La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, al amparo de lo dispuesto en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las
instituciones de la Comunidad Autónoma. En consecuencia con ello, se le reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración de justicia. Además, para hacer efectivo ese derecho, se les encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración de justicia.
Entre las funciones y competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, determinadas por el Decreto 346/1996, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de cursos de formación en lengua gallega, dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios de la Administración de justicia.
La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, considera conveniente la organización de cursos de formación en lengua gallega y de lenguaje jurídico gallego, dirigidos a la Administración de justicia, organizados conjuntamente con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración de justicia, y en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se convocan los siguientes cursos:
a) Cursos de formación en lengua gallega, niveles iniciación y perfeccionamiento.
b) Cursos de lenguaje jurídico gallego, niveles básico, medio y superior.
2. Para acceder a estos cursos son requisitos necesarios, en la fecha de publicación de esta orden, los siguientes:
* Curso de formación, nivel de perfeccionamiento: es indispensable tener aprobado o convalidado el curso de formación, nivel de iniciación.
* Curso de lenguaje jurídico de nivel básico: es indispensable tener aprobado o convalidado el curso de formación, nivel de iniciación.
* Curso de lenguaje jurídico de nivel medio: es indispensable tener aprobados o convalidados los cursos de formación, niveles de iniciación y perfeccionamiento o tener superado el curso de lenguaje jurídico de nivel básico.
* Curso de lenguaje jurídico superior: es indispensable tener aprobado o convalidado el curso de lenguaje jurídico de nivel medio.
3. Los cursos de formación, niveles de iniciación y perfeccionamiento, y los de lenguaje jurídico, niveles básico, medio y superior se celebrarán, en su caso, en las localidades que determine la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.
En el anexo de la presente orden se deberá señalar, por orden de prioridad, la localidad de preferencia para realizar estos cursos. En el caso de que no se forme grupo en la localidad elegida, se adjudicará la/s siguiente/s en el orden de preferencia.
Las localidades a elegir serán las siguientes: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
Artículo 2º.-Destinatarios.
Los cursos van dirigidos a jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia y personal laboral con destinos en los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Galicia; a notarios, registradores de la propiedad, abogados, procuradores y alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica de Galicia; así como a profesores de lenguaje de signos y a personas incluidas en las bolsas de trabajo para nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de justicia, así como a aquellas personas que acrediten tener superado el proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia.
El número mínimo de personas para la celebración de un curso será de 15 y el máximo de 25.
Artículo 3º.-Solicitudes.
Las solicitudes, utilizando el modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con el formulario de solicitud se acompañará fotocopia compulsada del certificado que acredite que se ha superado el curso exigido para acceder al nivel que se solicita. Y, en su caso, también se acompañará el certificado de estar colegiado como abogado o procurador o de estar matriculado en una escuela de práctica jurídica. Para los intérpretes de lenguaje de signos se exigirá certificación de la Federación de Sordos acreditativa de la intervención habitual de la persona solicitante como intérprete ante los juzgados, tribunales, notarios o registradores de la propiedad.
Respecto a las personas incluidas en las bolsas de trabajo para puestos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia que no estén actualmente trabajando como interinos, corresponderá al jefe de servicio de la Gerencia de Justicia certificando que se encuentran incluidas en la bolsa correspondiente.
La relación provisional de admitidos se expondrá al público en las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local y a través de la página web (http://www.xunta.es/conselle/xi/dxxformacion.htm). Contra esta relación podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Justicia en el plazo de diez días. Transcurrido este plazo, se harán públicas las listas definitivas en dichas delegaciones, con indicación del lugar, día y hora de comienzo del curso.
Artículo 4º.-Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de plazo.
Artículo 5º.-Criterios de selección.
En el caso de que el número de solicitudes excede al de plazas, respecto de los cursos de lenguaje jurídico gallego, tendrán preferencia en la selección los funcionarios sobre el resto de los destinatarios, los funcionarios titulares sobre los interinos y dentro de los funcionarios los de mayor tiempo de prestación de servicios respecto de los de menor antigüedad.
Artículo 6º.-Contenido.
1. Los cursos de formación, niveles de iniciación y perfeccionamiento tendrán una duración de 75 horas y en ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y perfeccionamiento.
2. Los cursos de lenguaje jurídico de nivel básico y medio tendrán una duración de 75 horas y los contenidos serán los programados para estos niveles.
3. Los cursos de lenguaje jurídico superior tendrán una duración de 90 horas (70 teóricas y 20 prácticas). El programa será el que figura en el anexo II de la Orden de 23 de junio de 1997, por la que se convocan cursos superiores de lenguaje jurídico. En la fase práctica los seleccionados tendrán que realizar una serie de trabajos relacionados con la función que desempeñen en la Administración de justicia.
4. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia, siempre justificada, de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.
5. Los cursos se realizarán en jornadas de tarde.
Artículo 7º
1. Para ser declarado apto al finalizar el curso, cada asistente deberá acreditar:
1.1. Que asistió a las clases y no superó el mínimo de ausencias permitido.
1.2. Que realizó satisfactoriamente los trabajos prácticos encomendados.
1.3. Que superó las pruebas que durante el curso y al finalizar éste el profesor o profesores fueran estableciendo, de modo que a su fin demuestre que posee un dominio teórico y práctico del idioma gallego propio del nivel al que asistió.
2. La evaluación será un proceso progresivo y continuo, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula, los trabajos teóricos y prácticos encomendados, y la asistencia.
Artículo 8º.-Recursos.
Contra los actos administrativos que se derivan de la presente orden, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 9º.-Financiación.
La financiación de estos cursos será con cargo a la partida presupuestaria 13.02.353E.640.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, hasta un importe máximo de 72.121 euros, sin perjuicio de la imputación a esa misma partida de los gastos que correspondan por cursos homólogos organizados y convocados en el mismo ejercicio, para personal destinado en órganos de la Administración de justicia con sede fuera de la Comunidad Autónoma.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Justicia para dictar las instrucciones que convengan al desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de junio 2004.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local

