DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miercoles, 30 de junio de 2004 Pág. 9.343

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 21 de junio de 2004 por la que se convocan becas para favorecer la investigación en el campo de los estudios jacobeos.

El artículo 4.3º del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, establece que corresponde a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de promoción del Camino de Santiago.

De conformidad con la referida disposición, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, a fin de favorecer la investigación en el campo de los estudios jacobeos, considera necesario convocar una serie de becas para que jóvenes universitarios, profesores de universidad e investigadores en temas jacobeos puedan participar en el VII Congreso Internacional de Estudios Jacobeos «Visitandum est: santos y cultos en el Codex Calixtinus».

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo convoca 20 becas para participar en el VII Congreso Internacional de Estudios Jacobeos «Visitandum est: santos y cultos en el Códex Calixtinus», que tendrá lugar en Santiago de Compostela los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre; este congreso tiene como finalidad favorecer y promover la investigación y el análisis en relación con el Camino de Santiago.

Artículo 2º.-Importe presupuestado.

El importe total del crédito destinado para esta convocatoria es de seis mil ochocientos euros (6.800 A). Cada una de las 20 becas se dividirá en dos conceptos:

-Por la estancia, un máximo de 110 A.

-Por ayuda de viaje, un máximo de 230 A en función de la distancia kilométrica, y del medio de transporte empleado.

Dicho importe se satisfará por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.353 D.480.0 del presupuesto de gastos de 2004,

una vez finalizado el congreso y tras acreditación de asistencia permanente.

Artículo 3º.-Beneficiarios y naturaleza jurídica de la relación.

1. Podrán optar a estas becas:

-Los jóvenes universitarios.

-Profesores de universidad.

-Investigadores en temas jacobeos.

2. La condición de becario en virtud de esta orden no generará ningún tipo de relación de carácter laboral ni contractual con la Xunta de Galicia y tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

3. En el caso de los universitarios matriculados en cualquiera de las universidades gallegas, la asistencia al congreso podrá ser imputada como crédito de libre configuración curricular, según lo establecido en el Real decreto 149/1987.

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Los interesados enviarán sus solicitudes, conforme al modelo oficial anexo a esta orden, y la documentación requerida, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771, Santiago de Compostela. También podrán presentar dichas solicitudes en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicacion Social y Turismo. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 24 de julio de 2004.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

b) Currículum vitae breve y documentación acreditativa de lo que en él se refleje.

c) Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de la misma.

d) Los titulados, fotocopia del título o del recibo del depósito del título compulsadas y certificación académica completa o fotocopia compulsada de la misma.

e) Carta de presentación de un investigador de prestigio.

f) Declaración jurada de haber o no solicitado ayudas para la misma finalidad de cualquiera otra Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en su caso, cuantías solicitadas.

Artículo 5º.-Tramitación.

La tramitación de toda la documentación presentada se llevará a cabo a través del Servicio de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará integrada por:

-Presidente: el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo o la persona en la que delegue.

-Vocales: los miembros del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

-Secretario: un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las solicitudes que se presenten, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Currículum vitae: hasta cuatro puntos.

-Certificación académica: hasta dos puntos.

-Carta de presentación: hasta dos puntos.

Artículo 8º.-Resolución.

La comisión de valoración elevará las propuestas de adjudicación de las becas al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá de conformidad con lo establecido en esta orden. La resolución se notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al da su notificación, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los beneficiarios, éstos, en el plazo de cinco días naturales, comunicarán por escrito a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago su aceptación o renuncia. En el caso de aceptación se aportará con la misma certificación bancaria de

la cuenta donde desea que se le abone el importe de la beca.

Si transcurridos los señalados cinco días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención, declarándose concluso el procedimiento.

Por otra parte los beneficiarios tendrán que facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de esta orden (artículo 78.6º i) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).

Artículo 10º.-Abono de las becas.

Las becas se abonarán en la cuantía correspondiente, una vez recibida la acreditación de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago sobre la asistencia permanente al congreso.

Artículo 11º.-Incidencias.

La gerente de Promoción del Camino de Santiago resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de no cumplir lo establecido en el artículo 1º de esta orden, esto es, no participar en el VII Congreso Internacional de Estudios Jacobeos «Visitandum est: santos y cultos en el Codex Calixtinus», el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá, a propuesta de la gerente de Promoción del Camino de Santiago, anular la beca.

Del mismo modo, el incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta orden y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la gerente de Promoción del Camino de Santiago para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2004.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo