En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.22º del Estatuto de autonomía de Galicia, nuestra comunidad autónoma asume competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
En ejercicio de esta competencia, el Parlamento gallego aprobó la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, norma que establece, en su exposición de motivos, que «... la Administración autonómica promoverá e impulsará las medidas de prevención, control y represión (....) en lo referente a la violencia en el deporte y en los espectáculos deportivos».
En relación a esta consideración, es competencia de la administración deportiva gallega, sin perjuicio de la preceptiva colaboración con la administración del estado, «aplicar las medidas necesarias para evitar la violencia en el deporte» (artículo 11.1º letra f) de la Ley 11/1997), labor en la que, siguiendo lo preceptuado en el mismo texto legal, habrán de colaborar las federaciones deportivas gallegas (artículo 32 letra n).
De esta manera, y como una de las medidas amparadas en el artículo 11.1º letra f) de la Ley 11/1997, se constituye la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte por la que se pretende prevenir, en la comunidad autónoma de Galicia, todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia en el ámbito deportivo gallego, actuaciones todas ellas contrarias a los valores y principios que deben presidir el juego limpio.
Atendiendo a todas estas consideraciones, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y a propuesta de la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, en uso de las atribuciones que le son concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, previa deliberación de la Xunta de Galicia en su reunión de veintisiete de mayo de dos mil cuatro
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Constituye el objeto del presente decreto la creación de la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte, órgano colegiado adscrito a la consellería competente en materia de deportes, que asume funciones en materia de prevención de la violencia en el ámbito deportivo gallego.
Artículo 2º.-Funciones.
Son funciones de la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte:
1. Cooperar con las diferentes administraciones públicas, con la Comisión Nacional contra la Violencia
en los Espectáculos Deportivos, así como con los clubes, federaciones y ligas profesionales, en cualesquiera medidas o actuaciones encaminadas a la prevención de comportamientos violentos en la práctica deportiva gallega. A estos efectos, y sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación que se puedan habilitar, la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte remitirá a las referidas instituciones y entidades, los estudios, informes y memorias que se elaboren en el ejercicio de sus competencias.
2. Elaborar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.
3. Recoger y publicar anualmente los datos sobre la violencia en las competiciones deportivas realizadas en Galicia.
4. Recomendar a los clubes gallegos y a las federaciones deportivas gallegas, así como a las ligas profesionales, la adecuación de sus normas de funcionamiento interno a las medidas que se puedan adoptar con la finalidad de prevenir la violencia en el deporte gallego.
5. Proponer a las administraciones públicas, así como a los diferentes agentes deportivos y sociales, acciones de prevención de la violencia en el deporte, y ello mediante campañas publicitarias, jornadas, foros de discusión o cualesquiera otros medios que puedan garantizar la adecuada consecución del fin perseguido por la comisión.
6. Informar preceptivamente, en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del respectivo proyecto, sobre las disposiciones que, en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, se dicten en materia de espectáculos y competiciones deportivas, disciplina deportiva y reglamentaciones sobre instalaciones deportivas.
7. Impulsar, en coordinación con las instituciones competentes en materia de educación, el desarrollo práctico de actuaciones concretas en el ámbito educativo, tales como unidades didácticas o cursos de formación de profesorado, encaminadas a la prevención de la violencia en el deporte.
8. Proponer a las autoridades encargadas de ejercer la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos la incoación de expedientes sancionadores en esta materia, así como asesorar, mediante la emisión de informes, a aquellas autoridades, cando así le sea requerido por éstas.
9. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas.
Artículo 3º.-Composición.
1. La Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte estará compuesta por:
A) Presidente: el titular de la consellería competente en materia de deporte.
B) Vicepresidente: el titular de la dirección general competente en materia de deporte.
C) Vocales:
a. Un representante de la Administración del Estado, designado por el delegado del Gobierno en Galicia.
b. Un representante de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, designado por el delegado del Gobierno.
c. El titular de la Dirección General de Interior e Protección Civil.
d. El titular de la Dirección General de Centros e Ordenación Educativa.
e. El titular de la Dirección General de Justicia.
f. El presidente del Colegio de Periodistas de Galicia.
g. El director general de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.
h. Dos presidentes de las federaciones deportivas gallegas.
i. Un presidente del colegio o comité de árbitros de una federación de deportes colectivos.
j. Dos representantes de los deportistas, profesionales o amateur.
k. Dos presidentes de los clubes deportivos más representativos de Galicia atendiendo al número de socios, aforo de instalaciones o a su participación en ligas nacionales de máximo nivel y categoría.
Los vocales relacionados en las letras h, i, j y k, serán designados por el titular de la consellería competente en materia de deporte a propuesta de las respectivas entidades.
2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un miembro del personal de la dirección general competente en materia de deporte designado al efecto por el titular de la consellería con competencias en la materia deportiva.
3. Los vocales de la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte serán nombrados por resolución del titular de la consellería competente en materia de deporte, cesando en el cargo por alguna de las siguientes causas:
a) Por cesar en el cargo en función del que fueron designados vocales de la comisión;
b) En los supuestos previstos en las letras a, b, h, i, j y k del artículo 3.1º letra C), por remoción acordada por el titular de la consellería con competencias en deportes, a propuesta de los órganos que los designaron o propusieron y, en todo caso, por el transcurso de cuatro años desde su nombramiento.
Artículo 4º.-Funcionamiento de la comisión.
La Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte se reunirá, en sesión ordinaria, cuatrimestralmente.
No obstante lo anterior, se reunirá también en sesión extraordinaria cuando el presidente lo estime oportuno; cuando así lo soliciten, al menos, un tercio de
sus miembros, a fin de deliberar sobre los asuntos que éstos propusieran para su inclusión en el orden del día; y, finalmente, cuando así fuera necesario a fin de dar cumplimento a lo señalado en el artículo 2.6º del presente decreto.
Artículo 5º.-Grupos de trabajo.
Dentro de la Comisión Gallega para la Prevención de la Violencia en el Deporte podrán constituirse tantos grupos de trabajo como se estimen oportunos a fin de garantizar la más óptima consecución de sus funciones.
Disposición adicional
Única.-Régimen jurídico.
En lo no contemplado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo relativo a los órganos colegiados.
Disposiciones finales
Primera.-La comisión se constituirá en el plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
Segunda.-Se autoriza al titular de la consellería competente en materia deportiva para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, salvo aquellas relativas al funcionamiento interno de la propia comisión, que serán establecidas por ella misma.
Tercera.-La presente norma entrará en vigor a los veinte días da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Xuventude, Deporte e
Voluntariado

