Teniendo en cuenta la necesidad de ampliar los importes previstos en la Orden de 16 de diciembre de 2003 para financiar las ayudas para reparación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública, debido al volumen de las solicitudes presentadas y a que las comunidades de propietarios solicitantes que alcanzarían una mayor puntuación según el baremo consumirían casi en su totalidad el importe disponible, quedando fuera otras de menor puntuación respecto de las que únicamente se podría subvencionar una actuación parcial, cuando lo más adecuado sería proceder a la ejecución integral de las obras de reparación para las que solicitan ayudas y, en virtud de lo anterior,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el párrafo 1º del artículo 8 de la Orden de 16 de diciembre de 2003, que queda redactado en los siguientes términos:
Estas ayudas se financiarán con cargo á la aplicación presupuestaria 06.60.331A.781.30 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia destinándose a tal fin 1.493.232 A en el año 2004 y 3.591.000 A en el año 2005.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2004.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas
y Vivienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

