Examinado el expediente de deslinde del monte vecinal en mano común Montes de Pereiras perteneciente a la comunidad de la parroquia del mismo nombre del ayuntamiento de Mos (Pontevedra) y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, en Resolución de 29 de noviembre de 1981, declaró como tal el Montes de Pereira asignando su pertenencia a la comunidad de la parroquia del mismo nombre del ayuntamiento de Mos (Pontevedra).
Segundo.-El deslinde de dicho monte fue aprobado por Orden de 23 de diciembre de 1991 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (DOG nº 20, del 30 de enero de 1992), y fue anulado por sentencia de la sección segunda de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de febrero de 1994, que mandaba retrotraer el expediente administrativo a la fase de notificación.
Tercero.-En el año 2000, y unha vez firme la sentencia citada, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo del deslinde de dicho monte.
El 30 de marzo de 2001 se publica en el BOP de Pontevedra el anuncio del edicto de deslinde y se fija como fecha de comienzo del apeo el 14 de septiembre del mismo año. Conforme a lo establecido en los artículos 96 al 124 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se hacen las notificaciones, con acuse de recibo, a todos los propietarios colindantes de los que se tiene conocimiento, asimismo se colocan edicto en el ayuntamiento y en los sitios de costumbre. El Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra hace la clasificación de la documentación presentada y el ingeniero operador realiza la clasificación de fincas y derechos, acordando el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra la realización de las correspondientes anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Redondela.
Cuarto.-El apeo del deslinde comienza el 14 de septiembre de 2001 conforme con lo indicado en el edicto y concluye, tras diversas vicisitudes, el 16 de julio de 2003. En el BOP del 12 de noviembre de 2003 y mediante anuncio, se abre el período de vista y reclamaciones del expediente, remitiéndose dicho anuncio al ayuntamiento de Mos y a la comunidad propietaria del monte para su máxima difusión.
Quinto.-Las reclamaciones presentadas fueron informadas por el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra y remitidas, junto con dicho informe, a la propiedad para que manifestase su conformidad o disconformidad con las mismas, contestando el 26 de enero de 2004 y manifestando su disconformidad con todas las reclamaciones.
Finalmente, el 11 de febrero de 2004 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra remite el expediente, junto con su informe-propuesta, a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales que informa favorablemente la aprobación del deslinde en el sentido propuesto por el jefe del servicio.
Fundamentos de derecho.
I Que de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero; 1706/1982, de 24 de julio y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y finalmente, en el Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, el conselleiro de Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden.
II
El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra es competente para llevar adelante dicho deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 al 125 del Regla
mento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
III
Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común son las únicas que otorgan la propiedad y las mismas sólo pueden modificarse por sentencias de los tribunales ordinarios por lo que el ingeniero operador no puede sino dar cumplimento a la del 29 de noviembre de 1981 al hacer el apeo y en su propuesta.
Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe-propuesta del jefe de Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra.
Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales,
DISPONE:
Primero.-Aprobar el deslinde del monte vecinal en mano común Montes de Pereiras, perteneciente a la comunidad de la parroquia del mismo nombre del ayuntamiento de Mos (Pontevedra), conforme con las actas, registros topográficos y planos que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:
Provincia: Pontevedra.
Nombre: Montes de Pereiras.
Ayuntamiento: Mos.
Pertenencia: Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras.
Parcela oeste.
Lindes:
Norte: monte público de la entidad local menor de Bembrive; monte vecinal en mano común de Tameiga; fincas particulares de la parroquia de Tameiga; riachuelo Salgueira y fincas particulares de la parroquia de Pereiras.
Este: fincas particulares de la parroquia de Pereiras y autopista del Atlántico.
Sur: fincas particulares de las parroquias de Pereiras y Cela.
Oeste: monte público de la entidad local menor de Bembrive.
Cabida total: 52,60 hectáreas.
Enclavados: no.
Se encuentra limitada por los piquetes del nº 1 al 37 por el norte; del 37 al 49, del 49 por el F y M al 64 por el este; del 64 al 96 por el sur y del 96 al 1 por el oeste.
Parcela este.
Lindes:
Norte, este y sur: fincas particulares de la parroquia de Pereiras.
Oeste: autopista del Atlántico y fincas particulares de la parroquia de Pereiras.
Cabida total: 0,85 hectáreas.
Enclavados: no.
Se encuentra limitada por los piquetes del nº 50 al 58 por el norte; del 58 al 61 por el este; del 61 al 63 por el sur y del 63 al 50 por el oeste.
Segundo.-Declarar atribuidas al monte las fincas siguientes:
Finca Grilades.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela en el tomo 271, libro 56 de Mos, folio 46 vuelta, finca 6.980, a favor de Eugenia Lorenzo Pérez.
Finca Grilares del Norte.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela, en el tomo 301 de Mos, libro 63, finca 8.085, a favor de Eugenia Lorenzo Pérez.
Finca Monte Pousos del Agüeiro o Salgueiro.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela en el tomo 259, folio 169, libro 53 de Mos, finca 6.240 inscripción 1ª (documento particional) a favor de Flora y Domingo Pérez Ucha.
Finca Coutada Nova.
Reclamada por Casiano Ucha Alonso, que no figura inscrita en el Registro de la Propiedad.
Finca Campo do Muíño.
Reclamada por Manuel Saavedra Alonso, que no figura inscrita en el Registro de la Propiedad.
Finca Salgueirón o Pousos del Agüeiro.
Reclamada por María Silva Rivero y hermanos y durante el apeo por herederos de Severino Silva Represas.
Finca Salgeuiras.
Reclamada por Ascensión Vila Campos.
Finca Romeira.
Reclamada por Dolores Saavedra Alonso.
Tercero.-Que se cancelen las anotaciones preventivas practicadas en el Registro de la Propiedad de Redondela, con fecha 2 de septiembre de 2003, de las siguientes fincas o derechos:
Guilares o Cachada.
Propietario: Casiano Ucha Alonso, vecino de Estivada-Petelos. Mos.
Cabida: 4 áreas y 16 centiáreas.
Lindes:
Norte: Manuel Bastos.
Sur: Rudosinda Rodríguez.
Este: Jesusa Campo y regato.
Oeste: camino de servicio.
Coutada Nova.
Propietario: Casiano Ucha Alonso, vecino de Estivada-Petelos. Mos.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela al folio 33, libro 57, tomo 274, finca 7.115.
Cabida: monte de 3ª clase de 70 áreas.
Lindes:
Norte: Casiano Ucha Alonso.
Sur: gabia, camino, e de Severino Silva y otro.
Este: camino de servicio.
Oeste: camino vecinal.
Salgueirón.
Propietario: Nemesio Dagraza Rodríguez, vecino de Balteiro, 4-Petelos. Mos.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela al tomo 381, libro 86, folio 152, finca 12.209, inscripción 1ª.
Cabida: monte a tojal de 10 áreas.
Lindes:
Norte: Eusebio Pérez.
Sur: Dolores Dagraza Rodríguez.
Este: camino y José Alonso Rodríguez.
Oeste: camino y José Rodríguez Álvarez.
Pousos do Agüeiro o Salgueiros.
Propietaria: Dolores Dagraza Rodríguez, vecina de Casal 31-Pereiras. Mos.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela, tomo 381, libro 86, folio 151, finca 12.208, inscripción 1ª.
Cabida: monte a tojal de 10 áreas.
Lindes:
Norte: Nemesio Dagraza Rodríguez.
Sur: Antonio Oubiña Lorenzo.
Este: camino y José Alonso Rodríguez.
Oeste: camino y José Rodríguez Álvarez.
Cuarto.-Que se cancelen totalmente as inscripciones registrales de las fincas siguientes y de cualesquiera otras en canto resultasen contradictorias con la descripción del monte:
Grilades.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela en el tomo 271, libro 56 de Mos, folio 46 vuelta, finca 6.980, a favor de Eugenia Lorenzo Pérez.
Grilanes del Norte.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela en el tomo 301, libro 63 de Mos, finca 8.085, a favor de Eugenia Lorenzo Pérez.
Monte Pousos do Agüeiro o Salgueiro.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Redondela, en el tomo 259, folio 169, libro 53 de Mos, finca 6.240 inscripción 1ª (documento particional), a favor de Flora y Domingo Pérez Ucha.
Quinto.-La no admisión de las reclamaciones formuladas en el período correspondiente por:
-José Villanueva Pose.-María Silva Rivero.-Eugenio Gómez Saavedra.-Nemesio Dagraza Rodríguez.-Domingo Pérez Ucha.-Dolores Dagraza Rodríguez.-Flora Pérez Ucha.-Casiano Ucha Alonso.-Manuel Saavedra Alonso.-Eugenia Lorenzo Pérez.-Ascensión Vila Campo.-Comunidad de Montes de la parroquia de Pereiras.
Declarando expresamente agotada la vía administrativa y expedita la judicial civil.
Sexto.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

