DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 28 de junio de 2004 Pág. 9.148

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 26 de junio de 2004 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 30 de junio de 2004, en la Universidad de Santiago de Compostela.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio).

El artículo 3 del mencionado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determine el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

La fijación de los mismos se hace de acuerdo con el siguiente criterio: los servicios mínimos a fijar para el periodo de huelga no podrán exceder, en cada centro, departamento, servicio, etc., del número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, excepto que se trate de órganos que tales días permanezcan cerrados, en cuyo caso tendrán que atenerse a los turnos establecidos para los sábados.

El secretario general de la Confederación Intersindical Gallega (CIG) comunicó la convocatoria de huelga del colectivo antes reseñado para el día 30 de junio de 2004, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales (que se hacen siempre para la satisfacción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, desde la óptica de los bienes e interés de la persona), que se determina, previo acuerdo de las partes de la siguiente forma:

Universidad de Santiago de Compostela:

Rectorado:

-1 funcionario/a en el registro.

-1 secretario/a del rector o auxiliar administrativo/a.

Campus de Santiago de Compostela:

-1 persona por centro y otra por biblioteca en los siguientes:

* Facultad de Filología.

* Facultad de Química.

* Facultad de Geografía e Historia.

* Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

* Biblioteca General.

* Biblioteca Concepción Arenal.

-1 persona por residencia y turno.

Campus de Lugo:

En el centro Biblioteca Intercentros:

-1 funcionario/a en el registro.

-1 persona en el centro y dos en la biblioteca.

-1 persona por residencia y turno.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria