La orden de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma pretende anticipar las líneas básicas del próximo ejercicio, estableciendo al mismo tiempo los pasos a seguir en el proceso de aportación y posterior agregación de datos, así como el tratamiento de la diversa documentación que según lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia integrará el proyecto de Ley que se someterá finalmente a la decisión del Parlamento para su aprobación.
En un contexto internacional no exento de aspectos negativos, pero donde también podrán apreciarse síntomas evidentes de recuperación económica, los presupuestos del año 2005 estarán preferentemente orientados a la dinamización del crecimiento y al apoyo a las políticas de gasto en mayor medida contribuyen al refuerzo de la cohesión social, dentro de los requerimientos propiciatorios de la formación de marcos macroeconómicos estables, en línea con las orientaciones de la Unión Europea.
Por lo indicado, y conforme a las competencias que corresponden a la Consellería de Economía y Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 7 c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueban las siguientes instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.
Artículo 1º.-Ámbito de la aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ano 2005, en el que se integran los correspondientes a:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma (órganos estatutarios y consellerías).
b) Los organismos autónomos.
c) Las sociedades públicas de carácter mercantil.
d) Los demás entes del sector público a los que se refiere el artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 2º.-Criterios de presupuestación.
En la elaboración de los presupuestos del año 2005 serán tomadas en consideración las orientaciones de política económica del Gobierno y los objetivos derivados de los escenarios presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2000-2006.
La continuidad de las actuaciones contempladas en el plan de dinamización y las propuestas establecidas en el plan estratégico de desarrollo económico de Galicia servirán de referencia para la priorización de las inversiones.
Dentro de este marco, el proceso de elaboración de los presupuestos del año 2005 se orientará por las directrices y criterios de carácter general que se indican a continuación:
a) Los recursos de la Comunidad Autónoma y, de forma muy especial, los destinados a inversiones, estarán orientados a la consecución de un modelo de crecimiento adecuado, que facilite la consolidación de una economía estable y competitiva, favorecedora de la elevación de las rentas y de la creación de empleo.
b) Con la finalidad de conseguir una adecuada tasa de ahorro destinada a la financiación de inversiones, la evolución de los gastos corrientes no podrá superar en el año 2005 a la de los ingresos de la misma condición.
c) Deberán ser garantizados, como mínimo, los actuales niveles de cobertura de servicios públicos de carácter básico.
d) El gasto destinado a investigación, desarrollo e innovación tecnolóxica, será reforzado de forma significativa.
e) La eficiencia económica del gasto, así como la propuesta de objetivos concretos y la posibilidad de su evaluación, servirá como referencia en el momento de determinar cualquier mayor asignación de capacidad de gasto con cargo a los presupuestos del año 2005.
f) Los créditos que se asignen a la ejecución de los diferentes programas de gasto se ajustarán en cualquier caso a las disponibilidades financieras existentes, en la medida precisa para asegurar el cumplimiento de los compromisos de estabilidad presupuestaria que obliguen a la comunidad autónoma.
Artículo 3º.-Estructura presupuestaria.
Uno. El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación económica que figura en el anexo I de esta orden, y con la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos administrativos.
Dos. Los presupuestos de gastos de la Administración general y de los distintos organismos autónomos administrativos se estructurará conforme a la clasificación económica, orgánica y funcional por programas que figuran en los anexos II, III y IV.
Tres. Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos comerciales, financieros y análogos se estructurarán de acuerdo con la clasificación económica, orgánica y funcional establecida con carácter general y, además, por lo que respecta a los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con las normas específicas de carácter contable recogidas en el capítulo IV del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.
Cuatro. Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades públicas se presentarán de acuerdo con las particularidades establecidas en el capítulo V del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 4º.-Proceso de elaboración y documentación justificativa.
Uno. La Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda llevará a cabo
las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal fin, la Dirección General de Tributos facilitará la información relativa a las previsiones de ingresos en concepto de impuestos directos, indirectos, tasas y precios, la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios la referente a los ingresos procedentes del FCI y de fondos europeos, y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro la correspondiente al capítulo IX.
La inclusión de ingresos de carácter finalista procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas y, correlativamente, la dotación de créditos en el presupuesto de gastos, únicamente será posible previa justificación del derecho a su percepción por parte de las consellerías afectadas.
Las consellerías que tuvieran adscritos organismos autónomos remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Dos. Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, de las consellerías y de los organismos autónomos a ellas adscritos, se elaborarán conforme a los criterios y objetivos fijados en los escenarios presupuestarios y demás directrices aprobadas por la Xunta de Galicia y se remitirán, en el soporte informático establecido, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo señalado en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
La Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos V y VI de esta orden. Dicha documentación, según las indicaciones contenidas en los citados anexos, se obtendrá en unos casos informáticamente por la Dirección General de Presupuestos, y en otros se cubrirá por el centro gestor.
Las dotaciones correspondientes al capítulo I de gastos serán elaboradas por la Dirección General de Presupuestos en base al número de efectivos conforme a las RPT vigentes.
Las propuestas de dotación de crédito que afecten a conceptos de los capítulos II y IV que durante el año 2004 financiasen transferencias de crédito, no podrán superar el importe definitivo resultante del año 2004 después de la minoración realizada. En todo caso, y de forma excepcional, La Consellería de Economía y Hacienda podrá tener en cuenta las nuevas necesidades que impliquen un incremento respecto de lo indicado anteriormente.
Sin perjuicio de las propuestas de dotación de créditos, de las consellerías y organismos autónomos, para el capítulo III de gastos, la Dirección General de Política Financiera y Tesoro remitirá la correspondiente propuesta para los capítulos III y IX de la sección 22 del presupuesto de gastos.
La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios facilitará a la Dirección General de Presupuestos la relación de proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las con
sellerías para su financiación con cargo al crédito incluido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2005, correspondientes a esta comunidad autónoma.
Tres. Las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia remitirán en soporte informático a la Dirección General de Presupuestos, a través de la consellería de que dependan, la documentación a que se hace referencia en el anexo VII.
Cuatro. La Dirección General de Presupuestos examinará en coordinación con las consellerías, secretarías generales y, en su caso, con los órganos responsables de los programas de gasto, la documentación presupuestaria recibida, a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
Artículo 5º.-Texto articulado.
Uno. La Dirección General de Presupuestos redactará el texto articulado del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Dos. Las consellerías, y a través de ellas los organismos autónomos, podrán presentar hasta el 15 de septiembre las propuestas normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.
Artículo 6º.-Memoria e informe económico-financiero.
Uno. La redacción da memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por estas de acuerdo con el contenido y las instrucciones que figuran en el anexo VIII, para su remisión a la Dirección General de Presupuestos en la fecha que se indicará en función de la marcha del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuestos.
Tres. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios tendrá a su cargo la elaboración del informe económico-financiero que acompañará al proyecto de Ley de presupuestos generales, basándose en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Disposiciones finales
Primera.-Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes de todo lo actuado, y en el marco derivado de los escenarios presupuestarios de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía y Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación de la Xunta de Galicia.
Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para el desarrollo de las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso,
los documentos que se indican en su artículo 4º, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2004.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos.
Los recursos que prevé liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.
Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda pública en el momento de su registro contable. A efectos de su presupuestación, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas se elaborará por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por los mismos.
CAPÍTULO I.-IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
1 Impuestos directos. 10 Sobre la renta. 100 Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas. 11 Sobre el capital. 110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 111 Impuesto sobre el patrimonio de las persoas físicas.
CAPÍTULO II.-IMPUESTOS INDIRECTOS
2 Impuestos indirectos. 20 Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. 200 Sobre transmisiones intervivos. 201 Sobre actos jurídicos documentados. 21 Sobre el valor añadido. 210 Impuesto sobre el valor añadido. 22 Sobre consumos específicos. 220 Impuestos especiales. 220.0 Sobre el alcohol y bebidas derivadas. 220.1 Sobre la cerveza. 220.3 Sobre labores de tabaco. 220.4 Sobre hidrocarburos.
220.5 Sobre determinados medios de transporte. 220.6 Sobre productos intermedios. 220.7 Sobre la electricidad. 221 Impuesto minorista sobre hidrocarburos. 221.0 Impuesto minorista hidrocarburos (estatal). 221.1 Impuesto minorista hidrocarburos (autonómico). 29 Tributos propios de la Comunidad Autónoma. 290 Tributación autonómica sobre el juego. 291 Gravamen sobre contaminación atmosférica.
CAPÍTULO III.-TASAS, PRECIOS Y OTROS INGRESOS
3 Tasas, precios y otros ingresos. 30 Tasas administrativas. 301 Tasas por servicios administrativos. 01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de la Presidencia R.I. y Administración Pública. 02 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. 03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de las consellerías. 04 Otras tasas por servicios administrativos. 302 Tasas por servicios profesionales. 01 Modalidad administrativo-facultativa. 02 Modalidad actuaciones profesionales. 303 Tasas por venta de bienes. 304 Otras tasas. 31 Precios. 311 Precios públicos. 01 DOG. 02 Otros precios públicos. 312 Precios privados. 01 Programa TIVE. 02 Carnet joven. 03 Otros precios privados. 32 Otras tasas. 320 Tasas sobre el juego. 36 Prestaciones de servicios sanitarios. 363 Deudores varios y particulares. 364 Deudores de accidentes de tráfico. 365 Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo. 366 Convenio MUFACE. 367 Convenio ISFAS. 368 Convenio MUGEJU. 369 Convenio instituciones penitenciarias. 37 Ingresos por ensayos clínicos. 371 Convenios por ensayos clínicos. 38 Reintegros. 380 De ejercicios cerrados. 381 De presupuesto corriente. 39 Otros ingresos. 390 Canon de saneamiento. 391 Recargos y multas. 00 Recargo de apremio. 01 Intereses de demora. 99 Otros recargos. 392 Sanciones impuestas por las consellerías. 393 Diferencias de cambio. 399 Ingresos diversos. 00 Compensación de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público. 01 Recursos eventuales. 03 Gestión de declaraciones de porte. 04 Gestión recaudatoria ejecutiva a otros entes. 99 Otros ingresos diversos.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidade Autónoma o sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
4 Transferencias corrientes. 40 De la Administración del Estado. 400 Porcentaje de participación en los ingresos del Estado. 00 Fondo de suficiencia. 01 Liquidación ejercicios anteriores. 402 Participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado. 00 Ayuntamientos. Participación año corriente. 02 Diputaciones. Participación año corriente. 403 Subvenciones finalistas.
-Se abrirán los conceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.
407 Programa de ahorro I.T. 409 Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado.
-A nivel de subconcepto se indicará el año de la transferencia.
41 De organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. 410 Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos. 411 Transferencia de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma. 42 De la Seguridad Social. 422 Del ISM (Servicios Sociales). 424 Del ISM (Sergas). 43 De fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. 430 Transferencias corrientes de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. 44 De sociedades públicas y otros entes públicos. 440 De sociedades públicas. 441 De otros entes públicos. 45 De comunidades autónomas. 450 De la Comunidad Autónoma. 46 De corporaciones locales. 460 De ayuntamientos. 461 De diputaciones. 47 De empresas privadas. 48 De familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Del exterior.
-Se abrirán distintos conceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos. -A nivel de subconcepto, en la Administración general figurará la consellería receptora de los fondos. -En los organismos autónomos se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.
CAPÍTULO V.-INGRESOS PATRIMONIALES
Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
5 Ingresos patrimoniales. 50 Intereses de títulos y valores. 51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 52 Intereses de depósitos. 520 Intereses de cuentas bancarias. 00 De cuentas corrientes. 99 Otros intereses bancarios.
53 Dividendos y participaciones en beneficios. 533 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros. 534 De empresas públicas y otros entes públicos. 537 De empresas privadas. 54 Rentas de bienes inmuebles. 540 Alquiler y productos de inmuebles. 541 Alquiler de fincas rústicas. 544 Otras rentas. 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 550 De concesiones administrativas. 551 Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559 Otras concesiones y aprovechamientos. 57 Resultado de operaciones comerciales. 58 Variación del fondo de maniobra. 59 Otros ingresos patrimoniales. 591 Beneficios por realización de inversiones financieros. 592 Comisiones sobre avales. 599 Otros.
CAPÍTULO VI.-ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
6 Enajenación de inversiones reales. 60 De terrenos. 600 Venta de solares. 00 De suelo industrial. 01 De suelo residencial. 601 Venta de fincas rústicas. 61 De las demás inversiones reales. 619 Venta de otras inversiones reales. 00 Enajenación de locales comerciales. 02 Amortización anticipada de viviendas. 03 Enajenación de viviendas. 05 Recaudación de viviendas.
CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.
7 Transferencias de capital. 70 De la Administración del Estado. 700 Del Fondo de Compensación Interterritorial. 700.1 Del Fondo de Compensación. 700.2 Del Fondo Complementario. 702 Subvenciones finalistas.
-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte.
709 Otras transferencias. 71 De organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. 710 Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos. 711 Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma. 72 De la Seguridad Social. 720 Transferencias de capital de la Seguridad Social. 73 De fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. 730 Transferencias de capital de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. 74 De sociedades públicas y otros entes públicos.
740 De sociedades públicas. 741 De otros entes públicos. 75 De comunidades autónomas. 750 Transferencias de capital de comunidades autónomas. 76 De corporaciones locales. 760 De ayuntamientos. 761 De diputaciones. 769 De otros entes territoriales. 79 Del exterior.
-Se abrirán distintos conceptos según el origen específico de los fondos. -A nivel de subconcepto se detallará la consellería receptora de los ingresos. -En el caso de organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la naturaleza de los fondos.
CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituídas.
8 Activos financeiros. 80 Enajenación de deuda del sector público. 800 A corto plazo. 801 A largo plazo. 81 Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. 810 A corto plazo. 811 A largo plazo. 82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 820 A corto plazo. 821 A largo plazo. 83 Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. 830 A corto plazo. 831 A largo plazo. 84 Devolución de depósitos y fianzas. 840 Devolución de depósitos. 841 Devolución de fianzas. 85 Enajenación de acciones del sector público. 850 Enajenación de acciones del sector público. 86 Enajenación de acciones fuera del sector público. 860 Enajenación de acciones fuera del sector público. 87 Remanente de tesorería. 870 Remanente de tesorería.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo. Los depósitos y fianzas recibidas.
9 Pasivos financieros. 94 Depósitos y fianzas recibidos. 940 Depósitos recibidos. 941 Fianzas recibidas. 95 Préstamos recibidos y emisión de deuda. 950 Préstamos recibidos y emisión de deuda. 96 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento. 960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
ANEXO II
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO
Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en los que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.
En aquellos supuestos en los que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, éstos se identificarán por los siguientes dígitos:
0. Administración del Estado.
1. Organismos autónomos.
2. Seguridad Social.
3. Fundaciones públicas gallegas.
4. Sociedades mercantiles públicas, entidades empresariales y otros organismos públicos.
5. Comunidades autónomas.
6. Corporaciones locales.
7. Empresas privadas.
8. Familias e instituciones sin fin de lucro.
9. Exterior.
A) Operaciones corrientes.
El presupuesto de gastos clasifica en los capítulos I a IV los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), de los intereses y transferencias corrientes, y los excedentes y fondos de amortización.
CAPÍTULO I.-GASTOS DE PERSONAL
1 Gastos de personal. 10 Altos cargos y delegados. 100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados. 00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 11 Personal eventual de gabinete. 110 Personal eventual de gabinete. 00 Retribuciones básicas y otras remuneraciones. 12 Funcionarios. 120 Retribuciones básicas. 00 Sueldos grupo A. 01 Sueldos grupo B. 02 Sueldos grupo C. 03 Sueldos grupo D. 04 Sueldos grupo E. 05 Trienios. 06 Otras retribuciones básicas. 10 Sueldos grupo A personal de cupo. 11 Sueldos grupo B personal de cupo. 12 Sustituciones médicos APD. 13 Sustituciones practicantes APD. 14 Sustituciones matronas APD.
20 Sustituciones de personal no docente. 21 Sustituciones de personal docente. 22 Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos no docentes. 121 Retribuciones complementarias. 00 Complemento de destino. 01 Complemento específico. 02 Otros complementos. 03 Complementos de atención continuada personal facultativo. 04 Complementos de atención continuada personal no facultativo. 05 Complementos de atención continuada otro personal. 06 Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad. 07 Sexenios. 08 IPC gallego. 41 Complementos transitorios absorbibles. 13 Laborales. 130 Laboral fijo. 00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 02 Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 131 Laboral eventual. 00 Retribuciones básicas. 08 IPC gallego. 12 Proyectos de investigación. 132 Laboral eventual (Plan FIP). 00 Retribuciones básicas. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 133 Laboral eventual (profesores de religión). 00 Retribuciones básicas. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 134 Laboral eventual (EEB). 00 Retribuciones básicas. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 135 Laboral (FSE) 00 Retribuciones básicas. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 14 Otro personal. 140 Otro personal. 00 Otro personal. 15 Incentivos al rendimiento. 150 Productividad de personal no estatutario. 151 Gratificaciones. 152 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 00 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 153 Productividad personal estatutario. Factor variable. 01 Productividad factor variable. Personal directivo. 02 Productividad factor variable. Personal no directivo. 03 Productividad factor variable. Programa de extracción y transplantes. 04 Productividad factor variable. Programas especiales. 05 Productividad factor variable. Actividades no programadas. 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 160 Cuotas sociales. 00 Seguridad Social. 01 MUFACE. 02 ISFAS. 03 MUNPAL. 09 Otras.
161 Complemento familiar. 162 Gastos sociales del personal. 00 Formación y perfeccionamiento del personal. 01 Economatos y comedores. 02 Transportes del personal. 03 Bonificaciones. 04 Acción social. 05 Seguros. 09 Otros.
CAPÍTULO II.-GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
2 Gastos en bienes corrientes y servicios. 20 Arrendamientos y cánones. 200 Terrenos y bienes naturales. 202 Edificios y otras construcciones. 203 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 204 Material de transporte. 205 Mobiliario y enseres. 206 Equipos para procesos de información. 208 Otro inmovilizado material. 209 Cánones. 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. 210 Infraestructura y bienes naturales. 212 Edificios y otras construcciones. 213 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 214 Material de transporte. 215 Mobiliario y enseres. 216 Equipamientos para procesos de información. 219 Otro inmovilizado material. 22 Material, suministros y otros. 220 Material de oficina. 00 Ordinario no inventariable. 01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 02 Material informático no inventariable. 03 DOG. 04 BOPG y DOPG. 221 Suministros. 00 Energía eléctrica. 01 Agua. 02 Gas. 03 Combustibles. 04 Vestuario. 05 Productos alimenticios. 06 Productos farmacéuticos y material sanitario. 07 Comedores escolares. 08 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 09 Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. 10 Hermandad de donantes de sangre. 11 Extracción de sangre. 12 Hemoderivados. 13 Instrumental y pequeños utillajes sanitarios. 14 Instrumental y pequeños utillajes no sanitarios. 15 Implantes. 16 Otro material sanitario. 17 Material no sanitario para consumo y reposición. 18 Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria. 19 Material de laboratorio. 20 Material de radiología. 21 Material de medicina nuclear. 22 Suministro de material deportivo, didáctico y cultural. 99 Otros suministros. 222 Comunicaciones. 00 Telefónicas.
01 Postales. 02 Telegráficas. 03 Télex y telefax. 04 Informáticas. 99 Otras. 223 Transportes. 08 Transporte escolar. 224 Primas de seguros. 225 Tributos. 226 Gastos diversos. 01 Atenciones protocolarias y representativas. 02 Publicidad y propaganda. 03 Jurídicos, contenciosos. 05 Premios de cobranza. 06 Reuniones, conferencias y cursos. 07 Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad. 08 Cobertura informativa. 10 Actividades deportivas. 11 Consejo Escolar de Galicia. 12 Funcionamiento, apoyo, coordinación del sistema universitario de Galicia. 13 Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas. 14 Dotación de equipos de lengua gallega. 15 Programa de lengua. 16 Consejo Gallego de Estadística. 17 Cursos de formación. 99 Otros. 227 Trabajos realizados por otras empresas. 00 Limpieza y aseo. 01 Seguridad. 02 Valoraciones y peritajes. 03 Postales. 04 Custodia, depósito y almacenaje. 05 Procesos electorales. 06 Estudios y trabajos técnicos. 07 Remuneración a agentes mediadores independientes. 10 Servicios contratados de comedor. 99 Otros. 228 Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales. 229 Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. 23 Indemnizaciones por razones del servicio. 230 Dietas. 231 Locomoción. 232 Traslados. 233 Otras indemnizaciones. 25 Asistencia sanitaria con medios ajenos. 251 Conciertos con instituciones de atención primaria. 02 Conciertos con entes territoriales. 252 Conciertos con instituciones de atención especializada. 01 Conciertos con instituciones de la Comunidad Autónoma. 02 Conciertos con entes territoriales. 03 Conciertos con entidades privadas. 253 Conciertos por programas especiales de hemodiálisis. 01 Hemodiálisis en centros hospitalarios. 02 Club de diálisis. 03 Otras hemodiálises en centros no hospitalarios. 254 Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento. 01 Conciertos para litrotricias extracorpóreas. 02 Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. 03 Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear. 04 Conciertos para TAC. 05 Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.
06 Conciertos para alergias. 07 Otros servicios especiales. 255 Conciertos por el programa especial de transporte. 01 Servicios concertados de ambulancias. 02 Traslados de enfermos con otros medios de transporte. 258 Otros servicios de asistencia sanitaria. 01 Reintegros de asistencia sanitaria. 02 Otros servicios de asistencia sanitaria. 03 Convenios con universidades. Plazas vinculadas. 26 Servicios sociales concertados. 260 Área de menores. 261 Área de minusválidos. 262 Área de la tercera edad. 263 Otros. 27 Publicaciones. 270 Ediciones y distribuciones.
CAPÍTULO III.-GASTOS FINANCIEROS
3 Gastos financieros. 30 Deuda pública y préstamos. 300 Intereses de deuda pública y préstamos. 302 Diferencias de cambio. 31 Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos. 310 Gastos de emisión, modificación y cancelación. 34 De depósitos y fianzas. 340 Xuros de depósitos. 341 Intereses de fianzas. 35 Intereses de demora y otros gastos financieros. 352 Intereses de demora. 353 Diferencias de cambio por pagos en divisas. 359 Otros gastos financieros.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4 Transferencias corrientes. 40 A la Administración del Estado. 41 A organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. 42 A la Seguridad Social. 43 A fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. 44 A sociedades públicas y otros entes públicos. 45 A comunidades autónomas. 46 A corporaciones locales. 47 A empresas privadas. 48 A familias e instituciones sin fines de lucro. 49 Al exterior.
CAPÍTULO VI.-INVERSIONES REALES
6 Inversiones reales. 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general. 600 Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes). 601 Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio natural (obras hidráulicas y medio natural). 602 Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas). 603 Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
604 Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario (infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales). 605 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías). 606 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio). 607 Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y urbanismo. 608 Otras inversiones. 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
-Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60.
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 620 Inversiones en terrenos y bienes naturales. 621 Infraestructura y equipamientos sociales en materia de sanidad 622 Edificios y otras construcciones. 623 Maquinaria, instalaciones y utensilios. 624 Material de transporte. 625 Mobiliario y utensilios. 626 Equipamientos procesos de información. 628 Otro inmovilizado material. 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 630 Inversión en terreos y bienes naturales. 631 Equipamiento centros sanitarios (planes de necesidades).
-El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.
64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7 Transferencias de capital. 70 A la Administración del Estado. 71 A organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. 72 A la Seguridad Social. 73 A fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma. 74 A sociedades públicas y otros entes públicos. 75 A comunidades autónomas. 76 A corporaciones locales. 77 A empresas privadas. 78 A familias e instituciones sin fines de lucro. 79 Al exterior.
CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
8 Activos financieros. 80 Adquisición de deuda del sector público. 800 A corto plazo. -Desarrollo por sectores. 801 A largo plazo. -Desarrollo por sectores. 81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público. 810 A corto plazo. -Desarrollo por sectores. 811 A largo plazo. -Desarrollo por sectores. 82 Concesión de préstamos al sector público. 820 Préstamos a corto plazo. -Desarrollo por sectores. 821 Préstamos a largo plazo. -Desarrollo por sectores. 83 Concesión de préstamos fuera del sector público. 830 Préstamos a corto plazo. 831 Préstamos a largo plazo. -Desarrollo por sectores. 84 Constitución de depósitos y fianzas. 840 Depósitos. 00 A corto plazo. 01 A largo plazo. 841 Fianzas. 00 A corto plazo. 01 A largo plazo. 85 Adquisición de acciones dentro del sector público. -Desarrollo por sectores. 86 Adquisición de acciones fuera del sector público. 860 De empresas españolas. 861 De empresas extranjeras. 87 Aportación al capital de fundaciones. 870 Aportación al capital de fundaciones. 88 Participación en fondos patrimoniales de garantía. 880 Participación en fondos patrimoniales de garantía. 89 Fondo garantía de avales. 890 Fondo garantía de avales.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
9 Pasivos financieros. 94 Devolución de depósitos y fianzas. 940 Devolución de depósitos. 941 Devolución de fianzas. 95 Amortización de deuda pública y préstamos. 950 Amortización de deuda pública y préstamos. 96 Otras operaciones financieras. 960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
ANEXO III
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS
(Esta clasificación es susceptible de sufrir alguna modificación que será comunicada oportunamente)
Grupo I: servicios de carácter general
Función Subfunción Programa
1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 111A Presidencia de la Xunta de Galicia. 111B Actividad legislativa. 111C Control externo del sector público. 111D Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia. 111E Relaciones con la U.E. y acción exterior.
Función Subfunción Programa
1.2 Administración general. 1.2.1 Administración general. 121A Dirección y servicios generales de Administración general. 121B Asesoramiento y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma. 121C Reforma administrativa. 1.2.2 Formación y perfeccionamiento del personal. 122A Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1.2.3 Justicia y administración local. 123A Justicia y administración local. 123B Personal al servicio de la Administración de Justicia. 123C Dirección y servicios generales de Justicia, Interior y Administración Local.
1.3 Administración electoral y partidos políticos. 1.3.1 Administración electoral y partidos políticos. 131A Administración electoral. 131B Gastos y subvenciones electorales.
Grupo II: seguridad, protección y promoción social
Función Subfunción Programa
2.1 Seguridad Social y protección social. 2.1.1 Administración de la protección social. 211A Dirección y servicios generales de la Protección Social. 211B Dirección y servicios generales de Prestaciones Sociales. 2.1.2. Acción social 212A Pensiones y prestaciones asistenciales. 212B Centros para servicios sociales. 212C Acción social en favor de los funcionarios. 212D Pensiones y prestaciones en servicios sociales. 212E Acción social a favor de los inmigrantes. 212F Plan del voluntariado. 2.1.3 Emigración 213A Acciones a favor de las comunidades gallegas. 213B Cooperación exterior. 2.1.4 Relaciones laborales. 214A Administración de las relaciones laborales. 214B Seguridad e higiene en el trabajo.
2.3 Protección civil y seguridad. 2.3.1 Protección civil 231A Protección civil. 2.3.2 Seguridad de la Comunidad Autónoma. 232A Seguridad de la Comunidad Autónoma.
2.4 Promoción del empleo. 2.4.1 Promoción del empleo. 241A Fomento del empleo. 241B Fomento del empleo. F.S.E.
Grupo III: producción de bienes públicos de carácter social
Función Subfunción Programa
3.1 Sanidad 3.1.1 Administración general. 311A Dirección y servicios generales de Sanidad. 3.1.2 Atención especializada. 312A Atención especializada. 3.1.3 Atención primaria de la salud. 313A Protección y promoción de la salud. 313B Atención primaria de la salud. 3.1.4 Formación del personal. 314A Formación de graduados y posgraduados.
3.2 Educación. 3.2.1 Administración general. 321A Dirección y servicios generales de Educación. 3.2.2 Enseñanzas. 322A Educación infantil, primaria y ESO. 322C Enseñanzas universitarias. 322D Educación especial. 322E Enseñanzas artísticas. 322G Enseñanzas especiales. 322H Otras enseñanzas. 322I Formación y perfeccionamiento del profesorado. 322K Enseñanzas pesqueras. 322L Capacitación y extensión agraria. 322S Formación profesional. F.S.E. 322T Enseñanza secundaria. 3.2.3 Promoción educativa. 323A Servicios y ayudas complementarias de la enseñanza.
Función Subfunción Programa
3.3 Vivienda y urbanismo. 3.3.1 Vivienda. 331A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda. 3.3.2 Urbanismo y arquitectura. 332A Ordenación y fomento de la edificación y del urbanismo.
3.4 Bienestar comunitario. 3.4.1 Administración general. 341A Dirección y servicios generales de Medio Ambiente. 3.4.2 Protección del medio. 342A Protección y mejora del medio ambiente. 3.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario. 343A Ordenación, información y control del consumo. 3.4.4 Desarrollo comarcal. 344A Desarrollo comarcal.
3.5 Cultura 3.5.1 Administración general. 351A Dirección y servicios generales de Cultura. 3.5.2 Bibliotecas, archivos y museos. 352A Bibliotecas. 352B Archivos y museos. 3.5.3 Promoción cultural. 353A Promoción, difusión y cooperación cultural. 353B Audiovisuales. 353C Publicaciones. 353D Xacobeo. 353E Fomento de la lengua gallega. 3.5.4 Artes escénicas. 354A Teatro, música y danza. 3.5.5 Promoción de actividades deportivas y juveniles. 355A Fomento de la actividad deportiva. 355B Fomento de la actividad juvenil. 3.5.6 Patrimonio histórico, artístico y arqueológico. 356A Patrimonio histórico artístico y arqueológico. 3.5.7 Artes plásticas. 357A Exposiciones y artes plásticas.
3.6 Otros servicios comunitarios y sociales. 3.6.1 Comunicación social. 361A Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social. 361B Radiodifusión y TVG.
Grupo IV: producción de bienes públicos de carácter económico
Función Subfunción Programa
4.1 Infraestructura básica y del transporte. 4.1.1 Administración general. 411A Dirección y servicios generales de Política Territorial y Obras Públicas. 4.1.2 Recursos hidráulicos. 412A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. 4.1.3 Transporte terrestre. 413A Ordenación e inspección del transporte terrestre. 413B Construcción, conservación y explotación de carreteras. 413V Construcción, conservación y explotación de carreteras. Plan Galicia. 4.1.4 Puertos. 414A Construcción, conservación y explotación portuaria. 414V Construcción, conservación y explotación portuaria. Plan Galicia.
4.2 Otras infraestructuras. 4.2.1 Reforma y desarrollo agrario. 421A Infraestructura para la reforma y desarrollo agrario. 4.2.2 Mejora del medio natural. 422B Protección y mejora del medio natural marítimo. 422C Prevención y defensa contra incendios forestales (Plan forestal de Galicia). 422D Desarrollo rural.
4.3 Investigación científica, técnica y aplicada. 4.3.2 Investigación técnica y aplicada. 432A Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 432B Investigación universitaria.
4.4 Información estadística básica. 4.4.1 Soportes estadísticos. 441A Elaboración y difusión estadística.
Grupo V: regulación económica de carácter general
Función Subfunción Programa
5.1 Actuaciones económicas generales. 5.1.1 Administración general. 511A Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda. 5.1.2 Regulación económica general. 512A Planificación, presupuestación y coordinación económica. 5.1.3 Defensa de la competencia. 513A Defensa de la competencia.
Función Subfunción Programa
5.2 Comercio. 5.2.1 Comercio interior. 521A Regulación del comercio interior y de la política de precios. 521V Regulación del comercio interior y de la política de precios. Plan Galicia.
5.3 Actividades financieras. 5.3.1 Administración financiera. 531A Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control. 531B Imprevistos y funciones no clasificadas.
Grupo VI: regulación económica de sectores productivos
Función Subfunción Programa
Plan Galicia.
6.1 Agricultura, ganadería y pesca. 6.1.1 Administración general. 611A Dirección y servicios generales de Agricultura. 611B Dirección y servicios generales de Pesca. 6.1.2 Promoción de la población rural y pesquera. 612A Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología agraria. 612B Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología pesquera. 612S Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología pesquera. F.S.E. 612V Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología pesquera. Plan Galicia. 6.1.3 Sanidad vegetal y animal. 613A Sanidad vegetal y animal. 6.1.4 Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de las producciones agrarias y pesqueras. 614A Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de la producción agraria. 614B Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de la producción pesquera y de cultivos marinos. 614C Ordenación, reestructuración y desarrollo del sector forestal (Plan forestal de Galicia). 614V Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de la producción pesquera y de cultivos marinos.
6.1.5 Regulación del mercado agrario y pesquero. 615A Regulación de las producciones y mercados agrarios. 615B Regulación de las producciones y mercados pesqueros. 615V Regulación de las producciones y mercados pesqueros. Plan Galicia.
6.2 Industria. 6.2.1 Administración general. 621A Dirección y servicios generales de Industria. 6.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria. 622A Actuaciones administrativas sobre la industria.
6.3 Energía. 6.3.1 Planificación y producción energética. 631A Uso racional de la energía y energía renovable. 631B Infraestructuras energéticas. 631V Programa de electrificación y energías alternativas. Plan Galicia.
6.4 Minería. 6.4.1 Fomento de la minería no energética. 641A Fomento de la minería.
6.5 Turismo. 6.5.1 Promoción y gestión turística. 651A Ordenación, promoción, gestión y fomento del turismo. 651V Ordenación, promoción, gestión y fomento del turismo. Plan Galicia.
Grupo VII: apoyo a los sectores productivos y desarrollo empresarial
Función Subfunción Programa
7.1 Apoyo a la creación y ampliación de empresas. 7.1.1 Apoyo a la creación y ampliación de empresas. 711A Apoyo a la creación y ampliación de empresas del sector primario. 711B Apoyo a la creación y ampliación de empresas de los sectores industrial y de servicios. 711C Apoyo a la artesanía. 711V Apoyo a la artesanía. Plan Galicia.
7.1.2 Modernización empresarial y mejora de la competitividad. 712A Apoyo a la modernización empresarial y mejora de la competividad en el sector primario. 712B Apoyo a la modernización empresarial y mejora de la competividad en los sectores industrial y de servicios. 712V Apoyo a la modernización empresarial y mejora de la competividad en los sectores industrial y de servicios. Plan Galicia.
7.2 Desarrollo empresarial. 7.2.1 Desarrollo empresarial. 721A Apoyo a la empresa del sector primario. 721B Apoyo a la empresa industrial y de servicios. 721V Apoyo a la empresa industrial y de servicios. Plan Galicia.
Grupo VIII: transferencias a entidades locales
Función Subfunción Programa
8.1 Transferencias a entidades locales. 8.1.1 Transferencias a corporaciones locales. 811A Transferencias a corporaciones locales por participación en los ingresos del Estado. 811B Otras transferencias a corporaciones locales.
Grupo IX: deuda pública
Función Subfunción Programa
9.1 Deuda pública. 9.1.1 Deuda interior y exterior. 911A Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
El presupuesto del Sergas utilizará los programas presupuestarios que se detallan a continuación, sin perjuicio de la tabla de equivalencias que por ley se establezca para su consolidación con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Función Subfunción Programa
2 Sanidad. 20 Protección y promoción de la salud. 2020 Protección y promoción de la salud. 21 Atención primaria de la salud. 2121 Atención primaria de la salud. 22 Atención especializada. 2223 Atención especializada. 24 Fondo de investigación sanitaria. 2400 Fondo de investigación sanitaria. 25 Administración y servicios generales y control interno. 2591 Administración y servicios generales. 26 Formación de personal. 2628 Formación de graduados y postgraduados.
9 Deuda pública 91 Deuda pública 9111 Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA
ESTRUCTURA POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS GESTORES
Secciones
Sección 01.-Parlamento.
Servicio 01.-Parlamento.
Servicio 02.-Valedor del Pobo.
Sección 02.-Consejo de Cuentas.
Servicio 01.-Consejo de Cuentas.
Sección 03.-Consejo de la Cultura Gallega.
Servicio 01.-Consejo de la Cultura Gallega.
Sección 04.-Consellería de la Presidencia Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Servicio 01.-Secretaría General de la Presidencia.
Servicio 02.-Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Servicio 03.-Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación Exterior.
Servicio 04.-Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
Servicio 05.-Secretaría General.
Servicio 06.-Dirección General de la Función Pública.
Servicio 07.-Inspección General de Servicios.
Servicio 08.-Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.
Servicio 09.-Dirección General de Relaciones Parlamentarias.
Servicio 10.-Dirección General de Relaciones Institucionales.
Sección 05.-Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio.
Servicio 02.-Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Servicio 03.-Dirección General de Tributos.
Servicio 04.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 05.-Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Servicio 06.-Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.
Sección 06.-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Urbanismo.
Servicio 03.-Dirección General de Obras Públicas.
Servicio 04.-Dirección General de Transportes.
Sección 07.-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Personal.
Servicio 03.-Dirección General de Centros y Ordenación Educativa.
Servicio 04.-Dirección General Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
Servicio 05.-Dirección General de Universidades.
Servicio 06.-Dirección General de Política Lingüística.
Sección 08.-Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Servicio 03.-Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial.
Servicio 04.-Dirección General de Comercio y Consumo.
Servicio 05.-Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Sección 09.-Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Infraestruturas Agrarias.
Servicio 03.-Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.
Servicio 04.-Dirección General de Industrias y Promoción Alimentaria.
Servicio 05.-Dirección General de Planificación y Desarrollo Comarcal.
Sección 10.-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Promoción Cultural.
Servicio 03.-Dirección General de Patrimonio Cultural.
Servicio 04.-Dirección General de Comunicación y Audiovisual.
Servicio 05.-Dirección General de Turismo.
Sección 11.-Consellería de Sanidad.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Salud Pública.
Sección 12.-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Recursos Marinos.
Servicio 03.-Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.
Servicio 04.-Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.
Servicio 05.-Centro de Control del Medio Marino.
Sección 13.-Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Justicia.
Servicio 03.-Dirección General de Interior y Protección Civil.
Servicio 04.-Dirección General de Administración Local.
Sección 14.-Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Familia.
Servicio 03.-Dirección General de Juventud.
Servicio 04.-Dirección General para el Deporte.
Servicio 05.-Dirección General del Voluntariado.
Sección 15.-Consellería de Medio Ambiente.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Montes e Industrias Forestales.
Servicio 03.-Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Servicio 04.-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Servicio 05.-Centro de Desarrollo Sostenible.
Sección 16.-Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad.
Servicio 03.-Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.
Servicio 04.-Dirección General de Promoción del Empleo.
Servicio 05.-Dirección General de Formación y Colocación.
Servicio 06.-Dirección General de Relaciones Laborales.
Servicio 07.-Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Sección 17.-Consellería de Emigración.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Emigración.
Servicio 03.-Dirección General de Apoyo a la Inmigración.
Sección 20.-Consello Consultivo de Galicia.
Servicio 01.-Consello Consultivo de Galicia.
Sección 21.-Transferencias a corporaciones locales.
Servicio 01.-Transferencias a corporaciones locales.
Sección 22.-Deuda pública de la Comunidad Autónoma.
Servicio 01.-Deuda pública de la Comunidad Autónoma.
Sección 23.-Gastos de diversas consellerías.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 02.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 03.-Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.
Organismos autónomos de carácter administrativo
-Dependiente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Organismo 50.-Escuela Gallega de Administración Pública.
-Dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.
Organismo 50.-Instituto Gallego de Estadística.
-Dependiente de la Consellería de Sanidad.
Organismo 50.-Servicio Gallego de Salud.
-Dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.
Organismo 50.-Academia Gallega de Seguridad.
-Dependiente de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.-Organismo 50.-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.
-Dependiente de la Consellería de Medio Ambiente.
Organismo 50.-Aguas de Galicia.
Organismos autónomos de carácter industrial,
comercial y financiero o análogo
-Dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Organismo 60.-Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
-Dependiente de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Organismo 60.-Fondo Gallego de Garantía Agraria.
-Dependiente de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Organismo 60.-Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales.
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS
DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Ficha PX-05-1. A cumplimentar por el órgano gestor.
Recoge por sección, servicio y programa las consolidaciones y ajustes llevados a cabo en los capítulos II, III, VIII y IX, con respecto al año 2004, y la propuesta para el año 2005.
Ficha PX-05-2. A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge por consellerías y programas el importe total de los créditos a nivel de capítulo, propuestos para el año 2005.
Ficha PX-05-3. A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge para cada sección u organismo y a nivel de artículo, el importe total de todos los créditos previstos para el año 2005.
Ficha PX-05-4. A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de las transferencias externas previstas para cada uno de los programas de gastos, con indicación de las fuentes de financiación y su proyección plurianual.
Ficha PX-05-5. A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de los proyectos de inversión previstos, detallando la dotación de cada una de las anualidades, la territorialización y las fuentes de financiación.
Fichas PX-05-7A, 7B y 7C. A cubrir por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de los proyectos de inversiones reales que el órgano gestor propone llevar a cabo en el período 2005-2008.
Instruciones para cubrir la ficha PX-05-01.
-Finalidad: evaluar los gastos en los capítulos II, III, VIII y IX, que para cada sección u organismo de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos, detallados por conceptos o, en su caso, por subconceptos.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha por cada uno de los servicios u organismos que participan en los programas adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurará, con su código y denominación, la sección, servicio u organismo, así como el correspondiente programa, de acuerdo con las respectivas estructuras orgánica y funcional.
Por conceptos económicos, y cuando proceda, por subconceptos, se consignará en cada una de las columnas que se expresan los importes que correspondan, teniendo en cuenta que:
1. Para la numeración de los conceptos y subconceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida en esta orden.
2. La columna 1 se refiere al presupuesto de 2004 aprobado por la Ley 8/2003, de 23 de diciembre.
3. La columna 2 contendrá las modificaciones que se introducirán en el presupuesto para el año 2005 que, sin suponer variaciones, en relación con el importe total del presupuesto de 2004 tengan distinta imputación económica o supongan cambios entre programas.
La suma algébraica de los citados ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico o funcional que corresponda. Es decir, habrá unas cantidades con signo positivo y otras con signo negativo, de tal modo que el conjunto de todos los ajustes realizados sume cero.
4. La columna 3 estará destinada a recoger aquellas variacións que, como consecuencia de las modificaciones de crédito consolidables efectuadas en el presupuesto de 2004, deban tener repercusión en el presupuesto para el año 2005.
5. La columna 4 es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas 1, 2 y 3, obteniéndose el presupuesto base para el año 2005.
6. La columna 6 recogerá la propuesta del órgano gestor para el ejercicio del 2005.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-05-02.
-Finalidad: tiene por objeto recoger por programas y capítulos el presupuesto total de cada sección.
-Procedimiento: en la cabecera se consignará la denominación y el código de la consellería.
-Código del programa: se consignará la definición del programa según el citado anexo.
-Importe total: expresará el importe total de cada programa.
-Capítulos: se consignará el importe total desglosado por capítulos, de tal modo que la última fila recoja, por capítulos, el importe total del presupuesto a ejecutar por cada consellería.
Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-05-3.
-Finalidad: tiene por objeto recoger cada sección u organismo autónomo el importe, a nivel de artículo, del total de los créditos previstos para el ejercicio 2005.
-Procedimiento: en la cabecera se consignará el código y denominación de la sección u organismo autónomo. En el cuerpo se consignará el crédito previsto para el año 2005 a nivel de artículos y totalizado por capítulos.
Asimismo, se consignará el peso relativo sobre el total del crédito previsto, expresado en tanto por ciento de los siguientes importes:
-Los gastos de personal.
-Gastos en bienes corrientes y servicios.
-Capítulo III.
-Total gasto corriente (capítulos I a IV).
-Gastos de capital (capítulos VI y VII).
-Total operaciones financieras (capítulos VIII y IX).
-Total operaciones de capital (capítulos VI a IX).
-Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-05-4.
-Finalidad: describir y cuantificar las transferencias externas previstas en cada uno de los programas de gasto, proporcionando una visión retrospectiva de lo acontecido en ejercicios anteriores.
-Procedimiento: se utilizará una única ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada línea de subvención o ayuda, es decir, dentro de cada aplicación presupuestaria, se separará en fichas independientes cada fuente de financiación y su correspondiente cofinanciación.
El mismo procedimiento se empleará cuando dentro del mismo tipo de fondos existan distintas líneas de ayuda con porcentajes de cofinanciación diferentes.
En los espacios reservados a tal fin, se indicará de forma sucinta la normativa legal que ampara la subvención, su descripción, fines y efectos que se espera alcanzar con la misma y, finalmente, los beneficiarios a que se destina.
En el caso de que las ayudas tengan carácter plurianual, y de que existan anualidades anteriores, el código de proyecto y el año de inicio deberá coincidir con el que tenga en 2004; en los demás casos deberá consignarse como año de inicio el 2005.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-05-5.
-Finalidad: cuantificar las nuevas actuaciones e inversiones reales previstas para el año 2005, y la anualidad 2005 de aquellas otras que de acuerdo con el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen económico y financiero de Galicia tengan carácter plurianual y su ejecución hubiese comezado en 2004 o ejercicios anteriores.
-Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada subconcepto para cada uno de los servicios u organismos adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurará la aplicación presupuestaria a nivel de subconcepto, y su denominación, teniendo en cuenta que deberá referirse
a una obra completa, sin que pueda fraccionarse por tramos o partes.
A continuación se designarán la sección y el servicio u organismo autónomo con sus correspondientes dígitos.
Se indicará en el espacio previsto a tal fin, el año de inicio y finalización del proyecto y su denominación, que deberá tener un texto abreviado.
Aquellos proyectos que sean continuación de otros iniciados en ejercicios anteriores, deberá consignarse el año de inicio y número correlativo que tuviese asignado en 2004; en caso contrario figurará como año de inicio el 2005.
-Anualidades: se consignará en el 2005 la anualidad prevista para dicho ejercicio y, de tratarse, de un
proyecto plurianual, se indicará en los espacios correspondientes los importes de las anualidades que proceda.
-Territorialización: las líneas correspondientes a la territorialización deberán utilizarse para consignar la correspondiente a la anualidad del 2005, debiendo figurar en varios aquellos proyectos que no se terri
torialicen, y en servicios centrales aquellos que se ejecuten directamente por la Administración.
En el caso de proyectos financiados con distintos tipos de fondos, se utilizará una única ficha para cada tipo de fondo y su cofinanciación.
-Cumplimentación: por el órgano gestor.
Instrucciones para cubrir la ficha PX-05-7A, 7B y 7C.
Finalidad: estas fichas tienen por objeto cuantificar la totalidad de las inversiones reales que el órgano gestor del gasto propone llevar a cabo en el período 2005-2008, recogiendo, además, los compromisos de carácter plurianual adquiridos con anterioridad al 15 de junio de 2004, así como los que se prevé adquirir hasta el 31 de diciembre de 2004.
Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada subconcepto, indicándose en la cabecera de la misma su denominación y código, los del artículo y concepto al que pertenece, así como los de la sección y servicio u organismo que los gestionan.
En el cuerpo de la ficha PX-05-7A se indicará:
Compromisos futuros: comprende la totalidad de los compromisos de inversión adquiridos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; obteniéndose de la contabilidad presupuestaria los datos relativos a las filas (1) y (2); la fila (3), expresará las previsiones del órgano gestor respecto a los compromisos plurianuales que prevé adqui
rir entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2004 siempre dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Como compromisos complementarios se incluirán aquellos que, no figurando contabilizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, derivan estrictamente de los mismos, por el cumplimiento de los requisitos necesarios para el nacimiento de una obligación pendiente de contabilizar (liquidaciones y modificaciones de obra, revisiones de precios, justiprecio en expropiaciones de terrenos, etc.); desglosándose por proyectos en la ficha 7B.
Proyectos a iniciar en el año 2005: se relacionará la totalidad de las actuaciones que el centro gestor del gasto propone iniciar a partir del año 2005, detallándose en la ficha PX-05-7C todos los proyectos que comprende, con el máximo desglose posible.
En el pie de la ficha PX-05-7A: se indicará la financiación de la anualidad del año 2005.
Cumplimentación: por el centro gestor.
ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS
O ANÁLOGOS
Estructura de los presupuestos de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, en su caso, elaborarán su presupuesto ajustándolo a la estructura que se recoge en este anexo, compuesta por los siguientes documentos:
A) Pormenor de ingresos y gastos.
B) Cuenta de explotación.
C) Cuadro de financiación básica.
Al pormenor de ingresos y gastos se unirán además:
a) Cuenta-resumen de operaciones comerciales.
b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
-Estructura del presupuesto para organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Gastos:
Cap. 1º.-Gastos de personal.
Cap. 2º.-Gastos en bienes corrientes y de servicios.
Cap. 3º.-Gastos financieros.
Cap. 4º.-Transferencias corrientes.
Cap. 6º.-Inversiones reales.
Cap. 7º.-Transferencias de capital.
Cap. 8º.-Activos financieros.
Cap. 9º.-Pasivos financieros.
Ingresos:
Cap. 1º.-Impuestos directos.
Cap. 2º.-Impuestos indirectos.
Cap. 3º.-Tasas y otros ingresos.
Cap. 4º.-Transferencias corrientes.
Cap. 5º.-Ingresos patrimoniales.
-Art. 57 Resultado de operaciones comerciales.
-Art. 58 Variación del fondo de maniobra.
Cap. 6º.-Enajenación de inversiones reales.
Cap. 8º.-Activos financieros.
Cap. 9º.-Pasivos financieros.
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Y DEMÁS ENTES PÚBLICOS A LOS QUE SE REFIRE EL ARTÍCULO 12
DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA
Los presupuestos de explotación y capital, así como el cuadro de financiación, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a remitir por las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 12 del
texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se ajustan a la estructura que se recoge en este anexo.
Estas empresas, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones a realizar, con indicación, en su caso, de las plurianualidades en las que se desarrollará, y sus fuentes de financiación.
ANEXO VIII
INSTRUCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS MEMORIAS
DE LAS CONSELLERÍAS
La memoria explicativa de cada consellería sobre los presupuestos para el año 2005 incluirá información relativa a:
-La propia consellería.
-Los organismos autónomos que, en su caso, tenga adscritos.
-Las sociedades públicas de ella dependientes.
El desarrollo de la memoria se realizará con arreglo al esquema que se indica a continuación:
1. Competencias.
Instrucciones: con referencia a la estructura aprobada por el Decreto 23/2003, de 20 de enero, se enumeraran las competencias de la consellería, relacionando los distintos reales decretos por los que se aprobaron los traspasos de funciones y servicios producidos hasta el momento.
Se indicarán, en su caso, los organismos autónomos adscritos con mención de sus competencias, y las sociedades públicas dependientes, con una referencia a su objeto social.
2. Objetivos y líneas de acción para el año 2005.
2.1. De la consellería.
2.2. Del organismo autónomo.
2.3. De las sociedades públicas.
Instrucciones: se expondrán de forma genérica las líneas de acción a seguir y los objetivos que se pretende alcanzar en 2005, así como las actuaciones básicas que deberán ser desarrolladas para su consecución, sin descender al detalle de los objetivos de cada programa y de las realizaciones singulares, a los que se hará referencia en el apartado 3.1.
3. Presupuestos de gastos para el año 2005.
3.1. Distribución funcional. Programas de gasto.
3.1.1. De la consellería.
3.1.2. Del organismo autónomo.
Instrucciones: por cada uno de los programas de gasto se desarrollarán los apartados seguientes:
1. Descripción.
En relación con el ente gestor se incluirá una descripción del contenido del programa y de sus objetivos, exponiendo a continuación la necesidad y los beneficios que se esperan alcanzar de la ejecución.
2. Actividades.
Se hará referencia a las actuaciones más significativas a desarrollar para conquistar la finalidad y los objetivos previstos en cada programa.
3. Órganos encargados de la ejecución.
Se relacionarán los centros directivos, a nivel de servicios presupuestarios, a los que se encomienda la ejecución del programa.
Una vez realizada la exposición de todos los programas según el esquema precedente, se incluirán los siguientes cuadros-resumen:

