Visto el expediente del convenio colectivo del sector de elaboración e instalación de piedra y mármol (código convenio 1500985), que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 26-5-2004, suscrito por la parte económica por Asoemar y por la parte social por CIG, UGT y CC.OO. el día 21-5-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 1 de junio de 2004.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Texto del convenio colectivo de trabajo
para la actividad de elaboración e instalación
de piedra y mármol de la provincia de A Coruña
Capítulo I
Sección primera
Ámbito funcional
Artículo 1º
El presente convenio es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de elaboración e instalación de piedra y mármol tanto mecánica como manual.
Artículo 2º.-Ámbito territorial.
El presente convenio es de ámbito provincial, afectando a los centros de trabajo sitos en el territorio de la provincia de A Coruña, aún cuando el domicilio de la empresa radique fuera del mismo.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
Quedan afectados por el presente convenio todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría, que durante la vigencia del mismo presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas en su ámbito territorial, sin más excepciones que las que marque la ley.
Sección segunda
Vigencia y duración
Artículo 4º.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.
La denuncia para la rescisión o revisión del presente convenio deberá realizarse con una antelación de tres meses a su terminación o prórroga en curso. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, así como a la autoridad laboral, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de la referida comunicación.
A fin de comenzar la negociación del convenio en la segunda quincena del mes de enero siguiente a la finalización de la vigencia contemplada en el artículo 4º, la plataforma sindical deberá remitirse a la representación económica dentro del mes de diciembre del año anterior. Caso de incumplimiento, no procederá el abono de atrasos.
Sección tercera
Prelación de normas
Artículo 6º
Las normas que contiene este convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones entre trabajadores y empresarios afectados por el mismo. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones oficiales de aplicación.
Artículo 7º.-Compensación y absorción.
Las retribuciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor. No obstante, las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas a la entrada en vigor del presente convenio y que con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual, serán respetadas.
Artículo 8º.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En caso de no homologarse por la autoridad laboral alguno de los pactos, el convenio quedará sin efecto y deberá procederse a la reconsideración de su totalidad.
Sección cuarta
Comisión mixta de interpretación
Artículo 9º
Se constituye una comisión mixta de interpretación, presidida por la persona que se designe en la primera
reunión que se celebre. Quedará constituida por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro empresarios, los cuales serán designados por la central o centrales sindicales firmantes y por la Asociación de Empresarios Marmolistas de la Provincia de A Coruña (Asoemar), de entre los que en su día negociaron y pactaron el presente texto.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la conformidad de la mitad más uno de los componentes.
Se nombrará secretario a un vocal de la comisión, pudiendo asistir los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.
Capítulo II
Sección primera
Condiciones económicas. Normas generales
Artículo 10º
Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que contienen las tablas de salarios y antigüedad, que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes.
Artículo 11º.-Pago de haberes.
Se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo y con derecho por parte del trabajador a solicitar anticipos quincenales a cuenta de los salarios que tenga devengados, con el tope establecido por la legislación vigente.
Sección segunda
Salario base
Artículo 12º
Se entenderá por tal el que figura para cada categoría y profesión en la tabla salarial (anexo I).
Sección tercera
Pluses y suplidos
Artículo 13º
Todos los pluses contenidos en el presente convenio, se abonarán por día efectivo de trabajo.
Igualmente, y por faltar al trabajo, sin causa justificada, además de lo dispuesto en el artículo 34º, se perderá el derecho a la percepción tanto del salario como de los pluses correspondientes al día de la falta.
Artículo 14º.-Plus de asistencia.
Se abonará a todos los trabajadores en la cuantía señalada en la tabla salarial que figura como anexo I al presente convenio.
Artículo 15º.-Plus de distancia y transporte.
A fin de simplificar el cómputo de la distancia del domicilio del trabajador al centro de trabajo, se abonarán a todos los trabajadores, cualesquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo, de acuerdo con las cantidades que figuran en la tabla de salarios y que se recogen en el anexo I del presente convenio.
Artículo 16º.-Plus de peligrosidad.
El incremento que se llevará a cabo por este concepto consistirá en el 20% sobre el salario base. Si
el trabajador realizase los trabajos únicamente durante media jornada, el porcentaje anteriormente citado se reducirá a la mitad.
Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por dicho concepto, en cuyo caso no será exigible el abono de incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer el citado aumento aquellas empresas que lo tengan incluido, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones motivadoras de la percepción del citado plus, éste dejará de abonarse, no teniendo por tanto carácter consolidable.
En caso de discrepancia entre ambas partes sobre si un trabajo tiene la calificación o no de peligroso, se estará a lo que disponga la autoridad laboral competente, mediante resolución fundada y previos los informes técnicos oportunos.
Dicha resolución podrá ser recurrible por las partes, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 17º.-Incremento salarial.
Para cada año de vigencia del convenio se incrementarán los salarios en el 3% (anexo I).
Artículo 18º.-Cláusula de revisión salarial.
Esta cláusula funcionará siempre y cuando los IPC registrados a 31-12-2004, 31-12-2005 y 31-12-2006, excedan del 2,25%. Dicho exceso se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-2003, 31-12-2004 y 31-12-2005, respectivamente. Dicha aplicación se retrotraerá al 1 de enero del mismo año.
Artículo 19º.-Haberes extraordinarios.
A todos los trabajadores afectados por el presente convenio se les abonarán dos pagas al año, en los meses de julio y diciembre (anexo II).
Las pagas se abonarán a razón de treinta días de salario base, más antigüedad, en su caso, siendo su cálculo semestral.
De las mismas quedan excluidos los pluses a que hace referencia los artículos 14º, 15º y 16º del presente convenio. Los trabajadores percibirán éstas proporcionalmente al tiempo trabajado.
Sección quinta
Retribuciones condicionales
Artículo 20º.-Dietas por desplazamiento.
El personal con derecho a dieta percibirá por dicho concepto la cantidad de 20 euros la completa y de 8 euros la media dieta, para todas las categorías profesionales. No obstante, en los supuestos en que los importes expresados no alcanzasen, se abonará al trabajador la diferencia correspondiente, previa presentación de la factura o facturas.
Artículo 21º.-Jubilación anticipada.
Si ésta se produce en el año anterior a la edad de jubilación, la empresa vendrá obligada a sustituir dicho trabajador por otro y por un período de un año.
Parcial: Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre.
Sección sexta
Vacaciones
Artículo 22º.
Serán de treinta días naturales para todo el personal afectado por el presente convenio, percibiendo durante las mismas el salario base, más antigüedad, en su caso, y los pluses de asistencia y distancia y transporte correspondientes a los días que, de estar trabajando, hubiese percibido.
El disfrute de las mismas se realizará en dos períodos, quince días en verano, es decir, en los meses de junio, julio y agosto y, los quince días restantes, en otra época distinta del año, de conformidad con las necesidades de la empresa.
Asimismo, se le garantiza a todos los trabajadores, un disfrute de veintiún días laborables, en el conjunto de los dos períodos anteriormente señalados.
Artículo 23º.-Licencias.
Las licencias previstas y reguladas en el Estatuto de los trabajadores se complementan y precisan en los siguientes términos:
a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales retribuidos.
b) Fallecimiento: la licencia en caso de fallecimiento de esposa e hijos, así como padres, padres políticos y hermanos, será de 5 días.
c) Alumbramiento de esposa: será siempre de 5 días.
d) Enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos: 2 días. (Para que este apartado tenga plena validez, el trabajador deberá presentar a la empresa el correspondiente informe médico en el que éste deje constancia de la gravedad de la enfermedad).
Por lo que se refiere a otros supuestos, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores o norma complementaria.
Las retribuciones correspondientes a los días de licencia serán: salario base, antigüedad y plus de asistencia.
Sección séptima
Antigüedad
Artículo 24º
Las bonificaciones por años de servicios (antigüedad) están congeladas y, su cálculo se hará sobre el salario base del convenio del año 1979.
Los aumentos por dicho concepto serán de dos bienios del 5% y quinquenios del 7%, hasta un máximo de tres.
Las percepciones por antigüedad figuran reflejadas en el anexo I.
Capítulo III
Artículo 25º.-Jornada de trabajo.
Será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, pudiendo, no obstante y de conformidad con los tra
bajadores, las empresas alterar dicha jornada semanal y trabajar la mañana del sábado, siempre que no se exceda de las anteriormente citadas 40 horas.
La jornada laboral -en cómputo anualqueda establecida en 1.764 horas.
Las empresas quedarán obligadas a confeccionar su calendario laboral que deberá especificar las jornadas laborales y las horas de cada una de ellas, hasta completar el número de horas anual pactado. Las reducciones de jornada -para adaptarlas en cómputo anual deberán acumularse, como mínimo, en medias jornadas. El calendario laboral deberá ser expuesto a los trabajadores en el tablón de anuncios antes del 31 de enero de cada ejercicio, pudiéndose modificar por una sola vez, antes del 30 de abril.
No obstante lo anteriormente expuesto y de mutuo acuerdo entre las partes, se podrán acordar días de libre disposición, en función de sus necesidades.
Artículo 26º.-Horas extraordinarias.
Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar las mismas por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizase la compensación prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para ellas.
Si se procede a su abono, éste se realizará de la forma siguiente: normales 9 euros y las realizadas en festivos, domingos o nocturnas 13 euros.
El precio de las horas extraordinarias se incrementará cada año lo mismo que se incremente el convenio.
Artículo 27º.-Preaviso de cese.
Cuando un trabajador desee cesar al servicio de una empresa, deberá avisar previamente con una antelación mínima de ocho días a aquella en que se produzca la baja. En caso de incumplimiento de esta obligación, se perderá el derecho a percibir las partes proporcionales de los emolumentos que le pudieran corresponder por la liquidación.
La notificación del cese se realizará mediante escrito duplicado dirigido a la empresa y firmado por el trabajador. La empresa devolverá al trabajador un ejemplar como acuse de recibo, haciendo constar la fecha de presentación. A fin de dar fácil cumplimiento a la norma, la empresa facilitará al trabajador los medios para este trámite administrativo.
Artículo 28º.-Ropas de trabajo.
Las empresas suministrarán a todo el personal una prenda de trabajo, consistente en una playera, bata, buzo o similar. Su conservación y limpieza correrán a cargo del trabajador, quien deberá mantenerla en perfecto estado de conservación y uso.
Por un deterioro ostensible, se procederá a la entrega de una nueva prenda.
Las prendas citadas en el presente artículo podrán llevar el anagrama de la empresa si esta lo desease.
Artículo 29º.-Póliza de accidentes.
Las empresas vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a su cargo, una póliza de accidentes en orden a la cobertura y los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, e invalidez permanente total de los trabajadores por accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes en el caso de fallecimiento producido fortuita, espontánea e independiente de la voluntad del trabajador, o la invalidez indicada, el percibo de las indemnizaciones siguientes:
a) 38.000 euros en caso de fallecimiento del trabajador.
b) 38.000 euros en caso de invalidez permanente absoluta, o invalidez permanente total, derivada de la misma contingencia.
En ambos casos, la referida póliza sólo abarcará los procesos indicados a partir de la vigencia y validez de la misma. A los efectos de la calificación de accidente y el grado de invalidez, será el que, en su día, dictamine la autoridad competente.
Estas compensaciones son compatibles con las pensiones e indemnizaciones que pueda corresponder percibir al trabajador de la Seguridad Social o Montepío.
No obstante lo expuesto anteriormente, las indemnizaciones que sean percibidas por los trabajadores con cargo al contrato de seguro de accidentes que contiene este convenio, se consideran como entregas a cuenta de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, compensándolas hasta donde alcancen.
Las empresas integradas en Asoemar no vendrán obligadas a efectuar desembolso alguno a cuenta de la indemnización a percibir, sino que, sólo estarán obligadas a comunicar el accidente del trabajador a su organización empresarial o a la compañía de seguros, del accidente con resultado de muerte, invalidez permanente total o absoluta. A partir de este momento toda la tramitación correrá a cargo de los herederos, o trabajador accidentado.
Articulo 30º.-Complemento de IT.
En caso de IT derivada de accidente, la empresa procederá a completar durante los tres primeros meses (que durante el último año de vigencia, en vez de tres, serán cuatro) hasta el 100% de la base reguladora.
La hospitalización por accidente será válida siempre y cuando este tenga la consideración de laboral.
Artículo 31º.-Transporte con vehículo propio.
El transporte a utilizar por los trabajadores será, prioritariamente, el propio de la empresa.
En el supuesto que empresa y trabajador lleguen a un acuerdo, éste podrá utilizar su propio vehículo para realizar servicios de la empresa, viniendo en este supuesto obligada a abonar a su trabajador 0,36 euros por kilómetro recorrido.
Sección octava
Contratación
Artículo 32º.-Contrato de obra o servicio determinado.
Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, y se formalizará por escrito.
La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:
1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra o servicio, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador.
El cese del trabajador deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra o servicio.
La duración si fuere superior a un año, a la finalización de la obra o servicio, para proceder a la extinción, será necesario un preaviso con 15 días de antelación. Si se incumpliera por parte de la empresa, ésta tiene la obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese.
2. No obstante lo anteriormente expuesto, el trabajador contratado podrá prestar sus servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo dentro de la provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder la condición y devengando los conceptos que correspondan por su desplazamiento.
En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de tres años, fijado en el apartado anterior. Cumplido dicho período, si no hubiese mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso de cese, se estará a lo pactado en el párrafo tercero del apartado 1.
3. Si se produjera la paralización temporal de una obra o servicio por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operará la terminación de obra o servicio y por tanto el cese previsto en el apartado 1. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde su notificación. El empresario contrae la obligación de ofrecer un nuevo empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo
entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra o servicio podrá incluirse en lo regulado en el apartado 2.
Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
4. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, se establece una indemnización por cese del 4,5%, calculada sobre el salario base aplicable, devengado durante la vigencia del contrato.
Los empresarios podrán acogerse a la normativa general que regula el presente contrato u optar por lo pactado y recogido en éste artículo. En éste último supuesto, deberá hacerse referencia expresa del mismo.
Artículo 33º.-Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
De conformidad con lo regulado por el R.D.L.G. 1/1995, según redacción dada por el Real decreto legislativo 8/1997, la duración máxima establecida para este tipo de contrato es ampliable dentro de los límites establecidos por la normativa mencionada, mediante negociación colectiva.
El sector de elaboración e instalación de piedra y mármol, objeto de regulación, resulta fluctuante en su intensidad productiva en función de las circunstancias coyunturales y cíclicas de la economía. Esta conclusión conduce, inevitablemente, a que las posibilidades del sector se enmarquen en un amplio concepto de existencias circunstanciales del mercado que conlleven transitorias acumulaciones de tareas o pedidos. Estas circunstancias resultan ser cíclicamente constantes en el tiempo y de relativa permanencia temporal dentro de los ciclos cambiantes de la economía.
Por todo ello, las partes firmantes acuerdan adaptar las condiciones singulares del sector en tanto persistan las circunstancias de empleo y productividad.
Los contratos de duración inferior a seis meses pueden prorrogarse cuantas veces las partes acuerden.
El período máximo dentro del cual se podrá realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de veinte días de salario base por año de servicio, o parte proporcional que corresponda.
Los contratos que se celebren bajo esta modalidad, contendrán una referencia expresa al presente artículo.
Artículo 34º.-Empresas de trabajo temporal.
Las empresas del sector que contraten trabajadores a través de las empresas de trabajo temporal, lo harán
para la realización de trabajos no habituales, excepto cuando se trate de incapacidades laborales o situaciones consideradas de carácter extraordinario.
Desde la firma del oportuno contrato, dichos trabajadores tendrán los mismos derechos retributivos que cualquier otro de plantilla, de conformidad con lo recogido en el presente convenio.
Artículo 35º.-Parte de trabajo.
Las empresas que en la actualidad venían utilizando el parte de trabajo, continuarán haciéndolo en la forma habitual sin obligación de firmar y dentro de la jornada laboral.
En aquellas empresas en las que en la actualidad no se confeccione dicho parte, podrá ser negociada entre empresarios y trabajadores la implantación del mismo.
Artículo 36º.-Día efectivo de trabajo.
Se entenderá por tal y a los efectos de los artículos 14º, 15º y 16º del presente convenio, cuando el trabajador preste sus servicios efectivos al menos durante cuatro horas.
Será así cuando se trate de jornada completa y, proporcional, cuando la jornada sea a tiempo parcial.
Artículo 37º.-Faltas y sanciones de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1 del Estatuto de los trabajadores, las representaciones social y económica acuerdan graduar las faltas y sanciones quedando establecidas y recogidas las mismas en la forma que se indica en el anexo IV.
Igualmente y al objeto de comprometerse ambas partes en el objetivo común de procurar una disminución de los riesgos laborales del trabajador, se hace especial hincapié en que éste tendrá la obligación de recep
cionar, con su firma, los medios de protección que le entregue la empresa. La no cumplimentación de tal requisito puede ser considerada como leve, en caso de persistir en la misma actitud, su consideración será de grave.
La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dependiendo de si supone un riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse a la utilización de los medios de seguridad facilitados por la empresa, se considerará como grave y, si dicho motivo fuese el causante de un accidente laboral grave, conllevara perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa, bien sean materiales o económicos, su consideración será de muy grave.
Lo anteriormente expuesto es aclaratorio y complementario a lo dispuesto en el anexo IV sobre faltas y sanciones.
Disposición adicional
Los atrasos que correspondan por los incrementos económicos se abonarán en el plazo máximo de tres meses después de la publicación del convenio o tabla salarial actualizada en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
Se hace constar la voluntad de las partes para presentar y negociar los datos relativos a rendimientos aplicables a nivel de empresa y pactados en el seno de la misma, de acuerdo entre representante o representantes de los trabajadores y el empresario.
Dichas tablas de rendimientos servirán de base para redactar otra de aplicación a nivel provincial, previa negociación de la misma.
ANEXO I
Tabla salarial del convenio colectivo de trabajo para la actividad de elaboración e instalación de piedra y mármol de la provincia de A Coruña. Vigente para el período: 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.
Importes expresados en euros
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Oficial administrativo de 1ª VI - - - - - -
Salario base - 789,32 789,32 789,32 789,32 789,32 789,32
Antigüedad - 0 6,49 12,98 22,18 31,37 40,39
Plus de asistencia - 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19
Plus de distancia y transporte - 137,06 137,06 137,06 137,06 137,06 137,06
Salario mensual - 1.056,57 1.063,06 1.069,55 1.078,75 1.087,94 1.096,96
Grupo cotización Seguridad Social (5) - - - - - - -
Oficial administrativo de 2ª VIII - - - - - -
Salario base - 764,38 764,38 764,38 764,38 764,38 764,38
Antigüedad - 0 6,31 12,62 21,46 30,29 38,95
Plus de asistencia - 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19
Plus de distancia y transporte - 133,42 133,42 133,42 133,42 133,42 133,42
Salario mensual - 1.027,99 1.034,30 1.040,61 1.049,45 1.058,28 1.066,94
Grupo cotización Seguridad Social (5) - - - - - - -
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Auxiliar administrativo IX - - - - - -
Salario base - 722,01 722,01 722,01 722,01 722,01 722,01
Antigüedad - 0 5,95 12,08 20,37 28,85 37,14
Plus de asistencia - 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19
Plus de distancia y transporte - 58,95 58,95 58,95 58,95 58,95 58,95
Salario mensual - 911,15 917,10 923,23 931,52 940,00 948,29
Grupo cotización Seguridad Social (7) - - - - - - -
Encargado general IV - - - - - -
Salario base - 935,04 935,04 935,04 935,04 935,04 935,04
Antigüedad - 0 7,93 15,87 26,87 38,04 49,76
Plus de asistencia - 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19
Plus de distancia y transporte - 157,10 157,10 157,10 157,10 157,10 157,10
Salario mensual - 1.222,33 1.230,26 1.238,20 1.249,20 1.260,37 1.272,09
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Delineante de 1ª VI - - - - - -
Salario base - 820,67 820,67 820,67 820,67 820,67 820,67
Antigüedad - 0 6,85 13,70 23,26 32,63 42,19
Plus de asistencia - 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19
Plus de distancia y transporte - 146,44 146,44 146,44 146,44 146,44 146,44
Salario mensual - 1.097,30 1.104,15 1.111,00 1.120,56 1.129,93 1.139,49
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Delineante de 2ª VII - - - - - -
Salario base - 760,50 760,50 760,50 760,50 760,50 760,50
Antigüedad - 0 6,31 12,44 21,28 29,93 38,77
Plus de asistencia - 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19 130,19
Plus de distancia y transporte - 144,65 144,65 144,65 144,65 144,65 144,65
Salario mensual - 1.035,34 1.041,65 1.047,78 1.056,62 1.065,27 1.074,11
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Jefe de taller VI - - - - - -
Salario base - 27,39 27,39 27,39 27,39 27,39 27,39
Antigüedad - 0 0,22 0,44 0,75 1,06 1,37
Salario diario - 27,39 27,61 27,83 28,14 28,45 28,76
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 6,52 6,52 6,52 6,52 6,52 6,52
Salario por día trabajado - 39,83 40,05 40,27 40,58 40,89 41,20
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Encargado de obra VI - - - - - -
Salario base - 27,12 27,12 27,12 27,12 27,12 27,12
Antigüedad - 0 0,22 0,44 0,75 1,05 1,35
Salario diario - 27,12 27,34 27,56 27,87 28,17 28,47
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 6,03 6,03 6,03 6,03 6,03 6,03
Salario por día trabajado - 39,07 39,29 39,51 39,82 40,12 40,42
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Capataz VII
Salario base - 26,60 26,60 26,60 26,60 26,60 26,60
Antigüedad - 0 0,21 0,43 0,73 1,03 1,33
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Salario diario - 26,60 26,81 27,03 27,33 27,63 27,93
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 6,14 6,14 6,14 6,14 6,14 6,14
Salario por día trabajado - 38,66 38,87 39,09 39,39 39,69 39,99
Grupo cotización Seguridad Social (8) - - - - - - -
Modelista VII - - - - - -
Salario base - 27,23 27,23 27,23 27,23 27,23 27,23
Antigüedad - 0 0,22 0,44 0,75 1,06 1,37
Salario diario - 27,23 27,45 27,67 27,98 28,29 28,60
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 6,46 6,46 6,46 6,46 6,46 6,46
Salario por día trabajado - 39,61 39,83 40,05 40,36 40,67 40,98
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Adornista VII - - - - - -
Salario base - 27,33 27,33 27,33 27,33 27,33 27,33
Antigüedad - 0 0,22 0,44 0,75 1,06 1,37
Salario diario - 27,33 27,55 27,77 28,08 28,39 28,70
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 5,36 5,36 5,36 5,36 5,36 5,36
Salario por día trabajado - 38,61 38,83 39,05 39,36 39,67 39,98
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Oficial 1ª de oficio VIII - - - - - -
Salario base - 26,56 26,56 26,56 26,56 26,56 26,56
Antigüedad - 0 0,21 0,43 0,73 1,02 1,32
Salario diario - 26,56 26,77 26,99 27,29 27,58 27,88
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 6,96 6,96 6,96 6,96 6,96 6,96
Salario por día trabajado - 39,44 39,65 39,87 40,17 40,46 40,76
Grupo cotización Seguridad Social (8) - - - - - - -
Oficial 2ª de oficio IX - - - - - -
Salario base - 25,50 25,50 25,50 25,50 25,50 25,50
Antigüedad - 0 0,21 0,41 0,71 1,00 1,29
Salario diario - 25,50 25,71 25,91 26,21 26,50 26,79
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 5,21 5,21 5,21 5,21 5,21 5,21
Salario por día trabajado - 36,63 36,84 37,04 37,34 37,63 37,92
Grupo cotización Seguridad Social (8) - - - - - - -
Ayudante X - - - - - -
Salario base - 25,27 25,27 25,27 25,27 25,27 25,27
Antigüedad - 0 0,20 0,41 0,70 0,98 1,27
Salario diario - 25,27 25,47 25,68 25,97 26,25 26,54
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 4,20 4,20 4,20 4,20 4,20 4,20
Salario por día trabajado - 35,39 35,59 35,80 36,09 36,37 36,66
Grupo cotización Seguridad Social (9) - - - - - - -
Peón especializado XI - - - - - -
Salario base - 24,83 24,83 24,83 24,83 24,83 24,83
Antigüedad - 0 0,20 0,40 0,69 0,97 1,25
Salario diario - 24,83 25,03 25,23 25,52 25,80 26,08
Plus de asistencia - 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92 5,92
Plus de distancia y transporte - 3,28 3,28 3,28 3,28 3,28 3,28
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Salario por día trabajado - 34,03 34,23 34,43 34,72 35,00 35,28
Grupo cotización Seguridad Social (9) - - - - - - -
Nota:
El prorrateo que se venía haciendo de la paga de beneficios y que se sumaba al salario base, a partir del presente año queda integrado en el último concepto mencionado.
La antigüedad de las categorías reflejadas en la tabla salarial en cómputo mensual está calculada en base a un mes de 30 días, mientras que los pluses, en general, están en base a 22 días.
Los conceptos cotizables a la Seguridad Social son: salario, antigüedad y plus de asistencia.
A Coruña, mayo de 2004.
ANEXO II
Haberes extraordinarios artículo 19º del convenio colectivo de trabajo para la actividad de elaboración e instalación de piedra y mármol de la provincia de A Coruña. Vigente para el período: 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.
Importes expresados en euros
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Oficial administrativo de 1ª VI
Salario base - 789,32 789,32 789,32 789,32 789,32 789,32
Antigüedad - 0 6,49 12,98 22,18 31,37 40,39
Importe total paga extra - 789,32 795,81 802,30 811,50 820,69 829,71
Grupo cotización Seguridad Social (5) - - - - - - -
Oficial administrativo de 2ª VIII
Salario base - 764,38 764,38 764,38 764,38 764,38 764,38
Antigüedad - 0 6,31 12,62 21,46 30,29 38,95
Importe total paga extra - 764,38 770,69 777,00 785,84 794,67 803,33
Grupo cotización Seguridad Social (5) - - - - - - -
Auxiliar administrativo IX
Salario base - 722,01 722,01 722,01 722,01 722,01 722,01
Antigüedad - 0 5,95 12,08 20,37 28,85 37,14
Importe total paga extra - 722,01 727,96 734,09 742,38 750,86 759,15
Grupo cotización Seguridad Social (7) - - - - - - -
Encargado general IV
Salario base - 935,04 935,04 935,04 935,04 935,04 935,04
Antigüedad - 0 7,93 15,87 26,87 38,04 49,76
Importe total paga extra - 935,04 942,97 950,91 961,91 973,08 984,80
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Delineante de 1ª VI
Salario base - 820,67 820,67 820,67 820,67 820,67 820,67
Antigüedad - 0 6,85 13,70 23,26 32,63 42,19
Importe total paga extra - 820,67 827,52 843,37 843,93 853,30 862,86
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Delineante de 2ª VII
Salario base - 760,50 760,50 760,50 760,50 760,50 760,50
Antigüedad - 0 6,31 12,44 21,28 29,93 38,77
Importe total paga extra - 760,50 766,81 772,94 760,50 790,43 799,27
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Jefe de taller VI
Salario base - 821,70 821,70 821,70 821,70 821,70 821,70
Antigüedad - 0 6,67 13,34 22,54 31,73 41,11
Importe total paga extra - 821,70 828,37 835,04 844,24 853,43 862,81
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Encargado de obra VI
Salario base - 813,60 813,60 813,60 813,60 813,60 813,60
Antigüedad - 0 6,49 13,16 22,36 31,37 40,57
Importe total paga extra - 813,60 820,09 826,76 835,96 844,97 854,17
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Capataz VII
Salario base - 798,00 798,00 798,00 798,00 798,00 798,00
Antigüedad - 0,00 6,31 12,98 22,00 30,83 40,03
Importe total paga extra - 798,00 804,31 810,98 820,00 828,83 838,03
Grupo cotización Seguridad Social (8) - - - - - - -
Modelista VII
Salario base - 816,90 816,90 816,90 816,90 816,90 816,90
Antigüedad - 0,00 6,67 13,34 22,54 31,73 41,11
Importe total paga extra - 816,90 823,57 830,24 839,44 848,63 858,01
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Adornista VII
Salario base - 819,90 819,90 819,90 819,90 819,90 819,90
Antigüedad - 0,00 6,67 13,34 22,54 31,73 41,11
Importe total paga extra - 819,90 826,57 833,24 842,44 851,63 861,01
Grupo cotización Seguridad Social (4) - - - - - - -
Oficial 1ª de oficio VIII
Salario base - 796,80 796,80 796,80 796,80 796,80 796,80
Antigüedad - 0,00 6,49 12,98 22,18 31,37 40,39
Importe total paga extra - 796,80 803,29 809,78 818,98 828,17 837,19
Grupo cotización Seguridad Social (8) - - - - - - -
Oficial 2ª de oficio IX
Salario base - 765,00 765,00 765,00 765,00 765,00 765,00
Antigüedad - 0,00 6,31 12,44 21,28 29,93 38,77
Importe total paga extra - 765,00 771,31 777,44 786,28 794,93 803,77
Grupo cotización Seguridad Social (8) - - - - - - -
Ayudante X
Salario base 758,10 758,10 758,10 758,10 758,10 758,10
Antigüedad - 0,00 6,73 12,26 20,92 29,39 38,04
Importe total paga extra - 758,10 764,83 770,36 779,02 787,49 796,14
Grupo cotización Seguridad Social (9) - - - - - - -
Peón especializado XI
Salario base - 744,90 744,90 744,90 744,90 744,90 744,90
Antigüedad - 0,00 6,13 12,08 20,55 29,03 37,50
Importe total paga extra - 744,90 751,03 756,98 765,45 773,93 782,40
Grupo cotización Seguridad Social (9) - - - - - -
Peón ordinario XII
Salario base - 728,10 728,10 728,10 728,10 728,10 728,10
Antigüedad - 0,00 5,95 11,90 20,37 28,67 37,14
Importe total paga extra - 728,10 734,05 740,00 748,47 756,77 765,24
Grupo cotización Seguridad Social (10) - - - - - - -
Aprendices de 1º y 2º año XIV
Salario base - 477,00 - - - - -
(2 años) (4 años) (9 años) (14 años) (19 años)
Categorías y conceptos Nivel Sin antigüedad 5% antigüedad
10% antigüedad
17% antigüedad
24% antigüedad
31% antigüedad
Antigüedad - 0,00 - - - - -
Importe total paga extra - 477,00
Grupo cotización Seguridad Social (11) - - - - - -
Nota: las pagas extras se abonarán en los meses de julio y diciembre, a razón de 30 días de salario base y antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la presente tabla salarial y, las mismas, serán percibidas proporcionalmente al tiempo trabajado.
ANEXO III
Tabla salarial anual del convenio colectivo de trabajo para la actividad de elaboración e instalación de piedra y mármol, correspondiente al 2004.
Oficial administrativo de 1ª14.257,48 euros
Oficial administrativo de 2ª13.864,64 euros
Auxiliar administrativo12.377,82 euros
Encargado general16.538,04 euros
Delineante de 1ª14.808,94 euros
Delineante de 2ª13.945,08 euros
Jefe de taller14.787,96 euros
Encargado de obra14.545,20 euros
Capataz14.355,84 euros
Modelista14.704,92 euros
Adornista14.456,52 euros
Oficial 1ª de oficio14.555,52 euros
Oficial 2ª de oficio13.648,32 euros
Ayudante13.285,08 euros
Peón especializado12.857,40 euros
Peón ordinario12.395,16 euros
Apréndices de 1º y 2º año8.547,12 euros
En los conceptos salariales que componen los totales anteriormente reflejados, están compuestos por unos que son fijos y otros que son variables, además de no incluirse la antigüedad, por cuyo motivo se estará, en todo momento, a lo dispuesto en el anexo I.
A Coruña, mayo de 2004.
ANEXO IV
Desarrollo del contenido del artículo 37
del convenio colectivo de trabajo para la actividad
de elaboración e instalación de piedra y mármol
de la provincia de A Coruña
Faltas y sanciones.
Clases de faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los apartados siguientes:
Faltas leves. Se considerarán como tal las siguientes:
1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Usar el teléfono para asuntos particulares sin la debida autorización.
16. Negarse a firmar la recepción de los medios de protección que la empresa le entregue.
Faltas graves. Serán consideradas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad laboral o accidente.
5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la debida autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir, inmediatamente, a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. La reiteración -transcurridas veinticuatro horas de lo recogido en el punto 16 del apartado referido a faltas leves.
Faltas muy graves. Serán consideradas las siguientes:
1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persone que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
5. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
9. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
14. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
16. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
Aplicación de sanciones.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
b) Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Otros efectos de las sanciones. Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las faltas leves.

