DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 28 de junio de 2004 Pág. 9.149

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de modificación de artículos del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A.

Vista el acta de modificación de artículos del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A., con nº de código 3603262, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 20-5-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 29-4-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó

noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de mayo de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de reunión

Empresa Maviva, S.A.

Asunto principal: eliminación de la categoría de operario de 1 año.

Asistentes:

Noemí López, Daniel Gómez, Ángel Barbosa, Benjamín Dacosta, Maite Santiago, Iván Álvarez, Manolo Martínez, Javier González, Juan Carlos Rodríguez y Fernando Dacosta.

1. En reunión mantenida el 29-4-2004 entre el comité de Maviva y los representantes de la empresa Maviva, S.A., se acuerda aceptar la propuesta de la empresa, consistente en modificar las categorías actuales del convenio a fin de eliminar la categoría de operario de 1 año y el salario correspondiente a la misma.

2. Los operarios de 1 año (que pertenecen a esta categoría en la actualidad) pasarán a operarios en formación (con el salario correspondiente a esta nueva categoría) y a partir de la fecha del cambio se iniciará la cuenta para el tiempo de estancia en la misma, que será de un año.

3. Los operarios de 2º año (que pertenecen a esta categoría en la actualidad) pasarán a operarios en formación (con el salario que tienen en la actualidad) computándose el tiempo de estancia en la categoría de operario de 2º año a efectos de cambio de categoría.

4. El resto de las categorías permanecerán como hasta ahora, tanto en el tiempo de permanencia como en la denominación de la misma.

5. A continuación se adjuntan las modificaciones realizas en el convenio de Maviva, S.A., en los artículos 4, 6 y las tablas salariales.

Artículo 4º.-Definición de las categorías profesionales.

En este artículo se definen los categorías profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente convenio:

-Licenciados: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere el título de doctor,

licenciado o ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

-Diplomados: es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere el título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

-Operador logístico de primer año: es la persona que realiza y asume las responsabilidades de gestión, recepción, entrega y las reclamaciones de las mercancías por parte de los clientes, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

-Operador logístico: es la persona que realiza las mismas funciones que el operador logístico de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y sean encomendadas por sus superiores.

-Auxiliar administrativo de primer año: es la persona que en su primer año efectúa labores auxiliares. Estas labores pueden ser de archivo, distribución de correspondencia, punteos, gestiones preestablecidas presentación de documentos ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas auxiliares de oficina.

-Auxiliar administrativo: es la persona que realiza las funciones del auxiliar administrativo de primer año, a partir del segundo año de permanencia en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

-Oficial administrativo: es la persona que desempeña las funciones del auxiliar administrativo y además desarrolla las funciones de administración propias a la ejecución práctica de dichas tareas, así como las encomendadas por sus superiores.

-Coordinador de almacén: es la persona que puede realizar las funciones del operario de 1ª y del operario y además realiza:

a) Tareas de coordinación entre varios equipos, turnos y centros de trabajo.

b) Mantenimiento general de los medios de producción.

c) Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

-Operario de 1ª: es la persona que realiza las funciones del operario y además tiene:

a) Capacidad de formar a otros operarios.

b) Responsabilidad de turnos y/o equipos.

c) Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

-Operario: es la persona que realiza las siguientes funciones:

a) Tareas del día a día.

b) Tareas de mantenimiento.

c) Recepción y transporte.

d) Estiba y expedición.

e) Así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

-Ayudante de operario: es la persona que realiza las funciones de operario durante su segundo año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

-Operario en formación: es la persona que realiza las funciones de operario durante su primer año de servicios en la empresa, así como todas las propias a la ejecución práctica de dichas tareas y le sean encomendadas por sus superiores.

Artículo 6º.-Ascensos.

Los ascensos se sujetarán a la siguiente reglas:

a) Ascenso automático a categoría superior.

Para las categorías que se indican a continuación, los trabajadores ascenderán automáticamente cuando lleven en ellas los siguientes períodos de tiempo:

-El operario en formación por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de ayudante de operario, siempre y cuando sigan prestando servicios para la empresa.

-El ayudante de operario por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario, siempre y cuando sigan prestando servicios para la empresa.

-El operario por el transcurso del período de 1 año ascenderá a la categoría de operario de primera, siempre y cuando sigan prestando servicios para la empresa.

-El operador logístico de primer año pasará a operador logístico por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

-El auxiliar administrativo de primer año pasará a auxiliar administrativo por el transcurso del período de 1 año, siempre y cuando siga prestando servicios para la empresa.

b) Ascenso por concurso.

1. Para ascender a las diversas categorías existentes hasta la de operario de primera, la empresa podrá convocar concursos que permitan clasificar el personal para, o bien cubrir las vacantes producidas por bajas de personal en la plantilla, o bien cubrir las vacantes de nueva creación que la empresa estime necesarias,

estableciendo la misma los requisitos y las condiciones necesarias para el acceso a dichos concursos.

Para poder ascender a la categoría de operario de primera será requisito imprescindible una permanencia mínima, prestando servicios para la empresa, de 6 meses.

Las pruebas profesionales de los concursos serán teórico-prácticas.

Una vez efectuada la valoración de las pruebas profesionales, por parte del Departamento de Recursos Humanos (Formación), dicha valoración se trasladará para su comunicación a una comisión paritaria, constituida por:

-2 miembros en representación de la empresa.

-2 miembros de la representación social, que sean de una categoría superior o de igual categoría a la del puesto que se pretenda cubrir, si existiera, de no ser así, de la categoría más próxima.

ANEXO II

Tabla salarial del año 2004

A) Salario base.

Categoría

Euros mensual

Euros anual

(14 pagas)

Operario en formación598,758.382,50

Ayudante de operario633,568.869,84

Operario710,139.941,82

Operario de primera786,7211.014,08

Coordinador de almacén856,3511.988,9

Operador logístico de primer año598,758.382,5

Operador logístico710,139.941,82

Auxiliar administrativo de primer año598,758.382,5

Auxiliar administrativo633,568.869,84

Oficial administrativo849,3711.891,18

Diplomado877,2312.281,22

Licenciado946,8413.255,76