Por Orden de 20 de febrero de 2004 (DOG nº 48, del 9 de marzo), la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local dictó normas para la cesión en propiedad de material para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), para misiones de protección civil, a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos.
Visto el informe técnico de los delegados provinciales de protección civil y la propuesta de resolución de la Comisión Evaluadora, en aplicación del artículo 7 de la Orden de 20 de febrero,
RESUELVO:
Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.03.231A.623.0 de los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, la cesión en propiedad de material para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), a los ayuntamientos de la provincia de A Coruña: Ares, Arteixo, Boiro, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Cariño, Cedeira, Cee, Corcubión, A Coruña, Dumbría, Ferrol, Fisterra, A Laracha, Laxe, Malpica, Miño, Muros, Muxía, Noia, Ortigueira, Outes, A Pobra do Caramiñal, Ponteceso, Pontedeume, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Sada y Valdoviño; de la provincia de Lugo: Barreiros, Burela, Cervo, Chantada, Foz, Ribadeo, O Vicedo, Viveiro y Xove; de la provincia de Ourense: Avión, O Carballiño, Coles, Muíños, Ourense, A Veiga; y de la provincia de Pontevedra: Bueu, Cambados, Cangas, Catoira, O Grove, A Guarda, Marín, Moaña, Mondariz, Pontecesures, Portas, Redondela, Sanxenxo, Tui y Mancomunidad de Ayuntamientos do Val Miñor, Vigo y Vilaboa.
Segundo.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizará mediante acta en la que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.
Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden.
En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 1 de junio de 2004.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

