En el Diario Oficial de Galicia del 11 de diciembre de 2003 se publicó la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma, aplicable a la USC en virtud de su artículo 3 establece las tasas por servicios administrativos.
Este rectorado,
RESOLVIÓ:
Primero.-Las tasas para abonar por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la USC, de conformidad con la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, actualizadas por la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán:
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A o grupo I del convenio: 36,72 A.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B o grupo II del convenio: 31,62 A.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C o grupo III del convenio: 27,54 A.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D o grupo IV del convenio: 22,44 A.
Segundo.-La Universidad podrá determinar para la inscripción en listas de espera el abono de la tasa establecida en dicha ley.
Tercero.-La tasa se abonará en el momento en que se presente la solicitud para participar en el proceso selectivo o para inscribirse en una lista.
Cuarto.-El pago de las tasas podrá exigirse en el momento de la solicitud por coincidir este con el devengo.
Quinto.-Gozarán de exención en la inscripción en las convocatorias para la selección de personal las personas con minusvalía igual o superior al 33%, previa justificación documental.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2004.
Senén Barro Ameneiro
Rector de la Universidade de Santiago de Compostela
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
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