Por la Mancomunidad del Salnés se tramitó una modificación de sus estatutos; teniendo en cuenta la entidad de la misma, en aras de una mayor seguridad jurídica, se llevó a efecto un nuevo texto íntegro de dichos estatutos, que fueron aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 143 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el que se siguieron los trámites que se señalan a continuación:
Primero.-La propuesta de modificación de los estatutos fue aprobada por la asamblea general de los ayuntamientos miembros de la mancomunidad, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2002.
Segundo.-Con fecha 2 de junio de 2003, la Dirección General de Administración Local emitió informe sobre la modificación de los estatutos de la Mancomunidad del Salnés, en el que se hicieron constar diversos extremos.
Tercero.-Los estatutos fueron expuestos a información pública durante el plazo de un mes, mediante edicto publicado en el BOP (nº 11, del 17-1-2004).
Cuarto.-Se cumplió el trámite previsto en el artículo 143.1º b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en lo que se refiere a la Diputación Provincial de Pontevedra.
Quinto.-Constan certificaciones de los acuerdos relativos a la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos, en los que se incorpora el contenido de los informes emitidos por los órganos correspondientes.
Sexto.-La Comisión Gestora de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2003, acordó aprobar definitivamente la modificación.
Séptimo.-Se remite por la mancomunidad una copia del texto de los estatutos para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo esto,
DISPONGO:
La publicación íntegra de los estatutos modificados de la Mancomunidad del Salnés, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta orden y que sustituirán a los anteriores.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2004.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local
ANEXO
Estatutos de la Mancomunidad del Salnés
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y artículos 31 al 38 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, de 11 de julio de 1986, se modifican los estatutos de la Mancomunidad del Salnés, integrada por los ayuntamientos de Cambados, Grove (O), Illa de Arousa (A), Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa; quedando así constituida y estructurada, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se indican en los presentes estatutos, por los que se regirá su organización y su funcionamiento.
Artículo 2º
Su denominación, como ya estaba acordado, y se indica en el artículo anterior, es la de Mancomunidad del Salnés.
Artículo 3º
Los órganos de gobierno y administración se ubicarán en el Centro Comarcal Exposalnés (Paseo da Calzada s/n, Cambados), sede también de la Fundación Comarcal del Salnés.
Mediante acuerdo adoptado a este respecto, la junta de la mancomunidad podrá celebrar reuniones específicas en cualquiera de las casas consistoriales de que integren la mancomunidad.
Capítulo II
De los órganos de gobierno y administración, de su funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 4º
1) Los órganos de gobierno de la mancomunidad serán: el presidente, el vicepresidente, la junta de la mancomunidad y la comisión ejecutiva.
Presidente: el presidente de la mancomunidad, será elegido entre los miembros de la junta de la mancomunidad, por la propia junta, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, en la sesión extraordinaria de constitución de la junta de la mancomunidad. Para eso se constituirá una mesa de edad, presidida por los alcaldes de mayor e menor edad, asistidos por el secretario de la mancomunidad. La duración del mandato coincidirá con el de la junta de la mancomunidad y con el de las corporaciones locales, permaneciendo en funciones desde la convocatoria de elecciones municipales, hasta la constitución de la nueva junta; salvo sustitución por alguna de las causas establecidas en la legislación local.
Vicepresidente: el vicepresidente de la mancomunidad, que asimismo será elegido entre los miembros de la junta de la mancomunidad, en la misma sesión extraordinaria y también mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.
Vocales: serán vocales todos los demás miembros de la junta de la mancomunidad.
La junta de la mancomunidad estará formada por veintisiete miembros, que serán nueve alcaldes de los ayuntamientos mancomunados, o concejales en quienes deleguen, además de dos concejales nombrados por cada uno de los ayuntamientos, en acuerdos plenarios, en los que serán elegidos en una única votación, votando cada concejal a un solo candidato. Podrán ser candidatos todos los concejales de la corporación respectiva.
Le corresponde a la junta de la mancomunidad las atribuciones reguladas expresamente en los presentes estatutos y aquellas otras que la legislación de régimen local le atribuye al pleno municipal.
La junta de la mancomunidad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la comisión ejecutiva, menos las que tienen carácter indelegable, en los términos regulados en la legislación de régimen local para el pleno de los ayuntamientos.
La junta de la mancomunidad estará integrada por el presidente, el vicepresidente y los vocales que serán todos los demás miembros de la junta de la mancomunidad.
La comisión ejecutiva, estará presidida por el presidente de la mancomunidad e integrada por el vicepresidente y por todos los alcaldes (o concejales delegados) de los ayuntamientos que integran la mancomunidad.
2) La junta de la mancomunidad podrá acordar la creación de comisiones informativas presididas por los alcaldes e integradas por representantes de todos los ayuntamientos, miembros de la junta de la mancomunidad.
3) Los miembros electivos de la junta de la mancomunidad cesarán en sus cargos, cuando cesen en los que motivaron su elección como miembros de la misma; no obstante los miembros cesantes continuarán
sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 5º
a) Del presidente: el presidente de la mancomunidad ostenta su representación y le corresponde la convocatoria y presidencia de las sesiones de la junta de la mancomunidad y de la comisión ejecutiva, la superior dirección, inspección e impulso de los servicios, obras y gestiones que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico, sancionador, y todas aquellas que la legislación de régimen local le asigna al alcalde y, de ser preciso, le delegue expresamente la junta de la mancomunidad.
El presidente puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en los términos, alcance y contenido que para el alcalde se establece en la legislación de régimen local.
El vicepresidente sustituirá al presidente, en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del presidente en el supuesto de vacante hasta la toma de posesión del nuevo presidente.
b) De la comisión ejecutiva: de carácter activo y, en cuanto a su funcionamiento, será asimilable a lo que para la junta de gobierno establece la legislación de régimen local. Es atribución propia de la comisión ejecutiva la asistencia permanente al presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, la comisión ejecutiva ejercerá las atribuciones que le delegue el presidente o la junta de la mancomunidad. El régimen de las delegaciones del presidente y de la junta en la comisión ejecutiva se regirán por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás legislación de régimen local que le sea de aplicación.
Del personal
Artículo 6º.-Secretaría, Intervención y Tesorería.
Las funciones de secretaría y de intervención, serán ejercidas por uno o dos funcionarios correspondientes a la escala de habilitación de carácter nacional, con las subescalas que correspondan según la clasificación que realice la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, y se integrarán en la plantilla de personal de la Mancomunidad del Salnés.
La función de tesorería, al amparo del artículo 92.4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en concordancia con el artículo 2 del Real decreto 1732/1994 podrá ser atribuida por la junta de la mancomunidad a un funcionario de la mancomunidad o a un miembro de la propia junta.
Artículo 7º
Para el desarrollo de las funciones y trabajos burocráticos de oficina, la mancomunidad contará con personal propio, integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesora
miento especial; según se especifique en la plantilla de personal que apruebe anualmente a través del presupuesto la junta de la mancomunidad, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen local.
Constitución y régimen de sesiones
Artículo 8º
A) La junta de la mancomunidad se constituirá en sesión pública, convocada con cuatro días hábiles de antelación por el presidente en funciones, dentro de los dos meses siguientes a los de la fecha de constitución de las corporaciones locales que integran la mancomunidad. En el supuesto de que el presidente de la mancomunidad, presidente en funciones hasta la constitución de la junta de la mancomunidad que resulte de la constitución de las corporaciones locales que la integran, no resultase electo como miembro de éstas, la presidencia en funciones de la Mancomunidad del Salnés será asumida por el alcalde electo de mayor edad de entre los alcaldes de los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad.
Las sesiones de la junta de la mancomunidad podrán ser:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
La periodicidad de las sesiones ordinarias será establecida por la junta de la mancomunidad en sesión extraordinaria, que convocará el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la junta de la mancomunidad.
Se celebrará sesión extraordinaria, en alguna de las modalidades indicadas, cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte de los miembros que componen la junta de la mancomunidad.
B) La comisión ejecutiva celebrará sesión constitutiva, la convocatoria del presidente, dentro de los diez días siguientes a la constitución de la junta de la mancomunidad.
Las sesiones de la comisión ejecutiva podrán ser: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. c) Extraordinarias de carácter urgente.
La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada en la sesión de constitución de la comisión ejecutiva.
Las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar, cuando con este carácter, sean convocadas por el presidente.
Artículo 9º
En consideración a que las convocatorias deberán enviarse a los alcaldes de los ayuntamientos de la mancomunidad, para que estos a su vez las hagan llegar a los concejales miembros de la junta, las convocatorias ordinarias o extraordinarias, salvo las de carácter urgente, deberán estar en posesión de los miembros de la junta de la mancomunidad, cuando menos con cuatro días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.
Las convocatorias de la comisión ejecutiva se efectuarán con dos días hábiles de antelación.
La junta de la mancomunidad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros.
Para la válida constitución de la comisión ejecutiva se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.
En todo caso, en los dos órganos se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la mancomunidad, o de sus legales sustitutos.
Ordinariamente las sesiones se celebrarán en el Centro Comarcal Exposalnés. No obstante, la junta de la mancomunidad y según lo establecido en el artículo 3 de estos estatutos, previo acuerdo, podrá celebrar sesiones específicas en cualquiera de las casa consistoriales de los municipios que componen la mancomunidad, siempre que se justifique debidamente esta excepción.
Artículo 10º.-Adopción de acuerdos
El régimen para la adopción de acuerdos de la junta de la mancomunidad y de la comisión ejecutiva será el mismo que, para el pleno y comisión de gobierno de los ayuntamientos en general, establece la normativa del régimen local.
La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que la propia junta de la mancomunidad acuerde, para un caso concreto, la votación nominal o secreta, si fuesen procedentes.
Los acuerdos con carácter general, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se trate de materias, que sean competencia de la mancomunidad que requieran una mayoría especial, en ese caso será necesario el quórum que se exige en el artículo 47.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, de persistir dicho empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Artículo 11º
El secretario de la mancomunidad levantará acta de todas y cada una de las sesiones que celebren la junta de la mancomunidad y la comisión ejecutiva, llevando, bajo su responsabilidad libros de actas independientes para las sesiones de la junta de la mancomunidad y de la comisión ejecutiva con las mismas formalidades que la ley establece para los ayuntamientos, y que tendrá la consideración de instrumento público solemne, llevando en todas sus hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del presidente y el sello de la mancomunidad.
Se podrá, asimismo, acordar la mecanización de las actas, según lo establecido en las disposiciones aplicables a las entidades de régimen local.
No serán válidos los acuerdos adoptados que no se encuentren recogidos en los citados libros de actas.
Artículo 12º
Los acuerdos de la junta de la mancomunidad, de la comisión ejecutiva, cuando actúe por delegación y las resoluciones del presidente agotarán la vía administrativa, y todos los recursos o reclamaciones que puedan formularse contra los mismos deberán sujetarse al régimen jurídico aplicable a las entidades de régimen local.
Capítulo III
Fines de la mancomunidad, competencias y formas de gestión
Artículo 13º
Los fines de la mancomunidad que se establecen son, los que se indican a continuación, y, la adscripción a los mismos será voluntaria para cada ayuntamiento, y, en consecuencia, los ayuntamientos que no se acojan a alguno de los servicios no tendrán que contribuir a los gastos que estos ocasionen:
-Gestión para la ejecución, o futura ampliación, de las obras de instalaciones de redes generales para el abastecimiento de agua o para eliminación de residuales, así como de los servicios de bombeo y depuración, que afecten a los ayuntamientos de la mancomunidad, de acuerdo con los correspondientes proyectos técnicos redactados, o que se redacten a tal efecto.
-Ejecutar asimismo, directamente, o gestionar la ejecución por los medios que se consideren más adecuados, de la instalación de las redes secundarias de todos los ayuntamientos de la mancomunidad, o de las ampliaciones que puedan ser precisas, para conseguir, en todo caso, un total funcionamiento de estos servicios de abastecimiento de aguas e de eliminación de residuales.
-Prestación de los servicios de mantenimiento del abastecimiento de agua y de depuración de residuales a los ayuntamientos de la mancomunidad que los necesiten y soliciten, según las fórmulas que acuerde la junta de la mancomunidad.
-En todo caso el cuidado y mantenimiento de la red general primaria de abastecimiento de agua, del mecanismo de bombeo y su depuración, así como la depuración de las aguas residuales, en depuradoras que afecten a dos o más ayuntamientos, serán de la competencia de la mancomunidad.
-Creación y sostenimiento de un parque de maquinaria para obras en vías públicas, que afectará a todos los ayuntamientos de la mancomunidad, que demanden su participación y contribuyan a los gastos ocasionados.
-Creación y mantenimiento de un centro mancomunado de bienestar social y lucha contra la drogodependencia, que afectará a todos los ayuntamientos de la mancomunidad.
-Realización de gestiones y actividades para la potenciación del turismo en la comarca que atañe a la mancomunidad.
-Realización de gestiones y actividades de promoción y potenciación de todos los sectores industriales, agrícolas, marítimos, comerciales y de servicios, que afecten a los ayuntamientos da mancomunidad.
-Realización de gestiones y actividades conducentes a la creación de un servicio comarcal de lucha contra incendios, salvo que se tenga asumido, o se asuma, este fin por otros organismos.
-Realización de gestiones y actividades conducentes a la creación, prestación o adjudicación de los servicios de recogida, tratamiento, transferencia y eliminación de residuos sólidos urbanos, de manera mancomunada, a través de los medios que en cada caso se consideren más adecuados.
-Realización de gestiones para la consecución de redes de saneamiento de aguas fecales, para todos los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad.
-Estudio e informe de las obras de infraestructura, cuando afecten a más de un ayuntamiento, y tengan lugar dentro de los municipios abarcados por la mancomunidad.
-Realización de gestiones para la creación de un servicio de seguridad ciudadana.
-Creación de un servicio de coordinación de actividades culturales y deportivas de los ayuntamientos de la mancomunidad.
-Fomento del desarrollo de los ayuntamientos que componen la mancomunidad, realizando las peticiones y gestiones con las diferentes administraciones, instituciones, empresas y cualquier otro organismo público o privado, competentes en los diferentes aspectos: turístico, vías de comunicación, infraestructuras y servicios, transportes, educación, sanidad, seguridad ciudadana y cualesquiera otras materias en general que puedan ser comunes a los ayuntamientos que integran la mancomunidad y que exijan de una acción unida de los mismos, a fin de lograr ayudas de todo tipo para la consecución de las finalidades que se pretendan.
-Potenciación y gestión de programas y actividades de carácter social, cultural, de promoción económica, comunicaciones, etc. (programas de empleo, de formación, ayuda a la infancia, integración de personas con discapacidades, drogodependencia y alcoholismo, etc.).
-Consecución de suelo industrial dentro de la comarca.
-Consecución y gestión de mejora en materia de sanidad dentro de la mancomunidad.
-Consecución y gestión de un servicio o escuela de orientación agropecuaria, de productos del mar, hortofrutícolas, florales y forestales.
-Consecución y gestión de un servicio mancomunado de recogida y protección de animales abandonados.
-Cualquier otro que acuerde la junta de la mancomunidad dentro de las finalidades de las entidades locales, bien directamente o a petición de los plenos de los ayuntamientos afectados.
Artículo 14º
Mediante acuerdos plenarios, adoptados por los ayuntamientos interesados, con las mismas formalidades que se requieren para la modificación de los estatutos se podrán incluir en la mancomunidad nuevas finalidades.
Artículo 15º
Las competencias de la mancomunidad serán las mismas que las leyes de régimen local atribuyen a las corporaciones locales, en aquellas materias que resulten de aplicación, según sus fines.
Los acuerdos de la mancomunidad refrendados, en su caso, por los ayuntamientos, cuando fuese procedente, relativos al establecimiento y desarrollo de alguno de los fines descritos en el artículo 13º, o de aquellos que se puedan incluir, obligarán sólo a aquellos ayuntamientos que dispongan incluirse en dichas finalidades.
Artículo 16º
La ejecución de las obras o prestación de los servicios podrá llevarlos a cabo la mancomunidad, por contratación, administración, arrendamiento, concesión, o
cualquiera otra de las formas de gestión de las admitidas por la legislación vigente.
Capítulo IV
De los recursos económicos y su régimen
Artículo 17º
Para la realización de sus finalidades, la mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:
a) El capital fundacional, que aporten los ayuntamientos mancomunados, si así se acordase.
b) Las cantidades que deban aportar cada uno de los ayuntamientos, según acuerde la junta de la mancomunidad, teniendo en cuenta que afecten a cada uno de los ayuntamientos.
c) Los ingresos que puedan obtenerse del patrimonio de la mancomunidad, si fuese el caso.
d) Subvención y otros ingresos de derecho público.
e) Tasas o precios por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia, con arreglo a las Ordenanzas que se aprueben, si fuesen procedentes.
f) Contribuciones especiales para ejecución de obras y ampliación o mejora de servicios, en los ayuntamientos que estuviesen afectados.
g) Los recursos procedentes de operaciones de crédito.
h) Todos aquellos otros recursos permitidos por la vigente legislación a las entidades locales.
Artículo 18º
El régimen de las aportaciones municipales a las que se refiere el apartado b) del artículo anterior, será el siguiente:
-Los gastos generales de funcionamiento (personal, administración, etc.), se repartirán por partes iguales entre todos los ayuntamientos de la mancomunidad.
-Para cubrir los gastos de los servicios que específicamente afecten al grupo de ayuntamientos que quede establecido, según los oportunos acuerdos de la junta de la mancomunidad, se tendrá en cuenta, en los casos de suministro de agua, eliminación de residuales, o de residuos sólidos urbanos, el consumo que cada ayuntamiento ocasione, según las mediciones que resulten procedentes. En otro orden, se establecerá una cuota para cada uno de ellos que vendrá determinada por el resultado de multiplicar el módulo que se acuerde por la junta de la mancomunidad, por el número de habitantes de cada ayuntamiento, o cualquier otro que fije dicha junta.
-Las aportaciones que asimismo correspondan a cada ayuntamiento, específicamente para obras, prestación de servicios y realización de programas que le afecten de forma directa y, en todo caso, en la proporción que acuerde la junta de la mancomunidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en cada uno de los ayuntamientos.
-Los ayuntamientos de la mancomunidad están obligados a aceptar y hacerse cargo de los gastos y demás obligaciones que se deriven de los acuerdos adoptados, con el voto favorable de sus representantes.
-Para hacer frente a posibles gastos extraordinarios, la junta de la mancomunidad acordará, por mayoría
absoluta, la cantidad que le corresponda a cada uno de los ayuntamientos afectados, teniendo en cuenta el número de habitantes de cada uno de ellos, o las circunstancias que específicamente puedan afectarle.
-Respecto al reparto de los intereses que se devenguen por demora, por parte de los ayuntamientos, del abono del importe facturado mensualmente por la empresa encargada del servicio de bombeo y depuración del agua de la mancomunidad o de suministro de energía eléctrica, se aplicarán proporcionalmente a la deuda de cada ayuntamiento acumulada hasta el momento en que la empresa entregue la correspondiente liquidación por dicho concepto, según el acuerdo de la comisión gestora de 18-10-1996.
El mismo criterio de reparto se aplicará a los intereses que se devenguen por demora por parte de los ayuntamientos en el abono del importe facturado por la empresa encargada de la gestión del servicio de depuración de aguas residuales.
Sin embargo, y según los acuerdos adoptados por la comisión gestora en sesiones de 21-10-1994 y 18-8-1995, queda autorizada la presidencia de la mancomunidad para solicitar de la Xunta de Galicia la retención de hasta el 25% mensual, con cargo a la participación en los tributos del Estado, de la deuda del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, hasta la total cancelación de la misma.
Artículo 19º
El patrimonio de la mancomunidad estará constituido por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente se adquieran o se aporten, bien en el momento de su constitución o con posterioridad a la misma.
Para el debido control de sus existencias, se formará un inventario de bienes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de bienes de las entidades locales.
La participación de cada ayuntamiento en dicho inventario vendrá determinada por las cuotas de su participación en la consecución de su patrimonio.
Artículo 20º
La junta de la mancomunidad formará y aprobará anualmente un presupuesto único, con las mismas formalidades y de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables en esta materia a las demás corporaciones locales. Asimismo, se regirán por dichas disposiciones el desarrollo, fiscalización económica, así como el rendimiento de las cuentas anuales correspondientes.
Artículo 21º
El presidente de la mancomunidad ejercerá, por la condición que desempeña, las funciones de ordenador de pagos y todas las demás que, en el aspecto económico, les correspondan, a los alcaldes respecto a sus ayuntamientos.
Artículo 22º
La contabilidad correrá a cargo del secretario-interventor y del tesorero, según las tareas que le correspondan a cada uno, de acuerdo con la normativa de régimen local establecida para los ayuntamientos en general.
Artículo 23º
Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica, el presidente rendirá, al final de
cada ejercicio, la cuenta general del presupuesto, a la que se añadirá la Liquidación del mismo y demás documentación establecida por la legislación vigente. La tramitación y aprobación de las mismas se adaptará a las disposiciones aplicables a las demás entidades de régimen local.
Artículo 24º
La cobranza y administración de las contribuciones que se acuerden imponer por ejecución de obras, prestación de servicios, etc., hasta su ingreso en el erario de la mancomunidad, se llevarán a efecto por cada uno de los ayuntamientos mancomunados, dentro de sus municipios, o bien por el O.R.A.L., previa la correspondiente tramitación del expediente de delegación en dicho organismo.
Capítulo V
Duración, modificación, adhesión, separación y disolución de la mancomunidad
Artículo 25º
Dado el carácter permanente de alguno de los fines que la motivan, la mancomunidad se constituye con duración indefinida.
Artículo 26º
La junta de la mancomunidad podrá acordar, de oficio o a instancia de los ayuntamientos que la constituyen, la iniciación de la modificación de los estatutos.
Para cualquier modificación de los estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para a su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2º del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, de 11 de julio de 1986, y con lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Artículo 27º
Constituida la mancomunidad, podrán adherirse a la misma por procedimiento idéntico al de su constitución, los ayuntamientos que así lo soliciten y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los presentes estatutos, y sea factible su incorporación, asumiendo, una vez incorporados, las obligaciones que le correspondan según dispongan los términos de la adhesión. Esta adhesión podrá hacerse para todos o alguno de los fines de la mancomunidad, según los acuerdos que se adopten.
Las adhesiones que se soliciten tendrán que ser informadas favorablemente por la junta de la mancomunidad, que podrá establecer las condiciones que considere oportunas, tanto de tipo económico como de otra índole, para el ayuntamiento o ayuntamientos que pidan la incorporación, adhesión que llevará consigo la correspondiente modificación de los estatutos.
Artículo 28º
Por trámites similares a los de la adhesión, podrá separase de la mancomunidad cualquiera de los ayuntamientos que la integran, previo el correspondiente aviso, que deberá realizarse con un año de antelación, según establece el artículo 143.3º de la LALGA, e sin dejar de cumplir durante dicho plazo, con los compromisos contraídos.
Asimismo, será necesario el informe de la junta de la mancomunidad, sin que pueda tener carácter vinculante.
Recibido el aviso previo a que se hace referencia, se procederá a iniciar la tramitación, y se efectuará la liquidación que tanto del pasivo como del activo le pudiese corresponder.
Artículo 29º
La mancomunidad podrá disolverse:
a) Por desaparición de las finalidades que motivaron su constitución, o por ser asumida su prestación por el Estado, comunidad autónoma, diputación u organismo específico.
b) Por integrarse en otra mancomunidad que pueda constituirse en un futuro.
c) Por acuerdo de la junta de la mancomunidad, que deberá ser refrendado posteriormente por acuerdos de los ayuntamientos que la integran, adoptados con idénticos requisitos a los de su constitución.
d) Por cualquier otra causa establecida por disposición de obligado cumplimiento.
Artículo 30º
En caso de disolución de la mancomunidad se practicará liquidación de todos los bienes y derechos que posea, y el resultado positivo o negativo, será atribuido a cada uno de los ayuntamientos que la forman, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones de la mancomunidad.
La liquidación deberá precisar, asimismo, en qué situación quedará el personal de la entidad tras la disolución de la mancomunidad.
Disposición final
El presidente de la mancomunidad, una vez aprobada la presente modificación de los estatutos de la mancomunidad, solicitará, en el plazo de un mes, del registro de entidades locales, la inscripción o toma de razón de dicha modificación a la vez que remitirá copia certificada de los estatutos modificados a la consellería competente en materia de régimen local para su íntegra publicación en el DOG y se los comunicará a la Administración del Estado; y, en definitiva, de los datos inscritos o, en su caso, de la cancelación registral si se acordase disolver la mancomunidad, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por el Decreto 371/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el registro de entidades locales de Galicia, y la orden de su desarrollo, de 8 de marzo del año 2000.
Derecho supletorio:
En todo lo no previsto en los presentes estatutos, se estará, en lo que le resulte de aplicación, a lo dispuesto sobre las materias que le afecten por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; por el texto refundido de régimen local aprobado por Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; por el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales, de 11 de julio de 1986; por el Real decreto 3568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, e por las demás disposiciones de régimen local que resulten de aplicación.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

