos o actividades -como alguna de las referidas en la norma- más propios de un proceso selectivo de acceso a la condición de personal estatutario fijo, el rigor y
la virtualidad de la cual debe predicarse sobremanera. Y también cabe y puede resultar pertinente tener en cuenta determinadas circunstancias que parecen ajustadas en la configuración de un proceso de selección temporal.
Así, en el apartado de formación especializada se tuvo en cuenta como norma paradigmática lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria, y sobre el ejercicio de la medicina de familia en el Sistema Nacional de Salud. El citado artículo refiere que se valorará la formación especializada por el sistema de residencia en medicina familiar y comunitaria. La puntuación global por este período de formación especializada será equivalente a la que se le asigne al ejercicio profesional como médico de entre seis y ocho años. La equivalencia recogida en este baremo se adapta a la realidad del empleo, situación sociolaboral de nuestra comunidad y a las plantillas de personal en el Sergas.
Asimismo, parece razonable valorar la realización con éxito del curso selectivo de nivelación, de carácter teórico-práctico, por determinados profesionales, que sirvió para la obtención del título de medicina familiar y comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y el sistema, de esas características, prevista en la actual normativa para el acceso excepcional a la citada titulación; de este modo se resalta, no sólo el esfuerzo formativo desarrollado, sino también la mayor calificación colegida de esos concretos procesos.
Tales predicamentos, referidos en sentido amplio a la situación de empleo, con los antecedentes, posibilidad de acceso y su decurso, también tuvieron valor
en el establecimiento de otros apartados del baremo del personal médico de familia; así es el caso de la situación de desempleo total y no subsidiado que, como circunstancia constatable, afecta a todas las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente pacto, si bien con distinto grado e intensidad a causa de sus diferentes características. De ahí que en este caso se precise una adecuada ponderación, debidamente cohonestada, con el resto de los apartados del baremo y con la situación de empleo de estos profesionales.
También debe subrayarse e, consiguientemente, gozar de cierta consideración en el baremo, la circunstancia concurrente de modo continuo en muchos aspirantes, de permanencia en las listas, con plena disposición y sin renuncia o rechazo alguno a los llamamientos, asumiendo una discontinuidad en el empleo, en muchos casos gravosa, a lo largo de los períodos de vigencia de los pactos. Igualmente, tal extremo deberá ser relacionado, cohonestado y subsumido en el futuro, con la valoración que se pretende otorgar a la situación especial de cobertura de corta duración prevista para los profesionales facultativos de atención primaria en la disposición especial 12 en su apartado 5, como así se hace constar explícitamente en el concreto apartado del baremo.
También deben tenerse en cuenta las peculiaridades de la cobertura de la prestación en determinados ámbitos asistenciales. La configuración transitoria del modelo de urgencias extrahospitalarias que derivará en la definición de un futuro modelo organizativo para este ámbito prestacional exige una particular consideración de la disponibilidad de los profesionales en el citado ámbito, ya que la prestación en el futuro se concibe con carácter voluntario y, en consecuencia, as listas que se confeccionen para la cobertura temporal de las necesidades que se susciten en el citado ámbito resulta asimismo voluntaria. Por todo esto, se prevé una puntuación adicional y específica que tan sólo se tendrá en cuenta a efectos de la cobertura por personal temporal de las necesidades que surjan en este ámbito.
Debe destacarse, asimismo, que se le otorga una puntuación específica a aquellos aspirantes que hubiesen participado en anteriores convocatorias y así figurasen en los listados confeccionados al amparo de pactos anteriores por su disponibilidad como personal temporal del Sergas, como manifestación del conocimiento del medio de las peculiaridades características de la asistencia sanitaria en Galicia
Los demás aspectos baremables ya tuvieron reflejo en los anteriores pactos, con parangonable entidad, ora en el caso de la formación académica, ora en el de la formación continuada.
En el baremo de psicólogos se está siguiendo lo dispuesto en el Real decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de psicólogo especialista en psicología clínica que, a la sazón, exige el título de psicólogo especialista en psicología clínica para el desempeño de puestos de trabajo en instituciones públicas o privadas. En
este sentido parece razonable recoger una estructura del baremo similar a la de los médicos de familia por la mayor similitud de los profesionales psicólogos con esa categoría, sin menoscabo de la exclusión de diversos aspectos baremables para los médicos -exclusivos de ellos- que no pueden tener predicamento para los profesionales psicólogos.
2º Baremo ATS/DUE.
Con motivo del contenido ya explicitado en los artículos 31 y 33 del estatuto marco, debe valorarse la formación especializada de postgrado para los profesionales ATS/DUE como uno de los aspectos que integran la estructura de su baremo. Por tal dictado, parece razonable otorgar mayor relevancia -respecto a la existente en los baremos de los anteriores pactos a esa formación especializada desarrollada y acreditada por estos profesionales en las especialidades que tienen en este momento virtualidad y las que en el futuro se vayan desarrollando.
Asimismo, como en el caso del personal facultativo se otorgará una puntuación específica para la elaboración de los listados, de carácter voluntario, para la selección del personal temporal en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias, dada la especial configuración del ámbito prestacional al que se refiere la transitoriedad del modelo y la participación de los profesionales en el mismo.
3º En el resto de los baremos no se siguió la estructura y las escalas de puntuación aludidas anteriormente, al no existir la formación especializada o posgraduada, que en los casos anteriormente reflejados resulta en cambio de obligada observancia y muy relevante, y merecen, por el contrario, otros aspectos una puntuación más elevada.
Se valoró notablemente la experiencia profesional en todos los baremos por ser indudable su trascendencia.
También, como se explicitó en los párrafos relativos a la exposición de los criterios de selección, se valoró de forma notable el haber superado la fase de oposición del proceso selectivo del Sergas o algún ejercicio de la misma, con otorgamiento de la puntuación máxima susceptible de alcanzar por la aludida experiencia profesional.
4º Desempleo.
Se dio cierta importancia al período acreditado de desempleo, al implicar una incidencia grande en la generalidad de las categorías objeto de cobertura de personal sanitario no facultativo, no sanitario, con el añadido de su valoración en el presente pacto para la categoría de personal facultativo, adaptada a sus características. La puntuación en este apartado se ponderó con relación a la asignada en los apartados anteriores señalados, en la procura de alcanzar el baremo más equilibrado posible y atento a la verdadera virtualidad de los distintos apartados que lo conforman.
5º Formación continua.
Respecto a este apartado, fueron considerados de manera importante para todas las categorías los cursos de formación y perfeccionamiento, por la relevancia de la formación continuada para todas las categorías de personal que desarrollan su cometido en nuestras instituciones sanitarias; y considerando igualmente la trascendencia que tradicionalmente se le ha dado a tales procesos formativos, con especial predicamento en la actualidad, sometiéndolos al consiguiente control que procure, ora alcanzar una mayor calidad, ora perfeccionar su contenido de forma real y cada vez mejor cohonestado con las necesidades asistenciales o de apoyo.
En el presente pacto se ponderan la entidad evaluativa de la formación en función del nivel de formación requerido para el acceso a cada categoría ya que las exigencias formativas, la cualificación profesional, la responsabilidad de las tareas y de las disciplinas exigidas para cada grupo de clasificación suponen un grado de formación continuada diferente para cada uno de ellos.
Asimismo, se prevén criterios de actualización de la formación basados en la antigüedad de la misma que se toma como referencia para a su caducidad, apartándose del anterior criterio de reducción automática de la puntuación que se realizaba sin consideración a la antigüedad de esta. Quedan exceptuados de esta medida aquellos cursos que supongan un grado de especialización de carácter oficial que no estaban afectados por la citada caducidad.
En todos los procesos formativos se exigen unos requisitos rigurosos y solventes para su evaluación y, además, para los que lo requieren especialmente con motivo de su necesaria avalación por el Sergas, se da la necesaria publicidad de los requisitos exigidos, en aras de que sea dable permitir la garantía, entidad y calidad de estos cursos, y la preterición, en lo posible, de los que sean poco relevantes o, incluso, falaces, en algún caso.
-Avalación por el Sergas:
Los criterios que regirán para la avalación por el Sergas, a que se refiere el apartado de formación continua de los distintos baremos serán los siguientes:
I. El contenido de los programas de formación deberá ser adecuado a las funciones de la categoría estatutaria del aspirante, de acuerdo con las normas estatutarias correspondientes. Por ello la aportación del programa del curso con las materias impartidas y destinatarios serán requisitos imprescindibles para a su valoración.
II. En lo relativo a los profesionales formadores, necesariamente deberá acreditarse la posesión de la titulación adecuada al curso que imparten, así como un breve currículum.
III. Los diplomas que se expidan deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición, así como claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, la denominación del mismo, la categoría destinataria, la localidad y el pro
grama del curso debidamente pormenorizado en el reverso.
IV. Los diplomas deberán ir acompañados del documento que acredite la avalación del curso por el Sergas, para poder ser tenidos en cuenta.
V. La comisión central de seguimiento del pacto de vinculaciones temporales podrá solicitar a las entidades que impartan los cursos, toda aquella documentación complementaria que considere preciso para su correcta avalación.
VI. La realización de una nueva edición de un curso que ya tuviera otorgada avalación, requerirá nueva solicitud aportando toda la documentación correspondiente.
VII. De constatarse alguna inexactitud, omisión o ocultación en los procesos de las acciones formativas podrán tomarse medidas de carácter suspensivo o incluso de exclusión en los supuestos que sea preciso.
VIII. La comisión evaluadora podrá establecer criterios objetivos de avaliación y acordar su publicidad.
Se recogen también los cursos de personal sanitario acreditados por la Comisión Nacional para la Formación Continua y los que se acrediten por la Comisión de Formación Continua de esta comunidad autónoma de acuerdo con el Decreto 8/2000 (DOG nº 17, del 26 de enero).
Parece razonable, en esta línea de actuación fijada, adaptar los baremos a los criterios generales de acreditación de la formación sanitaria alcanzados por la Comisión Nacional de Formación Continua, constituida en virtud del convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, así como su estructura y cómputo a través de créditos horarios y no por tramos como en la actualidad tienen confeccionados. Ahora bien, también resulta ineludible establecer un régimen transitorio para la aplicación de tal medida que respecte la realidad de los procesos formativos vehiculados hasta la fecha de acuerdo al sistema vigente, en aras a no menoscabar tanto a las organizaciones o entidades formadoras, como a los aspirantes receptores de esta.
El sistema de evaluación de cursos está referido principalmente a los créditos que se certifiquen. Sin embargo, en la formación anterior a la entrada en vigor de los sistemas acreditadores, los cursos no venían referidos con tal valoración, por eso, con carácter subsidiario, se mantiene un sistema de valoración de aquellos que tan sólo vengan certificados en horas y que se aplicará única y exclusivamente para el caso de que el curso no se pueda certificar en créditos.
Además, para el personal no sanitario se valorarán aspectos de formación que parecen importantes, como es el caso de la titulación específica pensada sobre todo para el personal de oficios.
6º Promoción profesional temporal.
Finalmente, en lo que respecta al personal de promoción profesional por imperativo de lo dispuesto en
el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se requiere necesariamente para acceder por este turno dos años de antigüedad como personal fijo; y también, según el dictado de esa norma, se facilita la promoción a los grupos C y D de personal no sanitario, sin exigencia de titulación, a los profesionales con más de cinco años de servicio.
En los baremos para los profesionales que accedan por este turno especial, se valoran todos los aspectos que resultan baremables para el personal que acceda por el turno ordinario, con la exclusión, obviamente, del período de tiempo en situación de desempleo total y no subsidiado que se sustituye por la acreditación de servicios prestados en su plaza como estatutario fijo en los centros o complejos sanitarios donde se hallen destinados.
Cuestiones específicas a tener en cuenta en la baremación.
Desempleo y formación continuada:
La situación de desempleo, así como la formación continuada, se valorarán a partir de la obtención de la titulación habilitadora para el desempeño de la plaza a la que se opte (licenciatura o especialidad, diplomatura, formación profesional o equivalente).
Promoción profesional:
Al personal de promoción profesional se le aplicará la totalidad de los méritos contenidos en los baremos correspondientes a la categoría que opten, excepto lo referente al tiempo de desempleo, que será sustituido por la antigüedad acreditada en la categoría que ostenta en propiedad en el centro sanitario donde presta servicios.
Las puntuaciones serán idénticas a las asignadas en el apartado correspondiente de cada uno de los baremos, al tiempo acreditado por desempleo total no subsidiado.
Régimen de homologación de los conocimientos de lengua gallega:
El grado de iniciación a la lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:
-En bachillerato (incluido COU):
Un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.
-En formación profesional:
Un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.
-En la universidad:
Un año cursado y aprobado de lengua gallega.
El grado de perfeccionamiento de lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:
-En bachillerato:
Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega (incluido COU).
-En formación profesional:
Tres años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.
-En la universidad:
Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.
Los certificados de homologación serán expedidos en el caso del bachillerato y de la formación profesional, por los propios servicios administrativos de los centros donde se cursaron los estudios, previa solicitud de los interesados.
En el caso de los estudios universitarios, el certificado será solicitado por los interesados a la Dirección General de Política Lingüística, órgano competente para tal acreditación.
Asimismo, se considerarán equivalentes los niveles básico, medio y superior de los cursos de lenguaje administrativo gallego con los correspondientes niveles básico, medio y superior de los cursos de lenguaje jurídico gallego.
Normativa aplicable:
-Orden de 25 de abril de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29 de mayo).
-Orden de 11 de noviembre de 1998, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 4 de diciembre).
-Orden de 19 de enero de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8 de febrero).
-Orden de 10 de marzo de 2004, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 66, del 5 de abril).
ANEXO I
Baremo de personal facultativo: médicos de familia
I. Formación académica.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será 3,5 puntos.
1) Estudios de licenciatura:
Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.
Por cada sobresaliente: 1 punto.
Por cada notable: 0,5 puntos.
-La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
-No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
2) Postgrado (la puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1,5 puntos).
Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.
Premio extraordinario: 0,75 puntos.
Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o del 3º ciclo: 0,25 puntos.
Por acreditar la suficiencia investigadora: 0,50 puntos.
3) Grado de doctor: 1,75 puntos.
-La puntuación máxima alcanzada por los conocimientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 y 3 será 2 puntos.
La valoración de grado de doctor excluirá la valoración de los cursos de doctorado y/ o de la suficiencia investigadora
Solamente se valorarán para los efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.
II. Formación continuada.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos previstos en este apartado será 4 puntos.
Por la asistencia, debidamente justificada a:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría de médico de familia en atención primaria de salud.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del médico de familia en la atención primaria de salud.
c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del médico de familia en la atención primaria de salud.
Por crédito 0,20 puntos.
Por hora 0,02 puntos.
Los cursos se valorarán por los créditos que consten en sus certificados.
De no constar los créditos, los cursos se valorarán por las horas que se especifiquen en el certificado.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. En todo caso, los cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua o convocados e impartidos por las universidades deberán indicar en sus certificados el número de créditos de correspondencia.
No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente da especialidad correspondiente.
Actualización de la formación:
Consolidación de la puntuación obtenida en la última convocatoria anterior a este pacto: a efectos da aplicación de este apartado se tendrá en cuenta que la puntuación obtenida por los aspirantes en la convocatoria celebrada en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2001 será consolidable en su totalidad, excepto que el aspirante tuviese alcanzado la puntuación máxima, caso en el que experimentará una reducción de 0,20 puntos.
No se computarán los cursos que se presenten que tengan una fecha de antigüedad superior a 8 años desde la fecha de su finalización. No obstante, la formación superior de carácter oficial tal como masters o formación que implique un grado de especialización oficial no incluida en el apartado IV de este baremo no estará afectada por esta limitación. En este último caso la puntuación que se obtenga por la citada formación se consolidará para las futuras convocatorias.
Por lo tanto, sin perjuicio de la regla de consolidación en las sucesivas convocatorias, en las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto, se descontará de la puntuación que el aspirante haya obtenido en convocatorias anteriores por este apartado, la puntuación de los cursos que tengan una antigüedad superior a 8 anos.
III. Outras actividades.
Aspirantes que superaron las pruebas de acceso para obtención por la vía excepcional del título de especialista en medicina familiar y comunitaria, en virtud de los sistemas dispuestos, ora en el Real decreto 264/1989, de 10 de febrero, ora en Real decreto 1753/1998, de 31 de julio: 1 punto.
IV. Formación especializada.
1. Los aspirantes que, para la obtención del título de médico especialista, tuviesen cumplido el período completo de formación como médico residente del programa MIR:
a) MIR en medicina familiar y comunitaria: 5 puntos.
b) MIR especialista en medicina interna: 2 puntos.
c) MIR especialista en otras especialidades: 1 punto por especialidad.
El máximo de puntuación por el conjunto de este epígrafe de formación especializada será de 9 puntos.
V. Experiencia profesional.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto dos méritos previstos en este epígrafe será de 12 puntos.
1)
-Por los servicios prestados en el ámbito de atención primaria, como médico especialista en medicina familiar y comunitaria, médico general, médico titular, médico de los servicios normales o especiales de
urgencias, médico de los servicios de urgencias hospitalarias y de unidades de hospitalización a domicilio en instituciones sanitarias dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que otorguen un tratamiento recíproco a los aspirantes a sus vinculaciones temporales; por los servicios prestados como inspector médico en la clase de licenciados en medicina y cirugía de la escala de salud pública y de Administración sanitaria. Por cada mes completo: 0,071 puntos.
-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,034 puntos.
-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,017 puntos.
2) Aspirantes que desempeñaron plaza en otras especialidades médicas:
-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que otorguen un tratamiento recíproco a los aspirantes a sus vinculaciones temporales: 0,034 puntos.
-Por cada mes de servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,017 puntos.
-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,008 puntos.
3) Médicos ayudantes de cuotas quirúrgicas: por cada mes de servicios prestados: 0,034 puntos.
No se podrán valorar simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si son en puestos incompatibles entre sí de conformidad con la normativa vigente para estos efectos.
La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.
La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo; así e igualmente se presentará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo.
Los servicios prestados en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
VI. Disponibilidad para vinculacones temporales de corta duración en el Sergas.
Aquellos aspirantes que figuren en las listas de selección temporal del Sergas en la categoría de médico sin haber sido penalizado y que tuvieran formalizado cuando menos un vínculo por una duración de un mes o treinta días a lo largo de cada año: por cada año completo: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.
No les será puntuada la disponibilidad a aquellos aspirantes que tuvieran vínculos de un año o superior duración por el período de tiempo de ese/os nombramiento/s o contrato/s.
Para la puntuación por este apartado se requerirá la solicitud de los aspirantes para su inclusión en futuro listado especial para la cobertura de atención continuada en los PAC en el momento en que tal sistema se ponga en marcha.
La puntuación prevista por cada año, sumada a la puntuación por el apartado de experiencia profesional acreditada por el aspirante en ese mismo año, no superará 0,85 punto por año.
VII. Participación en el régimen de selección temporal del Sergas.
Aquellos aspirantes que figurasen en las listas de selección temporal del Sergas de esta categoría, sin haber sido penalizados con su exclusión, les será puntuada su puesta a disposición efectiva constatada a razón de 0,053 puntos/mes o 0,64 puntos/año en el que figurase como aspirante, hasta un máximo de 5 puntos.
Para estos efectos se entenderá como fecha de inicio para el cómputo la fecha de publicación de las listas definitivas de médicos de familia elaboradas con base en el pacto publicado en el DOG del 13 de abril de 1993.
La aplicación de este apartado del baremo será desarrollada por instrucción, previo a su tratamiento por la comisión central de seguimiento del pacto.
VIII. Conocimientos de la lengua gallega.
a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.
b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
IX. Puntuación especial y transitoria para la selección en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias.
Valoración de la participación en el modelo transitorio establecido en el pacto de urgencias extrahospitalarias de 30 de noviembre de 1999.
Para la selección temporal en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias se elaborarán unos listados específicos, de conformidad con el baremo indicado
en los puntos anteriores a los que se añadirá la puntuación de este apartado:
Al personal con nombramiento/s para la cobertura de atención urgente extrahospitalaria a que se refiere el artículo 2.C) 3 de la Orden de 1 de julio de 1997, modificada por Orden de 22 de marzo de 2000, o nombramiento que le sustituya, se le otorgará una puntuación de 0,066 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
La regla general de baremación será de cómputo del período asignado y disponibilidad de prestación por el período da garantía, teniendo presente los supuestos de interrupción de dicha garantía por acceder a nombramientos de larga duración fuera del marco da garantía citada o por cambio de nivel asistencial.
Se incluirán también en este apartado los nombramientos de atención continuada en urgencias extrahospitalarias, con la fracción de la puntuación que corresponda a los días.
La comisión de seguimiento del pacto aclarará los supuestos en los que la garantía de cobertura de atención urgente extrahospitalaria, que servirá de base para el cálculo de esta puntuación adicional de urgencias extrahospitalarias, se entenderá interrumpida.
ANEXO II
Baremo de odontólogos
I. Formación académica.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto dos méritos de este apartado será de 5 puntos.
1) Estudios de licenciatura:
Por cada matricula de honor: 1,5 puntos.
Por cada sobresaliente: 1 punto.
Por cada notable: 0,5 puntos.
-La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias avaladas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
-En el caso de los odontólogos se realizará este cómputo con las notas de licenciatura de odontología. En el caso de médicos-odontólogos se realizará con las materias de licenciatura de medicina y las de odontología; y en el caso de médicos-estomatólogos con las de medicina y estomatología.
-En cualquier caso no se valorarán las materias de religión, educación física y formación política.
2) Postgrado (la puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto).
Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.
Premio extraordinario: 0,75 puntos.
Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o del 3º ciclo: 0,25 puntos en total.
3) Grado de doctor: 1,5 puntos.
-La puntuación máxima alcanzada por los conocimientos de postgrado y doctoramiento reflejados en los apartados 2 y 3, será de 1,5 puntos.
Solamente se valorarán para los efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.
II. Formación continuada.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.
Por la asistencia, debidamente justificada a:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la comisión Autonómica de Galicia, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría del odontólogo.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del odontólogo.
c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del odontólogo.
Por crédito 0,25 puntos.
Por hora 0,025 puntos.
Los cursos se valorarán por los créditos que consten en sus certificados.
De no constar los créditos, los cursos se valorarán por las horas que se especifiquen en el certificado.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. En todo caso los cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua o convocados e impartidos por las universidades deberán indicar en sus certificados el número de créditos de correspondencia.
No serán valorados los cursos realizados durante a especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
Actualización de la formación:
Consolidación de la puntuación obtenida en la última convocatoria anterior a este pacto: a efectos de la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta que la puntuación obtenida por los aspirantes en la convocatoria celebrada en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2001 será consolidable en su totalidad, excepto que el aspirante tuviera alcanzado la puntuación máxima, caso en el que experimentará una reducción de 0,20 puntos.
No se computarán los cursos que se presenten que tengan una fecha de antigüedad superior a 8 años desde la fecha de su final. No obstante, la formación superior de carácter oficial tal como masters o formación que implique un grado de especialización oficial no incluida en el apartado IV de este baremo no estará afectada por esta limitación. En este último caso la puntuación que se obtenga por la citada formación se consolidará para las futuras convocatorias.
Por lo tanto, sin perjuicio de regla de consolidación en las sucesivas convocatorias, en las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto, se descontará de la puntuación que el aspirante obtuviera en convocatorias anteriores por este apartado la puntuación de los cursos que tengan una antigüedad superior a 8 años.
III. Experiencia profesional.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.
1) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo, en instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que otorguen un tratamiento recíproco a los aspirantes as sus vinculaciones temporales: 0,25 puntos.
2) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.
3) Por la permanencia en lista especial (supuesto 12 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia del mismo: 2 puntos por cada año o la puntuación que le corresponda por cada fracción.
La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.
IV. Conocimientos de lengua gallega.
1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.
2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado es 1 punto.
ANEXO III
Baremo pediatras
I. Formación académica.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será 3 puntos.
1) Estudios de licenciatura:
-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.
-Cada sobresaliente: 1 punto.
-Cada notable: 0,5 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias de la carrera, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
2) Postgrado:
-Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.
-Premio extraordinario: 0,75 puntos.
-Cursos monográficos de doctorado o de 3º ciclo: 0,25 puntos.
(Máximo 1 punto por las tres líneas anteriores).
3) Grado de doctor: 1,5 puntos.
La puntuación máxima de los puntos 2 y 3 es de 1,5 puntos.
II. Formación especializada (máximo 7 puntos).
1. Aspirantes que se encuentren en posesión del título de especialista en pediatría expedido o homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 2 puntos.
2. Aspirantes que cumpliesen el período completo de formación en la especialidad de pediatría como residentes del programa MIR, o que cumpliesen en esa especialidad el período completo de formación como residentes en un centro extranjero, con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad y con la titulación de especialista validada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.
III. Experiencia profesional (máximo 7 puntos).
1. Por cada mes de servicios prestados como pediatra en instituciones sanitarias dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud de fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que otorguen un tratamiento recíproco a los aspirantes a sus vinculaciones temporales: 0,08 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados como pediatra en otras instituciones sanitarias públicas: 0,04 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados como pediatra en instituciones sanitarias privadas: 0,02 puntos.
La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.
La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse por aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar la categoría, duración y jornada del facultativo pediatra; así, e igualmente, presentará informe del órgano
correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo pediatra.
IV. Otros méritos (máximo 4 puntos).
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto dos méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.
Por la asistencia, debidamente justificada a:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias da categoría de médico de familia en atención primaria de salud.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del médico de familia en atención primaria de salud.
c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del médico de familia en atención primaria de salud.
Por crédito 0,20 puntos.
Por hora 0,02 puntos.
Los cursos se valorarán por los créditos que consten en sus certificados.
De no constar los créditos, los cursos se valorarán por las horas que se especifiquen en el certificado.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. En todo caso los cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua o convocados e impartidos por las universidades deberán indicar en sus certificados el número de créditos de correspondencia.
No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
Actualización de la formación:
Consolidación de la puntuación obtenida en la última convocatoria anterior a este pacto: a efectos de la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta que la puntuación obtenida por los aspirantes en la convocatoria celebrada en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2001 será consolidable en su totalidad, excepto que el aspirante hubiese alcanzado la puntuación máxima, caso en el que experimentará una reducción de 0,20 puntos.
No se computarán los cursos que se presenten que tengan una fecha de antigüedad superior a 8 años desde la fecha de su finalización. No obstante, la formación superior de carácter oficial tal como masters o formación que implique un grado de especialización oficial no incluida en el apartado IV de este baremo no estará afectada por esta limitación. En este último caso la puntuación que se obtenga por la citada formación se consolidará para las futuras convocatorias.
Por lo tanto, sin perjuicio de la regla de consolidación en las sucesivas convocatorias, en las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto, se descontará de puntuación que el aspirante hubiera obtenido en convocatorias anteriores por este apartado la puntuación de los cursos que tengan una antigüedad superior a 8 años.
V. Conocimientos de lengua gallega.
1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.
2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado es 1 punto.
ANEXO IV
Baremo de psicólogos clínicos
El presente baremo queda sujeto a las adaptaciones que deban realizarse en las sucesivas convocatorias por alguna de estas dos circunstancias:
-Convocatoria de un proceso selectivo para personal fijo de la categoría.
-Término del nuevo plazo para la solicitud y expedición del título de psicólogo especialista en psicología clínica que se contemple en el futuro real decreto que actualmente está en tramitación en los ministerios de Educación y Sanidad y Consumo.
I. Formación académica.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será de 3,5 puntos.
1) Estudios de licenciatura (la puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 2 puntos):
Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.
Por cada sobresaliente: 1 punto.
Por cada notable: 0,5 puntos.
-La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias avaladas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos
-No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
2) Postgrado (la puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto).
Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.
Premio extraordinario: 0,75 puntos.
Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o del 3º ciclo: 0,25 puntos en total.
1) Grado de doctor: 1,5 puntos.
-La puntuación máxima alcanzada por los conocimientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 y 3 será 1,5 puntos.
Solamente se valorarán para efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea, así como los títulos obtenidos en estados que tuviesen acuerdos bilaterales con España que supongan la validación de las titulaciones, siempre y cando dichos títulos acreditasen la homologación de los estudios en su totalidad, sin necesidad de períodos de formación adicional o pruebas conducentes a la avaliación de los conocimientos del interesado.
II. Formación continuada.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será 4 puntos.
Por la asistencia, debidamente justificada a:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos o psicólogos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
c) Cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, relacionado o dirigido a la categoría a la que se opta.
Por crédito: 0,20 puntos.
Por hora: 0,020 puntos.
Los cursos se valorarán preferentemente por los créditos que tengan acreditados.
En su defecto los cursos se valorarán por las horas que resulten del certificado.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que determine. En todo caso, los cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua o convocados e impartidos por las universidades deberán indicar en sus certificados el número de créditos de correspondencia.
No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
Actualización de la formación:
Consolidación de la puntuación obtenida en la última convocatoria anterior a este pacto: a efectos de la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta que la puntuación obtenida por los aspirantes en la convocatoria celebrada en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2001 será consolidable en su totalidad, excepto que el aspirante hubiese alcanzado la puntuación máxima, caso no que experimentará una reducción de 0,20 puntos.
No se computarán los cursos que se presenten que tengan una fecha de antigüedad superior a 8 años desde la fecha de su finalización. No obstante, la formación superior de carácter oficial tal como masters o formación que implique un grado de especialización oficial no incluida en el apartado IV de este baremo no estará afectada por esta limitación. En este último caso la puntuación que se obtenga por la citada formación se consolidará para futuras convocatorias.
Por lo tanto, sin perjuicio de la regla de consolidación en las sucesivas convocatorias, en las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto, se descontará de la puntuación que el aspirante hubiera obtenido en convocatorias anteriores por este apartado a puntuación de los cursos que tengan una antigüedad superior a 8 años.
III. Formación especializada.
Formación como psicólogo interno residente: puntuación máxima 7 puntos.
a) Por tener completado el período de formación como psicólogo interno residente: 7 puntos.
b) Aspirantes que tuvieran superada la convocatoria nacional para optar a plazas de programa MIR y no tengan cumplido el período completo de formación. Por cada año completo como residente: 0,6 puntos.
IV. Experiencia profesional.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 12 puntos.
Aspirantes que desempeñasen plaza de psicólogo clínico:
a) Por cada mes completo de servicios prestados como psicólogo en instituciones sanitarias dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en la categoría, siempre que las citadas instituciones otorguen un tratamiento recíproco para la selección temporal de su personal a los servicios acreditados en las instituciones gestionadas directamente por el Sergas: 0,083 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como psicólogo en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,04 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados como psicólogo en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE o por la participación
en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,02 puntos.
La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.
La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo, así e igualmente se presentará informe del órgano correspondiente de Seguridad Social de cotizaciones como facultativo.
Los servicios prestados en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditará por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
V. Desempleo.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.
Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 anos: 0,5 puntos.
El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido polo Instituto Nacional de Seguridad Social.
VI. Conocimientos de lengua gallega.
1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.
2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado e 1 punto.
ANEXO V
Baremo de ATS/DUE, enfermera especialista, matrona, fisioterapeuta y logopeda
I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.
Los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo vehiculada por el Sergas de acuerdo con el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000, o que en el futuro se convoquen al amparo de otras ofertas públicas de empleo para
el Sergas (se excluyen los procesos selectivos convocados al amparo de la Ley 16/2001):
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.
Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.
Para el caso de que la estructura de la fase de oposición de los futuros procesos selectivos fuese modificada, con carácter previo a la convocatoria que se realice al amparo de este pacto, la mesa sectorial procederá a la ponderación de la puntuación de los ejercicios, teniendo el referente de la puntuación máxima por este apartado.
II. Formación académica.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.
1) Estudios de diplomatura de ATS/DUE, logopeda y fisioterapeuta, según el caso.
Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.
Cada sobresaliente: 1 punto.
Cada notable: 0,5 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física, que tampoco se tendrán en cuenta para el cómputo del divisor.
2) Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.
Solamente se valorarán a efectos de este apartado, los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea, así como los títulos obtenidos en estados que tuviesen acuerdos bilaterales con España que supusiesen la validación de las titulaciones, siempre y cuando los citados títulos acreditasen la homologación de los estudios en su totalidad, sin necesidad de períodos de formación adicional o pruebas conducentes a la evaluación de los conocimientos del interesado.
III. Formación continuada.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto dos méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.
Por la asistencia, debidamente justificada a:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios oficiales de enfermería, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, al amparo de las competencias de la comisión de seguimiento de los pactos
de vinculación anteriores a este, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
c) Cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, institucionales, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, dirigidos a la categoría a la que se opta.
Por crédito: 0,25 puntos.
Por hora: 0,025 puntos.
Los cursos se valoran preferentemente por los créditos que tengan acreditados.
En su defecto los cursos se valoraran por las horas que resulten del certificado.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y horas de duración, la valoración se realizara siempre por los créditos que determine. En todo caso, los cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua o convocados e impartidos por las universidades deberán indicar en sus certificados el número de créditos de correspondencia.
No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
Actualización de la formación:
Consolidación de la puntuación obtenida en la última convocatoria anterior a este pacto: a efectos de la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta que la puntuación obtenida por los aspirantes en la convocatoria celebrada en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2001 será consolidable en su totalidad, excepto que el aspirante hubiese conseguido la puntuación máxima, caso en el que experimentará una reducción de 0,20 puntos.
No se computarán los cursos que se presenten que tengan una fecha de antigüedad superior a 8 años desde la fecha de su remate. No obstante, la formación superior de carácter oficial tal como master o formación que implique un grado de especialización oficial no incluida en el apartado IV de este baremo no estará afectada por esta limitación. En este último caso la puntuación que se obtenga por la citada formación se consolidara para las futuras convocatorias.
Todo ello, sin perjuicio de la regla de consolidación en las sucesivas convocatorias, en las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto, se descontara de la puntuación que el aspirante haya obtenido en convocatorias anteriores por este apartado la puntuación de los cursos que tengan una antigüedad superior a 8 años.
IV. Formación especializada (sólo para los listados de la categoría ATS especialista).
La aplicación de este apartado del baremo afectará exclusivamente para la elaboración de los listados de la categoría ATS especialista.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.
Por el título o diploma de una especialidad de enfermería que reconozca la normativa vigente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia: 2 puntos.
V. Experiencia profesional.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 24 puntos.
1) Por cada mes de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en la categoría, siempre que las citadas instituciones otorguen un tratamiento recíproco para la selección temporal de su personal a los servicios acreditados en las instituciones gestionadas directamente por el Sergas: 0,25 puntos.
2) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias o sociosanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.
3) Por cada mes de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país da Unión Europea, o por la participación en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,05 puntos.
4) Por la permanencia en la lista especial (disposición 12, apartados 4 y 5 de los supuestos especiales de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de este: 2 puntos por cada año, o la puntuación proporcional para cada fracción con un máximo de 6 puntos.
VI. Desempleo.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.
Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).
El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
VII. Puntuación especial y transitoria para la selección en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias.
Valoración de la participación en el modelo transitorio establecido en el pacto de urgencias extrahospitalarias de 30 de noviembre de 1999.
Para la selección temporal en el ámbito de las urgencias extrahospitalarias se elaborarán unos listados específicos, de conformidad con el baremo indicado
en los puntos anteriores a los que se añadirá la puntuación de este apartado:
Al personal con nombramiento/s para la cobertura de atención urgente extrahospitalaria a que se refiere el artículo 2 c) 3. de la Orden de 1 de julio de 1997, modificada por la Orden de 22 de marzo de 2000, o nombramiento que le substituya, se le otorgará una puntuación de 0,066 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.
La regla general de baremación será de cómputo del período asignado y disponibilidad de prestación por el período da garantía, teniendo presente los supuestos de interrupción de dicha garantía por acceder a nombramientos de larga duración fuera del marco de la garantía citada u por cambio de nivel asistencial.
Se incluirán también en este apartado los nombramientos de atención continuada en urgencias extrahospitalarias, con la fracción de puntuación que corresponda a los días.
La comisión central de seguimiento del pacto aclarará los supuestos en los que la garantía de cobertura de atención urgente extrahospitalaria, que servirá de base para el cálculo de esta puntuación adicional de urgencias extrahospitalarias, se entenderá interrumpida.
VIII. Conocimientos de la lengua gallega.
1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.
2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado es 1 punto.
ANEXO VI
Baremo de técnicos especialistas, higienista dental y auxiliar de enfermería
I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.
Los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo vehiculada por el Sergas de acuerdo con el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000, o que en el futuro se convoquen al amparo de otras ofertas públicas de empleo para el Sergas (se excluyen los procesos selectivos convocados al amparo de la Ley 16/2001):
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.
Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.
Para el caso de que la estructura de la fase de oposición de los futuros procesos selectivos fuese modificada, con carácter previo a la convocatoria que se realice al amparo de este pacto, la mesa sectorial
procederá a la ponderación de la puntuación de los ejercicios, teniendo el referente de la puntuación máxima por este apartado.
II. Formación académica.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.
Estudios de técnico especialista de formación profesional de 1º o 2º grado, rama sanitaria de la especialidad de que se trate, según el caso:
Cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológico y prácticos: 1,5 puntos.
Cada curso con calificación de notable en el área de conocimientos tecnológico y prácticos: 1 punto.
En el caso de que el expediente académico tenga calificaciones individualizadas por cada disciplina o materia.
Por cada sobresaliente: 1,5 puntos.
Por cada notable: 1 punto.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
A tales efectos, no se consideran como materias valorables las de religión, formación política, formación física e idiomas. Asimismo, en el supuesto de que las calificaciones no vengan especificadas por áreas de conocimiento, las disciplinas que se evaluarán serán las siguientes: tecnología, prácticas y técnicas de expresión gráfica.
No se computarán aquellas materias que puedan estar validadas.
Para la evaluación de las materias se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7 puntos.
Bien: 6 puntos.
Suficiente: 5 puntos.
Ciclos superiores de técnicos especialistas y técnicos en cuidados de enfermería: solamente se valorarán aquellos módulos que superen la calificación de cinco. La suma total de la puntuación de todos los módulos evaluables se dividirá por el número total de módulos del ciclo.
Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea, así como los títulos obtenidos en estados que tuviesen acuerdos bilaterales con España que supusiesen la validación de las titulaciones, siempre y cando los citados títulos acreditasen la homologación de los estudios en su totalidad, sin necesidad de períodos de formación adicional o pruebas conducentes a evaluación de los conocimientos del interesado.
III. Formación continuada.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.
Por la asistencia, debidamente justificada a:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, organizaciones sindicales o evaluados en debida forma por el Sergas siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
c) Cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, dirigidos a la categoría a la que se opta.
Por crédito: 0,5 puntos.
Por hora: 0,05 puntos.
Los cursos se valorarán preferentemente por los créditos que tengan acreditados.
En su defecto los cursos se valorarán por las horas que resulten del certificado.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que determine. En todo caso, los cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua o convocados e impartidos por las universidades deberán indicar en sus certificados el número de créditos de correspondencia.
Actualización de la formación:
Consolidación de la puntuación obtenida en la última convocatoria anterior a este pacto: a efectos de la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta que la puntuación obtenida por los aspirantes en la convocatoria celebrada en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2001 será consolidable en su totalidad, excepto que el aspirante tuviese conseguido la puntuación máxima, caso en el que experimentará una reducción de 0,20 puntos.
No se computarán los cursos que se presenten que tengan una fecha de antigüedad superior a 8 anos desde a fecha de su remate.
Por tanto, sin perjuicio de la regla de consolidación en las sucesivas convocatorias, en las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto, se descontará de la puntuación que el aspirante haya obtenido en convocatorias anteriores por este apartado la puntuación de los cursos que tengan una antigüedad superior a 8 anos.
IV. Experiencia profesional.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.
1) Por cada mes de servicios prestados en la categoría en instituciones dependientes del Sergas, o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que las citadas instituciones otorguen un tratamiento recíproco para la selección temporal de su personal a los servicios acreditados en las instituciones gestionadas directamente por el Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.
2) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en otras instituciones sanitarias o sociosanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.
3) Por cada mes de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país da UE o por la participación en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,05 puntos.
4) Por la permanencia en la lista especial (norma general 12, apartado 4 de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia del mismo: 2 puntos por cada año hasta un máximo de 6 puntos.
VI. Desempleo.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.
Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).
El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
VII. Conocimientos de la lengua gallega.
1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.
2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado es 1 punto.
ANEXO VII
Baremo de personal no sanitario
I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.
1º Los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo vehiculada por el Sergas de acuerdo con el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por
el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000, o que en el futuro se convoquen al amparo de otras ofertas públicas de empleo para el Sergas (se excluyen los procesos selectivos convocados al amparo de la Ley 16/2001):
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de: 18 puntos.
Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega:
a) Grupos A y B: 6 puntos (máximo 3 ejercicios).
b) Grupos C, D, E: 9 puntos (máximo 2 ejercicios).
Para el caso de que la estructura de la fase de oposición de los futuros procesos selectivos fuese modificada, con carácter previo a la convocatoria que se realice al amparo de este pacto, la mesa sectorial procederá a la ponderación de la puntuación de los ejercicios, teniendo el referente de la puntuación máxima por este apartado.
2º A las categorías de personal no sanitario que no fueron objeto de OPE vehiculada por el Sergas se le aplicará lo previsto en la norma general 2 de este pacto en su apartado 5º.
II. Formación académica y continuada.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.
a) Formación académica.
1. Por la titulación específica relacionada con la plaza á que se opta, sea o no título habilitador para su desempeño: 4 puntos.
2. Para las categorías integrantes de los grupos A y B, incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de personal no sanitario, se valorará el expediente académico relativo al título o diplomatura que se acredite para acceder a la plaza solicitada, con un máximo de 3 puntos a razón de:
Grupos A y B:
Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.
Por cada sobresaliente: 1 punto.
Por cada notable: 0,5 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
Grupo A:
Grado de doctor: 1,5 puntos.
Grupo B:
Por premio fin de carrera: 1,5 puntos.
Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país da Unión Europea, así como los títulos obtenidos en estados que tuviesen acuerdos bilaterales con España que supusiesen la validación de las titulaciones, siempre y cuando los citados títulos acreditasen la homologación de los estudios en su totalidad, sin necesidad de períodos de formación adicional o pruebas conducentes a evaluación de los conocimientos del interesado.
b) Formación continuada.
Puntuación máxima de 5 puntos por la asistencia debidamente justificada a:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o evaluados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.
c) Cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, dirigidos a la categoría a la que se opta.
Grupos A y B:
Por cada crédito: 0,25 puntos.
Por cada hora de formación: 0,025 puntos.
Grupos C y D:
Por cada crédito: 0,5 puntos.
Por cada hora de formación: 0,05 puntos.
Grupo E:
Por cada crédito: 1 punto.
Por cada hora de formación: 0,10 puntos.
Los cursos se valorarán preferentemente por los créditos que tengan acreditados.
En su defecto los cursos se valorarán por las horas que resulten del certificado.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que determine. En todo caso, los cursos acreditados por la Comisión Nacional de Formación Continua o convocados e impartidos por las universidades deberán indicar en sus certificados el número de créditos de correspondencia.
No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.
Actualización de la formación:
Consolidación de la puntuación obtenida en la última convocatoria anterior a este pacto: a efectos de la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta que la puntuación obtenida por los aspirantes en la convocatoria celebrada en virtud de la Resolución de 28 de diciembre de 2001 será consolidable en su totalidad, excepto que el aspirante tuviese alcanzado la puntuación máxima, caso en el que experimentará una reducción de 0,20 puntos.
No se computarán los cursos que se presenten que tengan una fecha de antigüedad superior a 8 años desde la fecha de su remate. No obstante, la formación superior de carácter oficial tal como masters o formación que implique un grado de especialización oficial no incluida en el apartado IV de este baremo no estará afectada por esta limitación. En este último caso la puntuación que se obtenga por la citada formación se consolidará para las futuras convocatorias.
Por tanto, sin perjuicio de la regla de consolidación en las sucesivas convocatorias, en las convocatorias que se celebren al amparo de este pacto, se descontará de la puntuación que el aspirante haya obtenido en convocatorias anteriores por este apartado la puntuación de los cursos que tengan una antigüedad superior a 8 años.
III. Experiencia profesional.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.
1) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte en instituciones sanitarias dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud, o fundaciones y empresas sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que las citadas instituciones otorguen un tratamiento recíproco para la selección temporal de su personal a los servicios acreditados en las instituciones gestionadas directamente por el Sergas: 0,25 puntos.
2) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte en otras instituciones sanitarias o sociosanitarias públicas españolas o de un país da Unión Europea: 0,10 puntos.
3) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte en instituciones sanitarias privadas o en instituciones públicas no sanitarias españolas o de un país de la Unión Europea o por la participación en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,05 puntos.
4) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, en empresas de carácter privado españolas o de un país da Unión Europea: 0,025 puntos.
Para la categoría de personal de servicios generales, se valorarán además de los desarrollados en esta concreta categoría, los desarrollados en la de auxiliar de la función administrativa, celador y telefonista. Las referidas puntuaciones en cada uno de los apartados anteriores son:
Apartado 1) Auxiliar administrativo: 0,20 puntos.
Celador y telefonista: 0,15 puntos.
Apartado 2) Auxiliar administrativo: 0,08 puntos.
Celador y telefonista: 0,06 puntos.
Apartado 3) Auxiliar administrativo: 0,04 puntos.
Celador y telefonista: 0,03 puntos.
Apartado 4) Auxiliar administrativo: 0,020 puntos.
Celador y telefonista: 0,015 puntos.
5) Por la permanencia en la lista especial (norma general 12, apartado 4 de los supuestos especiales de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia del mismo: 2 puntos por cada año o puntuación proporcional por cada fracción hasta un máximo de 6 puntos.
IV. Desempleo.
La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.
Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).
El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
V. Conocimientos de la lengua gallega.
1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.
2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado es 1 punto.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

