El Gobierno gallego, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, promociona la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas entre la colectividad no gallega o gallega que vive en el exterior. Esta labor de difusión de la cultura gallega se lleva a cabo a través de varias líneas de actuación, entre las que se encuentra la creación de centros de estudios en colaboración con más de cuarenta universidades. Los centros ofrecen estudios de lengua, literatura y cultura gallegas a universidades fuera de Galicia. Cada centro de estudios se establece mediante un convenio de colaboración, que se firma entre la consellería y la correspondiente universidad.
La falta de personal cualificado para llevar a cabo la labor de enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas en las universidades receptoras se suple con la convocatoria de un concurso público de méritos para la selección de un profesorado becario que preste sus servicios en las propias instituciones docentes.
En consecuencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convoca un concurso público de méritos para la selección de profesorado becario de lengua, literatura y cultura gallegas para las universidades de Extremadura, Granada, La Habana, Oxford (The Queen's College) y Rennes (Université Rennes 2 Haute Bretagne).
Artículo 2º.-Sujetos.
1. Podrán participar en este concurso las personas que tengan la ciudadanía española o sean nacionales de países miembros de la Unión Europea estando en posesión del título de licenciado en filología gallega o en las subsecciones de gallego-portugués de filología hispánica o en las subsecciones de galaico-portugués de filología románica. En el caso de los funcionarios en servicio activo, tendrán que obtener la excedencia voluntaria por interés particular en su puesto de trabajo para ser nombrados profesores becarios.
2. Quedan excluidas aquellas personas que, reuniendo estos requisitos, estén ejerciendo o hayan ejercido como profesor becario de lengua, literatura y cultura gallegas y que hayan obtenido plaza en anteriores convocatorias.
Artículo 3º.-Duración.
1. El nombramiento de los seleccionados como profesores becarios comprenderá el curso académico 2004-2005. Este período inicial de actuación podrá ser renovado, sucesivamente, para un nuevo año académico hasta completar una estancia máxima total (computado el tiempo como profesor sustituto) de cinco años académicos, en la institución universitaria, siempre que esta circunstancia no contravenga lo que dispone la normativa de cada una de las universidades receptoras en cuanto a la estancia máxima de un profesor becario.
2. Para cada una de esas renovaciones anuales, el profesorado becario deberá reunir, en el penúltimo mes del correspondiente año académico, los seguientes requisitos:
-Presentar en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la memoria-resumen del año académico que termina, con el visto bueno de la universidad.
-Contar con informes favorables tanto del profesor responsable del Ccentro de Estudios Gallegos de la universidad de destino como de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3. Una vez resuelto el concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de esta orden, el profesor becario sólo podrá desarrollar su actividad en la universidad para la que fue seleccionado.
4. La renuncia a la plaza por parte del profesor becario una vez nombrado, se cubrirá con un candidato entre los solicitantes que concurran a la presente convocatoria, por orden de puntuación. A tal efecto se podrá celebrar de nuevo la entrevista a que hace referencia el punto seis del anexo II.
Artículo 4º.-Actividad.
El profesorado becario se encargará de la programación y de la organización de las necesarias actividades de difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas (no sólo en la universidad, si no también dentro de su ámbito de influencia), bajo la dirección del profesor responsable del Centro de Estudios Gallegos e impartirá la docencia de las materias que se concreten en el convenio de colaboración que firmen la consellería y la universidad respectiva. En todo caso, su dedicación académica y su consideración dentro de la universidad se ajustará a la normativa de la propia institución docente.
Artículo 5º.-Dotación económica.
1. La dotación correspondiente a la retribución del profesorado becario se financiará, tras la firma del correspondiente convenio, bien con cargo a la subvención que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria le otorgue a cada una de las universidades, bien directamente por la propia consellería con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.353E.780.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, según lo que se detalla en el siguiente cuadro y que para el último trimestre delaño serán:
Universidad Aplicación presupuestaria Importe Pago
Extremadura 07.06.353E.741.0 3.305,76 A Por la propia universidad
Granada 07.06.353E.780.2 3.305,73 A Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
A Habana 07.06.353E.780.2 6.175,64 A Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Oxford 07.06.353E.790.0 4.507,50 A Por la propia universidad
Rennes 07.06.353E.780.2 3.756,24 A Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
2. En esa retribución se consideran incluidos todos los conceptos (viajes, estancia...).
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6.2º de esta orden, el profesorado becario presentará, antes del último pago, una declaración complementaria del con
junto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
4. El profesorado becario queda obligado a reintegrar, total o parcialmente, el importe de la retribución percibida en el supuesto de incumplimiento o renuncia de las condiciones establecidas e esta orden.
5. El profesorado becario queda obligado a facilitar toda información que le sea requerida por la Dirección General de Política Lingüística, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.
1. Las personas interesadas presentarán la solicitud en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Utilizarán el formulario de solicitud que figura como anexo I de esta orden y adjuntarán como mínimo la documentación recogida en el mencionado anexo.
2. Además, las personas interesadas presentarán, entre la documentación que acompañe la solicitud, una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
Artículo 7º.-Plazos de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de a publicación de esta orden en Diario Oficial de Galicia.
2. Los defectos en las solicitudes se les notificarán a los interesados, que tendrán un plazo de diez días para que subsanen los errores o las omisiones. Transcurrido ese plazo, y si no se hubiese producido la subsanación, las peticiones se archivarán sin más trámite o se dejarán sin puntuar los méritos que no se justifiquen debidamente, según corresponda.
Artículo 8º.-Órgano informante.
Las solicitudes y la documentación acreditativa serán examinadas y valoradas por una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:
-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.
-El jefe del Servicio de Planes y Programas de lo Enseñanza de la Lengua Gallega.
-Por parte de cada universidad, un miembro (o persona en la que delegue) de la comisión de seguimiento prevista en el convenio firmado con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz pero sin voto.
Actuarán como suplentes:
-La jefa del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.
-El jefe de Sección de Planes y Programas de Enseñanza de la Lengua Gallega.
Artículo 9º.-Criterio de adjudicación.
Para llevar a cabo su trabajo, la comisión valorará los aspectos recogidos en el anexo II de esta orden.
Artículo 10º.-Resolución.
1. Finalizado su trabajo, la comisión presentará un informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá, notificando a la universidad el nombramiento. La aceptación por parte de cada universidad determinará la condición de profesorado becario.
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse la convocatoria en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y se le notificará a los solicitantes. Contra ella podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 11º
La resolución prevista en el artículo 10º de esta orden estará condicionada a la firma previa de los convenios entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y cada una de las respectivas universidades.
Artículo 12º
La resolución prevista en el artículo 10º de esta orden podrá ser modificada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la selección del profesorado becario y, en todo caso, por la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución será dictado previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas.
Artículo 13º
Esta orden se rige por lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

