La Orden de 26 de noviembre de 1993 (DOG del 23 de diciembre), en su artículo 2 establece que se les convalidará el curso de especialidad en lengua gallega a los licenciados en filología y a los diplomados en EGB por las escuelas universitarias de formación del profesorado de EGB, que estén en posesión de los certificados del ciclo elemental y del ciclo superior de gallego de las escuelas oficiales de idiomas.
Por lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º
Conceder la convalidación de un curso de especialidad en lengua gallega a las personas que se relacionan
a continuación, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 26 de noviembre de 1993:
María del Carmen López Otero: 33855123.
Adela Castro Romero: 76405447.
Mercedes Leobalde García: 32778663.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria les expedirá los correspondientes diplomas.
Disposición final
Se faculta a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de esta orden.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria

