DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 01 de junio de 2004 Pág. 7.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2004 por la que se modifica la delegación de firma de la postestad certificante del secretario general en determinados órganos.

Por Resolución de 14 de julio de 2003 (DOG del 18 de agosto y 17 de octubre), se aprobó la delegación de firma de la potestad certificante del secretario general en determinados órganos.

Habiéndose producido una reorganización administrativa en el ámbito da gestión académica que supuso la integración de la gestión del tercer ciclo en el Servicio de Gestión Académica, es conveniente adaptar la delegación a la nueva estructura administrativa.

Por otra banda, y al objeto de obtener una mejor eficacia en la facultad certificante del secretario general en el ámbito del campus de Lugo, procede modificar también la delegación de determinados asuntos en la Vicegerencia de Lugo.

Por todo lo anterior, resuelvo modificar la Resolución de 14 de julio de 2003 (DOG del 18 de agosto y 17 de octubre), sobre delegación de firma de la

potestad certificante del secretario general en determinados órganos, de la siguiente forma:

Primero.-Se modifica el punto noveno de la Resolución de 14 de julio de 2003, que debe decir:

Noveno.-Se delega en el vicegerente del campus de Lugo la firma de la facultad certificante del secretario general de la universidad en los siguientes supuestos:

1. Certificar la condición de personal contratado en el ámbito del campus de Lugo a efectos de solicitar la concesión de las subvenciones de matrícula en los centros de enseñanza, o para que surta efectos en cualquier acto de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Certificar los servicios prestados por personal contratado temporal en el campus de Lugo.

Segundo.-Se modifica el punto decimotercero de la Resolución de 14 de julio de 2003 sobre delegación de firma en el jefe de la Sección del Tercer Ciclo, que debe decir:

Decimotercero.-Se delega en el jefe de la Sección de Tercer Ciclo, sin perjuicio de lo dispuesto en el

punto tercero, la firma de la facultad certificante del secretario general en materia de estudios de tercer ciclo, postgrado y formación continua, en lo tocante a las siguientes certificaciones:

a. A los datos de los alumnos de tercer ciclo, postgrado y formación continua.

b. Las certificaciones académicas personales de materias totales o parciales.

c. Las que soliciten los interesados o deban expedirse de oficio referidas exclusivamente a los datos administrativos que constan en los expedientes tramitados por dicha sección.

d. Las que hagan referencia a la fecha de iniciación de los procedimientos de matrícula ordinaria o extraordinaria que formalicen los interesados.

e. Las que acrediten el pago o exención de los precios de matrícula.

f. Las que se refieran a la presentación de los documentos exigidos para formalizar la matrícula.

Disposición derogatoria

La presente resolución deroga parcialmente y en los términos indicados la Resolución de 14 de julio de 2003 (DOG del 18 de agosto y 17 de octubre), por la que se delega la firma de la potestad certificante del secretario general en determinados órganos, así como cualquier otra que se oponga al contenido de la presente delegación de firma.

Disposición final

La presente resolución tendrá eficacia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2004.

Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz

Secretario general

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA