Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo (Nigrán UTE), con nº de código 3603883, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 30-4-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 28-4-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación
provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de mayo de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo
Años 2044, 2005, 2006 y 2007
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo (Nigrán UTE), concesionaria del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de agua de Nigrán.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004 sea cual fuese la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de cuatro años, que finalizará el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3º.-Denuncia.
Ambas partes consideran automáticamente denunciado el presente convenio al final de su vigencia, 31 de diciembre de 2007, comprometiéndose a iniciar la negociación del próximo convenio un mes antes de la finalización de la vigencia del actual.
Artículo 4º.-Conceptos retributivos.
Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base del convenio y los complementos que para cada acividad y categoría se determinan en el articulado del convenio.
El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.
Artículo 5º.-Salario base.
Año 2004: el salario base de convenio es el fijado en la tabla anexa I.
Año 2005: los salarios para el año 2005 se fijarán tomando como base los salarios de año 2004, incrementados en el IPC real de 2004.
Año 2006: los salarios para el año 2006 se fijarán tomando como base los salarios del año 2005, incrementados en el IPC real de 2005 más un punto.
Año 2007: los salarios para el año 2007 se fijarán tomando como base los salarios del año 2006, incrementados en el IPC real del año 2006.
Artículo 6º.-Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de antigüedad las cantidades establecidas en la tabla anexa II.
La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se produjese el primero o segundo semestre del año.
Artículo 7º.-Participación en beneficios.
El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto el quince por ciento (15%) del importe de los salarios fijados en la tabla anexa I.
La participación en beneficios se percibirá mensualmente.
Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.
El personal comprendido en este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe cada una de ellas de una mensualidad, calculada sobre el salario base más antigüedad, que serán efectivas el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 22 de diciembre.
El cómputo se efectuará del siguiente modo:
TrimestreAbono
Enero, febrero, marzoMarzo
Abril, mayo, junioJunio
Junio, agosto, septiembreSeptiembre
Octubre, noviembre, diciembreDiciembre
El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo y junio, que corresponda al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de setiembre y diciembre.
Artículo 9º.-Plus de toxicidad.
El plus por trabajos tóxicos se fija en 15 A/mensuales por mes efectivamente trabajado para toda la vigencia del convenio.
Se aplicará cuando se efectúen cambios de contenedores o botellas de cloro o reparen averías en los aparatos de dosificación, al personal implicado en dichos trabajos, así como a todos aquellos trabajadores que en un momento determinado efectúen trabajos en el abastecimiento o saneamiento y depuración de agua con posibilidad de existencia de toxicidad.
Artículo 10º.-Plus de transporte.
Se le abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de 114 A mensuales para el año 2004, 120 A para el año 2005, 123 euros/mes para el año 2006 y 126 A/mes para el año 2007 por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorbida
cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.
Artículo 11º.-Horas extraordinarias.
Se podrán realizar las horas extraordinarias necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo que se vaya a ejecutar.
El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa III.
Artículo 12º.-Kilometraje.
Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa percibirá la cantidad de 0,23 A/km. Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.
Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de firma del convenio colectivo.
Artículo 13º.-Personal de disponibilidad/guardia semanal.
El personal operario se dividirá en dos grupos: los responsables de las redes y los responsables de los equipos. Ambos dispondrán de un buscapersonas cada uno, para realizar las respectivas guardias.
El personal de equipos es el responsable de la parte electrica y mecánica de los equipos instalados, así como de la supervisión del telemando y telecontrol. Además se encargará del correcto funcionamiento de la ETAP y vigilancia del nivel de los depósitos.
El personal de red es el responsable del resto.
El lunes, al principio de cada semana, entrarán de guardia un trabajador de red y otro de equipos para atender las tareas respectivas, prolongándose la guardia hasta el lunes siguiente. Dichos trabajadores portarán el buscapersonas correspondiente fuera del horario laboral y atenderán debidamente los avisos que reciban durante toda la semana.
En ningún caso el mismo trabajador permanecerá de disponibilidad más de dos semanas al mes.
Las rondas de control de fin de semana y días festivos dependerán de las necesidades de cada momento, y su oportunidad será decidida previamente por la jefatura del servicio, quien se lo comunicará al trabajador encargado, señalándole las tareas a desarrollar durante su recorrido.
Estas rondas serán obligatorias y rotativas para todos los operarios de la plantilla.
Las rondas se realizarán en cómputo anual, la mitad por personal de equipos y la otra mitad por personal de red.
El trabajador o trabajadores de disponibilidad semanal percibirán en concepto de disponibilidad para la
guardia, según sea día laborable o no laborable, las cantidades que se señalan:
AñosDía laborableDía no laborable
2004 9,25 A16,50 A
200510,00 A17,50 A
200610,60 A18,00 A
200711,50 A18,70 A
Si fuese necesario la realización de rondas durante el fin de semana o días festivos, encomendadas las tareas correspondientes, estas se retribuirán como horas extraordinarias efectivamente trabajadas. Del mismo modo la atención de los avisos de averías en las redes o equipos, recibidos a través del buscapersonas durante la guardia, se retribuirán como horas extraordinarias efectivamente trabajadas.
En el caso de averías de una gran entidad o que puedan causar un importante deterioro en la imagen del servicio, la jefatura del mismo podrá determinar, si fuese preciso, la localización de personas de apoyo para ayudar a su reparación, en el supuesto de que el personal de guardia no fuese suficiente para ello.
Artículo 14º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales distribuidas según el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.
Meses de julio y agosto:
Personal de administración: de 8.00 a 15.00 horas.
Personal de explotación: de 7.00 a 14.00 horas.
Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y Fin de Año (31 de diciembre) serán no laborables.
La jornada anual de trabajo durante los cuatro años de vigencia será de 1.752 horas anuales.
Artículo 15º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales, que se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de abril y el 31 de octubre, quedando excluido su disfrute en los meses de jornada intensiva.
La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad y participación en beneficios.
Artículo 16º.-Fiestas.
Tendrán consideración de fiestas todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas, también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el primero de junio fuese día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior.
Artículo 17º.-Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:
-15 días naturales en caso de matrimonio.
-3 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.
-3 días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge o hijos.
-2 días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, nietos y hermanos del trabajador o cónyuge.
-3 días naturales por el nacimiento de hijo.
-1 día por traslado de domicilio.
-1 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.
-2 días de descanso anuales (mutuo acuerdo empresa/trabajador mediante solicitud del trabajador con una antelación de 15 días).
Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.
Artículo 18º.-Anticipos reintegrables.
Todos los trabajadores afectados por el convenio podrán solicitar, con cargo al fondo establecido en este artículo, anticipos reintegrables que serán concedidos por la dirección de la empresa.
La forma de amortización será:
Una mensualidad a amortizar en doce meses.
Dos mensualidades para amortizar en veinticuatro meses.
Se establecen 1.202 euros como cantidad máxima a solicitar por anticipo y solicitante.
Tendrán prioridad para la concesión de los anticipos reintegrables aquellos trabajadores que no lo hayan solicitado nunca, o que de hacerlo, dejasen transcurrir más tiempo desde el pago de la última amortización.
La empresa destinará a ese fin la cantidad de 3.606 euros.
Se considerarán incluidas en el fondo de cada año las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.
Artículo 19º.-Fondo social.
El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc., con destino a todos los trabajadores será de:
-Año 2004: 1.000 A.
-Año 2005: 1.070 A.
-Año 2006: 1.140 A.
-Año 2007: 1.210 A.
La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución y la cuantía a aplicar en cada caso, a propuesta del delegado de personal.
Artículo 20º.-Ropa de trabajo.
Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales ropas de trabajo, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:
-Camisa de manga corta: 2 al año.
-Camisa de manga larga: 2 al año.
-Pantalón: 2 al año.
-Calzado de seguridad: 1 par al año.
-Anorak: 1 cada dos años.
-Chaqueta corta y pantalón: 2 al año.
-Jersey de invierno: 2 al año.
-Ropa de agua: cuando el puesto de trabajo así lo requiera.
-Botas de seguridad: 1 par al año.
-Guantes de caucho: según necesidades.
-Botas de agua: 1 par al año.
-Chaleco: 2 al año.
-Gorra: 2 al año.
La utilización de ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.
Las fechas de entrega serán aproximadamente el primero de octubre para la ropa de invierno y el primero de junio para la ropa de verano.
Artículo 21º.-Seguro de accidentes.
La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que le garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:
a) En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 20.000 A.
b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 20.000 A.
Artículo 22º.-Situación de incapacidad temporal.
La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT derivada de accidente de trabajo y desde el primer día la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base, antigüedad y participación en beneficios.
De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad y participación en beneficios, en los casos de hospitalización y mientras
dure ésta. Dicha situación se deberá acreditar fidedignamente para generar el derecho a este complemento.
Artículo 23º.-Seguridad e higiene.
Será de aplicación la legislación vigente sobre seguridad y salud laboral y ambas partes velarán por su estricto cumplimiento.
Artículo 24º.-Retirada del carné de conducir.
En el supuesto de que a un trabajador, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le fue asignada, se le retirase el permiso de conducir, la empresa lo acomodará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y se respetará la retribución de su categoría profesional, por un máximo de 2 años. Al final de la suspensión será reintegrado a su puesto de trabajo.
Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir se deba a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción, o cuando exista reincidencia.
Artículo 25º.-Legislación subsidiaria.
En todo lo no recogido en el presente convenio, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores el convenio estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua y demás normas vigentes aplicables.
Artículo 26º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.
Cuantas dudas surjan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria que estará constituida por un representante designado por los trabajadores y un representante designado por la dirección de la empresa, que formarán parte de la comisión negociadora del convenio.
Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudiesen surgir durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.
Artículo 27º.-Definición de categorías.
* Personal técnico y administrativo:
Jefes de servicio.
Con la capacidad y los conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones) de la explotación.
Oficiales de segunda administrativos.
Son los empleados que, con perfecto conocimiento del trabajo de la categoría inferior y a las órdenes de un jefe u oficial, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, tales como confección de nóminas, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones de contabilidad, transcripción a libros u otros medios,
organización de archivos o ficheros y demás trabajos auxiliares.
Auxiliares administrativos.
Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc.
* Personal operario:
Oficiales de primera.
Son los que poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo les permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción o de la red de distribución; cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de sus tareas que los mismos efectúan, sendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.
Oficiales de segunda.
Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialidad exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción o en la red de distribución.
Este personal podrá estar actuando a las órdenes de personal de superior categoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior, cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.
Oficiales de tercera.
Se consideran como tales los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos de acuerdo con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior.
Peones especialistas.
Son los empleados que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los oficiales. Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los clientes en los registros de la empresa y libretas u otros medios que tengan a su disposición, ordenando la situación de los contadores en las rutas de lectura, así como las acciones necesarias y oportunas para realizar la posterior facturación de los suministros, según las normas y costumbres de la organización de la empresa; debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que se observen con motivo de la lectura de los contadores.
La retribución por la lectura del servicio de Nigrán será de:
Para los años 2004 y 2005: 60 euros por cada período de lectura.
Para los años 2006 y 2007: 80 euros por cada período de lectura.
Peones.
Desempeñan las actividades de la empresa que no precisan formación específica y cuantas requieran su colaboración para alcanzar los objetivos encomendados.
Los peones con antigüedad superior a dos años ascenderán automáticamente a peones especialistas.
Tabla anexa I
Categorías Año 2004
Personal técnico y administrativo: Jefe de servicio 1.120 A/mes Oficial 2ª administrativo 925 A/mes Auxiliar administrativo 652 A/mes Personal operario: Oficial 1ª operario 938 A/mes Oficial 2ª operario 929 A/mes Oficial 3ª operario 724 A/mes Peón especialista 642 A/mes Peón 630 A/mes
Tabla anexa II
Antigüedad
Categoría 1 bienio 2 bienios 2 b. y 1 q. 2 b. y 2 q. 2 b. y 3 q. 2 b. y 4 q.
Todas 10,22 A/mes 20,44 A/mes 45,68 A/mes 72,12 A/mes 96,16 A/mes 120,20 A/mes
Tabla anexa III
Valor hora extra diurna-nocturna y festiva
2004 y 2005 2006 y 2007
Años
Años
Personal técnico y administrativo:
Oficial 2ª administrativo 15 A/hora 17 A/hora
Auxiliar administrativo 13 A/hora 15 A/hora
2004 y 2005 2006 y 2007
Años
Años
Personal operario:
Oficial 1ª operario 15 A/hora 17 A/hora
Oficial 2ª operario 15 A/hora 17 A/hora
Oficial 3ª operario 13 A/hora 15 A/hora
Peón especialista 13 A/hora 15 A/hora
Peón 13 A/hora 15 A/hora
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

