DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 15 de junio de 2004 Pág. 8.463

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de junio de 2004, conjunta de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Emigración, por la que se establece y regula el programa de ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o sus descendientes.

La Consellería de Emigración es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política de apoyo a la inmigración nacional y extranjera en Galicia.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria asumió las competencias que en materia de universidades le fueron transferidas a la Comunidad Autónoma por el Decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988; DOG del 17 de febrero de 1988). Estas competencias le fueron asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

En consecuencia, la Consellería de Emigración, a través de la Dirección General de Emigración y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, manifiestan su interés en promover un programa que contribuya al financiamiento de estudios universitarios en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Con este programa se pretende que aquellas familias gallegas residentes en el exterior puedan ofrecer a sus hijos la posibilidad de realizar estudios para obtener unha titulación universitaria en cualquiera de las tres universidades de Galicia. Se busca de este modo que estos jóvenes puedan formarse en el campo cultural y educativo gallego, en el seno de sus instituciones académicas, para desarrollar posteriormente su labor profesional tanto en Galicia como en el país de residencia de sus padres, a la vez que se contribuye al fortalecimiento de sus orígenes gallegos.

Por todo esto, y desde los principios y objetivos expuestos, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Programa de ayudas para estudios universitarios destinadas a emigrantes gallegos o sus descendientes

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas de estudio destinadas a los gallegos, a sus hijos y nietos, con residencia familiar en el extranjero, con especiales aptitudes para el estudio, con insuficiencia de medios económicos y que deseen

realizar estudios universitarios de 1º ciclo, 1º y 2º ciclo, o 3 ciclo (etapa de formación) con la consecución de las correspondientes titulaciones en alguna de las Universidades del Sistema Universitario de Galicia.

En este programa tendrán preferencia aquellos alumnos que pretendan seguir estudios de 1º y 2º ciclo. Los estudiantes de 3 ciclo (etapa de formación) deberán comenzar el período lectivo dentro del año 2004.

No se concederán ayudas para la realización de másters, cursos de especialización ni para estudios propios de las universidades. Tampoco podrán optar aquellos alumnos que hayan realizado la etapa de formación de un curso de doctorado o estén en posesión de un título de doctor, ni aquellos que cursen una 2º titulación universitaria, excepto cuando deseen acceder a titulaciones de segundo ciclo y a segundos ciclos de otros estudios universitarios, desde cualquier primer ciclo universitario.

Asimismo, todos los trámites necesarios para matricularse en la universidad del SUG elegida deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

Artículo 2º.-Finalidad.

La finalidad de la misma será ayudar a cubrir durante el curso 2004-2005 los gastos académicos derivados de sus estudios, de la estancia y manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar da su residencia en el estranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden les corresponde, conjuntamente, al conselleiro de Emigración y al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4º.-Presupuesto y cuantía de las ayudas.

1. Para la concesión de las becas se destinará un total de 180.303,62 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.213-A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. Para dicha finalidad la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección Xeral de Universidades, transfiere la cantidad de 90.151,81 euros a la Dirección Xeral de Emigración de la consellería de Emigración.

Sin embargo, la cantidad total destinada a las becas se podrá incrementar de acuerdo con las disponibilidades de crédito de las dos direcciones generales convocantes.

2. La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar la cantidad de 5.800 euros.

Artículo 5º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser gallego, hijo o nieto de gallego.

b) Que sus padres o tutores legales carezcan de medios económicos suficientes para conseguir la finalidad de este programa.

c) Que sus padres tengan fijada su residencia en el extranjero.

d) Poseer un rendimiento académico suficiente de acuerdo con los criterios y comisión de evaluación indicados en el artículo 10º.

e) En caso de desear cursar estudios de 1º ciclo y 1º y 2º ciclo en el Sistema Universitario de Galicia, deberán tener desarrollados todos sus estudios con continuidad en los sistemas educativos oficiales vigentes y estar cursando, en el momento de la convocatoria, estudios de grado medio en su último curso, o estudios universitarios de primero o segundo ciclo sin que estos finalizaran.

En el supuesto de desear cursar estudios de 3 ciclo (etapa de formación) en las tres universidades del SUG, deberán tener finalizados sus estudios universitarios de 1º y 2º ciclo en los años 2001, 2002, 2003 ó 2004, excepto los beneficiarios de esta ayuda en la convocatoria anterior.

f) Los alumnos de 1º y 2º ciclo deberán matricularse de un curso completo, o como mínimo de 60 créditos, en una universidad del sistema universitario de Galicia en una titulación de carácter oficial y validez nacional, excepto en aquellos casos en que por razones académicas no sea posible y pueda justificarse documentalmente.

Los alumnos de 3 ciclo (etapa de formación) deberán estar matriculados en todos los créditos necesarios en cada uno de los cursos de la etapa de formación.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, según el modelo oficial (que se publica como anexo a esta orden, y a disposición de los interesados en las dependencias de la Consellería de Emigración y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las direcciones de internet http:www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu y en http:www.xunta.es/conselle/em) se presentarán, junto con la documentación correspondiente, indistintamente, en el registro general de la Consellería de Emigración o de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentarán en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

Las solicitudes y documentación correspondiente se remitirán, según opte el solicitante por dirigirla, a:

-Consellería de Emigración.

Dirección General de Emigración.

Calle Os Basquiños, 2.

15781 Santiago de Compostela.

A Coruña.

-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dirección General de Universidades.

Servicios de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Edificio administrativo San Caetano, s/n.

15781 Santiago de Compostela.

A Coruña.

2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de septiembre contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Documentación.

Los solicitantes de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.

b) Copia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

c) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega.

d) Documentos justificativos de la residencia de sus padres en el extranjero.

e) Copia de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio del 2003. En caso de trabajar por cuenta propia o no estar sujeto a la declaración ante Hacienda, deberá aportar documentos justificativos de los ingresos de la unidad familiar en el año 2003.

f) Certificación académica, o copia compulsada, de los estudios universitarios realizados por el solicitante, en la que conste su duración, en años académicos, materias cursadas y cualificaciones obtenidas. En caso de estudios validados deberán presentar la certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los alumnos que inicien el 1º curso de sus estudios universitarios deberán aportar la certificación que acredite que reúnen los requisitos para poder acceder a la universidad. Los alumnos con estudios convalidados por formación profesional deberán presentar su expediente académico.

En todos los casos la justificación documental de las calificaciones debe abarcar los 3 últimos cursos académicos. También se podrá juntar la escala de notas aplicada por los centros donde realizó sus estudios.

g) Copia del resguardo de matrícula correspondiente al curso académico 2004-2005. Para los alumnos de 3 ciclo, que no les sea posible la presentación de este documento, deberán aportar el certificado del secretario del departamento en que conste la admisión del solicitante en el programa de doctoramiento.

h) Declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía (anexo II de la orden).

i) Documento facilitado por una entidad bancaria en España a nombre del interesado, en que conste el código cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el nº de la cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda.

Todos los documentos tienen que ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, acompañados de su traducción si están en un idioma distinto al castellano o gallego, y legalizados mediante apostilla o vía diplomática.

Artículo 8º.-Tramitación.

1. Una vez comprobado si todas las solicitudes presentadas reúnen los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria, se elaborarán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas señalándose las causas de exclusión. Estas listas podrán ser consultadas:

-En los tablones de anuncios de la Consellería de Emigración y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-En las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-En los centros de información universitaria de las tres universidades del SUG.

-En las direcciones de internet de la Consellería de Emigración (http:www.xunta.es/conselle/em) y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (http:www.edu.xunta.es).

Las listas provisionales de admitidos y excluidos estarán expuestas desde el 21 al 30 de octubre (ambos incluidos) de 2004. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones y enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Emigración, presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste da su petición procediendo al archivo de su expediente sin más trámite.

2. Si alguno de los certificados o justificantes de carácter académico requeridos no pudiese presentarse en el plazo señalado, el solicitante deberá aportar, dentro de ese plazo, una declaración jurada debidamente acompañada de documentos justificativos exponiendo las causas de esta imposibilidad sin perjuicio de que la presenten en el mismo momento en que esta se emita que en todo caso debe ser antes del 10 de noviembre.

Artículo 9º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

-Presidente: el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

La subdirectora general de Programas Sociales de la Dirección General de Emigración.

El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación de la Dirección General de Universidades.

La vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

El vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad de Vigo.

La vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidade de A Coruña.

-Secretario: el jefe del Servicio de Atención Social a los Emigrantes de la Dirección General de Emigración, que actuará con voz y voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general correspondiente o de la universidad en virtud da su representación.

Si la comisión de valoración considerase que alguno de los documentos aportados le presentase dudas o no acreditase suficientemente el conjunto de los requisitos y condiciones referidos, podrá requerir del interesado que adjunte en el plazo de 10 días el documento o documentos aclaratorios pertinentes.

Artículo 10º.-Selección.

La selección de los beneficiarios será realizada por la comisión evaluadora atendiendo a los siguientes criterios:

-Valoración del expediente académico del interesado en función de las materias aprobadas, sus calificaciones y el número de materias/créditos por curso de la titulación.

-Valoración de las circunstancias económicas de la unidad familiar en la que se encuentre integrado el beneficiario.

-País de procedencia, con especial atención a los residentes en países más alejados o en situación de crisis económica y a aquellos solicitantes que comienzan sus estudios en Galicia.

Artículo 11º.-Resolución.

1. Efectuada la selección por la comisión evaluadora, esta elevará informe propuesta a los conselleiros de Educación y Ordenación Universitaria y de Emigración para que resuelvan.

2. El plazo máximo para resolver será de nueve meses, que comezarán a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12º.-Pago.

Para el abono de las ayudas convocadas en esta orden, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 15 y 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el regimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%, librándose el 20% restante en el momento en que el beneficiario presente los documentos acreditativos de cursar estudios, así como declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El pago al beneficiario se le hará mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo.

Artículo 13º.-Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a lo siguiente:

-Incorporarse a la universidad en la que van a realizar sus estudios al comienzo del curso académico 2004/2005 o, de no ser posible, en el momento de matriculación efectiva y, en todo caso, antes del 10 de noviembre de 2004.

-Residir durante el curso académico en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto los beneficiarios acogidos a programas de intercambio que posean las universidades del SUG.

-Remitir a la Dirección General de Emigración, al finalizar el curso académico, y siempre antes del día 30 de octubre de 2005, una certificación académica de los estudios realizados durante el disfrute de la beca.

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidade Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 14º.-Incompatibilidades, seguimiento, modificación de la resolución de concesión y revocación.

Estas becas son incompatibles con la percepción de prestaciones de desempleo de nivel contributivo

o del subsidio por desempleo de nivel asistencial, con la realización de un trabajo remunerado, con el disfrute de cualquier otro tipo de becas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas que tengan la misma finalidad.

Estas becas son compatibles con las ayudas Erasmus, Séneca-Sicue y con aquellas concedidas específicamente en aplicación de convenios de intercambio entre las universidades del SUG y otras del exterior.

La solicitud de esta ayuda supone el compromiso de aceptar que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Emigración hagan las comprobaciones que consideren precisas para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa en caso de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicarle a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de los estudios, pudiendo esta consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Disposición adicional

Única.-Se delega en el director general de Emigración y en el director general de Universidades la competencia para conocer y resolver, conjuntamente, la concesión o denegación de las ayudas presentadas al amparo de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la confiriera.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Emigración de la Consellería de Emigración y al director general de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2004.

Aurelio D. Miras PortugalCelso Currás Fernández

Conselleiro de EmigraciónConselleiro de Educación y Ordenación Universitaria