DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 05 de julio de 2004 Pág. 9.565

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de junio de 2004 por la que se aprueba el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia.

La importancia primordial que tiene la profundización en la cultura de la calidad dentro do sistema universitario, queda patente ya en la exposición de motivos de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Entre los mecanismos diseñados por esta ley para el fomento de la excelencia, se señala como uno de los más importantes, el de la mejora de la calidad en la docencia y en la investigación.

Se califica al profesorado, en la propia exposición de motivos, como la piedra angular de la universidad, lo que lleva a esta ley a adoptar medidas consideradas unánimemente prioritarias para la comunidad universitaria, entre las que cabe destacar un nuevo diseño de la carrera académica en el que se busca un mayor equilibrio y coherencia mediante la creación de nuevas figuras contractuales, en las que se introduce un bare

mo para la contratación, según parámetros de calidad, por parte de la Administración general del Estado, comunidades autónomas y las propias universidades.

En esta dirección, tanto la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en sus artículos 50 a 52, como el Decreto autonómico 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado universitario, en sus artículos 5 a 7, exigen para la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores por las universidades públicas, la previa evaluación positiva o informe favorable de su actividad docente e investigadora. Asimismo el apartado 2 del artículo 72 de la citada ley orgánica establece que por lo menos el 25 por 100 del profesorado de las universidades privadas debe estar en posesión del título de doctor y además haber obtenido también esta evaluación positiva o informe favorable.

Estas funciones de evaluación e informe de las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación de profesorado universitario, son, a través del artículo 31 de la LOU, atribuidas a la Agen

cia Nacional de Evaluación de la Calidad o al órgano de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determine. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia asume estas competencias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, a través de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.

Definido este marco de actuación, se publicaron por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las disposiciones legales necesarias para poner en marcha el programa de evaluación e informe para la contratación de profesorado universitario por las universidades del SUG, así pues:

A través de la Orden de 1 de abril de 2003 se establecen los criterios generales de evaluación a tener en cuenta por la ACSUG para la emisión de las evaluaciones, o informes.

A través del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la ya citada Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por un lado, se regula el procedimiento para la obtención de los informes y evaluaciones (título II), y por otro, se crea la Comisión Galega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) (título III) que será, como su propio nombre indica, el órgano encargado de la emisión de los correspondientes informes y evaluaciones exigidos, para lo que contará con el asesoramiento de comités de expertos, que serán los que realicen las evaluaciones dentro de los campos científicos en los que aquella se estructura.

Asimismo se establece en la disposición final primera de este decreto que los protocolos para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los profesores se regularán por orden.

Con la presente orden se completa el sistema para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación del profesorado por las universidades de Galicia, con la aprobación, por un lado, del protocolo a seguir para evaluar o informar las actividades docentes, investigadoras y de gestión, para la contratación del profesorado, y por otro, de los baremos de puntuación que se deben tener en cuenta para la emisión de los respectivos informes y evaluaciones, en función de las distintas figuras contractuales existentes. Se concretan así los criterios generales de informe y evaluación aprobados en la Orden de 1 de abril de 2003, ofreciendo de este modo, a los administrados de nuestra Comunidad Autónoma, un sistema de evaluación objetivo, transparente y equilibrado, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y en el que se evite en su interpretación, todas las dudas y ambigüedades posibles.

En consecuencia con lo anteriormente señalado, y una vez informado por el Consejo de Dirección de la Agencia el protocolo, baremo y anexos establecidos por esta orden, esta consellería, haciendo uso de las atribuciones que se le confieren en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia

y de su presidente, y en virtud de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 270/2003, mencionado

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

1. Por la presente orden se aprueban los baremos de puntuación que se tendrán en cuenta para la evaluación de los méritos alegados por las personas que, de conformidad con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, soliciten la emisión de la previa y necesaria evaluación o el informe, para ser contratado por las universidades integrantes en el Sistema Universitario de Galicia para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor colaborador y profesor de universidad privada, así como el protocolo a seguir para la emisión de la referida evaluación o el informe.

2. No obstante, quedarán excluidos de lo regulado por esta orden los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando pertenezcan al cuerpo de catedráticos de universidad o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo.

b) Cuando pertenezcan al cuerpo de profesores titulares o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo.

c) Cuando pertenezcan al cuerpo de catedráticos de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para dicho cuerpo y soliciten emisión de informe para la contratación para la figura de proferor colaborador, así como cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para las figuras de profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor y profesor de universidad privada.

d) Cuando pertenezcan al cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria o estén en la situación administrativa y académica de encontrarse habilitados para ese cuerpo y soliciten emisión de informe para la contratación para la figura de proferor colaborador, así como cuando además posean el título de doctor, y soliciten la evaluación para la contratación para la figura de profesor ayudante doctor.

Artículo 2º.-Principios de actuación.

Tanto con el protocolo como con los baremos de puntuación establecidos en esta orden se persigue establecer un sistema objetivo, transparente y equilibrado, en el que se tienen en cuenta las especialidades de cada figura contractual de profesorado, basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y pleno sometimiento a la ley, con los que la CGIACA desarrollará sus funciones a la hora de emitir los correspondientes informes o evaluaciones.

TÍTULO II

Protocolo de evaluación

Artículo 3º.-Solicitud de evaluación o informe.

Se podrá solicitar la evaluación o informe para todas las figuras para las que se considere que se reúnen los requisitos exigidos por los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación de profesorado, así como lo establecido en el artículo 72 de la LOU.

Artículo 4º.-Requisitos previos para admisión a trámite de la solicitud.

Los interesados, en la fecha de presentación de la solicitud, deberán reunir los siguientes requisitos para que su solicitud sea admitida a trámite, que variarán en función de la figura contractual para la que se pida la evaluación o el informe.

a) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor ayudante doctor será necesario:

-Tener el título de doctor.

-Acreditar haber realizado tareas docentes y/o investigadoras durante un período de dos años.

b) Para solicitar el informe para la figura de profesor colaborador será necesario:

-Tener el título de licenciado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado universitario.

c) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor contratado doctor será necesario:

-Tener el título de doctor.

-Acreditar, como mínimo, tres años de actividad postdoctoral docente e investigadora, o prioritariamente investigadora

d) Para solicitar la evaluación para la figura de profesor de universidad privada será necesario:

-Tener el título de doctor.

-Acreditar actividad docente e investigadora.

Artículo 5º.-Presentación de la solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 270/2003, de 22 de mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. Las cuestiones relativas a los requisitos formales que deberán cumplir estas: número de copias, tipo de documentación acreditativa de los méritos curriculares alegados, cotejo de la documentación, formato de presentación de la misma, etc, se establecerán ad hoc en las respectivas convocatorias que se hagan al efecto.

Artículo 6º.-Órgano encargado de las evaluaciones.

La Comisión Gallega de Informes, Evaluación y Certificación, creada por el Decreto 270/2003, de 22 de

mayo, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia será, como su propio nombre indica, el órgano encargado de la emisión de los respectivos informes, evaluaciones y certificaciones, para lo que contará con comités de asesores de expertos, que serán los que evalúen los curricula de los solicitantes.

Para la realización de sus funciones estos comités contarán con el adecuado soporte técnico y administrativo, y podrán solicitar asesoría concreta en temas específicos, que consideren necesarios para el proceso de evaluación.

Artículo 7º.-Comités de asesores expertos.

1. Se establece que el número de comités de asesores expertos será de 5 (Comités de: Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y Humanidades, respectivamente) que se hacen coincidir con los cinco grandes campos científicos en los que se recogen todas las áreas de conocimiento. La distribución de las áreas de conocimiento en los cinco grandes campos científicos será la que aparece reflejada en el anexo I.

2. Los comités de asesores expertos estarán constituidos por 7 miembros, de los que uno de ellos será el presidente, otro el secretario y los cinco restantes serán vocales. En cada comité, el presidente será designado por el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y el secretario será el miembro de menor edad.

3. Para formar parte de los comités de asesores expertos se deberá ser catedrático de universidad, tener un mínimo de tres sexenios de investigación y no pertenecer al SUG. Este último requisito no será de aplicación para los presidentes de los comités.

4. La selección de los miembros de los comités se hará, por parte de la CGIACA, a partir de los listados de los profesores de cada ámbito científico que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Su nombramiento le corresponderá al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8º.-Adscripción de la solicitud, en función del área de conocimiento, a un comité de asesores expertos.

1. La evaluación del curriculum del solicitante se asignará, en función de las áreas de conocimiento que se señalen en la solicitud, al comité de asesores expertos a que corresponda en función de la distribución de áreas recogida en el anexo I.

El informe o evaluación que se emita no estará vinculado a ninguna área específica, sino que estará vinculado a la figura contractual solicitada por el interesado.

2. La ACSUG, a través de la CGIACA, dará traslado a los comités de asesores expertos de los expedientes que fuesen admitidos a trámite, distribuyéndolos de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior, que realizarán la evaluación o el informe de los curricula de conformidad con lo establecido en el título III de esta orden.

Artículo 9º.-Emisión de informe o evaluación.

1. Las propuestas motivadas de evaluación o informe elaboradas por la CGIACA serán vinculantes para el Consejo de Dirección de la ACSUG, que de conformidad con las mismas, adoptará los correspondientes acuerdos.

2. Los acuerdos del Consejo de Dirección, también motivados, se dictarán de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC) y serán notificados a cada solicitante, personal y directamente, en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 10º.-Recurso.

Los acuerdos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.-Efectos de la evaluación o informe.

1. Los informes favorables o las evaluaciones positivas no tienen plazo de caducidad una vez obtenidos, y tendrán validez para las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia o las del sistema universitario de otra Comunidad Autónoma que tenga subscrito un convenio previo con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Si los informes son desfavorables o las evaluaciones negativas, se podrá volver a solicitar una nueva evaluación o informe una vez transcurridos seis meses desde la notificación de la referida evaluación o informe negativo. Esto no impide solicitar la evaluación o el informe para otra figura contractual distinta de la que resultase negativa o desfavorable, sin que en este caso el plazo de seis meses sea de aplicación.

TÍTULO III

Criterios de evaluación y baremos de puntuación

Artículo 12º.-Criterios de evaluación y baremación de los curricula.

1. Los comités de asesores de expertos evaluarán los curricula de los solicitantes, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a los criterios generales de informe y evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia establecidos a través de la Orden de 1 de abril de 2003 (DOG del 21 de abril).

2. En aras a la transparencia, equilibrio y objetividad de las evaluaciones y a la luz de los principios enumerados anteriormente, se establece por la CGIACA un baremo de puntuación para cada una de las figuras contractuales, que teniendo en cuenta las especiales particularidades de cada una de ellas, completa los criterios de evaluación existentes. Este baremo de puntuación se corresponde con el anexo II de esta

orden, que será de obligado cumplimiento para los comités de asesores expertos.

Artículo 13º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor ayudante doctor.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente el curriculum del solicitante, con referencia al correspondiente campo científico, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 2 del anexo II.

2. Para que la evaluación sea positiva, la puntuación total obtenida deberá ser de 35 puntos como mínimo. Además, también deberán obtener un mínimo de 7 puntos en el apartado de publicaciones y tesis de doctorado, y un mínimo de 5 puntos en el apartado de formación para la docencia.

Artículo 14º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor colaborador.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente el curriculum del solicitante, con referencia a los campos científicos en los que se integren las áreas de conocimiento a las que se refiere el artículo 51 de la Ley orgánica 6/2001, y que se relacionan en el anexo III de esta orden, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 3 del anexo II.

2. Para que el informe sea favorable, la puntuación total obtenida deberá ser de 40 puntos como mínimo. Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en la suma de las puntuaciones de los apartados de experiencia docente, formación académica y publicaciones.

Artículo 15º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor contratado doctor.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente la actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, del solicitante, sobre la base de su curriculum vitae, con referencia al correspondiente campo científico, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 1 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 4 del anexo II.

2. Para que la evaluación sea positiva la puntuación total obtenida deberá ser de 45 puntos como mínimo. Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en el apartado de experiencia investigadora, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia docente.

Artículo 16º.-Evaluación del curriculum para la figura de profesor de universidad privada.

1. Cada uno de los miembros del comité de asesores expertos evaluará positiva o negativamente la acti

vidad docente e investigadora del solicitante, sobre la base de su curriculum vitae, con referencia al campo científico correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos para esta figura contractual en el artículo 1 de la Orden de 1 de abril de 2003 y puntuando el curriculum de acuerdo con el baremo establecido para esta figura en la tabla 5 del anexo II.

2. Para que la evaluación sea positiva, la puntuación total obtenida deberá ser de 45 puntos como mínimo. Además, también deberán obtener un mínimo de 15 puntos en el apartado de experiencia investigadora, y un mínimo de 10 puntos en el apartado de experiencia docente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Convocatoria.

El presidente de la ACSUG, escuchado el Consejo de Dirección, convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes de evaluación o informe para la contratación de profesorado por las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se hará una convocatoria anual ordinaria, sin perjuicio de que se puedan hacer las convocatorias extraordinarias que se consideren oportunas.

Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Vigencia.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Distribución de áreas de conocimiento en campos científicos

1. Ciencias sociales y jurídicas.

030Antropología Social

040Biblioteconomía y Documentación

070Ciencia Política y de la Administración

095Comercialización e Investigación de Mercados

105Comunicación Audiovisual y Publicidad

125Derecho Administrativo

130Derecho Civil

135Derecho Constitucional

140Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

145Derecho Eclesiástico del Estado

150Derecho Financiero y Tributario

155Derecho Internacional Privado

160Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

165Derecho Mercantil

170Derecho Penal

175Derecho Procesal

180Derecho Romano

187Didáctica de la Expresión

189Didáctica de la Expresión Musical

193Didáctica de la Expresión Plástica

195Didáctica de la Lengua y de la Literatura

200Didáctica de la Matemática

205Didáctica de las Ciencias Experimentales

210Didáctica de las Ciencias Sociales

215Didáctica y Organización Escolar

225Economía Aplicada

230Economía Financiera y Contabilidad

235Economía, Sociología y Política Agraria

245Educación Física y Deportiva

381Filosofía del Derecho

383Filosofía Moral

415Fundamentos de Análisis Económico

470Historia del Derecho y las Instituciones

475Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos

480Historia e Instituciones Económicas

620Metodología de las Ciencias y del Comportamiento

625Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

650Organización de Empresas

675Periodismo

680Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico

725Psicobiología

730Psicología Básica

735Psicología Evolutiva

740Psicología Social

775Sociología

805Teoría e Historia de la Educación

813Trabajo Social y Servicios Sociales

2. Ciencias experimentales.

005Álgebra

015Análisis Matemático

038Astronomía y Astrofísica

050Biología Celular

060Bioquímica y Biología Molecular

063Botánica

065Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica

075Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

120Cristalografía y Mineralogía

220Ecología

240Edafología y Química Agrícola

247Electromagnetismo

250Electrónica

265Estadística e Investigación Operativa

280Estratigrafía

315Farmacología

385Física Aplicada

390Física Atómica, Molecular y Nuclear

395Física de la Materia Condensada

398Física de la Tierra

405Física Teórica

410Fisiología

412Fisiología Vegetal

420Genética

427Geodinámica Externa

428Geodinámica Interna

430Geografía Física

440Geometría y Topología

443Histología

505Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

555Ingeniería Química

566Inmunología

570Lenguajes y Sistemas Informáticos

595Matemática Aplicada

600Mecánica de Fluidos

605Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

630Microbiología

640Nutrición y Bromatología

647Óptica

655Paleontología

660Parasitología

685Petrología y Geoquímica

700Producción Animal

705Producción Vegetal

710Prospección e Investigación Minera

750Química Analítica

755Química Física

760Química Inorgánica

765Química Orgánica

770Radiología y Medicina Física

773Sanidad Animal

780Tecnología de los Alimentos

785Tecnología Electrónica

790Tecnologías del Medio Ambiente

819Zoología

3. Ciencias de la salud.

020Anatomía Patológica

025Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas

027Anatomía y Embriología Humana

028Antropología Física

050Biología Celular

060Bioquímica y Biología Molecular

063Botánica

090Cirugía

183Dermatología

245Educación Física y Deportiva

255Enfermería

275Estomatología

310Farmacia y Tecnología Farmacéutica

315Farmacología

410Fisiología

413Fisioterapia

420Genética

443Histología

460Historia de la Ciencia

566Inmunología

610Medicina

613Medicina Legal y Forense

615Medicina Preventiva y Salud Pública

617Medicina y Cirugía Animal

630Microbiología

640Nutrición y Bromatología

645Obstetricia y Ginecología

646Oftalmología

653Otorrinolaringología

660Parasitología

670Pediatría

725Psicobiología

745Psiquiatría

770Radiología y Medicina Física

773Sanidad Animal

807Toxicología

4. Enseñanzas técnicas.

035Arquitectura y Tecnología de Computadores

075Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

083Ciencias y Técnicas de la Navegación

100Composición Arquitectónica

110Construcciones Arquitectónicas

115Construcciones Navales

250Electrónica

295Explotación de las Minas

300Expresión Gráfica

305Expresión Gráfica en la Ingeniería

495Ingeniería Aeroespacial

500Ingeniería Agroforestal

505Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

510Ingeniería de la Construcción

515Ingeniería de los Procesos de Fabricación

520Ingeniería de Sistemas y Automática

525Ingeniería de Terreno

530Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes

535Ingeniería Eléctrica

540Ingeniería Hidráulica

545Ingeniería Mecánica

550Ingeniería Nuclear

555Ingeniería Química

560Ingeniería Telemática

565Ingeniería Textil y Papelera

570Lenguajes de Sistemas Informáticos

590Máquinas y Motores Térmicos

600Mecánica de Fluidos

605Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

700Producción Animal

705Producción Vegetal

710Prospección e Investigación Minera

715Proyectos Arquitectónicos

720Proyectos de Ingeniería

780Tecnología de Alimentos

785Tecnología Electrónica

800Teoría de la Señal y Comunicaciones

815Urbanística y Ordenación del Territorio

5. Humanidades.

010Análisis Geográfico Regional

033Arqueología

085Ciencias y Técnicas Historiográficas

185Dibujo

260Escultura

270Estética y Teoría de las Artes

285Estudios Árabes e Islámicos

290Estudios Hebreos y Arameos

320Filología Alemana

325Filología Catalana

327Filología Eslava

335Filología Francesa

340Filología Griega

345Filología Inglesa

350Filología Italiana

355Filología Latina

360Filología Románica

365Filología Vasca

370Filología Gallega y Portuguesa

375Filosofía

381Filosofía del Derecho

383Filosofía Moral

435Geografía Humana

445Historia Antigua

450Historia Contemporánea

455Historia de América

460Historia de la Ciencia

465Historia del Arte

485Historia Medieval

490Historia Moderna

567Lengua Española

568Lengua y Cultura del Extremo Oriente

575Lingüística General

580Lingüística Indoeuropea

583Literatura Española

585Lógica de la Filosofía de la Ciencia

635Música

690Pintura

695Prehistoria

796Teoría de la Literatura Comparada

814Traducción e Interpretación

Áreas que pertenecen a dos campos científicos

Pertenecen al campo de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de Humanidades:

381Filosofía del Derecho

383Filosofía Moral

Pertenecen al campo de Ciencias Sociales y Jurídicas y al de la Salud:

245Educación Física y Deportiva

725Psicobiología

Pertenecen al campo de Ciencias de la Salud y al de Humanidades:

460Historia de la Ciencia

Pertenecen al campo de Ciencias Experimentales y al de Ciencias de la Salud:

050Biología Celular

060Bioquímica y Biología Molecular

063Botánica

315Farmacología

410Fisiología

420Genética

443Histología

566Inmunología

630Microbiología

640Nutrición y Bromatología

660Parasitología

770Radiología y Medicina Física

773Sanidad Animal

Pertenecen al campo de Ciencias Experimentales y al de Enseñanzas Técnicas:

075Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

250Electrónica

505Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría

555Ingeniería Química

570Lenguajes de Sistemas Informáticos

600Mecánica de Fluidos

605Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras

700Producción Animal

705Producción Vegetal

710Prospección e Investigación Minera

780Tecnología de Alimentos

785Tecnología Electrónica

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA