DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 28 de junio de 2004 Pág. 9.157

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2004 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Santiago de Compostela.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La Universidad de Santiago de Compostela aprobó la regulación de sus ficheros para la adecuación de los mismos a la LOPD mediante Resolución de 24 de junio de 2002 (DOG del 9 de agosto), pero tanto la reflexión producida en el seno de la elaboración del Plan estratégico de las TIC, como la implantación efectiva de medidas de seguridad, así como la realización de nuevos servicios o actividades por cuenta de la USC, hicieron aconsejable la creación de nuevos ficheros de protección de datos que se añaden a los ya existentes, así como la modificación de los existentes por reorganizaciones administrativas producidas en la Universidad de Santiago de Compostela.

De esta forma, se crea un fichero de becas que recoja tanto las de la universidad, las del MECD, como las de servicios propios tales como el Sistema Universitario de Residencias, así como un fichero que recoja los posibles inversores y promotores que quieran participar en proyectos de creación de empresas.

En su virtud, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de

Santiago de Compostela, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Primero.-Se crea el fichero de Gestión de becas, ayudas y subvenciones, y el fichero de Gestión de inversores y proyectos. Su descripción figura en el anexo de la presente resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad básico, medio o alto correspondiente a cada uno de estos ficheros, en aplicación del Real decreto 994/1999, de 25 de junio, reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Segundo.-Se modifica el Fichero 6. Servicio Universitario de Residencias aprobado por Resolución de 24 de junio de 2002 (DOG del 9 de agosto), en sus apartados f) y g), en el siguiente sentido:

«f) Órgano de la Administración responsable de los ficheros:

Vicerrector/a de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:

Vicerrector/a de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria».

Tercero.-Los ficheros que se indican en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales e reglamentos de superior rango que le sean aplicables.

Cuarto.-La aprobación de la presente resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3º de la LOPD.

Quinto.-Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros, se podrán realizar cesiones siempre que así se contemple en una norma o a los efectos de remitir datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la comunidad autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades, y con los límites establecidos en la ley.

Sexto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2004.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Fichero 10: Gestión de becas, ayudas y subvenciones.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Fichero para la concesión y gestión de becas y ayudas del MECD, de la USC y becas del Servicio Universitario de Residencias (SUR).

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o resulten obligados a suministrarlos:

Alumnos de 1, 2º y 3 ciclo, títulos propios, CAP, postgrado, alumnos de los programas de intercambio y movilidad, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones, formularios y transferencia de datos por medios electrónicos, magnéticos o telemáticos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

-Estructura de base de datos relacional.

-Tipos de datos:

* Identificativos y personales.

* De circunstancias familiares, sociales y académicas.

* Económico-financieros y patrimoniales.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

* Xunta de Galicia.

* Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

* Consejo de Coordinación universitaria.

* ANECA.

f) Órgano de la Administración responsable del fichero.

Vicerrector de estudiantes y relaciones institucionales.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:

Vicerrector de estudiantes.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:

Nivel medio.

Fichero 11. Gestión de inversores y proyectos.

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

Base de datos de inversores y promotores con la finalidad de poner en contacto a promotores con proyectos empresariales en busca de financiación con inversores adscritos a la red Uniban. El uso del fichero permitirá la gestión de todo el procedimiento de recogida de la información, circulación de los proyectos

con criterios selectivos, y facilitar el encuentro entre promotores e inversores.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o resulten obligados a suministrarlos:

-Inversores: personas físicas o jurídicas que de modo voluntario decidan adherirse a la red de inversores privados Uniban a fin de encontrar proyectos o empresas en las que invertir y, en su caso, aportar sus conocimientos en materia de gestión, experiencia y su red de contactos.

-Promotores: personas con alguna vinculación con el ámbito universitario con proyectos empresariales innovadores o empresas innovadoras ya constituidas que buscan financiación.

c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Declaraciones, formularios y transferencia de datos por medios electrónicos, magnéticos o telemáticos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

-Estructura de base de datos relacional.

-Tipos de datos:

* Identificativos.

* Perfil del inversor.

* Perfil del proyecto.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

No se prevé cesiones de datos. La posibilidad de ceder datos a terceros como otras redes de inversores, incluso de terceros países, siempre se realizará con el consentimiento de los afectados.

f) Órgano da Administración responsable del fichero:

Vicerrector de investigación e innovación.

g) Servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición:

Vicerrector de investigación e innovación.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible:

Nivel básico.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA