Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha de 18 de marzo de 2004, la enajenación en pública subasta de los bienes embargados en el procedimiento de apremio por la Zona de Recaudación de Vigo como de la propiedad del deudor Churruca Villas y Promociones, S.A. con NIF: A36811107 que a continuación se describen:
Lote único:
Finca nº 73239, sección 01. Local trastero en la calle Churruca nº 3 y 5 de Vigo, planta sot./3, otros
bodega nº 7, superficie útil 3,44 m. División horizontal: cuota 0,05610000, nº orden: 7. Linderos: norte. Bodega nº 6 y corredor de acceso; sur, muro de cerramiento del edificio; este bodega nº 8 y oeste, muro de cerramiento del edificio. Churruca Villas y Promociones, S.A. 100% del pleno dominio por título de propiedad horizontal. Inscrita en el Registro nº 1 de Vigo, tomo 1.147, libro 1.147, folio 203, y alta 1.
Finca nº 73284, sección 01. Local garaje en la calle Churruca nº 3 y 5 de Vigo, planta sot./2, otros: plaza-bodega nº 13. Superficie útil: 13,42 m; división horizontal: cuota 0,38870000, nº orden: 52. Linderos: norte, muro de cerramiento; sur, zona de circulación y bodega nº 12; este, plaza de garaje nº 12; y oeste: pasillo de acceso a bodega nº 12 y caja de escaleras. Desc.: le corresponde a la plaza de garaje 9,9 m y a la bodega 3,52 m. Churruca Villas y Promociones, S.A. 100% de la nuda propiedad con carácter privativo; Matilde María Blanco Quicler 50% del usufructo por título de compraventa con carácter privativo; Matilde Quicler Doncel, 50% del usufructo por título de compraventa con carácter privativo. Inscrita en el Registro nº 1 de Vigo, tomo 1.150, libro 1.150, folio 69, alta 4.
Finca nº 73285, sección 01. Local garaje en la calle Churruca nº 3 y 5 de Vigo, planta: sot./2; otros: plaza nº 12. Superficie útil: 9,9 m. División horizontal: cuota 0,39250000, nº orden: 53. Linderos: norte, muro de cerramiento; sur, pasillo de acceso a escaleras; este muro de cerramiento y oeste caja de escaleras. Desc.: le es inherente a bodega nº 12 en el mismo sótano de 3,75 m. Churruca Villas y Promociones, S.A. 100% de la nuda propiedad; Juan Luis Fernández Vázquez y María Isabel Blanco Quicler 100% del usufructo por título de compraventa con carácter ganancial. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vigo, tomo 1.150, libro 1.150, folio 71, alta 4.
Finca nº 73309, sección 01. Vivienda en la calle Churruca nº 3 e 5 de Vigo, portal 3, planta 3, puerta B. Superficie útil: 55,8 m, división horizontal: cuota 2,05230000, nº orden: 77. Linderos: norte, vivenda A) en igual planta, rellano de escaleras y patio; sur: calle Churruca y vivienda C) en igual planta del portal 5; este, vivienda C) en la misma planta del portal 5 y oeste: vivienda A) en igual planta y rellano de escaleras. Churruca Villas y Promociones, S.A. 100% de la nuda propiedad; Juan Luis Fernández Vázquez y María Isabel Blanco Quicler 100% del usufructo por título de compraventa con carácter ganancial. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vigo, tomo 1.150, libro 1.150, folio 131, alta 3.
Finca nº 73338, sección 01. Vivienda en la calle Churruca nº 3 y 5 de Vigo, portal 5, planta 3, puerta C. Superficie útil: 49,53 m, división horizontal: cuota 1,82170000, nº orden: 106. Linderos: norte, hueco del ascensor, rellano de escaleras, patio y cierre del edificio y en parte vivenda B) en igual planta del portal 3; sur: calle Churruca; este, vivienda A) en
la misma planta, hueco del ascensor, caja y rellano de escaleras y oeste, vivienda B) en igual planta del portal nº 3. Churruca Villas y Promociones, S.A. 100% de la nuda propiedad con carácter privativo, Matilde María Blanco Quicler 50% del usufructo por título de compraventa con carácter privativo, Matilde Quicler Doncel 50% del usufructo por título de compraventa con carácter privativo. Inscrita en el Registro nº 1 de Vigo, tomo 1.150, libro 1.150, folio 218, alta 3.
Valor: 165.658,83 euros.
Cargas: 195.218,90 euros.
Tipo: 74.493,90 euros.
De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1 f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el estatuto de los recaudadores de zona
DISPONGO:
Que el día 28 de julio de 2004 a las 11.00 horas, en los locales de la Zona de Recaudación de Vigo c/ Arenal nº 62, local 3, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo, se celebre dicha subasta.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:
1º Que obra en poder de la Zona de Recaudación de Vigo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los derechos subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes subsistentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
2º Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de derechos, si se hace pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
3º Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Vigo, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.
4º Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsa
bilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.
5º En el caso de que no resulten adjudicados los derechos en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.
6º Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
7º Si quedasen derechos sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por el plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.
La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiéndose proceder a la adjudicación de los derechos si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario,se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.
8º La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, del bien que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.
9º El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2004.
Joaquín Caballero Miranda
Director general de Tributos

