El Decreto 200/2003, de 20 de marzo, establece en su artículo 3.3º como registros de la Comunidad Autónoma de Galicia las oficinas de registro de las consellerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas. Es necesario, por tanto, por la presente orden proceder a completar el anexo I del mismo incluyendo en él el registro de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), ente público vinculado a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Por otra parte el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presente orden incluye en el anexo VII del Decreto 200/2003 los nuevos procedimientos de tramitación telemática, a fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2º, y disposiciones adicional primera, y final primera, del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del registro telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se añade al anexo I, oficinas de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del registro telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano y queda, pues, habilitada con los efectos previstos en el artículo 3.3º del mismo, la siguiente oficina de registro:
-Registro de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), sito en el IES Com
postela, calle Lamas de Abade s/n, Santiago de Compostela, A Coruña, como registro del ente público vinculado a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, ACSUG.
Artículo 2º
1. Se incluyen en el anexo VII del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, (procedimientos para los que está habilitado el registro telemático de la Xunta de Galicia), y quedan pues habilitados a efectos previstos en su artículo 5.1º, los siguientes procedimientos:
* XI 104 A Reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.
* XI 104 B Impugnación de la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita.
* XI 104 C Insostenibilidad de la pretensión de asistencia jurídica gratuita.
* XI 104 D Quejas y reclamaciones por actuaciones de los profesionales en los casos de asistencia jurídica gratuita.
2. Los procedimientos para la tramitación electrónica estarán disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servicios/
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2004.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública

