Visto el expediente de la sentencia de fecha 22-3-2004 del Juzgado de lo Social número cuatro
de A Coruña sobre impugnación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Culleredo, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 15-4-2004, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 d) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y artículo 164.3º del Real decreto 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de abril de 2004.
Luis Alberto ÁAlvarez Freijido
Delegado provincial de A Coruña
Sentencia.
En la ciudad de A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.
Beatriz Rama Insua, magistrada juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, ha visto los presentes autos sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancia de la autoridad laboral que no compareció contra el Ayuntamiento de Culleredo representada por la letrada Nieves Fuentes Bermejo, UGT representada por el letrado José Páramo Sureda y CC.OO. representada por el letrado Santiago Guemez Abad.
Antecendentes de hecho.
Primero.-Con fecha 3-6-2002, tuvo entrada en este juzgado demanda de oficio suscrita por el actor, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se resuelva sobre la legalidad del artículo 2 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo.
Segundo.-Que recibido a trámite dicha demanda se convocó a las partes para el acto de conciliación y juicio el día 2-3-2004, y en el mismo, dada cuenta de los autos se solicitó por todas las partes intervinientes y de común acuerdo dar una nueva redacción al artículo 2 del convenio colectivo en los términos en los que queda redactado en el acta de juicio celebrado el 2-3-2004 solicitando se dictase sentencia ajustada a derecho.
Tercero.-En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados.
Primero.-Que el presente procedimiento de oficio se inició por la autoridad laboral al entender que la redacción del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo lesionaba a los trabajadores contratados a tiempo parcial y a aquellos trabajadores con contratos financiados con subvenciones de otros organismos o instituciones. Solicitando que se resolviese sobre la legalidad del artículo 2 del referido convenio.
Segundo.-En el acto del juicio la comisión negociadora del convenio citado, es decir Ayuntamiento de Culleredo, UGT y CC.OO, aceptó una nueva redacción del referido artículo, del siguiente tenor literal:
«Artículo 2º.-Ámbito de aplicación personal.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todo el personal indefinido sujeto a la legislación laboral, excepción hecha, en su caso, del personal de alta dirección definido según establece el artículo 2.1º del Estatuto de los trabajadores. Las normas contenidas en este convenio se aplicarán asimismo al personal laboral que no tenga la condición de indefinido, con las adaptaciones singulares que se deriven del mismo y de cada contrato individual, y en lo que sea compatible con las particularidades de su específica relación laboral».
Fundamentos de derecho.
Único.-La redacción dada de común acuerdo por todas las partes integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo del Ayuntamiento de Culleredo, al artículo 2º del mismo, se entiende no vulnera ni lesiona los derechos de los trabajadores por razón de las características de sus contratos de trabajo, y en consecuencia resulta ajustada a derecho, debiendo mantenerse en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo que resolviendo la demanda de oficio promovida por la autoridad laboral contra el Ayuntamiento de Culleredo, U.G.T. y CC.OO, debo declarar y declaro que la redacción del artículo 2º del convenio colectivo del ayuntamiento acordada por la comisión negociadora, en el acto del juicio celebrado en fecha 2 de marzo de 2004, resulta ajustada a derecho.
Notífiquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicacion, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y ss. del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo promuncio, mando y firmo.

