Por Orden de 17 de junio de 2003 (DOG del 27 de junio) se establece el número de unidades y puestos de trabajo docentes que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros en las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación especial y centros públicos integrados.
Teniendo en cuenta la situación demográfica gallega, que origina la modificación de unidades en un importante número de centros públicos en los que se imparte educación infantil y/o educación primaria, resulta aconsejable la publicación de la totalidad de los centros públicos dependientes de esta consellería con las unidades y los correspondientes puestos de trabajo docentes en los niveles educativos de referencia.
Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el artículo 31 del Estatuto de autonomía y que el artículo 1 del Decreto 454/2003, de 26 de diciembre (DOG del 19 de enero de 2004), establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa
DISPONE:
Primero.-Establecer el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer a los funcionarios del cuerpo de maestros en los siguientes centros:
a) Escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria (anexo I).
b) Colegios de educación especial (anexo II).
c) Colegios rurales agrupados (anexo III).
d) Centros públicos integrados (anexo IV).
Segundo.-Suprimir los centros que figuran en el anexo V.
Tercero.-A los centros que como consecuencia de las modificaciones previstas en los puntos anteriores vean incrementado su número de puestos de trabajo, se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 (DOG del 21 de abril) por la que se regula la movilidad de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros en los propios centros por incremento de puestos de trabajo. Estos nuevos puestos podrán ser solicitados por los profesores con destino definitivo en el centro que cuenten con la oportuna habilitación y accediesen al mismo por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/1991, siempre que no obtuviesen nuevo puesto de trabajo en él como consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro; no obstante lo anterior, podrán solicitarlos los profesores que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, estén adscritos a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución, en un número máximo igual a la reducción
de puestos.
Asimismo, se aplicará la Orden de 23 de julio de 1991 (DOG del 19 de agosto) por la que se regula el sistema de provisión de plazas pertenecientes al cuerpo de maestros afectados por el traslado de su puesto de trabajo como consecuencia de la escolarización total o parcial del alumnado en otro centro próximo.
Cuarto.-Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2003 (DOG del 27 de junio), por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial, y se modifica el punto tercero de la Orden de 30 de marzo de 1992.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a las direcciones generales de Personal y de Centros y Ordenación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Los procesos de movilidad regulados en dicha Orden de 30 de marzo de 1992 (DOG del 21 de abril) que se produzcan como consecuencia de la presente orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2004 y tendrán efecto de 1 de septiembre de 2004.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

