DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 02 de junio de 2004 Pág. 7.835

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo para el año 2003.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del

bingo, que suscribió la comisión paritaria del referido convenio el 11 de marzo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2004.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

En Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2004, los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo acordaron firmar la revisión salarial para el año 2003, una vez conocido el IPC real correspondiente a ese año. En este sentido se aprueban las tablas salariales correspondientes a este año, y con vigencia desde el uno de enero de 2003.

Tablas año 2003 revisadas

* Salario base:

Categoría A (A)Categoría B (A)Categoría C (A)

Sala especial985,31898,95812,58

Sala 1898,95838,49769,42

Sala 2812,58769,42726,23

Sala 3747,82726,23708,96

* Plus prolongación de jornada:

-Categoría A: 26,59 A.

-Categoría B: 25,37 A.

-Categoría C: 22,66 A.

* Quebranto de moneda: 34,42 A.

* Plus de transporte: 55,07 A.

* Horas extraordinarias:

-Categoría A: 13,19 A.

-Categoría B: 12,42 A.

-Categoría C: 11,65 A.